l Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y de conformidad con los artículo 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de aplicación supletoria a tenor de lo establecido en la Disposición Final de su Ley reguladora, aprobó, en su sesión de 3 de noviembre de 2010 la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de tres plazas vacantes del Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en ejecución de las Ofertas de Empleo Público aprobadas en sesión plenaria de 29 de septiembre de 2010.
Emitido informe favorable por el Interventor del Parlamento sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas.
En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias,
R E S U E L V O:
Hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir tres plazas vacantes del Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en los términos del anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2010.- El Presidente en funciones, Rafael Medina Jáber.
A N E X O
Acuerdo de 3 de noviembre de 2010, del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el que se convocan pruebas selectivas para la provisión de tres plazas vacantes de Administrativo, pertenecientes al Cuerpo Administrativo (Grupo C), de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 3 de noviembre de 2010, en el ejercicio de sus competencias contenidas en el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de tres plazas vacantes del Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada en sesión plenaria de 29 de septiembre de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 203, de 14 de octubre de 2010, y simultáneamente aprobó las bases por las cuales se ha de regir la convocatoria.
BASES
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres (3) plazas del Cuerpo Administrativo (Grupo C), de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
2. La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.
3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de formalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:
a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.
d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (BOE nº 22, de 26.1.00; BOE nº 62, de 13.3.00).
3. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.
Cuarta.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, redactadas según modelo oficial que se inserta como anexo II a la presente convocatoria, se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las presentes bases (del 18 de diciembre del 2010 al 6 de enero del 2011), y en los siguientes lugares:
- Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias en la calle Suárez Guerra, 18, Edificio La Tarde, en Santa Cruz de Tenerife.
- Oficina de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en la calle Viera y Clavijo, 31, 2ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria.
- Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente de esta base, y su abono se efectuará mediante ingreso en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad colaboradora, en la cuenta corriente del Parlamento de Canarias nº 2065 0008 75 2904000045 de la Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias).
El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de diez euros con cuarenta y nueve céntimos (10,49 euros).
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Audiencia de Cuentas de Canarias se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Sede y de la Oficina de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como en la página web de la Institución http://www.acuentascanarias.org, indicándose, en su caso, las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Asimismo, se fijará lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por cinco miembros. Cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.
2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.
3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos cinco de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
4. Previa la correspondiente convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; BOC nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.
6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.
7. La Audiencia de Cuentas de Canarias podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
8. Tendrán representación ante el Tribunal Calificador las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.
El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Sólo quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.
Octava.- Fase de oposición.
1. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios.
2. El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo que el Tribunal señale, un cuestionario con respuestas alternativas de 25 preguntas, con cuatro posibles respuestas en cada pregunta, de las que solamente una de ellas será la correcta, sobre las materias contenidas en los "Temas Generales" del programa.
Para la corrección del presente ejercicio se establece que por cada dos respuestas incorrectas se eliminará una de las correctas. Cada respuesta correcta será valorada con 0,4 puntos. La puntuación total de este ejercicio será de diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarlo.
3. El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas, en un tiempo máximo de dos horas, extraídos al azar de los "Temas Específicos" del programa, inmediatamente antes de su inicio.
Los aspirantes serán convocados para la lectura pública de sus ejercicios. Concluida la lectura de los temas desarrollados por el aspirante, el Tribunal podrá formularle cuantas preguntas estime necesarias para aclaraciones o precisiones en relación con los referidos temas.
El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra "J", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General del Estado para la Administración Pública de 26 de enero de 2010 (BOE nº 31, de 5.2.10). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "J", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "K", y así sucesivamente.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo.
4. El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos de entre los cuatro que proponga el Tribunal, sobre las materias relacionadas en el programa.
A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de máquina calculadora y de los textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
1. El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la base quinta de esta convocatoria.
2. La convocatoria para el ejercicio siguiente se efectuará por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Audiencia de Cuentas de Canarias y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la página web de la Institución http://www.acuentascanarias.org. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del siguiente ejercicio.
3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de treinta días naturales.
4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.
5. Los aspirantes deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
6. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea y que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
7. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
8. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
9. Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, apartado 1.a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.
10. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
Décima.- Calificaciones de la fase de oposición.
1. La calificación de cada parte de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada parte de los ejercicios y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas.
2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran, debiendo alcanzar, los aspirantes, un mínimo de quince puntos.
Undécima.- Fase de concurso.
1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite de cuatro puntos y conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia en la prestación de servicios en la Audiencia de Cuentas de Canarias, como funcionario o personal laboral, se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes completo de servicio prestado, con el límite máximo de dos puntos.
b) Experiencia en la prestación de servicios en otras Administraciones Públicas, como funcionario o personal laboral, se valorará a razón de 0,03 puntos por cada mes completo de servicio prestado, con el límite máximo de un punto.
c) Experiencia en la prestación de servicios en el sector privado, se valorará a razón de 0,02 puntos por cada mes completo de servicio prestado, con el límite máximo de un punto.
d) Por haber participado con aprovechamiento en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, organizados por la Audiencia de Cuentas de Canarias, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Canario de Administración Pública o cualquier otro centro de formación o perfeccionamiento de funcionarios se otorgarán 0,01 puntos, con el límite máximo de un punto.
2. A fin de proceder a dicha valoración, les será requerida, mediante resolución que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen el tercer ejercicio, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en la presente base.
3. La acreditación de la experiencia profesional en la Audiencia de Cuentas de Canarias y en otras Administraciones Públicas se llevará a cabo mediante certificado expedido por la Administración, acreditativo de los servicios prestados, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
La acreditación de la experiencia profesional en el sector privado, se efectuará mediante certificación expedida por la empresa en que se hayan prestado los servicios, en la que se indicará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como las funciones y tareas desempeñadas.
La participación en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional se acreditará mediante la correspondiente certificación o título, que deberán indicar, expresamente, que se ha realizado con aprovechamiento.
4. Los documentos mencionados en el apartado 3 de la presente base (base undécima), deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Secretario General de la Audiencia de Cuentas de Canarias y presentarse en el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en la Sede de la Audiencia de Cuentas, calle Suárez Guerra, 18, de Santa Cruz de Tenerife, o en la Oficina de Trabajo de la Audiencia de Cuentas en Las Palmas de Gran Canaria, calle Viera y Clavijo, 31, 2ª planta.
Duodécima.- Lista de aprobados.
1. Efectuada la valoración de las dos fases, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en los locales donde se haya celebrado la última prueba, en los tablones de anuncios de la Audiencia de Cuentas de Canarias y en la página web de la Institución, una lista en la que conste la puntuación obtenida por cada aspirante en cada una de las fases, cuya suma determinará la puntuación total de cada uno de ellos. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si continuase aquél, a la mayor puntuación obtenida en el segundo de los ejercicios de dicha fase.
2. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas y que integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
Decimotercera.- Presentación de documentos.
1. La relación de aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, para posteriormente publicar en el Boletín Oficial de Canarias, mediante resolución, la referida relación.
2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de no ostentar la nacionalidad española, el correspondiente documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado1.d) de la presente convocatoria. Respecto a los aspirantes con minusvalía habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la base tercera, apartado 2.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
e) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración firmada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Decimocuarta.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo (Grupo C) de la Audiencia de Cuentas de Canarias, mediante Resolución del Presidente de la referida Institución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y la preferencia manifestada entre los puestos ofertados.
Decimoquinta.- Toma de posesión.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Decaerán de su derecho si no tomaran posesión en dicho plazo.
Decimosexta.- Norma final.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien, a criterio de los interesados, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de este Acuerdo, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A N E X O I
TEMAS GENERALES
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.
Tema 2.- Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.
Tema 3.- La corona. El Rey: su posición constitucional y funciones. El orden de sucesión.
Tema 4.- Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Órganos dependientes de las Cortes Generales. El Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.
Tema 5.- La función de control del Ejecutivo. Preguntas, interpelaciones y mociones. La cuestión de confianza. La moción de censura.
Tema 6.- El Gobierno: su composición. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Las funciones del Gobierno.
Tema 7.- Las Comunidades Autónomas. El proceso de formación de las Comunidades Autónomas en España.
Tema 8.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía.
Tema 9.- El Parlamento de Canarias: organización y funcionamiento. Composición y sistema de elección de los Diputados regionales.
Tema 10.- El Diputado del Común: concepto y régimen jurídico. Organización. Funciones.
Tema 11.- El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Funciones representativas. Funciones en relación con el Parlamento de Canarias. Funciones como Jefe del Gobierno de Canarias.
Tema 12.- El Gobierno de Canarias: concepto y régimen jurídico. Número y carácter de los Consejeros. Nombramiento y cese de los miembros del gobierno. El funcionamiento del Gobierno.
Tema 13.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido.
Tema 14.- Los Cabildos Insulares. Concepto y régimen jurídico. Organización y competencias. Los Cabildos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Tema 15.- Los Organismos autónomos y las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias: tipología y régimen jurídico.
Tema 16.- La Ley de la Función Pública Canaria: estructura y contenido. Órganos superiores en materia de personal.
Tema 17.- El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases.
Tema 18.- Los funcionarios de carrera: adquisición y pérdida de tal condición. Situaciones administrativas.
Tema 19.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Tema 20.- El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas de Canarias. Cuerpos y Escalas.
Tema 21.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: objeto, ámbito de aplicación y principios generales.
Tema 22.- El Procedimiento Administrativo Común: concepto y naturaleza jurídica. Fases del procedimiento administrativo.
Tema 23.- El acto administrativo: concepto y elementos. Clasificación de los actos administrativos.
Tema 24.- Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Consolidación, conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 25.- Eficacia, notificación y publicación. La ejecución forzosa. La suspensión del acto administrativo.
Tema 26.- Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tema 27.- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación.
Tema 28.- El contrato de suministros. El contrato de servicios.
TEMAS ESPECÍFICOS
Tema 1.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (I): competencias, ámbito de actuación y funciones.
Tema 2.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (II): miembros, organización y atribuciones.
Tema 3.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (III): Procedimiento de las Actuaciones, con especial referencia a la instrucción y conclusión.
Tema 4.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (IV): Relaciones Institucionales: Parlamento de Canarias, Tribunal de Cuentas, Entidades y Organismos Fiscalizados.
Tema 5.- Normas Internas de Fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias: Normas Generales.
Tema 6.- Normas de Procedimiento: Presentación, contenido y tramitación del Informe.
Tema 7.- Los Registros Públicos. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. El horario de los registros.
Tema 8.- Las nóminas de los funcionarios públicos: estructura y clases.
Tema 9.- Contenido y tramitación de las nóminas.
Tema 10.- Estado justificativo de la nómina. Órganos competentes para la confección y aprobación.
Tema 11.- Indemnizaciones por razón del servicio: Clases de indemnizaciones, cuantía de las dietas y gastos de viaje.
Tema 12.- El Tribunal de Cuentas: Órganos. Procedimientos fiscalizadores.
Tema 13.- Los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas. Relaciones con el Tribunal de Cuentas. Delegación de funciones del Tribunal de Cuentas en los Órganos de Control Externo: especial referencia a la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Tema 14.- La Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: Estructura y Principios Generales.
Ver anexo en la página 31981 del documento Descargar.
Animo!!!
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