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lunes, 17 de marzo de 2014

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014, por la que se anula la convocatoria de concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 con cargo al Programa I3. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:


Por Resolución de 3 de diciembre de 2013 se convocó concurso público para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 con cargo al Programa I3 (BOC nº 239, de 12.12.13).
Aun cuando la citada convocatoria contaba con el informe favorable de la Comunidad Autónoma de Canarias a que alude el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, a este Vicerrectorado le suscitan dudas sobrevenidas respecto a la correcta interpretación del artículo 23.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en relación al contenido de la indicada convocatoria. En dichas circunstancias, adjudicar las plazas conforme al procedimiento diseñado originalmente podría ocasionar perjuicios de muy difícil reparación para los posibles adjudicatarios, motivo este que aconseja anular la convocatoria de referencia. Todo ello sin perjuicio de efectuar una nueva convocatoria más adelante que, sin duda interpretativa alguna, se ajuste exactamente a las previsiones contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas por la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Única.- Anular la Resolución de 3 de diciembre de 2013, por la que se convocó concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador Contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor Contratado Doctor Tipo 1, con cargo al Programa I3.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
No obstante lo anterior, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
La Laguna, a 5 de marzo de 2014.- El Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (p.d. del Rector por Resolución de 9.1.14; BOC nº 24, de 5.2.14), Juan Felipe Pérez Francés.

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