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martes, 6 de abril de 2010

SE CONVOCAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A GRADO MEDIO Y SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha convocado las pruebas de acceso de grado medio y grado superior de Formación Profesional, de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, y de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Para poder acceder al grado medio y grado superior de las Enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, es necesario estar en posesión de una determinada titulación o acreditación académica; sin embargo, si no se posee dicha titulación, se podrá acceder a dichas enseñanzas, pero para ello se deberá realizar una prueba de acceso.
Segundo.- La prueba de acceso tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado medio, y la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de grado superior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Según lo dispuesto en los artículos 41, 52 y 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), prevén que podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.
Segundo.- Así mismo, el Real Decreto 1.538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE nº 3, de 3.1.07), regula el acceso mediante prueba a la formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior y las correspondientes exenciones.
Tercero.- Por otra parte, conforme lo regulado en el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 125, de 25.5.07), respecto al acceso sin requisitos académicos y las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial (BOE nº 268, de 8.11.07), respecto del acceso a estas enseñanzas sin estar en posesión de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
Quinto.- Teniendo en cuenta las condiciones generales de la presente convocatoria de pruebas de acceso a la Formación Profesional del sistema educativo y a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, se encuentran reguladas en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de fecha 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17.3.08), y conforme lo establecido en su artículo 10 que determina que cada año tendrá lugar, al menos, una convocatoria de pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior, con celebración en cada una de las islas.
De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 12, apartados a), b) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el año 2010, las pruebas de acceso al grado medio y grado superior de la Formación Profesional, a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Esta convocatoria se regirá por las Bases recogidas en el anexo de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2010.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010, DE LAS PRUEBAS DE ACCESO AL GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
A) BASES COMUNES
Primera.- Objeto de las pruebas.
Las pruebas de acceso tienen por objeto permitir el acceso al grado medio y grado superior de la formación profesional del sistema educativo, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de régimen especial, a quienes no se encuentren en posesión de la titulación académica correspondiente. Por lo tanto, las personas aspirantes deberán acreditar, para el grado medio, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y, para el grado superior, la madurez en relación con los objetivos de bachillerato.
Segunda.- Requisitos de inscripción a las pruebas de acceso.
1. Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado medio las personas aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, tengan, como mínimo, diecisiete (17) años cumplidos en el año de realización de la prueba.
2. Podrán concurrir a las pruebas de acceso al grado superior quienes, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan, al menos, uno de los siguientes requisitos:
- Tener, como mínimo, diecinueve (19) años cumplidos en el año de realización de la prueba.
- Tener, como mínimo, dieciocho (18) años cumplidos en el año de realización de la prueba y acreditar el estar en posesión del título de Técnico de la misma familia profesional al que se desea acceder.
Tercera.- Régimen de validez de las pruebas de acceso.
1. La superación de la prueba de acceso al grado medio de formación profesional y de las enseñanzas deportivas, así como la parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, tendrá la misma validez.
2. La superación de la parte común de la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional, de la parte general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y la prueba de carácter general de las enseñanzas deportivas, tendrá la misma validez.
3. Las pruebas de acceso al grado medio y grado superior tendrán validez en todo el territorio nacional. En los ciclos de grado superior, el acceso a cada uno de ellos mediante pruebas, quedará determinado de acuerdo con la parte específica de la misma.
4. La superación de la parte general de la prueba de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tendrá validez para posteriores convocatorias.
Cuarta.- Condiciones de admisión.
1. Quienes se presenten a las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, deberán solicitar en su caso, plaza en los centros docentes en los plazos establecidos en el proceso de admisión.
2. Las personas aspirantes que hayan superado la parte general de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño o hayan superado la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, deberán presentarse a las pruebas específicas correspondientes que permitan demostrar las condiciones necesarias para cursarlas con aprovechamiento, y que serán convocadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Quinta.- Supervisión de las pruebas de acceso.
La Inspección de Educación velará por el desarrollo adecuado de todo el proceso, incluido el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.
Sexta.- Protección de datos del alumnado de carácter personal.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Disposición Adicional Vigésimo tercera, los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. De acuerdo con las presentes Bases, la incorporación de un alumno o alumna a un centro docente para concurrir a las convocatorias supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y evaluadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
2. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo.
3. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para la realización de las pruebas, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
B) BASES ESPECÍFICAS
I. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO Y A CICLOS DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL.
Primera.- Inscripción en las pruebas de acceso.
1. El plazo de presentación de solicitudes será del 8 de abril al 30 de abril de 2010, ambos inclusive.
2. Los aspirantes presentarán, en la Secretaría de un Instituto de Educación Secundaria (IES), Instituto de Formación Profesional Agraria (IFPA), Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquera (IFPM), Centro de Educación a Distancia (CEAD) o Centro de Educación de Personas Adultas (CEPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus solicitudes de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el Anexo I a) o I b), según corresponda, de las presentes Bases, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet, en la Web de la Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/educacion. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. vigente, o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.
b) En su caso, fotocopia compulsada del título de Técnico o de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional del ciclo formativo donde conste la solicitud de expedición del título correspondiente.
c) Justificación de haber abonado la tasa (modelo 700) correspondiente a las pruebas según Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Tributos (BOC nº 20, de 1.2.10).
3. Quienes tengan derecho a la exención de la totalidad de la prueba o a una parte de la misma, deberá formalizar la inscripción en la prueba y promover en la misma la solicitud de exención ante la Dirección del centro docente, junto con la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 23 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17.3.08).
4. Si el aspirante desea solicitar exención de la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, por acreditar una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que desee cursar, la instancia de solicitud deberá ser presentada en un centro docente donde se imparta el ciclo formativo que desea cursar, a fin de que el Departamento Didáctico competente emita el informe correspondiente.
Si no existiera el ciclo formativo de grado superior en la isla de residencia de la persona solicitante, deberá presentar la instancia de solicitud en la Dirección Territorial de Educación o Dirección Insular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para que con el asesoramiento de la Inspección de Educación, remita mediante fax, toda la documentación a un centro donde se imparta el ciclo formativo, a fin de que el Departamento Didáctico de la familia profesional emita el informe correspondiente y se introduzcan los datos de inscripción en el procedimiento telemático.
Segunda.- Procedimiento y publicación de listas.
1. Los centros receptores de las solicitudes, las introducirán por un procedimiento telemático a través de la página de Internet http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, desde el día 8 de abril hasta las 15,00 horas del 3 de mayo de 2010.
2. Los centros docentes y las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes publicarán el día 5 de mayo de 2010, las listas provisionales con la relación de aspirantes, clasificados por grados y, en los ciclos formativos de grado superior, además, por título, así como la exención a la prueba, si corresponde. Estas listas se podrán consultar en la página de Internet:
http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/webfp/pruebasdeacceso, y en el tablón de anuncios del centro donde se inscribió el aspirante.
3. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional desde el día 5 de mayo hasta las 10,00 horas del 7 de mayo de 2010.
4. Los centros docentes resolverán dichas reclamaciones e introducirán las estimatorias en el procedimiento telemático, antes de las 14,00 horas del día 7 de mayo de 2010.
5. Las listas definitivas se publicarán el día 10 de mayo de 2010 en el tablón de anuncios del centro docente donde se inscribió el aspirante y en la página de Internet:
http://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeacceso.
6. En aquellos casos en que la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio, y ha superado un programa de cualificación profesional inicial, los CEPA y CEAD deberán grabar la nota en la aplicación informática programada al efecto antes del 7 de mayo. Así mismo, cuando la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior y posea el título de técnico, los CEPA y CEAD deberán grabar la nota en la aplicación informática programada al efecto antes del 7 de mayo de 2010.
Tercera.- Contenido y estructura de las pruebas.
1. El contenido y estructura de la prueba de acceso al grado medio de la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial, será el establecido en el artículo 17 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por el que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17.3.08).
2. El contenido y estructura de la prueba de acceso al grado superior de la formación profesional del sistema educativo, será el establecido en el artículo 22 de la precitada Orden.
3. El contenido y estructura de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, será la parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior prevista en el artículo 22.2.a) de la precitada Orden.
Cuarta.- Comisiones Evaluadoras.
1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación el nombramiento de las personas para la Presidencia, Vocales y Asesores de las Comisiones Evaluadoras, antes del día 4 de mayo de 2010.
2. Las Direcciones Territoriales de Educación, a la vista del número total de solicitudes por islas, clasificadas por grados, y en los ciclos formativos de grado superior, además, por título, nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla.
3. Con tres días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, la correspondiente Dirección Territorial de Educación comunicará a los centros docentes donde se vayan a celebrar las pruebas, las Comisiones Evaluadoras designadas y las respectivas relaciones de aspirantes.
4. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario o Secretaria, el vocal o la vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.
Quinta.- Fecha y lugar de celebración.
1. Tanto las pruebas de acceso al grado medio como al grado superior se celebrarán el día 15 de mayo de 2010. La presentación de las personas aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.
La presentación de las personas aspirantes a la parte específica de la prueba de acceso al grado superior, será a las 12,00 horas del mismo día, para dar comienzo a su realización a las 12,30 horas.
2. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas son los siguientes:
Gran Canaria:
- I.E.S. Tomás Morales, prueba de acceso al grado superior.
- I.E.S. Pérez Galdós, prueba de acceso al grado medio.
Lanzarote:
- I.E.S. César Manrique.
Fuerteventura:
- I.E.S. Puerto del Rosario.
Tenerife:
- I.E.S. César Manrique e I.E.S. Virgen de Candelaria, prueba de acceso al grado medio.
- I.E.S. La Laboral de La Laguna, prueba de acceso al grado superior.
La Palma:
I.E.S. Luis Cobiella Cuevas.
La Gomera:
- I.E.S. San Sebastián de La Gomera.
El Hierro:
- I.E.S. Garoé.
3. Los centros receptores de inscripciones para realizar la prueba de acceso al grado medio en Tenerife, publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación de alumnos inscritos con indicación del centro en que deberán realizar la prueba. Estos listados se publicarán en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
4. Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.
Sexta.- Calendario de calificaciones y de reclamaciones de notas.
1. El día 21 de mayo de 2010, se publicarán los resultados de las pruebas en el centro docente en el que se realizaron. Estas listas se podrán consultar en la página de Internet http://www.gobiernodecanarias.org/webfp/pruebasdeacceso, y en el tablón de anuncios del centro donde se inscribió el aspirante.
2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas hasta el 24 de mayo. Las reclamaciones deberán presentarse en el centro docente donde se inscribió el/la aspirante a las pruebas, debiendo dirigirlas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
3. La certificación se podrá recoger en el centro docente donde el alumno o alumna se presentó a la prueba a partir del 1 de junio de 2010.
4. El centro docente deberá remitir las reclamaciones, vía fax, antes de las 15,00 horas del día 24 de mayo de 2010 a las Direcciones Territoriales de Educación de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los centros de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro deberán remitir las reclamaciones al número (922) 592610, y los centros de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura al número (928) 307674.
Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 26 de mayo. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
5. Las actas de evaluación serán custodiadas por la Secretaría del centro donde se celebre cada una de las pruebas, la cual expedirá certificado a las personas aspirantes, conforme a los modelos que figuran como anexo IV a) y anexo IV b) de las presentes bases.
Séptima.- Reserva de plazas.
En la oferta de formación profesional del sistema educativo, que haga cada centro, se establecerá una reserva de plazas de un 20 por 100, para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso, según se regula en la norma de admisión, que se mantendrá hasta el final del período oficial de matriculación. En caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a las personas aspirantes que para cada grado cumplen con los requisitos académicos previstos para el acceso directo. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas a quienes cumplen los requisitos académicos.
II. PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
Octava.- Partes de las pruebas de acceso.
1. Las pruebas de acceso a que hace referencia el artículo 52.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, constarán de dos partes:
a) La parte general.
Para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la educación secundaria obligatoria y en ella la persona aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
Para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato y en ella la persona aspirante deberá acreditar que posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato.
b) La parte específica, que permitirá demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, se celebrará en las correspondientes Escuelas de Arte y en las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.
2. Quienes superen la parte general de la prueba de acceso quedarán automáticamente inscritos para la realización de la parte específica de la prueba de acceso.
3. La presente resolución regula la parte general de las pruebas de acceso a las que se refiere el apartado anterior, mientras que la parte específica será objeto de posterior convocatoria por esta Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
4. La parte específica de la prueba de acceso se realizará conjuntamente con la prueba específica de acceso, puesto que en ambas se deben demostrar las aptitudes y conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Novena.- Inscripción en las pruebas de acceso.
1. El plazo ordinario de inscripción para realizar la prueba de acceso para los ciclos formativos tanto de grado medio como de grado superior será del 8 de abril al 1 de junio de 2010, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la parte específica de la prueba de acceso.
2. Las personas aspirantes presentarán, en la Secretaría de la Escuela de Arte donde se imparta el ciclo formativo que desean cursar, sus solicitudes de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura en el Anexo II a) o II b) de las presentes Bases, que podrá obtenerse en cualquiera de estos centros, así como a través de Internet, en la Web de la Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/educacion. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, junto con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equivalente mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original en el momento de presentar la solicitud.
b) En su caso, fotocopia compulsada del título de Técnico o de la página del Libro de Calificaciones de Artes Plásticas y Diseño donde conste la solicitud de expedición del título correspondiente.
3. Los centros receptores de las solicitudes, las introducirán por un procedimiento telemático a través de la página de Internet http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros, mediante clave asignada a cada centro, desde el día 1 de junio hasta las 12,00 horas del 11 de junio de 2010.
4. En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la Escuela de Arte en la que desea cursar el ciclo formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba.
5. Los centros docentes o la Inspección de Educación, en el supuesto previsto en el apartado anterior, publicarán el día 2 de junio las listas provisionales de las personas aspirantes, clasificadas por grados y por ciclo formativo.
6. El alumnado aspirante podrá presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 4 de junio de 2010, hasta las 12,00 horas.
7. Los centros docentes o la Inspección de Educación resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 7 de junio siguiente, a las 14,00 horas, cuyos datos serán introducidos por un procedimiento telemático a través de la página de Internet http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros.
8. El plazo extraordinario de inscripción para realizar la prueba de acceso para los ciclos formativos de grado superior será del 1 al 6 de septiembre de 2010, ambos inclusive. El alumnado que supere dicha prueba quedará automáticamente inscrito, sin más trámite, para la realización de la parte específica de la prueba de acceso. Quienes se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas, por el acceso directo y las pruebas ordinarias, de los grupos previamente autorizados.
Décima.- Estructura y contenido de la parte general de las pruebas de acceso al grado medio.
1. La parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, deberá acreditar los conocimientos y habilidades suficientes, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
2. La parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio versará sobre las cuatro competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO):
a) Socio-lingüística: tendrá como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia social y ciudadana.
b) Matemáticas: tendrá como referente el currículo de la materia de Matemáticas. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática.
c) Científico-técnica: tendrá como referente los currículos de las materias de Ciencias de la Naturaleza y Tecnologías. En esta parte se evaluará el grado de adquisición de la competencia en conocimiento y la interacción con el mundo físico.
d) Lengua Extranjera: esta parte será voluntaria y tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera (sólo será de Inglés o de Francés). Se evaluará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística.
Undécima.- Estructura y contenido de la parte general de las pruebas de acceso al grado superior.
1. La parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato.
2. La parte general versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del bachillerato, y valorará la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Versará sobre los contenidos básicos de las materias de Bachillerato de Lengua Castellana y Literatura y de Filosofía que establece el Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 204, de 10.10.08). Asimismo, con carácter voluntario se realizará una prueba de Lengua Extranjera, que tendrá como referente el currículo de la materia de Lengua Extranjera de Bachillerato.
Duodécima.- Exención de la prueba de acceso.
1. La solicitud de exención será promovida por el interesado o interesada, ante la Dirección del centro docente, en el momento de formalizar la inscripción en la prueba.
2. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
a) Exención de la parte general de la prueba de acceso para:
1) Quienes tengan superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado.
2) Quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.
b) Exención de la parte de la prueba científico-técnica para quienes acrediten una determinada experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa, en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar. Para justificar esta situación, será necesario aportar la siguiente documentación:
a) Trabajador o trabajadora por cuenta ajena:
- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde consten las empresas, las categorías laborales (grupos de cotización) y los períodos de contratación, en su caso.
- Certificación de la empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del/de los contrato/s, la/s actividad/es desarrollada/s y el número de horas dedicadas a la/s misma/s y el puesto de trabajo desempeñado.
b) Trabajador o trabajadora por cuenta propia:
- Certificación del período de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
- Certificación de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios.
- Declaración del interesado sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.
3. Se establecen las siguientes exenciones a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
a) Exención de la parte general cuando se tenga superada la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de una familia profesional diferente, presentarán la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por el centro correspondiente.
b) Estarán exentos de la parte general de la prueba de acceso quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, debiendo presentar la solicitud acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haberla superado, expedido por la facultad o escuela correspondiente.
4. Cada petición de exención será objeto de aprobación expresa por parte de la Dirección del centro docente, que refleje las exenciones concedidas, previo informe del equipo educativo correspondiente en caso de acreditar experiencia laboral, según modelo que figura en el Anexo III de esta Resolución. El contenido de la aprobación se incorporará al expediente del aspirante mediante la oportuna diligencia.
5. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.
Decimotercera.- Comisiones Evaluadoras.
1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 3 de junio de 2010, el nombramiento de la persona que ostente la Presidencia, vocales y profesorado asesor de las Comisiones Evaluadoras encargadas de valorar los resultados de las pruebas.
2. A la vista de la propuesta de la Inspección educativa, las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada Escuela de Arte, para ambas convocatorias, y que estarán compuestas de la siguiente forma:
- Presidencia: el Inspector o Inspectora o la persona que ejerza la dirección del centro.
- Vocales para la prueba de acceso: un profesor o profesora de cada una de las siguientes materias: de Lengua y Literatura, Inglés, Francés, Matemáticas, Tecnología y Filosofía.
- Vocales para la prueba específica: dos profesores o maestros de taller de la especialidad de que se trate, un profesor o profesora de Dibujo Artístico, y un profesor o profesora de Dibujo Técnico.
3. Con, al menos, tres días hábiles de antelación al comienzo de las pruebas, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte, las Comisiones Evaluadoras designadas.
4. Cada Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la primera prueba, para su constitución, actuando de Secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.
Decimocuarta.- Lugares y fechas de celebración.
1. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:
- Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño "Gran Canaria".
- Lanzarote: Escuela de Arte "Pancho Lasso".
- La Palma: Escuela de Arte de Santa Cruz de La Palma.
- Tenerife: Escuela de Arte y Superior de Diseño "Fernando Estévez".
2. La parte general de las pruebas ordinarias de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrará el día 14 de junio de 2010. La presentación del alumnado aspirante será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.
3. La parte general de las pruebas extraordinarias de acceso se celebrará el día 7 de septiembre de 2010. La presentación de las personas aspirantes será a las 8,30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9,00 horas.
4. Quienes concurran, deberán ir provistos del D.N.I./N.I.E. o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.
Decimoquinta.- Valoración de la prueba.
1. La prueba de acceso a ciclos formativos de artes plásticas y diseño se calificará numéricamente entre cero y diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco (5) para su superación.
2. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco (5) puntos o superior.
3. Quienes hayan optado por realizar la prueba de Lengua Extranjera, que tiene un carácter voluntario, se le hallará la media aritmética siempre que la calificación obtenida sea superior a la media aritmética de las partes obligatorias.
4. Para aquel alumnado que haya superado un ciclo formativo de grado medio y haya realizado el curso de preparación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, en el cálculo de la nota final de la prueba de acceso, se añadirá a la media aritmética, la puntuación resultante de multiplicar por el coeficiente 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación de las pruebas de acceso.
5. Cuando corresponda conceder la exención de sólo alguna de las partes de la prueba de acceso, la nota media se calculará sobre las partes evaluadas, no computándose la exención a efectos del cálculo de nota final, con la excepción correspondiente a la exención por experiencia laboral que se calificará numéricamente con una puntuación de seis con cinco (6,5).
6. Las Comisiones de Evaluación entregarán en la Secretaría de la escuela de arte, una copia de las actas de evaluación para su custodia.
Decimosexta.- Calendario de resultados y reclamaciones a las calificaciones.
1. El 16 de junio de 2010, se publicarán las listas provisionales de los resultados de las pruebas de acceso ordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento telemático anteriormente indicado.
2. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas ordinarias hasta el día 18 de junio siguiente. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora antes del día 19 de junio de 2010. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
3. Las listas definitivas se publicarán el día 21 de junio de 2010 en las Escuelas de Arte, siendo actualizadas las reclamaciones estimadas por el procedimiento telemático anteriormente indicado.
4. El día 9 de septiembre siguiente se publicarán las listas provisionales de los resultados de las pruebas de acceso extraordinarias en la Escuela de Arte en que se realizaron, antes de las 12,00 horas, cuyos datos serán introducidos por el procedimiento telemático anteriormente indicado.
5. Las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas extraordinarias hasta las 14,00 horas del día 13 de septiembre de 2010. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 14 de septiembre de 2010. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
6. El día 14 de septiembre de 2010, antes de las 14,00 horas, se publicarán las listas definitivas, teniendo en cuenta, en su caso, las reclamaciones estimadas.
7. Las actas de evaluación, serán custodiadas por la Secretaría de la Escuela de Arte donde se hayan celebrado las pruebas, la cual emitirá certificado a las personas aspirantes que hubieran superado las mismas, conforme a los modelos que figuran como Anexo IV a) y Anexo IV b) de las presentes Bases.
Ver anexo en las páginas 9316-9324 del documento Descargar
Animo!!!

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