domingo, 31 de mayo de 2020

Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 18 de mayo de 2020, por la que se modifica la Resolución de 15 de mayo de 2020, que modifica la Resolución de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2020.

En el BOC del 28/05 se ha publicado:
Habiéndose detectado error en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos nº 98, de 15 de mayo de 2020, por la cual se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2020, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos nº 98, de 15 de mayo de 2020, se modifica la Resolución de esta Dirección General de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2020.
Segundo.- La presente resolución establece la modificación de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos nº 98, de 15 de mayo de 2020, por la cual se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2020.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos le corresponden competencias de resolución en materia de formación profesional y educación de adultos.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
R E S U E L V O:
Único.- Modificar la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos nº 98, de 15 de mayo de 2020, por la cual se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2020.
Uno. El fundamento de derecho primero quedará redactado en los siguientes términos:
Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Disposición adicional tercera, apartado 1, se declara la suspensión de los plazos administrativos. El cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La suspensión de términos e interrupción de los plazos administrativos ha supuesto un importante retraso en los procedimientos de admisión, pruebas de acceso y en la matriculación en las enseñanzas no universitarias relativas al curso académico 2020-2021.
Dos. El fundamento de derecho segundo quedará redactado en los siguientes términos:
Segundo.- De acuerdo a lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el artículo único, apartado cuatro, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, se reconoce a las entidades del sector público la posibilidad de acordar motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Tres. El fundamento de derecho tercero quedará redactado en los siguientes términos:
Tercero.- Conforme a lo establecido en la Resolución conjunta de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación y Secretaría General de Formación Profesional, ha resuelto: "La continuación y en su caso el inicio, de los procedimientos de las Administraciones educativas competentes, correspondientes tanto a la admisión como a las pruebas de acceso a las enseñanzas de formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas...por resultar indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento adecuado del servicio público educativo".
Cuatro. El fundamento de derecho tercero pasa a ser el cuarto:
Cuarto.- La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece en su Capítulo VI, las condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios.
Cinco. El fundamento de derecho cuarto pasa a ser el quinto:
Quinto.- La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Seis. El fundamento de derecho quinto pasa a ser el sexto:
Sexto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Siete. El fundamento de derecho sexto pasa a ser el séptimo:
Séptimo.- En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Respecto de los plazos señalados, se advierte que habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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