Habiéndose dictado Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2020, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTE DE HECHO
La presente Resolución establece la modificación de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2020.
Al anterior antecedente de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su Disposición adicional tercera, apartado 1, se declara la suspensión de los plazos administrativos.
Segundo.- En el apartado 4 de la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto y en el artículo 16 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, se reconoce a las entidades del sector público la posibilidad de acordar motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Tercero.- La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece en su Capítulo VI, las condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios.
Cuarto.- La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Quinto.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Sexto.- En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades,
R E S U E L V O:
Único.- Modificar la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de régimen especial, correspondientes al año 2020, quedando redactada de la siguiente manera:
Uno. La instrucción segunda. Solicitud, de las instrucciones generales de la convocatoria de pruebas queda redactada en los siguientes términos:
"1. La solicitud de inscripción correspondiente a cada una de las pruebas, cuyos modelos oficiales quedan aprobados mediante la presente convocatoria, se podrán cumplimentar a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Las solicitudes se presentarán por medio electrónico y medio presencial, ofreciendo mecanismos que faciliten la presentación sin necesidad de acudir a los centros docentes, evitando desplazamientos y aglomeraciones:
a) El medio electrónico será el medio preferente de presentación de solicitudes, para lo cual será requisito indispensable disponer de alguno de los siguientes sistemas de identificación: cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, Certificado digital expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por la Sede electrónica o DNI electrónico o cualquier otro medio admitido por los órganos competentes. Tras rellenar todos los campos del modelo de solicitud, se deberá firmar por el solicitante o por padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, con cualquiera de los sistemas de firma aceptados en la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
En este caso, una vez firmada la solicitud, deberá registrarse por el procedimiento telemático establecido, y quedará presentada a todos los efectos. Como resultado de esta presentación se permitirá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.
b) El medio presencial, en cuyo caso se deberá cumplimentar una solicitud mediante la aplicación "generador de solicitudes" que se encuentra a su disposición en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, pudiendo adjuntar la documentación que considere conveniente. Una vez generado el documento, deberá descargarlo, firmarlo y custodiarlo. La aplicación informática permitirá remitir automáticamente la solicitud al centro educativo que indique el solicitante, para que no tenga que acudir presencialmente al mismo hasta que le sea requerido.
Excepcionalmente, aquellos solicitantes que no cuenten con dispositivos para cumplimentar la solicitud, podrán hacer uso de los medios y procedimientos que establezca el centro educativo elegido como primera opción."
Dos. La instrucción específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional primera, Inscripción en las pruebas de acceso según figura en el calendario de pruebas de acceso al grado medio y superior de Formación Profesional Anexo I en su punto 1, queda redactada en los siguientes términos:
"1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de mayo de 2020 hasta el 12 de junio de 2020, ambos inclusive."
Tres. La instrucción específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional primera, Inscripción en las pruebas de acceso según figura en el calendario de pruebas de acceso al grado medio y superior de Formación Profesional Anexo I en su punto 5, queda redactada en los siguientes términos:
"5. Para determinar las medidas oportunas que garanticen la realización de las pruebas en las debidas condiciones de igualdad, las personas con discapacidad que precisen de recursos personales o materiales, deberán comunicarlo por escrito al formalizar la preinscripción, acreditando el tipo de discapacidad y especificando los recursos necesarios.
El centro educativo tendrá que entregar la documentación por registro a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad hasta el 12 de junio, inclusive, y enviada digitalizada al correo electrónico de la citada Dirección General, a la atención de la coordinadora de los EOEP del área de NEAE."
Cuatro. La instrucción específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional segunda, Procedimientos y publicación de listas, queda redactada en los siguientes términos:
"1. Los centros receptores de las solicitudes las introducirán por procedimiento telemático a través de la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día 18 de mayo y hasta el 16 de junio de 2020, ambos inclusive.
2. Los centros docentes publicarán el día 17 de junio de 2020 las listas provisionales de admitidos y excluidos, con la relación de aspirantes clasificados por grados, y en los ciclos formativos de grado superior, además, por opción y materias solicitadas, así como las exenciones a la prueba, si correspondieren. Estas listas se podrán consultar de manera individual en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en el tablón de anuncios del centro docente donde el aspirante se inscribió cuando realizó la solicitud por sede electrónica o la entregó por registro de entrada en el centro.
3. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional de admitidos y excluidos en el centro en el que realizaron la inscripción, entre el 18 y el 19 de junio de 2020.
4. Los centros docentes resolverán las reclamaciones y publicaran las que fueren estimadas en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Para ello tendrán de plazo hasta el día 23 de junio de 2020.
5. Las listas definitivas se publicarán el día 4 de julio de 2020 y se podrá consultar de manera individual a través de la web Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en el tablón de anuncios del centro docente donde se inscribió el aspirante cuando realizó la solicitud por sede electrónica o la entregó por registro de entrada en el centro.
Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, que agotará la vía administrativa, conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En aquellos casos en que la persona aspirante haya realizado el curso preparatorio de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y haya superado un programa de cualificación profesional inicial, deberá entregar con la solicitud de inscripción fotocopia compulsada de la certificación de cada documento."
Cinco. La instrucción específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional quinta, Comisiones Evaluadoras, queda redactada en los siguientes términos:
"1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación el nombramiento de las personas para la presidencia, vocalías y asesorías que formarán las Comisiones Evaluadoras, antes del día 10 de julio de 2020.
2. Las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones de Evaluación que se constituyan en cada isla.
3. Antes del día 15 de julio de 2020, las correspondientes Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a los centros docentes en el que imparte docencia el profesorado que participará como miembro de las Comisiones Evaluadoras (Vocales y Asesores).
4. Antes del día 15 de julio de 2020, las Direcciones Territoriales comunicarán mediante Resolución al profesor/a colaborador de su participación en las pruebas de acceso.
5. La Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la prueba para su constitución, actuando de Secretario o Secretaria, el o la vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso."
Seis. La instrucción específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional sexta, Lugares y fechas de celebración, en su punto 1, queda redactada en los siguientes términos:
"1. Las pruebas de acceso al grado medio se celebrarán el día 2 de septiembre de 2020. La presentación de las personas aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9:00 horas.
2. Las pruebas de acceso al grado superior se celebrarán el día 4 de septiembre de 2020. La presentación de las personas aspirantes será a las 8:30 horas, en cada una de las sedes, para dar comienzo a su realización a las 9:00 horas.
3. Las personas aspirantes podrán presentar las reclamaciones a las calificaciones obtenidas, los días 15 y 16 de septiembre de 2020. Las reclamaciones deberán presentarse por el registro de entrada en el centro docente donde se inscribió el/la aspirante a las pruebas y se realizarán conforme al modelo que estará a disposición en los centros educativos y se publicará en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes debiendo dirigirlas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
4. El centro docente deberá remitir las reclamaciones, a los correos electrónicos que se relacionan, según el orden de recepción y, en todo caso, antes de las 11:00 horas del día 17 de septiembre de 2020, dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora:
Ver anexo en la página 12587 del documento Descargar
Las reclamaciones serán resueltas, de forma motivada, por la Comisión Evaluadora y podrán consultarse de manera individual en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a partir de las 12:00 hora del día 21 de septiembre 2020.
Contra esta publicación cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, que agotará la vía administrativa.
5. Los aspirantes que superen la prueba de acceso, recibirán un certificado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 25 de la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de la Consejería de Educación y Universidades. Este certificado se podrá recoger, a partir del 25 de septiembre de 2020, en el centro educativo en el que el aspirante ha realizado la prueba."
Ocho. La instrucción específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional décima, Reservas de plazas, queda redactada en los siguientes términos:
"En la oferta de formación profesional del sistema educativo que haga cada centro se establecerá una reserva de plazas para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso de acuerdo al orden de prioridad establecido en la norma de admisión, que se mantendrá para el periodo extraordinario, de matriculación."
Nueve. La instrucción segunda, apartado 1, de las instrucciones específicas de pruebas de acceso a ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño queda redactada en los siguientes términos:
"1. El plazo de inscripción para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño será desde el 18 de mayo hasta el 12 de junio, ambos inclusive."
Diez. La instrucción segunda, apartado 5, de las instrucciones específicas de pruebas de acceso a ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño queda redactada en los siguientes términos:
"5. El plazo de inscripción para realizar la prueba extraordinaria de acceso para los ciclos formativos de grado medio y superior será del 24 al 31 de julio y del 1 al 4 de septiembre de 2020. Quienes se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas en la convocatoria ordinaria de los grupos previamente autorizados."
Once. La instrucción tercera, apartado 1, de las instrucciones específicas de pruebas de acceso a ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño queda redactada en los siguientes términos:
"1. Los centros grabarán los datos referidos a cada una de las solicitudes en la aplicación informática prevista a tal fin, desde el 18 de mayo hasta el 18 de junio de 2020."
Doce. La instrucción sexta, apartado 1, de las instrucciones específicas de pruebas de acceso a ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño queda redactada en los siguientes términos:
"1. La Inspección de Educación propondrá a las Direcciones Territoriales de Educación, antes del 12 de junio de 2020, el nombramiento de la Comisión Evaluadora encargada de calificar la prueba de acceso, en la convocatoria ordinaria y extraordinaria, en cada una de las sedes."
Trece. La instrucción séptima, apartado 2, de las instrucciones específicas de pruebas de acceso a ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño queda redactada en los siguientes términos:
"2. La prueba de acceso (parte general y parte específica) a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrará el día 26 de junio de 2020."
Catorce. La instrucción segunda, apartado 1, de las instrucciones específicas de la prueba de acceso y prueba específica a ciclos formativos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial queda redactada en los siguientes términos:
"1. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción a la prueba de acceso para quienes carezcan de los requisitos académicos será desde el 18 de mayo hasta el 12 de junio de 2020, ambos inclusive. El calendario de pruebas de acceso es el que figura en el Anexo I de esta resolución."
Quince. La instrucción cuarta, apartado 1, de las instrucciones específicas de la prueba de acceso y prueba específica a ciclos formativos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial queda redactada en los siguientes términos:
"1. El plazo ordinario de inscripción para realizar la prueba específica a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Enseñanzas Deportivas será desde el 18 de mayo hasta el 12 de junio de 2020, ambos inclusive."
Dieciséis. La instrucción sexta, apartado 1, de las instrucciones específicas de la prueba de acceso y prueba específica a ciclos formativos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial queda redactada en los siguientes términos:
"1. Las pruebas específicas de las Enseñanzas Deportivas se realizarán en el período comprendido entre el 6 y 8 de julio de 2020, dependiendo de la especialidad o modalidad deportiva a la que se presente la persona, y entre el 11 y 14 de septiembre de 2020, siempre y cuando haya vacantes. Dichas fechas podrán ser consultadas en los centros donde la persona solicitante presente la inscripción y en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes."
Diecisiete. La instrucción sexta, apartado 2, de las instrucciones específicas de la prueba de acceso y prueba específica a ciclos formativos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial queda redactada en los siguientes términos:
"2. Los centros docentes donde se celebrarán las pruebas específicas de estas enseñanzas son:
Ver anexo en la página 12590 del documento Descargar
Dieciocho. La instrucción novena, apartado 1, de las instrucciones específicas de la prueba de acceso y prueba específica a ciclos formativos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial queda redactada en los siguientes términos:
"1. El día 9 de julio de 2020, los centros donde se ha realizado la prueba específica publicarán las listas provisionales de los resultados de la prueba específica."
Diecinueve. Se reanudan los plazos administrativos correspondientes al procedimiento de admisión del alumnado, cuyos calendarios quedan establecidos en los términos previstos en el Anexo I, Anexo III, Anexo IV de la presente Resolución.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Respecto de los plazos señalados, se advierte que habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, María Eva de la Fe González.
Ver anexo en las páginas 12591-12595 del documento Descargar
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