miércoles, 1 de abril de 2020

Modificación de la base sexta que ha de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Técnicos Medios, rama Económica (VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el BOP del 25/03 se ha publicado en las páginas 4773 y ss:

Mediante Resolución del Alcalde-Presidente número 2020000020 de 12 de marzo, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición para la configuración de una lista de reserva de Técnicos Medios Técnico Medio, Rama Económica, encuadrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico medio, Grupo A, Subgrupo A2 de acuerdo con las bases que a continuación se reproducen textualmente:

" Primero.- Modificar la Base Sexta de las Bases que han de regir la Convocatoria pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva de Técnicos Medios, rama Económica para el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo sustentándose la misma en los fundamentos de derecho expuestos y quedando redactada con el siguiente tenor literal: "SEXTA.- Procedimiento de selección. El sistema selectivo será el concurso. Se valorará la experiencia profesional y la formación académica de los aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos. A) Valoración de los méritos Se realizará atendiendo a los criterios siguientes: 1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 40 puntos. a) Los servicios efectivos prestados en la Administración Pública en puestos de categoría igual, similar o análoga, valorándose a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. b) Los servicios efectivos prestados fuera del ámbito de las Administraciones Públicas, en puestos de categoría igual, similar o análoga, valorándose a razón de 0,125 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna. 2. Formación: hasta un máximo de 10 puntos. Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria de Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo: - De menos de 20 horas: 0,5 puntos - De 20 a 49 horas: 1 punto - De 50 a 99 horas: 1,5 puntos 4774 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 - De 100 horas a 249 horas: 2 puntos - De 250 a 349 horas: 2,5 puntos - Más de 350 horas: 3,5 puntos Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios: a) Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día. b) Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero de 2010. B) Justificación de los méritos Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar mediante certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas. No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido en la convocatoria. Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano." Segundo.- Aprobar las bases que han de regir para la configuración de una lista de reserva de personal funcionario, de Técnicos Medios de la Rama Económica, Grupo A, subgrupo A2 del Muy Ilustre Ayuntamiento de la Victoria de Acentejo, por el procedimiento de concurso, en los términos que se exponen a continuación y según la nueva redacción de las mismas. BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACION DE UNA LISTA DE RESERVA DE DE TÉCNICOS MEDIOS, RAMA ECONÓMICA PARA EL AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO BASES GENERALES PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de las presentes bases la creación de una lista de reserva de personal funcionario interino con las siguientes características: Técnico Medio, Rama Económica, encuadrado en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico medio, Grupo A, Subgrupo A2. Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 4775 A.- Apoyo a las funciones de la tesorería: 1. Contabilización de ingresos y pagos. 2. Elaboración de las actas de arqueo y conciliación bancaria. 3. Apoyo en la elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la Entidad Local, otros datos estadísticos e indicadores de gestión que, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicación de la Entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería. B. Apoyo a las funciones de gestión y recaudación: 1. Procedimientos de gestión y recaudación, tanto cobros como devolución de ingresos indebidos. 2. Envío de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación, así como la entrega y recepción de valores a otros entes públicos colaboradores en la recaudación. 3. La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria. El sistema selectivo elegido es el de concurso. SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Requisitos generales: 1º.- Nacionalidad a) Ser español b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2º.- Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3º.- Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: • Diplomado en Ciencias Empresariales. • Licenciado universitaria en Administración y Dirección de Empresas. • Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales o equivalentes. 4776 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 Otitulación superior en dichos estudio o de los grados correspondientes; o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de instancias. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 4º.- Capacidad funcional y Habilitación. Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 5º.- Tasas por derecho de examen Haber abonado los derechos de examen. B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. T Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 4777 Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. C) Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación. TERCERA.- Instancias, lugar y plazo de presentación: Quienes deseen tomar parte de la presente convocatoria, deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo que se ajustará al modelo oficial y se acompaña como ANEXO Ique les será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en el caso de españoles. Si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor. B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establece la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. 2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de DIECISIETE EUROS (17€), Para el pago del importe podrá optarse entre lo siguiente: a) En régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de inscripción, que será efectuada por los Servicios Económicos municipales, procediendo al abono de la misma, pudiendo realizarse el pago mediante tarjeta de débito y/o crédito en las dependencias municipales o en cualquiera de nuestras entidades colaboradoras, como son Caixabank, Banco Santander, BBVA y Caja Mar. b) Mediante ingreso en la cuenta corriente nº. ES09 2100 6729 8122 0012 6821, de la entidad bancaria Caixabank, de alguna de las siguientes formas: 4778 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 1. Ingreso en efectivo en cualquier sucursal de la entidad bancaria Caixabank, indicando el siguiente concepto: “Selección TMRE”, así como el nombre, apellidos y DNI. 2. Transferencia, en la que se indicará el nombre, apellidos y DNI, así como el siguiente concepto: “Selección TMRE”. Estarán EXENTAS del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones y cumplan los siguientes requisitos:. - Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas las personas con discapacidad igual o superior al 33% quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado c) de esta base. - Personas inscritas como demandantes de empleo debiendo presentar junto con la solicitud de participación certificado/informe acreditativo emitido por el Servicio Canario de Empleo, en el que se indique la fecha desde la cual está desempleado. E) Méritos. Copia auténtica o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos (ver base sexta de esta convocatoria) no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Estos meritos deberán venir acompañados del ANEXO II.- Índice-relación de méritos presentados.- Autobaremación. CUARTA.- Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establecen las bases segunda y tercera. En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida resolución en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley. QUINTA.- Tribunal Calificador: 5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros (un presidente, tres vocales y un secretario, con voz y voto), designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 4779 ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador. 5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso. 5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el articulo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado. 5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. 5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos. 5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal. 4780 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 SEXTA.- Procedimiento de selección. El sistema selectivo será el concurso. Se valorará la experiencia profesional y la formación académica de los aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos. A) Valoración de los méritos Se realizará atendiendo a los criterios siguientes: 1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 40 puntos. a) Los servicios efectivos prestados en la Administración Pública en puestos de categoría igual, similar o análoga, valorándose a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. b) Los servicios efectivos prestados fuera del ámbito de las Administraciones Públicas, en puestos de categoría igual, similar o análoga, valorándose a razón de 0,125 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna. 2. Formación: hasta un máximo de 10 puntos. Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria de Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo: - De menos de 20 horas: 0,5 puntos - De 20 a 49 horas: 1 punto - De 50 a 99 horas: 1,5 puntos - De 100 horas a 249 horas: 2 puntos - De 250 a 349 horas: 2,5 puntos - Más de 350 horas: 3,5 puntos Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios: a) Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día. b) Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero de 2010. B) Justificación de los méritos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 4781 Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar mediante certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas. No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido en la convocatoria. Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados mediante original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos por los aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, lo cual, de no conocerse, deberá ser solicitado por escrito para su localización. En caso contrario, se deberá aportar la documentación requerida. Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. SÉPTIMA.- Relación de aprobados y propuesta de selección: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento la propuesta de relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a los que tengan acreditado un mayor tiempo de servicio prestado en las Administraciones Públicas; a continuación, a los que tengan fuera del ámbito de la Administración pública; y si aún persiste el empate, se estará a los que hayan recibido más horas de formación. OCTAVA.- Lista de Reserva: Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una "lista de reserva" con el orden de puntuación obtenido en el concurso y atendiendo a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC3/05/2011). La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el apartado de sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de nombramientos futuros de la categoría profesional objeto de la presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva. SEXTA.- Procedimiento de selección. El sistema selectivo será el concurso. Se valorará la experiencia profesional y la formación académica de los aspirantes, hasta un máximo de 50 puntos. A) Valoración de los méritos Se realizará atendiendo a los criterios siguientes: 1. Experiencia profesional: hasta un máximo de 40 puntos. a) Los servicios efectivos prestados en la Administración Pública en puestos de categoría igual, similar o análoga, valorándose a razón de 0,25 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. b) Los servicios efectivos prestados fuera del ámbito de las Administraciones Públicas, en puestos de categoría igual, similar o análoga, valorándose a razón de 0,125 puntos por cada mes completo de servicio efectivo, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los períodos de tiempo, que incluso acumulados, resulten ser inferiores a un mes no se valoran a estos efectos. En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna. 2. Formación: hasta un máximo de 10 puntos. Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Federación Española de Municipios y Provincias, Federación Canaria de Municipios y Universidades, que guarden estrecha relación con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo: - De menos de 20 horas: 0,5 puntos - De 20 a 49 horas: 1 punto - De 50 a 99 horas: 1,5 puntos - De 100 horas a 249 horas: 2 puntos - De 250 a 349 horas: 2,5 puntos - Más de 350 horas: 3,5 puntos Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios: a) Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día. b) Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito. Sólo serán objeto de valoración los cursos realizados en fecha posterior al 1 de enero de 2010. B) Justificación de los méritos 4782 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 Llamamiento. 1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios: • Llamamiento telefónico y por mensaje telefónico SMS, • Con carácter complementario, también podrán ser emplazados por correo electrónico a la dirección expresamente indicada. En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y el nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición ocupen en el orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su llamamiento. 2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia firmada por un empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la justificación de los medios utilizados. 3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a contar desde la recepción de la llamada o del SMS o desde la recepción del correo electrónico; para manifestar su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo y lugar que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos. En el supuesto de renunciar al puesto ofertado, si transcurrido 24 horas no la hubiese presentado se entenderá que igualmente ha renunciado. Asimismo, la renuncia la podrá presentar en el plazo que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos, debiendo realizarla por escrito vía correo electrónico a la siguiente dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es. 4. Efecto de la no localización o falta de respuesta. Realizado el llamamiento, habiendo resultado imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden decreciente de lista de reserva. El aspirante que no haya sido localizado, no haya respondido al llamamiento o haya renunciado a la contratación propuesta pasará a ocupar el último puesto de la lista. 5. Efectos de la no comparecencia. La no comparecencia en el plazo y lugar indicados implicará el llamamiento del siguiente aspirante de la lista por orden decreciente quedando excluido de la lista. 6. Actualización de datos. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio las variaciones que se produzcan en los datos aportados: número de teléfono, correo electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente. 7. Causas de exclusión de la lista. Los integrantes de las lista de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: a) Perdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria. b) Fallecimiento e incapacidad permanente. c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el apartado e) del punto 8.1. d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento. e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada. f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 4783 g) Separación del Servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción indemnización) suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave o por reiteración de falta grave. h) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. i) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de quince días naturales siguientes al llamamiento. 8. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva. 8.1. Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes: a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de reserva, por causas sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los mismos. b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud. c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa. d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical acreditado mediante el nombramiento. e) Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada acreditado mediante el nombramiento o un contrato laboral. f) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia. Acreditando dicha circunstancia mediante: - Orden de protección a favor de la víctima. - Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la integrante de la lista de reserva es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección. - Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima. - Informe del Servicio insular de atención a las mujeres víctimas de violencia de género. 8.2. Acreditación de las circunstancias. Se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, ante el registro de este Ayuntamiento o de conformidad con lo establecido en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá acreditar mediante el envío de un correo electrónico a la dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es. El plazo para acreditar las circunstancias es de quince días naturales contados a partir del siguiente al de llamamiento. 8.3. Duración y efectos de la Suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado. 4784 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, miércoles 25 de marzo de 2020 9. Extinción del nombramiento. En el supuesto de extinción del nombramiento por expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del nombramiento, el trabajador pasa a ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva. 10. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan necesidades de personal urgente e inaplazables debidamente justificadas y la lista se encuentre agotada, mientras finaliza el proceso selectivo que permita la configuración de una nueva lista, podrá procederse al llamamiento, en orden decreciente de puntuación, de quienes, habiendo participado en la convocatoria haya superado algún ejercicio del proceso selectivo. NOVENA.- Aportación de documentación: A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de nombramiento, los aspirantes llamados, presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación: a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes. b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. c) El aspirante nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1° de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a la suscripción de la toma de posesión. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2°, 3° y 4° del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los organismos y empresas dependientes." Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes llamados para ser nombrados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación en el concurso-oposición. Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. DÉCIMA.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. UNDÉCIMA.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.

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