En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 6247 y siguientes:
Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 25 de octubre de 2013, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Taller de Reciclaje, en régimen laboral temporal que a continuación se reproduce textualmente:
Considerando la necesidad de contar con una Lista
de Reserva de Monitores de Taller de Reciclaje
para poder cubrir futuras contrataciones temporales
urgentes e inaplazables y que afecten a los servicios
esenciales para este Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el
procedimiento de contratación de personal laboral
temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias
de urgencia y necesidad son imposibles
de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas
bases que configuren un sistema objetivo de selección
mediante la configuración de listas de reservas que
cumplan con los principios de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que El Concejal de Bienestar
Social eleva propuesta a La Concejalía de Personal
para que se inicie un procedimiento de selección para
la configuración de una Lista de Reserva de Monitores
de Taller de Reciclaje para el Programa Centro de
Rehabilitación Psicosocial.
Teniendo en cuenta que La Concejal de Personal
propone que se inicie el procedimiento de selección
para la configuración de una Lista de Reserva de
Monitores de Taller de Reciclaje, para cubrir futuras
contrataciones, así como, se proceda a retener
el crédito necesario para hacer frente al gasto de la
contratación en el momento de dictarse la propuesta
de contratación.
Considerando que el sistema de concurso-oposición
es el más idóneo para proceder a la selección de la
persona a contratar por cuanto permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad,
valorando la experiencia laboral y la formación específica
en las materias relacionadas con las funciones
a desempeñar, garantizando, al mismo tiempo el
principio de igualdad en la selección.
Considerando las competencias que me son atribuidas
por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de 2
de abril reguladora de las bases de Régimen Local,
dispongo:
Primero.- Convocar por el procedimiento ordinario
las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición,
para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores
de Taller de Reciclaje, en régimen de laboral
temporal y que se regirá por las siguientes Bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de Monitores de Taller de
Reciclaje mediante el sistema de concurso-oposición,
en régimen laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de
esta convocatoria es la configuración, mediante el
sistema de concurso-oposición, de una lista de reserva
de Monitores de Taller de Reciclaje en régimen
laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria
el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autóno
ma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación, y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en el caso de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
5. La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
6. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto de el/
la aspirante que está en condiciones de cumplir las
tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que
aspira y las adaptaciones necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería del
Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la Cuenta
Corriente (IBAN ES22 30581306412732000017)
de la entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La
Victoria de Acentejo, indicando nombre y apellidos
y convocatoria a la que se presenta, debiendo en
ambos casos presentar justificante de ingreso, junto
con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes
de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de desempleado
emitido por la oficina pertinente en el que
se indique la fecha desde la cual está desempleado.
Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas
las personas con discapacidad igual o superior al
33% quienes deberán acreditar su condición y grado
de discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado c) de esta base.
Cuarta.- Admisión de aspirantes. La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen las
pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta
en la documentación aportada por alguno de los aspirantes,
éste quedará automáticamente excluido del
proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
mínimo de cinco días hábiles, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida resolución en
el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento
(www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el
Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse recurso en
los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal de selección. Los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con
voz y voto, que deberán tener todos la condición de
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un
nivel de titulación igual o superior a la exigida a los
aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). En cualquier momento, El Tribunal Calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinarán la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar y asistir a los miembros del tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo. Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos precedentes.
Se garantizará en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye
o marque con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará de conformidad a lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se publique el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado para el año 2014.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3
respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán
una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de varios supuestos prácticos
adecuados al desempeño de las tareas del puesto de
trabajo de Monitor de Taller de reciclaje. Se valorará
entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los
supuestos prácticos estarán relacionados con la parte
específica del anexo-temario de estas bases.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente, la
capacidad de raciocinio, la habilidad, la destreza, y
el tiempo de realización.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán
aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final se harán públicas en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez
superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) +
(P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio
(teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4
puntos que equivalen al 40% del concurso-oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 5
días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer
en la fase de concurso debiéndose tener en cuenta que
sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos que harán referencia a la experiencia profesional
y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un
máximo de 2,75 puntos:
* 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier
Administración Pública ejerciendo funciones
de Monitor de Taller de Reciclaje en Centros de
Atención a personas con discapacidad o equivalente.
* 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier
empresa privada o en entidades sin ánimo de
lucro ejerciendo funciones de Monitor de Taller de
Reciclaje en Centros de Atención a personas con
discapacidad o equivalente.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25
puntos los cursos relacionados, únicamente con
el puesto que se convoca mediante la emisión del
comprobante o certificado a razón de:
* 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
* 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
* 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
* 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
* Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, si solo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar la puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al menos tres decimales.
Los anuncios de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
Séptima.- Relación de aprobados y propuesta de selección. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
Octava.- Lista de Reserva. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición. Y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e. BOC 3.05.2011).
La lista, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal, será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de las categorías profesionales objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará por estricto orden de puntuación, mediante mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los componentes que configurarán la lista de reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser contratado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
En los supuestos de extinción del contrato por expiración
del tiempo convenio, o realización de la obra
o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a
ocupar el último puesto de la lista de reserva.
Novena.- Aportación de documentación. A medida
que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación,
los aspirantes llamados presentarán en el
plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación
del Ministerio, Administración u Organismos
del que dependan, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Décima.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Undécima.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.
Anexo-temario.
Parte General.
Tema 1.- Organización municipal. Concepto. Clase
de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2.- Derechos y deberes de los empleados
públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3.- Procedimiento administrativo: iniciación
y ordenación.
Parte Específica.
Tema 1. Conceptos de Dependencia. Clasificación
y centros que existen en Canarias para su atención.
Centros de días para personas dependientes. Concepto requisitos y condiciones de funcionamiento.
Tema 2. El reciclaje y la contaminación ambiental.
Tema 3. El reciclado del papel y del cartón. Que es la celulosa. Fabricación. El papel y su ciclo sostenible. Técnicas del reciclaje del papel y del cartón. El reciclaje manual.
Tema 4. El reciclado de las telas, los aceites y las maderas. Herramientas y utensilios. Técnicas.
Tema 5. El reciclado de materia orgánica. El compost.
Tema 6. La decoración de materiales reciclados. Diferentes acabados. La pintura.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios y en la web del Ayuntamiento.
En La Victoria de Acentejo, a 10 de febrero de 2014.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.
No hay comentarios:
Publicar un comentario