jueves, 26 de diciembre de 2013

Bases específicas que regirán el proceso selectivo para la selección de carácter temporal y configuración de bolsa de trabajo y lista de reserva de Agente de Empleo y Desarrollo Local (ICOD DE LOS VINOS)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 31088 y siguientes:


Por la Concejala Delegada se ha dictado resolución
de fecha 14 de noviembre de 2013, número 2360, cuya
parte resolutiva es la siguiente: “Bases específicas
que regirán el proceso para la selección de personal
con carácter temporal y configuración de bolsa de
trabajo y lista de reserva de Agente de Empleo y
Desarrollo Local”.
1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes bases específicas tienen por objeto
regular el proceso selectivo para la configuración de
una bolsa de trabajo para contratación de personal y
configuración de una lista de reserva de Agente de
Empleo y Desarrollo Local, a fin de llevar a cabo
como principales las siguientes tareas:
a. Informa a las empresas de los instrumentos
disponibles de promoción económica y fomento de
la competitividad empresarial, así como facilitar el
acceso a los mismos.
b. Promover la cultura emprendedora fomentando
iniciativas empresariales y apoyando nuevos proyectos
de autoempleo individual o colectivo, informando
de las medidas de apoyo existentes y poniendo en
relación a emprendedores y recursos.
c. Comunicar a empresas y emprendedores las subvenciones
para la formación y el empleo, así como
facilitar el acceso a los mismos.
d. Facilitar la inserción laboral de los demandantes
de empleo, en especial de los participantes en políticas
activas de empleo, identificando las necesidades de
personal de las empresas a corto y medio plazo y
proponiendo acciones de mejora de la empleabilidad
de la población desempleada.
e. Acompañamiento técnico en la iniciación de
proyectos empresariales para su consolidación en
empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando
e informando sobre la viabilidad técnica, económica
y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento
de las empresas.
f. Colaborar con la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias en las políticas de promoción
económica y empleo que se encomiendan.
La realización del proceso selectivo se llevará a
cabo en virtud del acuerdo plenario de fecha veintiséis
de febrero de 2013, por el que se adoptó el siguiente
acuerdo: “Considerar como prioritarios para la contratación
de personal temporal en esta Entidad Local,
durante el presente ejercicio 2013, en adición a las ya establecidos como servicios públicos esenciales para municipios de población superior a 20.000 habitantes en el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011” y de conformidad con lo establecido en las bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal, aprobadas en Resolución número 952 de fecha 14 de mayo de 2013, adoptada por la Concejala de Economía, Hacienda, Personal, Régimen Jurídico e Interior, y que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 73, lunes 3 de junio de 2013.
2.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base quinta de las bases generales que rigen el proceso de creación de lista de reserva, así como estar en posesión de la siguiente titulación:
• Título de Diplomado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo para la presentación de instancias. En el caso de que la titulación se hayo obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, en tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.
3.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez díaz hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quienes deseen formar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo presentando solicitud ajustada al modelo normalizado Anexo I (Instancia) y Anexo II (Declaración Responsable), que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 73 de 3 de junio de 2013, por el que se publican las Bases Generales reguladoras de los criterios de selección de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos, modelos que podrán obtenerse en la página Web o en el Registro General del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, plaza Luis de León Huerta, 2.
La solicitud de la participación deberá ir acompañada de la documentación a la que hace referencia la
base sexta apartado segundo de las bases que rigen la convocatoria.
4.- Derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 24,64 € de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 77 de viernes 28 de junio de 2002; importe que se hará efectivo mediante transferencia o ingreso directo en la cuenta bancaria de titulación del Ayuntamiento de Icod de los Vinos número BBVA 0182 0776 27 0205299942, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa de Derecho Examen” para la creación de bolsa de trabajo y configuración de bolsa de reserva de personal para cubrir puesto de trabajo de Agente de Empleo y Desarrollo Local.
5.- Tribunal Calificador.
La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo establecido en las Bases Generales, base octava.
6.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será de concurso-oposición.
a) Fase de oposición:
- Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de los que aparecen relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria, uno de la parte general a elegir de los dos extraídos al azar, y otro de la parte especial a elegir de los dos extraídos al azar.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación o en el momento que disponga el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00 puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio se le calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la celebración del segundo ejercicio.
La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación,
Sede Electrónica Municipal y en el lugar
donde se hayan realizado el ejercicio.
- Segundo ejercicio: consistirá en la resolución por
escrito, durante un período máximo de dos horas,
de un supuesto práctico que planteará el Tribunal
referido a la parte especial del Anexo I de la presente
convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio relativo a funciones propias de la categoría
profesional objeto de la convocatoria.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes
podrán hacer uso de textos legales (exclusivamente
en soporte papel) pero en ningún caso podrán hacer
uso de aquellos repertorios de legislación, jurisprudencia
o doctrinales contenidos tanto en soporte
papel como electrónico, que presenten comentarios
o cualquier otro tipo de anotaciones.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática
de planteamiento y la formulación de conclusiones.
La puntuación máxima alcanzable será de 10,00
puntos, requiriéndose un mínimo de 5,00 puntos para
superar el ejercicio. Los aspirantes que no superen
el ejercicio se le calificará como no apto, decayendo
su derecho de participar en la oposición. Una vez
finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a
continuación o en el momento que disponga el Tribunal,
a la lectura de su ejercicio ante el Tribunal.
La lista que contenga la calificación del ejercicio
se hará pública en el tablón de anuncios y página
Web del Ayuntamiento, y en el lugar donde se hayan
realizado el ejercicio.
Calificación final de la oposición: la calificación
final, será la resultante de hallar la nota media de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Los
aspirantes que no superen alguno de los ejercicios
se les calificará como no aptos.
Los ejercicios que integran la fase de oposición se
valorarán de 0 a 10,00 puntos y todos ellos tendrán
carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no
se alcanza una puntuación mínima de 5,00 puntos en
cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera
uno de ellos el aspirante quedará automáticamente
eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera
de los casos, no se podrán superar los ejercicios, así
como la fase de oposición si no se alcanza un mínimo
de 5,00 puntos respectivamente.
La lista que contenga la calificación final de la fase
de oposición se hará pública en el tablón de anuncios
y la página Web del Ayuntamiento y en el lugar donde
se hayan realizado los ejercicios.
b) Fase de Concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio,
y la calificación de la fase de concurso con respecto
a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición. Esta fase tendrá un máximo de 5 puntos.
En ella se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional: Máximo 3 puntos.
Por servicios prestados como Agente de Empleo y
Desarrollo Local, en régimen funcionarial o laboral,
en cualquier Administración Pública: 0,50 puntos
por año completo de servicios, prorrateándose los
períodos inferiores al año, aunque teniendo sólo en
cuenta meses completos de servicio.
Formación:
Formación específica.- Por cursos, jornadas, seminarios
de formación, etc. en Administraciones
Públicas o en centros homologados por alguna Administración
Pública u organismo público sobre materias
directamente relacionados con el puesto objeto de la
convocatoria, hasta un máximo de 1,00 punto.
La valoración de estos méritos se hará de acuerdo
al siguiente baremo:
- Curso de 20 o menos horas lectivas: 0,01 puntos.
- Curso entre 21 y 40 horas lectivas: 0,02 puntos.
- Curso entre 41 y 80 horas lectivas: 0,04 puntos.
- Curso entre 81 y 149 horas lectivas: 0,06 puntos.
- Curso entre 150 y 200 horas lectivas: 0,08 puntos.
- Curso de más de 200 horas lectivas: 0,10 puntos.
Formación AEDL.- Se otorgará un 1,00 punto por la
realización de curso que otorgue formación específica
como Agente de Empleo y Desarrollo Local, en Administraciones
Públicas o en centros homologados por
alguna Administración Pública u organismo público.
En todo caso, deberá hacerse constar la formación como Agente de Empleo y Desarrollo Local.
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del mismo.
Los aspirantes presentarán la documentación acreditativa de los méritos, de conformidad con lo dispuesto en las bases generales e indicarán los correspondientes a la experiencia y formación en el modelo de solicitud normalizado (Anexo I).
A efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados se establece como fecha límite el último día de plazo de presentación de las solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.
c) Calificación Final:
La calificación final será la resultante de sumar a la nota media de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. Se procederá a la contratación en función de la mejor calificación obtenida.
En caso de empate se decidirá a razón de la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición y de no ser posible deshacer el empate se resolverá por sorteo.
Las calificaciones obtenidas se harán públicas en el tablón de anuncios y la página Web del Ayuntamiento de Icod de los Vinos.
7.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio de cada convocatoria en llamamiento único. La no presentación en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y de los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto siempre que esté debidamente justificada y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de los terceros.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos de D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
Una vez finalizada la fase de oposición se publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar a partir del día siguiente de su publicación para realizar las alegaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas.
8.- Relación de aprobados, listas de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de asunciones del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, así como en su página Web, el resultado del proceso selectivo de formación de la lista de reserva por orden decreciente.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o la bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya establecido el Tribunal de Valoración.
En cuanto al funcionamiento de las listas de reserva constituidas, se estará lo establecido en la base décimo segunda de las generales que rigen la convocatoria.
La indicada lista de reserva, tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria.
9.- Contratación y presentación de documentación.
El/la aspirante, una vez requerido/a por la Sección de Recursos Humanos del Ayuntamiento y en un
plazo de 3 días, presentará los documentos que se
especifican seguidamente, acreditativos de que posee
las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido
a la presentación junto con la solicitud:
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni despedido mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social en su caso.
- Domiciliación de Nómina.
- Declaración de Incompatibilidades.
- En caso de que no posean nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
El/la aspirante que dentro del plazo indicado presente
la documentación y acredite que reúne los requisitos
exigidos durante la convocatoria será contratado/a
bajo la modalidad de duración determinada en función
de la naturaleza del trabajo a desempeñar.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor,
cuando no se presente la documentación o no se
acredite que reúne los requisitos exigidos, dará lugar
a que no pueda ser contratado/a, declinando su opción
a favor del/la siguiente de la lista.
10.- Régimen de incompatibilidades.
El/la aspirante contratado/a quedará sometido desde
dicho momento al régimen de incompatibilidades
vigente según establece en la base decimocuarta de
las bases generales.
11.- Incidencias.
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto
en las bases generales aprobadas por Resolución
952 de 14 de mayo de 2013, que fueron publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, núm. 73, lunes 3 de junio de 2013, en la Ley
7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986,
de 18 de abril y demás disposiciones concordantes en
la materia. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
 Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio.
Anexo I: Temario.
Parte General: Derecho Administrativo.
Tema 1.- El acto administrativo: delimitación
conceptual y elementos. Clasificación de los actos
administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 2.- La eficacia, notificación y publicación
de los actos administrativos. Invalidez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación
y conversión de los actos administrativos.
Tema 3.- El Procedimiento administrativo común:
disposiciones generales y fases del procedimiento
administrativo. Términos y plazos.
Tema 4.- De la revisión de los actos en vía administrativa.
Revisión de oficio. Recursos administrativos.
Tema 5.- La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 6.- El Municipio: Concepto y elementos.
El término municipal: la creación y supresión de
municipios.
Tema 7.- Los bienes de las Entidades Locales.
Clases. Dominio público local. El patrimonio de las
entidades locales.
Tema 8.- Los empleados públicos. Clases de personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
Derechos y deberes de los empleados públicos. Código
de conducta de los empleados públicos. Adquisición
y pérdida de la relación de servicio. Régimen disciplinario.
Parte Específica: Materias Específicas.
Tema 1.- La Agencia de Desarrollo Local: origen y
evolución. Concepto de desarrollo local. Funciones y
servicios del Agente de Empleo y Desarrollo Local.
Tema 2.- La planificación estratégica para el desarrollo
local. Los nuevos yacimientos de empleo:
concepto y características. Fomento del espíritu emprendedor.
Cualidades del emprendedor. Creación de
empresas: formas jurídicas, trámites. Plan de negocio.
Tema 3.- Ayudas y subvenciones a favor de los colectivos objetivo del Desarrollo Local: desempleados, emprendedores y trabajadores. Los organismos, instituciones e instrumentos financieros que ayuda a estos colectivos.
Tema 4.- Políticas Activas de empleo de la Administración General del Estado: objetivo y principales programas.
Tema 5.- Políticas Activas de empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias: objetivos y principales programas.
Tema 6.- La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Tema 7.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Tema 8.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Tema 9.- La participación ciudadana en el desarrollo de lo local.
Tema 10.- Políticas territoriales en Europa y en España. Antecedentes: La política regional comunitaria. El contexto actual y los planes de zona.
Tema 11.- La Agenda 21 Local.
Segundo.- Dar copia de la resolución que se adopte aprobando las bases específicas para la selección de personal laboral temporal de la categoría de Agente de Empleo y Desarrollo Local, al presidente del Comité de Empresa, para su conocimiento y efectos.
Tercero.- Proceder a la publicación de las citadas bases específicas en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos y en la página web del mismo.
Cuarto.- En todo lo no previsto en las presentes bases específicas será de aplicación lo establecido en las bases que fijan los criterios generales de selección a las que se ha hecho referencia, y demás normativa de aplicación.
Lo que se publica para general conocimiento,
Haciéndole saber que contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Icod de los Vinos, de conformidad con los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
La Concejal Delegada, María del Cristo Luis González.- La Secretaria acctal., María Nieves Díaz Peña


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