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domingo, 14 de julio de 2019

Resolución de 1 de julio de 2019, de la Dirección General de la Policía, por la que se aprueba la relación de admitidos y excluidos a la oposición de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

En el BOE del 6/07 se ha publicado:


En virtud de lo dispuesto en la base 4.1 de la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 30 de mayo de 2019 (BOE núm. 133, de 4 de junio), por la que se convocó oposición para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional, se dispone lo siguiente:
Primero. Lista de admitidos.
Aprobar y hacer pública la lista de admitidos a la oposición, con indicación del número del documento nacional de identidad, de la ciudad sede de examen asignada para la realización de las pruebas correspondientes y del ejercicio voluntario de idioma.
Dicho listado podrá consultarse en las páginas web: http://www.policia.es, http://www.interior.gob.es y http://www.administracion.gob.es; así como en el teléfono 902 150 002.
Segundo. Excluidos y causas de exclusión.
Aprobar y hacer pública en anexo a la presente Resolución, y en los organismos y dependencias a que se refiere el número anterior, la lista de excluidos, con indicación, además, de la causa o causas de exclusión, las cuales se determinan por letras, con arreglo a las siguientes equivalencias:
(A) Falta firma en la instancia.
(B) Falta requisito de edad.
(C) Instancia fuera de plazo.
(D) Falta requisito de titulación.
(E) Falta permiso de conducir B o B-1.
(F) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen, haberlo efectuado fuera de plazo o incompleto.
(G) Instancia mal cumplimentada.
(H) Falta requisito nacionalidad española.
(I) No haber remitido el certificado del INEM o en el remitido no acredita fecha de inscripción como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes o no acredita no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
(J) No haber remitido declaración jurada o promesa de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o haberla remitido incorrecta.
(K) No haber remitido título de familia numerosa en vigor.
Tercero.
En dichas listas aparecen señalados con (1) los aspirantes a las plazas reservadas a los militares profesionales de tropa y marinería.
Cuarto. Reclamaciones.
Para subsanar los defectos que puedan existir en la lista de admitidos, o formular reclamación contra la de excluidos u omitidos, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las reclamaciones deberán remitirse a la División de Formación y Perfeccionamiento, avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid.
Los omitidos, es decir, los que no aparecen en la lista de admitidos ni en la de excluidos, son aquellos que no remitieron en su momento a la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía la solicitud de participación en el proceso o que habiéndola remitido, no se recibió.
Asimismo, los interesados podrán dirigirse a los teléfonos de la citada División 91 322 76 00 y 91 322 76 12, para solicitar cualquier información relativa a la presente Resolución o para la corrección de simples errores materiales.
Madrid, 1 de julio de 2019.–El Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.
ANEXO

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