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domingo, 31 de mayo de 2020

- Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020 (TÍAS)

En el BOP del 29/05 se ha publicado en las páginas 4356-4358:

Se hace público para general conocimiento, que por Decreto de Alcaldía, número ALC/2020/311, de 25 de mayo de 2020, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Tías, cuyo texto íntegro tiene el tenor literal siguiente: “DECRETO Habida cuenta del Acuerdo Plenario, celebrado en sesión extraordinaria el día 26 de diciembre de 2019, de aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Tías, (Bases de ejecución y Plantilla del personal Funcionario, laboral y eventual), para el ejercicio 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 1, miércoles 1 de enero de 2020, resultando aprobado definitivamente al haberse resuelto la alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, en Acuerdo Plenario, celebrado en sesión ordinaria el 18 de febrero de 2020, y publicado íntegramente en el mismo diario, número 25, miércoles 26 de febrero de 2020, y Resultando: Que por providencia de Alcaldía, de fecha 15 de mayo de 2020, la Unidad de Recursos Humanos emite informe, sobre las plazas vacantes que existen en la plantilla del personal funcionario/a y laboral, de las bajas que se han producido en el año 2019, con motivo de jubilación ascenso o cualquier otro motivo, que no se han cubierto durante el mismo año, y sobre la tasa de reposición de efectivos, siendo las bajas producidas 9 en total, siendo las siguientes: 5 plazas en la plantilla del personal funcionario/a, tres puestos de Oficial de Policía Local, dos por jubilación anticipada de sus titulares y una por pase a la situación de servicios en otra Administración Pública, y dos de Policía Local por pase a la situación de jubilación anticipada de sus titulares, las cuales están incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2019, como extraordinaria, en base a la Disposición Adicional Centésima Sexagésima Quinta, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados, que establece que adicionalmente, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de Seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los Policías Locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020. Asimismo la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los Policías Locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local, deriva la aplicación de la misma a la Disposición mencionada. 4 plazas en la plantilla del personal laboral, por pase a la situación de jubilación ordinaria y anticipada de sus titulares, una de Auxiliar Administrativo/a, que ha sido amortizada en la plantilla del personal laboral, una de Peón de Mantenimiento en General y otra de Jardinero/a, ambas amortizadas, y otra de Operario/a de Mantenimiento en General, con lo cual, este Ayuntamiento puede aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2020, con tres plazas, de conformidad, con el límite establecido en el artículo 19 apartado uno.3 y 4, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados, cumpliendo con el 75% de la tasa de reposición de efectivos, no suponiendo incremento salarial para el 4356 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 año 2020, las creaciones de las nuevas plazas de Operario/a de Mantenimiento en general en la plantilla del personal laboral, por supresión de las plazas de Peón de mantenimiento en general y de jardinero/a que quedaron vacantes, y la de Auxiliar Técnico de Informática creada en la plantilla del personal funcionario/a, por supresión de la plaza de Auxiliar Administrativo/a en la plantilla del personal laboral, cuyos presupuestos equivalen al mismo importe. Resultando: Con fecha 20 de mayo de 2020, se emite informe por la Intervención Municipal, sobre el cumplimiento de los objetivos de deuda pública, e incumplimiento de estabilidad presupuestaria y de la regla de gastos, debiendo aplicarse solo el 75% de la Tasa de Reposición de Efectivos, así como, de la existencia de crédito en el Capítulo I, para atender las obligaciones económicas que se derivan de la Oferta de Empleo Público Municipal, correspondiente al año 2020. Considerando que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, (prorrogada hasta la aprobación de los mismos para el año 2020), en su artículo 19. Uno.3, dispone que a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo personal en las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que para los ámbitos y sectores en que así se indica, aunque no hayan cumplido con los objetivos de estabilidad y deuda pública y de regla del gasto, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas. Añadiendo el punto cuatro del mismo artículo citado que en los sectores no recogidos en el apartado uno. 3, la tasa de reposición de las Administraciones que no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto será del 75%, siendo este el caso de este Ayuntamiento. Considerando: Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada, establece en el artículo 19.Uno.7 el procedimiento para el cálculo de las tasas de reposición de efectivos anteriormente mencionadas, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente, la cual podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. Considerando que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, concordante con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. Considerando: Todo lo anteriormente expuesto, y cumpliendo con la legislación vigente, se hace necesaria la aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2020, relativa al personal funcionario/a del cuerpo y escala de Administración General y Especial. Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me confiere el artículo 21.1., de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y artículo 41,14, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, HE RESUELTO: Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2020, debiéndose convocar el proceso selectivo correspondiente, en el plazo improrrogable de tres años, que incluye las siguientes plazas Personal Funcionario/a Funcionario/a de Carrera: Grupo según el artículo 76 del Real Decreto Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 4357 Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Grupo C. Subgrupo C2. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales: Número de vacantes: Una. Denominación: Técnico Auxiliar de Informática. Grupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Grupo C. Subgrupo C2. Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Auxiliar: Número de vacantes: Una. Denominación: Auxiliar Administrativo/a. Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante El mismo Órgano que ha dictado la resolución, o en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, puede interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, o en su caso, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en el plazo de dos meses computados de fecha a fecha a partir del día de la notificación de la presente resolución. Si se optara por el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la primera sesión ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales. Tías, a veintiséis de mayo de dos mil veinte. EL ALCALDE, José Juan Cruz Saavedra. 5.765 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUINEJE EDICTO 2.238 Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio económico 2020, por las actividades empresariales, profesionales y artísticas, ejercidas en este término municipal, por un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín oficial de la Provincia. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de marzo se procede a publicar este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en un diario de mayor difusión de la provincia, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede electrónica del Ayuntamiento de Tuineje. Contra la citada matrícula se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en el plazo de UN MES. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al término del período de exposición pública de la matrícula. La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico- administrativo competente, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo que se hace público a los efectos oportunos. En Tuineje, a veintisiete de mayo de dos mil veinte. 4358 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 LA ALCALDESA PRESIDENTA, María Esther Hernández Marrero.

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