lunes, 23 de diciembre de 2013

Bases reguladoras para conformar una lista de reserva para contrataciones temporales de Psicólogos/as (Grupo I) (VILLA DE LA OROTAVA)

En el Boletín Oficial del Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 31006 y siguientes:
Bases para la formación de una lista de reserva
para contrataciones temporales, de la categoría de
Psicólogo/a (Grupo I).
Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de
la presente convocatoria configuración, mediante el
procedimiento selectivo de concurso-oposición, de
Psicólogos/as, Grupo I, para contrataciones temporales
de este Ayuntamiento.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar
parte en el concurso-oposición, será necesario:
I) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualesquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de español o de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la correspondiente homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su nombramiento.
II) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.
Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente
la ampliación de tal tiempo conforme establece la
Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso público de personas con discapacidad.
Tales extremos tendrán que ser acreditados al
final del proceso selectivo mediante Resolución o
Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares
a que se refiere el artículo 6, apartado
6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de
las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo
2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de personas
con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades,
No discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente
convocatoria deberá poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse en el momento de la toma de posesión o
de suscripción del correspondiente contrato de trabajo.
Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor
del proceso selectivo cualquier modificación que se
produzca en su grado o en el tipo de discapacidad
durante el desarrollo.
Tercera.- Instancias.- Las instancias solicitando
tomar parte en el concurso-oposición, en las que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la base segunda
de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de
expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la
Corporación, dentro del plazo de diez días naturales a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
Las instancias también podrán presentarse en la
forma que se determina en el art. 38, 4 y 6 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Los derechos de examen, cuya cantidad se fija en la
correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal será de
36,00 euros para el Grupo A o categorías de personal
laboral asimilables serán satisfechos por los aspirantes
al presentar la solicitud, haciéndolos efectivos en la
Tesorería de la Corporación o a través del ingreso en
La Caixa, cuenta número 21009169012200084150.
Si se utilizara el procedimiento previsto en el art.
38.4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, el importe
de estos derechos podrá efectuarse mediante giro
postal o telegráfico o a través del ingreso en La Caixa,
haciéndose constar esta circunstancia en la instancia.
Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el
caso de no ser admitido a las pruebas selectivas por
falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar
parte en las mismas.
Las instancias vendrán acompañadas del resguardo
correspondiente al ingreso de los derechos de examen
y de los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañado
de su original para compulsar, de:
1º. Los que posean nacionalidad española, fotocopia
del DNI.
2º. La documentación que acredite estar en posesión
de alguna de las nacionalidades o situaciones señaladas
en la base segunda, diferentes a la española.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente, que acredite la citada equivalencia.
C) Copia auténtica o fotocopia compulsada de los
documentos que acrediten los méritos que se aleguen
y que sean objeto de valoración, conforme a dispuesto
en la base séptima de la presente convocatoria: acreditación
de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados,
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados, emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas e informe de
vida laboral.
b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso específico. Respecto a los certificados que no especifiquen el número de horas, si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.
Quinta.- Tribunal Calificador.- El Tribunal calificador del concurso-oposición estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: una Psicóloga de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.
Vocales: dos Psicólogas de la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento.
Secretario: un funcionario de carrera de Administración General, salvo que recabe para sí estas funciones el Secretario de la Corporación.
Se designarán suplentes para el Presidente, Secretario y Vocales del Tribunal, que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de La Orotava.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo a la Autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusar.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales del mismo deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.- Para establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo.
La lista con el número obtenido en el sorteo por cada aspirante, será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación por el Tribunal, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, la Presidencia de la Corporación deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.
Séptima.- Procedimiento de selección.- La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
En la fase de concurso se valorarán los méritos de los aspirantes de la siguiente forma:
1.- Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 4 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera:
- Se valorarán con 0,05 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o
laboral en Administraciones Públicas, en plaza igual
a la del objeto de la convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los periodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
Se podrá obtener hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Formación: este apartado se valorará hasta un
máximo de 3 puntos.
- Los cursos de formación y perfeccionamiento que
versen sobre materias relacionadas con las funciones y
tareas propias de la plaza de Psicólogo/a se valorarán
con 0,15 puntos por cada curso, con un máximo de
1 punto. Sólo se tomarán en consideración cursos
con un mínimo de 20 horas lectivas, permitiéndose
la acumulación de cursos de menor número de horas
para alcanzar el mínimo exigido.
- En el caso de que se presente un certificado de
curso o master con una duración superior a 50 horas
lectivas, se podrá añadir 0,50 puntos a la puntuación
total correspondiente a la Formación, sin superar, en
ningún caso, la puntuación máxima de 3 puntos.
La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican:
Primer ejercicio: consistirá en exponer, por escrito,
en un periodo máximo de dos horas, dos temas
elegidos mediante sorteo, de entre los que figuran en
el temario anexo a las presentes bases. Estos temas
se elegirán inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio y corresponderán a cada una de las partes
del temario.
En este ejercicio, se valorará la formación general,
la claridad y el orden de ideas, la facilidad de exposición
escrita, la aportación personal y su capacidad
de síntesis.
El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes, una
vez finalizado el ejercicio, que procedan a la lectura
del mismo.
Segundo ejercicio: se realizará por escrito, durante
un periodo máximo de una hora y treinta minutos, y
consistirá en la resolución de un supuesto práctico
que planteará el Tribunal inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio, relativo a la materia objeto
de la contratación.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,
la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento
y adecuada interpretación de la normativa
aplicada.
El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes, una
vez finalizado el ejercicio, que procedan a la lectura
del mismo.
Octava.- Calificación de los ejercicios.- Las calificaciones
se adoptarán de la siguiente manera: se otorgará
por cada miembro del Tribunal una puntuación de
cero a diez, y se sumarán las puntuaciones otorgadas
por los distintos miembros del Tribunal dividiéndose
el resultado de la suma por el número de miembros
del Tribunal asistentes al ejercicio de la oposición,
siendo el cociente la calificación definitiva.
La calificación definitiva estará determinada por
la suma de la puntuación obtenida en los ejercicios
correspondientes a la fase de oposición y a la misma
se añadirá la puntuación que resulte de la valoración
de los méritos recogidos en la base sexta. En caso de
empate en el orden de la calificación, éste se resolverá
atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas
en el mismo día en que se acuerden.
La calificación definitiva se determinará de la siguiente
forma: se sumarán las puntuaciones obtenidas
en cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase
de oposición; a ello se añadirá la puntuación obtenida
en la fase de concurso, que resulte de la valoración
de los méritos recogidos en la Base Séptima.
Novena.- Relación de aprobados.- Al finalizar los
ejercicios el Tribunal hará pública la lista de aprobados
de los aspirantes, en el tablón de anuncios y en
la página web del Ayuntamiento.
Se publicará la relación de aspirantes por orden de
puntuación (suma de las puntuaciones obtenidas en
la oposición y en el concurso). En caso de empate, el
orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación
obtenida en la entrevista y como segundo criterio se atenderá a la puntuación obtenida en la experiencia profesional.
Esta relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, que constituirá la lista de reserva.
Décima.- Lista de reserva.- Los aspirantes que hayan superado la oposición formarán parte de una lista de reserva manteniendo el orden de puntuación de mayor a menor, para futuras contrataciones. Si el aspirante preferente rechazase el puesto de trabajo, se ubicará al final de la lista de reserva y se acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente.
La lista de reserva tendrá una duración de cinco años, con prórroga de dos más, a contar desde el día de su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación.
En cuanto a la utilización de la lista de reserva para las contrataciones, la comunicación será por correo electrónico, siempre que el particular haya comunicado al Ayuntamiento su dirección electrónica, haciéndose la misma con acuse de lectura.
En ausencia de la misma, los llamamientos se realizarán por notificación en el domicilio que haya declarado en la instancia, o en el que hubiese indicado de forma expresa con posterioridad. Si tras dos intentos de notificación no se lleva a término, se eliminará de la lista. En este caso, se propondrá al siguiente en la lista.
Décimo primera.- Presentación de documentos.- El aspirante propuesto para su contratación presentará, dentro del plazo de 5 días naturales desde que sea llamado, el certificado médico-oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
Si no presentar dicho documento en el plazo, salvo causas de fuerza mayor, se eliminará de la lista, proponiéndose al siguiente en la misma.
Décimo segunda.- Impugnación.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quedará el Tribunal facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Villa de La Orotava, a 21 de noviembre de 2013.
El Alcalde Presidente, Francisco Linares García.- El Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí.
Anexo.
Programa.
I. Parte general.
1. La Constitución Española. Principios. Estructura y contenido esencial.
2. El Municipio. Término Municipal. La Población. El Empadronamiento.
3. Organización Municipal. Competencias.
4. El Administrado: concepto y clases. Capacidad del administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
5. Acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma.
6. El expediente administrativo: escritos y documentos que lo integran. Solicitudes o instancias. Providencias y diligencias. Dictámenes e informes. Propuestas y mociones. Resoluciones y oficios.
7. Procedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo.
II. Parte especial.
1. Ley de Atención Integral de los Menores. Ley 1/1997, de 7 de febrero: finalidad y objetivos de la ley, ámbito de aplicación y competencia de los ayuntamientos.
2. Ley de atención Integral de los Menores. Ley 1/997, de 7 de febrero: actuaciones de prevención de situaciones de riesgo, desamparo y procedimientos de declaración.
3. Trabajo interdisciplinar. Concepto, principios, características del equipo interdisciplinar y funciones del psicólogo en el equipo interdisciplinar.
4. Familias multiproblemáticas. Concepto, características
y orientaciones de intervención.
5. Evaluación familiar y características a tener en
cuenta en la planificación de la intervención familiar.
6. Métodos de evaluación infanto-juvenil y de
adultos.
7. Recursos de derivación y coordinación del
psicólogo/a en los Servicios Sociales de Base: Drogodependencias,
Discapacidad, Salud Mental, orientación
Escolar y Formación Profesional

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