En el BOP del 29/05 se ha publicado en las páginas 4356-4358:
Se hace público para general conocimiento, que por
Decreto de Alcaldía, número ALC/2020/311, de 25
de mayo de 2020, se ha aprobado la Oferta de Empleo
Público del Ayuntamiento de Tías, cuyo texto íntegro
tiene el tenor literal siguiente:
“DECRETO
Habida cuenta del Acuerdo Plenario, celebrado en
sesión extraordinaria el día 26 de diciembre de 2019,
de aprobación inicial del Presupuesto General del
Ayuntamiento de Tías, (Bases de ejecución y Plantilla
del personal Funcionario, laboral y eventual), para el
ejercicio 2020, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, número 1, miércoles 1 de
enero de 2020, resultando aprobado definitivamente
al haberse resuelto la alegaciones presentadas durante
el plazo de exposición pública, en Acuerdo Plenario,
celebrado en sesión ordinaria el 18 de febrero de
2020, y publicado íntegramente en el mismo diario,
número 25, miércoles 26 de febrero de 2020, y
Resultando: Que por providencia de Alcaldía, de
fecha 15 de mayo de 2020, la Unidad de Recursos
Humanos emite informe, sobre las plazas vacantes que
existen en la plantilla del personal funcionario/a y laboral,
de las bajas que se han producido en el año 2019, con
motivo de jubilación ascenso o cualquier otro motivo,
que no se han cubierto durante el mismo año, y sobre
la tasa de reposición de efectivos, siendo las bajas
producidas 9 en total, siendo las siguientes:
5 plazas en la plantilla del personal funcionario/a,
tres puestos de Oficial de Policía Local, dos por
jubilación anticipada de sus titulares y una por pase
a la situación de servicios en otra Administración Pública,
y dos de Policía Local por pase a la situación de
jubilación anticipada de sus titulares, las cuales están
incluidas en la Oferta de Empleo Público del año
2019, como extraordinaria, en base a la Disposición
Adicional Centésima Sexagésima Quinta, de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, prorrogados, que establece
que adicionalmente, y con el fin de garantizar el
ejercicio de las funciones de las Administraciones
Públicas en materia de Seguridad y orden público, en
el supuesto de que en aplicación de lo establecido en
el artículo 206.1, del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se produzca el anticipo
de edad de jubilación de los Policías Locales, las
Entidades Locales podrán disponer durante 2018,
exclusivamente para este colectivo, de una tasa
adicional de reposición determinada por el número
de bajas que se prevean en este ejercicio y en el
ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto
de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se
descontará de la que pudiera corresponder en los
ejercicios 2019 y 2020. Asimismo la Disposición
Transitoria Segunda del Real Decreto 1449/2018, de
14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación a favor de los Policías
Locales al servicio de las entidades que integran la
Administración Local, deriva la aplicación de la
misma a la Disposición mencionada.
4 plazas en la plantilla del personal laboral, por pase
a la situación de jubilación ordinaria y anticipada de
sus titulares, una de Auxiliar Administrativo/a, que
ha sido amortizada en la plantilla del personal laboral,
una de Peón de Mantenimiento en General y otra de
Jardinero/a, ambas amortizadas, y otra de Operario/a
de Mantenimiento en General, con lo cual, este
Ayuntamiento puede aprobar la Oferta de Empleo Público
para el año 2020, con tres plazas, de conformidad, con
el límite establecido en el artículo 19 apartado uno.3
y 4, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2018, prorrogados,
cumpliendo con el 75% de la tasa de reposición de
efectivos, no suponiendo incremento salarial para el
4356 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020
año 2020, las creaciones de las nuevas plazas de
Operario/a de Mantenimiento en general en la plantilla
del personal laboral, por supresión de las plazas de
Peón de mantenimiento en general y de jardinero/a
que quedaron vacantes, y la de Auxiliar Técnico de
Informática creada en la plantilla del personal
funcionario/a, por supresión de la plaza de Auxiliar
Administrativo/a en la plantilla del personal laboral,
cuyos presupuestos equivalen al mismo importe.
Resultando: Con fecha 20 de mayo de 2020, se
emite informe por la Intervención Municipal, sobre
el cumplimiento de los objetivos de deuda pública, e
incumplimiento de estabilidad presupuestaria y de la
regla de gastos, debiendo aplicarse solo el 75% de la
Tasa de Reposición de Efectivos, así como, de la
existencia de crédito en el Capítulo I, para atender las
obligaciones económicas que se derivan de la Oferta
de Empleo Público Municipal, correspondiente al
año 2020.
Considerando que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2019,
(prorrogada hasta la aprobación de los mismos para
el año 2020), en su artículo 19. Uno.3, dispone que
a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo
personal en las administraciones públicas estará
sometida a los límites establecidos en la misma,
determinándose que para los ámbitos y sectores en
que así se indica, aunque no hayan cumplido con los
objetivos de estabilidad y deuda pública y de regla
del gasto, la tasa de reposición será de hasta un
máximo del 100 por ciento de las bajas producidas.
Añadiendo el punto cuatro del mismo artículo citado
que en los sectores no recogidos en el apartado uno.
3, la tasa de reposición de las Administraciones que
no cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria
y deuda pública y la regla de gasto será del 75%, siendo
este el caso de este Ayuntamiento.
Considerando: Que la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, prorrogada, establece en
el artículo 19.Uno.7 el procedimiento para el cálculo
de las tasas de reposición de efectivos anteriormente
mencionadas, a efectos de aplicar el porcentaje
máximo en cada caso, no computando las plazas que
se convoquen para su provisión mediante procesos de
promoción interna y las correspondientes al personal
declarado indefinido no fijo mediante sentencia
judicial.
La Oferta de empleo público o instrumento similar,
que se aprobará anualmente por los órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá
ser publicada en el Diario oficial correspondiente, la
cual podrá contener medidas derivadas de la planificación
de recursos humanos.
Considerando que de conformidad con el artículo
91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, concordante con el artículo
70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
el que se establece que las necesidades de recursos
humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo
Público, o a través de otro instrumento similar de gestión
de la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los correspondientes
procesos selectivos para las plazas comprometidas y
hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo
máximo para la convocatoria de los mismos. En todo
caso, la ejecución de la oferta de empleo público o
instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años.
Considerando: Todo lo anteriormente expuesto, y
cumpliendo con la legislación vigente, se hace necesaria
la aprobación de la Oferta de Empleo Público del año
2020, relativa al personal funcionario/a del cuerpo y
escala de Administración General y Especial.
Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me
confiere el artículo 21.1., de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del Gobierno
Local, y artículo 41,14, del Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de organización, funcionamiento y régimen jurídico
de las Entidades locales, HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para
el año 2020, debiéndose convocar el proceso selectivo
correspondiente, en el plazo improrrogable de tres años,
que incluye las siguientes plazas
Personal Funcionario/a
Funcionario/a de Carrera:
Grupo según el artículo 76 del Real Decreto
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020 4357
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Grupo C.
Subgrupo C2. Clasificación: Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales: Número
de vacantes: Una. Denominación: Técnico Auxiliar
de Informática.
Grupo según el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Grupo C.
Subgrupo C2. Clasificación: Escala de Administración
General, Subescala Auxiliar: Número de vacantes: Una.
Denominación: Auxiliar Administrativo/a.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tercero. Contra esta resolución, que pone fin a la
vía administrativa, de conformidad con lo establecido
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, puede interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo
de un mes, ante El mismo Órgano que ha dictado la
resolución, o en su caso, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, puede interponer, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, o
en su caso, ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en el
plazo de dos meses computados de fecha a fecha a
partir del día de la notificación de la presente resolución.
Si se optara por el recurso de reposición potestativo,
no podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
su derecho.
Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al
Pleno de la Corporación, en la primera sesión ordinaria
que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de la Entidades Locales.
Tías, a veintiséis de mayo de dos mil veinte.
EL ALCALDE, José Juan Cruz Saavedra.
5.765
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE TUINEJE
EDICTO
2.238
Se encuentra expuesta al público en el Departamento
de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la
matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondiente al ejercicio económico 2020, por las
actividades empresariales, profesionales y artísticas,
ejercidas en este término municipal, por un plazo de
15 días hábiles contados a partir de la fecha en que
aparezca inserto el presente edicto en el Boletín oficial
de la Provincia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3
del Real Decreto 243/1995 de 17 de marzo se procede
a publicar este edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, en un diario de mayor
difusión de la provincia, así como en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y Sede electrónica del
Ayuntamiento de Tuineje.
Contra la citada matrícula se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria o Reclamación
Económico Administrativa ante el Tribunal Económico
Administrativo Regional, en el plazo de UN MES. Dichos
plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato
siguiente al término del período de exposición pública
de la matrícula.
La interposición del recurso de reposición o
reclamación económico-administrativa contra los
actos citados, no originará la suspensión de los actos
liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde
expresamente el órgano administrativo o el Tribunal
Económico- administrativo competente, de conformidad
con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Tuineje, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.
4358 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 65, viernes 29 de mayo de 2020
LA ALCALDESA PRESIDENTA, María Esther
Hernández Marrero.
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