lunes, 23 de diciembre de 2013

Bases y convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 31013 y siguientes:


Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 3 de octubre de 2013, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en régimen laboral temporal que a continuación se reproduce textualmente:
“Considerando que este Ayuntamiento viene prestando el servicio de Ayuda a Domicilio, SAD, y que el mismo requiere personal cualificado para su funcionamiento.
Considerado que por decreto nº 365/2010 de fecha 24 de mayo 2010, se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para el Servicio de Ayuda a Domicilio, estableciéndose en las mismas una vigencia de 3 años, periodo que ya se ha cumplido.
Considerando el apartado 5 del anexo I del Decreto 67/2012 del 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, que establece los requisitos
y condiciones de funcionamiento de los servicios de ayuda a domicilio.
Teniendo en cuenta, por tanto, la necesidad de contar con una nueva lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para poder cubrir futuras contrataciones urgentes e inaplazables que puedan surgir en el programa de referencia y que afectan a los servicios esenciales para este Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el procedimiento de contratación de personal laboral temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias de urgencia y necesidad son imposibles de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas bases que configuren un sistema objetivo de selección mediante listas de reservas.
Considerando que la configuración de una lista de reserva cumpliría con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que el Concejal de Bienestar Social eleva propuesta a la Concejalía de Personal para que se inicie un procedimiento de selección para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para el SAD.
Teniendo en cuenta que la Concejal de Personal propone que se inicie el procedimiento de selección para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para dicho servicio, para cubrir futuras contrataciones, así como, se proceda a retener el crédito necesario para hacer frente al gasto de la contratación en el momento de dictarse la propuesta de contratación.
Considerando las competencias que me son atribuidas por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local, dispongo:
Primero.- Convocar, por el procedimiento ordinario, las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición, para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio en régimen de laboral temporal y que se regirá por las siguientes Bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para el servicio de ayuda a domicilio mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de
esta convocatoria es la configuración, mediante el
sistema de concurso-oposición, de una lista de reserva
de Auxiliares de Ayuda a Domicilio en régimen
laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente
convocatoria el último día de presentación de
solicitudes y conservarse hasta el momento de la
contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores. También serán admitidas aquellas
personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión de algunas de las siguientes
titulaciones o certificados de profesionalidad o
equivalente:
Título de formación profesional de grado medio,
Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia,
establecido por el Real Decreto 1593/2011,
de 4 de noviembre.
- Título de formación profesional de grado medio.
Técnico en cuidados auxiliares de enfermería establecido
por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril.
- Título de formación profesional de grado medio,
Técnico Atención Sociosanitaria, establecido por el
Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo.
- Certificado de profesionalidad, de atención sociosanitaria
a personas en domicilio, regulado por
el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o por las
vías equivalentes que se determinen.
- Certificado de profesionalidad, de atención sociosanitaria
a personas dependientes en instituciones
sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008,
de 1 de agosto, o por las vías equivalentes que se
determinen.
O en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá presentarse la
correspondiente homologación.
Este puesto de trabajo de cuidador/a se encuadra
dentro del grupo VII de la clasificación del personal
laboral.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo, escala o categoría profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-
ministrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera otro de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de presentación, y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax (922-58.01.76), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en el caso de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establece la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación:
5. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
6. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 5 euros, serán satisfechos en la Tesorería
del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en
la cuenta corriente nº 31770052272030033621 de
la entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La
Victoria de Acentejo, indicando nombre y apellidos
y convocatoria a la que se presenta, debiendo en
ambos casos presentar justificante de ingreso, junto
con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes
de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de desempleado
emitido por la oficina pertinente en el que
se indique la fecha desde la cual esta desempleado.
Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas
las personas con discapacidad igual o superior al
33% quienes deberán acreditar su condición y grado
de discapacidad legalmente reconocido mediante la
aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado c) de esta base.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen las
pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta
en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido
del proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción
ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de cinco días hábiles, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida resolución en
el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
(www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso
de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada
se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el
Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse recurso en
los términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal.- Los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con
voz y voto, que deberán tener todos la condición de
funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un
nivel de titulación igual o superior a la exigida a los
aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá
requerir a los opositores para que acrediten tanto su
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos
para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del
resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe
como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar y asistir a los miembros del Tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos precedentes.
Se garantizará en todo caso, el anonimato de los aspirantes, no figurando en los exámenes referencia alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente excluido de las pruebas aquél que raye o marque con algún signo identificador los folios utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su documento nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor de forma automática del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “A”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “B”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos adecuados al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Se valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los supuestos prácticos estarán relacionados con la parte específica del anexo-temario de estas bases.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Las calificaciones del Tribunal deberán
aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o más enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, si
ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final se harán públicas en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez
superado los dos ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) +
(P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio
(teórico).
P2: Puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración máxima de la fase de concurso es
de 4 puntos que equivalen al 40% del concursooposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los
méritos alegados deberán poseerse en el momento
de presentar la solicitud de admisión en las pruebas
selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes que
han superado la fase de oposición, dispondrán de 5
días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en
cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos, que harán referencia a la experiencia
profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia profesional: se valorará hasta un
máximo de 2,75 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en
cualquier Administración Pública o en cualquier
empresa privada ejerciendo funciones de Auxiliar de
Ayuda a Domicilio o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25
puntos los cursos relacionados, únicamente con
el puesto que se convoca mediante la emisión del
comprobante o certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición: la calificación
final será la resultante de sumar la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida
menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
Séptima.- Relación de aprobados y propuesta de selección.- Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento la propuesta de relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
Octava.- Lista de reserva.
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una “lista de reserva” con el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24.2.2011; c.e. BOC 3.05.2011).
La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal. Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la categoría profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará por estricto orden de puntuación, mediante mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los componentes que configurarán la lista de reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser contratado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. Asimismo, mantendrá el lugar ocupado originariamente en la lista si se encuentra trabajando para este Ayuntamiento y su contratación se ha efectuado través de otra lista de reserva.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva.
El trabajador pasará a ocupar el último puesto de la lista de reserva cuando haya trabajado un máximo de 180 días para esta administración. Estos días pueden ser los establecidos en un único contrato o por acumulación de varios contratos.
Excepcionalmente, si un trabajador tiene un contrato
en vigor de interinidad en el momento que sumados
los días trabajados superan los 180 días, éste continuará
trabajando hasta que finalice dicho contrato.
Será entonces cuando pase a ocupar el último puesto
de la lista de reserva.
Novena.- Aportación de documentación.
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades
de contratación, los aspirantes llamados,
presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
c) El aspirante contratado o nombrado quedará
sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente. Para ello será necesaria la
declaración del interesado de no venir desempeñando
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, indicando asimismo, que no realizan
actividad incompatible o sujeta a reconocimiento
de compatibilidad con anterioridad a la suscripción
del contrato o toma de posesión. En otros casos, se
procederá en la forma determinada en los párrafos
2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85,
de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y
de los organismos y empresas dependientes.”
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados, no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de
participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación
del Ministerio, Administración u Organismos
del que dependan, acreditando su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Décima.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las
actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Undécima.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.
Anexo-temario.
Parte general.
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase
de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados
públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3.- Procedimiento administrativo: iniciación
y ordenación.
Parte específica.
Tema 1.- El servicio de ayuda a domicilio. Definición.
Finalidad del servicio. Objetivos del SAD.
Modalidades del SAD. Organización del SAD.
Tema 2.- El auxiliar de ayuda a domicilio. Cualidades del auxiliar de ayuda a domicilio. Aptitud y ética profesional. Funciones del auxiliar de ayuda a domicilio. Tareas del auxiliar de ayuda a domicilio. Equipo multidisciplinar.
Tema 3.- Usuarios del servicio de ayuda a domicilio. Tercera edad Discapacitados Enfermos crónicos y terminales Infancia. Esclerosis múltiple. Otros: familias múltiples y alcoholismo. Derechos y deberes de los usuarios.
Tema 4.- Nutrición y dietética. Conceptos generales. Sustancias nutritivas y su función en el organismo. Requerimientos energéticos. Formas de elaboración de los alimentos.
Tema 5.- La higiene y la manipulación del anciano. Concepto de higiene. Tipos de usuarios para el aseo. Aseo e higiene de las partes del cuerpo.
Tema 6.- El envejecimiento cerebral. El deterioro cognitivo. Las demencias.
Tema 7.- Cuidados del cuidador.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento.”
En La Victoria de Acentejo, a 3 de octubre de 2013.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González.

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