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lunes, 25 de abril de 2011

BASES DE 1 PLAZA DE TECNICO SUPERIOR FILOLOGO PARA ADEJE

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11004 y siguientes:

Anuncio sobre convocatoria para la selección una
plaza de Técnico Superior Filólogo, vacante en la
Plantilla de Personal Laboral al Servicio de este Ayuntamiento,
mediante el sistema de oposición libre.
Por esta Concejal Delegada de Recursos Humanos,
ha dictado con fecha 12 de abril de 2011 la siguiente
Resolución Administrativa:
<< Visto el expediente instruido por el Departamento
de Recursos Humanos para la selección de una
plaza de Técnico Superior Filólogo, vacante en la
Plantilla de Personal Laboral al Servicio de este Ayuntamiento,
mediante el sistema de oposición libre.
Resultando que existe una plaza de Técnico Superior
Filólogo, perteneciente al Grupo I de clasificación
profesional del vigente Convenio Colectivo,
vacante en la Plantilla de Personal Laboral al
servicio de este Ayuntamiento, aprobada juntamente
con el Presupuesto General de la Corporación para
el año 2010, mediante Acuerdo adoptado por el
Pleno Municipal en su sesión extraordinaria celebrada
el día 25 de marzo de 2010, y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
número 86, de 3 de mayo del mismo año;
Presupuesto que, en la actualidad, se encuentra prorrogado.
Resultando que la citada plaza de Técnico Superior
Filólogo se encuentra debidamente ofertada en
la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento,
correspondiente al año 2010, la cual, a su vez, fue
aprobada por la Junta de Gobierno Local en sesión
ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2010 y publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife núm. 157, de 9 de agosto de
2010.
Resultando que la Plantilla, el Catálogo de Puestos
de Trabajo del Personal Laboral y la vigente Oferta
de Empleo Público correspondiente al año 2010,
han sido negociados con los Representantes de los
Trabajadores en el seno de la Mesa de Negociación
de las Condiciones de Empleo del citado colectivo.
Resultando que el puesto vinculado a la referida
plaza de Técnico Superior Filólogo, y distinguido
con el Código 1.2.1.1. del vigente Catálogo de Puestos
de Trabajo de Personal Laboral Fijo, se encuentra
adscrito a la Concejalía Delegada de Bienestar
Comunitario y Seguridad.
Resultando que la Concejal Delegada del Área de
Bienestar Comunitario y Seguridad, como Órgano
competente en materia de Recursos Humanos, dictó
con fecha 20 de julio de 2010 Providencia de inicio
del expediente administrativo señalado «ut supra».
Resultando que las bases objeto de la convocatoria
fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local
en su sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de
2011.
Resultando que han sido evacuados los Informes
jurídico y económico por el Departamento de Recursos
Humanos y por la Intervención Municipal,
respectivamente.
Considerando que el artículo 5 del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas
Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento
de Selección de los Funcionarios de la Administración
Local, dispone que “el Presidente de la
Corporación, una vez publicada la oferta de empleo
pública (...), procederá a convocar las pruebas selectivas”;
debiéndose entender, por tanto, que la convocatoria
de procesos de selección de personal, en el
ámbito de las Entidades Locales, corresponde a su
Presidente. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior,
dicha competencia, de conformidad con el artículo
21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local (en adelante, LBRL), ha sido delegada
por el Primer Edil a favor de la Concejal Delegada
de Bienestar Comunitario y Seguridad, mediante
Resolución del Alcalde Presidente núm. 22,
de 29 de junio de 2007 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife
núm. 137, de 21 de agosto de 2007).
Considerando lo previsto en los artículos 7 y 55 a
61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (LEBEP).
Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional
Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, de Reglas básicas y programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los
Funcionarios de la Administración Local, en cuanto
a la selección de personal laboral de nuevo ingreso.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
contra el acuerdo de aprobación de las Bases,
que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse
por los interesados Recurso Potestativo de Reposición
ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
de Adeje, en el plazo de un (1) mes a contar
desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
(2) meses contados a partir de dicha publicación, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife; y que contra la resolución de
la convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse por los interesados recurso potestativo
de reposición ante la Concejal Delegada de
Bienestar Comunitario y Seguridad, como Órgano
competente en materia de Recursos Humanos, en el
plazo de un (1) mes a contar desde la publicación de
las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, o Recurso Contencioso-Administrativo,
en el plazo de dos (2) meses contados
a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.
En consideración con todo lo anterior, y en el ejercicio
de las competencias en materia de Recursos Humanos
que me han sido delegadas por el Alcalde Presidente
de esta Corporación Local, mediante Resolución
núm. 22, de 29 de junio de 2007 (B.O.P. de Santa
Cruz de Tenerife núm. 137, de 21 de agosto de 2007),
resuelvo:
Primero: Convocar el procedimiento de selección
de una plaza de Técnico Superior Filólogo vacante
en la Plantilla de Personal Laboral al Servicio de este
Ayuntamiento, mediante el sistema de oposición
libre; y cuyas Bases resultaron aprobadas por la Junta
de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada
el 14 de marzo de 2011, con el siguiente tenor literal:
Primera: Objeto.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la
cobertura, con carácter laboral fijo, mediante oposición,
de una (1) plaza de Técnico Superior (Filólogo),
grupo I, vacante en la Plantilla de Personal Laboral
del Iltre. Ayuntamiento de la Villa Adeje. La
cobertura de la plaza afectada se realizará de acuerdo
con la oferta de empleo público del personal al
servicio de esta Administración Local correspondiente
al año 2010, con sometimiento a la legislación
vigente y, en todo caso, se ajustará a los principios
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Estas bases y su correspondiente convocatoria se
publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de
la Corporación y en la página web del Iltre. Ayuntamiento
de Adeje (www.adeje.es).
Segunda: Características de la plaza.
La plaza convocada de Técnico Superior Filólogo,
se encuadra en el Grupo I del Convenio Colectivo
del personal laboral al servicio del Iltre. Ayuntamiento
de Adeje, que figura vacante en la Oferta de Empleo
Público para el año 2010, del Personal Laboral del
Iltre. Ayuntamiento de Adeje aprobada en Junta de
Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día
26 de julio de 2010.
Las retribuciones de la plaza son las que se encuentran
recogidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo
de la Corporación, adaptadas a la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2.011
y al resto de acuerdo municipales que le resulten de
aplicación.
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
1.- Requisitos generales:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o de los restantes Estados parte del Espacio
Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea
o de los restantes Estados parte del Espacio Económico
Europeo, siempre que no estén separados de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados en la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que residan legalmente en España
conforme con las normas legales vigentes.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d)
y e) deberán acreditar mediante declaración responsable
u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión de la siguiente
titulación: Licenciado Filología o equivalente o en
condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación en España. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente
deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad
o defecto físico que impida el desempeño
de las correspondientes funciones.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado
con despido procedente, mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado o en España, el acceso a la Función Pública.
2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de
presentar la solicitud de participación, la certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor
de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, regulador del procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de
2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo).
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación vinculante del
equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, regulador del Sistema de Acceso
de Personas con Minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo
IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Qué adaptaciones necesitan para la realización de
los ejercicios de la oposición.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en
un tercio del tiempo previsto para su realización.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de las solicitudes,
se deberá aportar al menos el justificante de
haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán
que aportar la mencionada certificación dentro
del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base Quinta.
De conformidad con el art. 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se
establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados
anteriores (requisitos generales y aspirantes con discapacidad)
deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes y conservarse hasta el momento
de la formalización del contrato, debiendo
reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes, plazo, derechos de examen y
lugar de presentación.
A.- Solicitudes:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente
la instancia normalizada aprobada por el Iltre.
Ayuntamiento de la Villa Adeje, que será facilitada
a los aspirantes en la Oficina de Atención al Ciudadano
(OAC) o en el Departamento de Recursos Humanos
de esta Corporación. Asimismo la referida instancia
podrá ser descargada de la página web municipal
(adeje.es).
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada de:
1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española.
2º.- La Tarjeta de Identidad en vigor de su país de
origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario
en vigor, o en su caso, informe sobre la
exención de tarjeta de residente comunitario o certificado
de residencia para los aspirantes incluidos en
el apartado 1.1. letra b) del apartado 1) de la Base
Tercera.
3º.- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes a los que hace referencia
el apartado 1.1 letra c) del apartado 1) de la
Base Tercera.
4º.- El Pasaporte y del permiso de residencia, los
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1
letra. d) del apartado 1) de la Base Tercera.
b) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2) de la Base Tercera.
c) Fotocopia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos
para su expedición.
d) Recibo original acreditativo de haber satisfecho
la tasa de derechos de examen.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido deberá acompañarse el certificado
expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia, en los términos ya indicados
anteriormente.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación, en los términos
ya referidos con anterioridad.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que,
de no conocerse, deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
B.- Plazo de presentación: el plazo de presentación
de instancias será de 20 días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
C.- Derechos de examen: los derechos de examen
serán de 15,80 € (quince euros con ochenta céntimos),
cuyo importe se hará efectivo de alguna de las
siguientes formas:
- Mediante liquidación, efectuada a través del ingreso
de los derechos de examen en la cuenta nº 2065-
0033-67-1114000026 Oficina de Adeje de la Caja
General de Ahorros de Canarias.
- Mediante transferencia bancaria en la cuenta reseñada
en el apartado anterior.
- Mediante giro postal, telegráfico o mediante transferencia,
de conformidad con el art. 38.7 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico
deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), C/
Grande, 1, 38670, Adeje.”
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con
la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso,
a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los derechos
de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como, número del D.N.I.,
Pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que,
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen. Para el caso
de que no sea el aspirante quien solicita ser admitido
para participar en las pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el aspirante a favor de quien
se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de
giro postal, telegráfico o transferencia, el propio opositor,
hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha
y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
D.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado, deberá presentarse junto
con los documentos especificados en la Base cuarta,
apartado A, en el Registro General de esta Corporación
o en las demás oficinas públicas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de régimen jurídico y procedimiento administrativo
común.
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido
será necesario que los aspirantes manifiesten que
reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme
se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución en el plazo
máximo de 1 mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a
partir de la publicación de la referida resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como
anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos
con sus correspondientes D.N.I. e indicación
de las causas, así como el lugar en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas y completas
de aspirantes admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente
para resolver dictará resolución por el que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos,
en el que se indicará el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la oposición. Di-
cha resolución se hará pública en el Boletín Oficial
de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha
y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición,
como anexo único la relación nominal de aspirantes
admitidos y excluidos.
Las resoluciones señaladas en los párrafos segundo
y tercero de la presente Base, serán publicadas
además en la página web del Ayuntamiento de Adeje
(adeje.es).
Sexta: Composición, designación y actuación del
Tribunal Calificador.
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares
como suplentes, serán designados por el Ayuntamiento
de Adeje, y deberá ser personal laboral fijo
o funcionario de carrera al servicio de la
Administración Pública con titulación o, en su caso,
especialización iguales o superiores a las exigidas
para el acceso a la plaza convocada y, tendiendo a la
paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Deberá poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el
acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y ser funcionario
de carrera o laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas.
Secretario: Un funcionario de carrera o laboral fijo
de la Corporación que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Su número será de cuatro vocales, funcionarios
de carrera o laborales fijos de cualquiera
de las Administraciones Públicas, y deberán poseer
titulación, o en su caso, especialización iguales o superiores
a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Designación del Tribunal calificador: el Tribunal
calificador será designado por el Alcalde Presidente,
a propuesta del Concejal Delegado competente en
materia de Recursos Humanos.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes
respectivos, que serán designados simultáneamente
con los titulares, con los mismos requisitos
señalados para éstos.
2.- Publicación de la designación: La designación
nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia.
3.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada
la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo
74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo, de la
Función Pública Canaria.
4.- Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas,
en su caso, deberán abstenerse de intervenir
en el momento de la constitución del Tribunal,
asimismo los asesores en el momento de la notificación
de su designación y, en ambos casos, los aspirantes
podrán recusarlos en cualquier momento del
proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de
las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En estos casos,
se designará a los nuevos miembros del Tribunal que
hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por algunas de las causas mencionadas. La nueva
designación se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia.
5.- Constitución y actuación: El Tribunal, en su
constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de tal manera que no podrá constituirse
ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el nombramiento
de colaboradores para la realización de
tareas de carácter administrativo o material para el
desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario
en atención al volumen y complejidad de las
mismas.
Los miembros del Tribunal calificador y, en su caso,
el personal colaborador o asesores especialistas,
percibirán las indemnizaciones que procedan conforme
a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto
462/2.002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio. A estos efectos el Tribunal
queda clasificado en la categoría de segunda.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se harán públicos a través de resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles
en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes,
mediante certificado a que se hace referencia en
la Base Tercera, apartado 2).
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante
a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido
del procedimiento selectivo, salvo en casos de
fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan ser examinados conjuntamente, el orden de
actuación comenzará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “U”, de conformidad con
la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría
de Estado para la Función Pública, (BOE número
23, de 27/01/2011) por la que se hace público el
resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
del Estado. En el supuesto de que no
exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la citada letra, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “V”, y así sucesivamente.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará
a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad, o, en
su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad,
a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la realización y corrección de los ejercicios que
integran la fase de oposición se garantizará por parte
del Tribunal Calificador, siempre que sea posible
en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato
de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados
por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal
o marca que les puedan identificar.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo
de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las
pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en los Tablones
de Anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Adeje,
así como en su página web (adeje.es) con antelación
suficiente al comienzo de los mismos, si se trata
del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara
de un nuevo ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los
términos establecidos en las convocatorias, deberá
proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Octava: Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el oposición:
La oposición consiste en la realización de tres ejercicios
de carácter obligatorio y eliminatorio.
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá
en la resolución de un cuestionario tipo test,
que versará sobre el temario (Parte general), constando
el cuestionario con un número máximo de sesenta
preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo
sólo una de ellas correcta, aplicando, para la
obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de
corrección:
[(Nº de aciertos - (Nº de errores / 3)) / Nº de preguntas] * 10
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio y una duración
aproximada de sesenta minutos, calificándose
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para superarlo.
2º) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá
en desarrollar por escrito, durante un período
máximo de dos horas, dos temas a elegir entre cuatro
extraídos al azar de cada uno de los bloques comprendidos
en la segunda parte de las materias específicas
del temario (temas 19 al 90, ambos inclusive).
En este ejercicio se valorará la formación técnica
general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de
exposición escrita, la aportación personal del aspirante
y su capacidad de síntesis.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo.
3º) Tercer ejercicio: Este ejercicio consistirá en el
desarrollo por escrito de un supuesto de carácter practico
durante el período de tiempo que determine el
Tribunal calificador relacionado con el desempeño
de la plaza convocada.
Este ejercicio será leído y defendido ante el Tribunal
por un espacio mínimo de quince minutos, donde
se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos
al supuesto planteado, y la exposición y defensa
del mismo. El Tribunal podrá realizar al aspirante
cuantas preguntas se consideren oportunas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Calificación de los ejercicios: La calificación de
los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal y dividiendo el
total por el número de puntuaciones. En el caso del
primer ejercicio teórico que consiste en un cuestionario
tipo test de cuatro alternativas, la calificación
será la resultante de aplicar la fórmula de corrección
correspondiente.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal exista una diferencia de tres o
más enteros entre esta y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del tribunal,
será automáticamente excluida y se hallará la
puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres
de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a
través de los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento
de Adeje y en la página Web del ayuntamiento
(www.adeje.es).
El anuncio de las calificaciones resultantes de cada
uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo
de tres días y un máximo de cinco días hábiles a
juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
de los mismos, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden
definitivo de los aspirantes seleccionados estará
determinado por la puntuación final obtenida en la
oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá
en primer lugar a la puntuación obtenida en el
segundo ejercicio de carácter obligatorio consistente
en el desarrollo de dos temas por escrito, en segundo
lugar se atenderá a la puntuación obtenida en
el ejercicio práctico. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados
con las funciones de la plaza convocada, todo ello a
efectos de dirimir el empate. La valoración de estos
ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate,
no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del
Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Adeje, la relación de los aspirantes que
hayan aprobado la oposición, por orden de puntuación
decreciente, no pudiendo rebasar éstos el número
de plazas convocadas.
A continuación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada a la Presidencia al objeto de
proponer el nombramiento del candidato seleccionado
e interesar de la Concejalía Delegada competente
de la Corporación Local su contratación de conformidad
con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento
de Adeje dentro de los días naturales contados
a partir del siguiente al de la notificación, los
documentos que se especifican seguidamente, acreditativos
de que posee las condiciones y reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos
que se les haya exigido su presentación junto
con la solicitud:
a) Informe médico en el que se constate que cumple
las condiciones de aptitud necesarias para el acceso
a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
Los Nacionales de Estados Extracomunitarios que
residan legalmente en España deberán aportar, en el
momento de su contratación, la correspondiente autorización
para trabajar en España en el puesto de trabajo
objeto de la convocatoria.
c) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
d) Documento de “alta a terceros” cuyo modelo
otorga esta Administración, debidamente cumplimentado.
2.- Contratación: el aspirante aprobado que dentro
del plazo indicado presente la documentación y acredite
que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria
serán contratados como personal laboral fijo del
Ayuntamiento de Adeje.
En caso contrario, el no presentar dentro del plazo,
salvo los casos de fuerza mayor, la documentación
o no acreditar que reúne los requisitos exigidos
en esta convocatoria, dará lugar a que no pueda ser
contratado, quedando anuladas todas las actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso,
pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del RD
2271/2004, los empleados públicos con discapacidad
podrán pedir la adaptación del puesto o de los
puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud
deberá acompañar un informe expedido por el Órgano
Competente de la materia, que acredite la procedencia
de la adaptación y la competitividad con el
desempeño de las funciones que tenga atribuido el
puesto o puestos solicitados.
Una vez aprobada la propuesta de contratación como
personal laboral fijo por el Ayuntamiento, el aspirante
incluido en la misma deberá formalizar el
contrato de trabajo laboral fijo, en el plazo de 1 mes,
a partir de la fecha de notificación de la contratación.
Quienes no puedan formalizar en el plazo señalado
al efecto el contrato de trabajo por causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y libremente apreciada
por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En el supuesto de que no se cumpla con este requisito
de formalización del contrato en el plazo establecido
en esta Bases, el aspirante propuesto quedará
automáticamente decaído en los derechos
inherentes a la aprobación de la plaza convocada, pudiendo
esta Administración dirigirse al siguiente aspirante
por orden de puntuación que haya superado
el proceso selectivo y actuar en consecuencia.
Décimo primera: Incompatibilidades: Los aspirantes
contratados quedarán sometidos desde dicho
momento al régimen de incompatibilidades vigente,
por esto, en las diligencias de contratación será
necesario hacer constar la manifestación de los interesados
de no venir desempeñando ningún puesto
o actividad en el sector público delimitado por el
art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando
asimismo que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Décimo segunda: Impugnación.- De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, contra la convocatoria y sus Bases,
que ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse por los interesados recurso potestativo
de reposición, en el plazo de 1 mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la
Provincia o recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses a partir de dicha publicación ante
el Juzgado de lo Contencioso administrativo de
Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si éstos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
e intereses legítimos, podrán interponerse por
los interesados recurso de alzada impropio ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Décimo tercera: Incidencias.- En todo lo no previsto
en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las
siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y el Real
Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto refundido de las Disposiciones Legales
vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos
básicos y el resto con carácter supletorio, dedicados
al personal laboral por la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública. El Convenio Colectivo del Iltre. Ayuntamiento
de Adeje. Los preceptos que expresamente
dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no
reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo
reglamentario de la autonomía organizativa
local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria. Con carácter supletorio: la Disposición
Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local,
el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril,
modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por
el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador del sistema de acceso de personas
con minusvalía para la prestación de servicios en
la Administración de la Comunidad Autónoma de
Canarias y medidas de fomento de su integración laboral.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal.
Anexo único: temario.
1.- Primera parte: materias generales.
Tema 1. Constitución española de 1978: estructura
y contenido. Principios generales. Valor normativo.
Reforma de la Constitución.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 3. La Corona. Funciones constitucionales del
Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 4. Las Cortes Generales: Organización, atribuciones
y funcionamiento.
Tema 5. El poder judicial. El Consejo General del
poder judicial. Organización judicial española.
Tema 6. El gobierno y la administración. Relaciones
entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 7. La organización territorial del Estado. Regulación
constitucional.
Tema 8. Estatuto de autonomía de Canarias. Estructura,
contenido y naturaleza jurídica.
Tema 9. El municipio. Órganos de gobierno municipal.
Tema 10. El acto administrativo: concepto, clases
y elementos. Requisitos y eficacia.
Tema 11. El procedimiento administrativo: fases
del procedimiento administrativo.
Tema 12. Los recursos administrativos. Concepto.
Principios generales. Clases.
Tema 13. La Administración Pública en el ordenamiento
jurídico español. La Administración del Estado.
La Administración de la Comunidad Autónoma.
La Administración local. La Administración
institucional.
Tema 14. Sometimiento de la Administración al
Derecho. Fuentes del derecho público. Principios de
actuación y de organización de la Administración Pública.
Relaciones entre Administraciones Públicas.
Tema 15. La actividad de las Administraciones Públicas.
Derechos de los ciudadanos. Archivos y registros,
términos y plazos.
Tema 16. Formas de acción administrativa. El fomento.
La policía. El Servicio público.
Tema 17. Haciendas locales: clasificación de los
ingresos. Régimen jurídico del gasto público local.
Tema 18. El personal al servicio de las Entidades
Locales: personal funcionario y laboral. Derechos y
deberes. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
2.- Segunda parte: materias específicas.
2.1.- Lingüística general.
Tema 19. Lenguaje y comunicación. El Estructuralismo
y el signo lingüístico. Teoría de los actos de
habla y Teoría de la información. Funciones del lenguaje.
Tema 20. Competencia lingüística y competencia
comunicativa. Teoría de la comunicación. La comunicación
no verbal.
Tema 21. Evolución de las teorías lingüísticas: desde
el Estructuralismo al Generativismo.
Tema 22. Nuevas teorías lingüísticas: Pragmática,
Sociolingüística, Lingüística del texto.
Tema 23. Lenguaje y pensamiento.
Tema 24. Lenguaje verbal y lenguaje no verbal. La
Semiótica. Las funciones del lenguaje.
Tema 25. Los medios de comunicación hoy. Información,
opinión y persuasión. La publicidad.
Tema 26. El proceso de comunicación. La situación
comunicativa. Las funciones del lenguaje.
Tema 27. Bilingüismo y diglosia: conceptos. Relaciones.
Tema 28. Lenguas en contacto y el proceso de normalización
lingüística.
Tema 29. El español de América. El español en el
mundo: situación y perspectivas de difusión.
Tema 30. La lengua como sistema. La norma lingüística.
Las variedades sociales y funcionales de la
lengua.
Tema 31. La estructura de la palabra: flexión, derivación
y composición. La organización del léxico
español.
Tema 32. Relaciones semánticas entre las palabras:
hiponimia, sinonimia, polisemia, homonimia y antonimia.
Los cambios de sentido.
Tema 33. El sintagma nominal: concepto, funciones
y clasificación. Modificadores y actualizadores.
Tema 34. El sintagma verbal: concepto y constituyentes.
Clasificación de los verbos. Las formas no
personales. La perífrasis verbal.
Tema 35. Relaciones sintácticas entre el sujeto y el
predicado. La oración: constituyentes, estructura, modalidad
oracional.
Tema 36. La proposición: la coordinación y la subordinación.
Tipología.
Tema 37. El sintagma adjetival: concepto, funciones
y clasificación. Las oraciones subordinadas adjetivas.
Tema 38. El sintagma adverbial: concepto, funciones
y clasificación.
Tema 39. La preposición, la conjunción, y la interjección.
2.2.- Tipología textual y gramática del discurso.
Tema 40. El texto como unidad comunicativa. la
Lingüística del Texto, Tipología Textual. El contexto.
Tema 41. La coherencia textual: el texto y la textualidad.
La progresión temática.
Tema 42. La cohesión textual: el texto y la textualidad.
Mecanismos de cohesión. La estructura temática.
Tema 43. El texto narrativo: estructuras y características.
Tema 44. El texto descriptivo: estructuras y características.
Tema 45. El texto expositivo: estructuras y características.
Tema 46. El texto dialógico: estructuras y características.
Tema 47. El texto argumentativo: estructuras y características.
Tema 48. El texto periodístico y el periodismo. El
ensayo.
Tema 49. El texto jurídico y administrativo: estructuras
y características.
Tema 50. Los discursos en el entorno cultural: el
discurso público, el discurso mediático, el discurso
social, y el discurso académico.
Tema 51. Análisis y crítica literaria. Métodos, instrumentos
y técnicas.
Tema 52. La comprensión del texto: lectura del texto.
Las unidades textuales. El significado del texto.
Tema 53. El léxico en el texto: campos léxicos y
cadenas nominativas. Las recurrencias léxicas.
Tema 54. La conexión en los textos. Los conectores
textuales: tipos y funciones.
Tema 55. Las macroestructuras textuales: concepto,
tipos y funciones.
Tema 56. El resumen: clases, finalidades, y propiedades.
Pautas de elaboración.
Tema 57. El comentario crítico: naturaleza y finalidad.
Los argumentos textuales.
Tema 58. La coherencia en el comentario de textos.
Métodos de comentario crítico. Ordenación del
comentario.
Tema 59. La cohesión en el comentario de textos:
recursos lingüísticos, procedimientos de cita y recursos
de estilo.
2.3.- Literatura.
Tema 60. El género literario. Teoría de los géneros.
Tema 61. La literatura medieval: Mester de juglaría
y Mester de clerecía. Principales obras y autores.
Tema 62. La literatura del prerrenacimiento: La Celestina.
Tema 63. El Lazarillo y la novela picaresca.
Tema 64. Miguel de Cervantes y El Quijote.
Tema 65. La lírica barroca: Góngora y Quevedo.
Tema 66. El teatro nacional: Lope de Vega.
Tema 67. El teatro barroco: Calderón de la Barca
y Tirso de Molina.
Tema 68. La prosa española en el siglo XVIII.
Tema 69. Principales vanguardias literarias en España.
Tema 70. La Generación del 98 y su importancia
en la narrativa del siglo XX.
2.4. Contenido trasversal.
Tema 71. El estudio social del lenguaje. La Sociolingüística:
modelos sociolingüísticos, las comunidades
de habla.
Tema 72. La información como derecho. Fuentes
del derecho a la información.
Tema 73. La libertad de expresión y sus límites.
Tema 74. La cultura: concepto. Multiculturalidad
e interculturalidad. La comunicación intercultural y
la ciudadanía.
Tema 75. La ley orgánica de protección de datos
de carácter personal.
Tema 76. La propiedad intelectual: derechos de autor
y derecho de imagen.
Tema 77. Administración electrónica y servicios al
ciudadano. Oficinas integradas de atención al ciudadano.
Tema 78. Análisis de las principales páginas web
de carácter público. La información administrativa.
Tema 79. La comunicación institucional. La política
de comunicación. El plan de comunicación. La
identidad corporativa.
Tema 80. Elaboración de un proyecto docente.
Tema 81. Mejora de las comunicaciones interadministrativas.
Tema 82. Manual de Estilo Corporativo del Ayuntamiento
de Adeje.
Tema 83. Promoción de la Cultura mediante los recursos
corporativos.
Tema 84. Diseño de publicaciones culturales.
Tema 85. Plan de comunicación: Comunicación y
modelo y modelo de gestión. La práctica del plan de
comunicación. Elaboración de un plan de comunicación
y sus fases.
Tema 86. El trabajo en equipo y colaborativo. Habilidades
de comunicación interpersonal y en grupos.
Liderazgo personal.
Tema 87. Herramientas para la mejora de la gestión
del tiempo.
Tema 88. Organización política del Ayuntamiento
de Adeje.
Tema 89. El patrimonio histórico-artístico del Municipio
de Adeje.
Tema 90. El patrimonio natural del Municipio de
Adeje.
Segundo: Publicar la convocatoria juntamente con
las Bases que la rigen en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife. Un extracto de la
convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del
Estado, siendo la fecha de este último anuncio la que
servirá para el cómputo del plazo de presentación de
instancias.
Tercero: Dar traslado de la presente Resolución al
Departamento de Recursos Humanos y al Comité de
Empresa de este Ayuntamiento para su conocimiento
y efectos. >>

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