En el BOP del 30/03 se ha publicado en las páginas 4815 y ss:
"Aprobación de Bases y Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de
Auxiliares de personal de limpieza para prestar servicios en el Ayuntamiento de Los
Llanos de Aridane, en régimen laboral temporal.
Visto que dos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo
con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo
previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Visto que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y
laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales
antes expresados, así como los establecidos a continuación:
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o
tareas a desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
CONSIDERANDO El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; El Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que
debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local;
El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; El
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo; Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases
del Régimen Local; Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal
referenciada y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo a DECRETAR:
Primero: Aprobar las BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS
LLANOS DE ARIDANE, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE
RESERVA DE PERSONAL DE LIMPIEZA PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS
DE ARIDANE, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva
de PERSONAL DE LIMPIEZA, por razones de urgencia e inaplazable necesidad, para prestar
servicios públicos en el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, para su contratación en
régimen laboral temporal de acuerdo a la legislación en vigor y al procedimiento
selectivo que se detalla en las siguientes bases.
El sistema selectivo es del de CONCURSO - OPOSICIÓN libre, en razón al contenido
práctico de la categoría de que se trata y a las funciones a desempeñar, a la vez que se
4816 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
pretende alcanzar una mayor agilidad en dicho proceso, todo ello de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos
55 y siguientes.
Se realizará en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la
selección, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad.
Las tareas más significativas del puesto de trabajo de limpieza, son las tareas
propias de la especialidad son, entre otras de similar naturaleza las siguientes:
a) Realización de operaciones de limpieza de edificios y espacios públicos e
instalaciones municipales, utilizando los medios necesarios y disponibles.
b) Entretenimiento y custodia de material y maquinaria necesarios para el desarrollo
de su actividad.
c) Transporte del material, equipos y otros productos o elementos de limpieza con los
medios adecuados.
d) Apoyo y resolución de los problemas y/o dudas que le plantee el resto de personal
de oficios en cuestiones relacionadas con actividades de limpieza de edificios.
SEGUNDA.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-
La presente convocatoria y sus bases deberán publicarse completas en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede
electrónica del Ayuntamiento eadmin.aridane.org
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
A) DE CARÁCTER GENERAL:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
d) Estar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en la normativa vigente.
e) En todo caso, se deberá acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
En todo caso, se deberá acreditar mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir,
en su caso, la superación de pruebas con tal fin.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4817
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
3º.- Titulación.
Poseer el Certificado de Escolaridad o en condiciones de obtenerlo dentro del
plazo de presentación de solicitudes.
Serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los
países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre
que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el
Ministerio de Educación.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales
del puesto al que se aspira.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado,
Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de
personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala
de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
B) DE CARÁCTER ESPECIAL: ASPIRANTES CON MINUSVALÍA FÍSICA, PSIQUICA O SENSORIAL.
1º.- Los aspirantes con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de
trabajo.
2º.- De conformidad con Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 Noviembre que
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquéllas a quienes se
les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que
deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el órgano, en su caso,
competente, debiendo acreditar asimismo la compatibilidad de su discapacidad con el
desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo al que se aspira. Los aspirantes
con discapacidad podrán pedir las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios
en el proceso selectivo.
3º.- Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000;
corrección de errores B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización del ejercicio de la fase de oposición, tal y como prevén en el
4818 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, reguladora
del sistema de acceso de personas con discapacidad para la prestación de servicios en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su
integración laboral.
4º.- De otra parte, tal como establece en el articulo 11 del Decreto 8/2011, de 27
de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, La adaptación de tiempos consiste en la
concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios; hasta tanto no
exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de
junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
5º.- Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante
del equipo multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en el que asimismo, deberá
constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La
certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este
caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de
subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta.
6º.- De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en la prueba selectiva se establecerá para las personas con
discapacidad igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación
en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino
únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter interino o temporal.
Así mismo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2 apartado 2 del
Decreto 8/2011.
CUARTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Todos los requisitos establecidos anteriormente, estarán Todos los requisitos
establecidos anteriormente, estarán referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas
selectivas podrán presentar sus solicitudes, conforme al Anexo II, en el plazo de 10 días
naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento eadmin.aridane.org
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4819
El modelo se le facilitará gratuitamente, en el Registro General de la
Corporación, sito en la Plaza de España, s/n, de Los Llanos de Aridane y en la sede
electrónica eadmin.aridane.org
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en el
Registro del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas o en las
demás oficinas públicas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando, la
siguiente documentación:
Las instancias adjuntarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
- DNI. o pasaporte los que tengan nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen, válido y en vigor, en el que conste
la nacionalidad del titular o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea.
- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes
que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el punto
anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, y en su caso,
permiso de trabajo, los nacionales de algún Estado al que en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y los extranjeros con
residencia legal en España.
- Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar
además la siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo al que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización del ejercicio de la fase de
oposición y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
- De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de
haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere
la Base Quinta.
3. Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo del ejercicio que compone la fase de oposición.
4820 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
c) Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente(Anexo III)
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá
aportar la documentación requerida.
Los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de
otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su
traducción oficial al castellano.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas
las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme se establece en la Base Cuarta.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente
dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y en la sede electrónica de
la Corporación (eadmin.aridane.org), esta contendrá la relación nominal de aspirantes
admitidos y excluidos, con sus correspondientes DNI. e indicación de las causas de
inadmisión respecto de estos últimos.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus
nombres y demás datos constan correctamente.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que
fueran susceptibles de ello, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a
la publicación de la resolución. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la
relación definitiva de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del
ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará pública en la sede
electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org), sin perjuicio de que se pueda hacer
pública mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el
normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Una vez iniciado el proceso todos los actos integrantes del procedimiento de
selección, si procediera, se publicarán en la sede electrónica de la Corporación
(eadmin.aridane.org).
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4821
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador, es un órgano colegiado, que estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros suplentes. El mismo será designado mediante
Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane,
conforme al régimen de atribuciones vigente y publicado en el Tablón de Anuncios. Estará
constituido por funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las
Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y no podrán formar parte del mismo el
personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual y laboral no fijo, conforme a lo regulado en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:
* Presidente: Un funcionario de carrera de este Ayuntamiento perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado
por el Alcalde Presidente.
* Tres Vocales: funcionarios de carrera, y/o personal laboral de cualquiera
Administración Pública, y deberán poseer titulación, y en su caso, especialización
iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
En el supuesto de que no haya dos funcionarios con la misma o superior categoría
que la de la persona a contratar, e igual especialidad, se designará por la Alcaldía
Presidencia entre empleados públicos de cualquier otra Administración Pública y que
reúnan dichos requisitos.
* Un/a Secretario/a: Funcionario de carrera de la Corporación que deberá tener un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
También asistirá con voz pero sin voto un Delegado de Personal del Ayuntamiento de
Los Llanos de Aridane.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se hará por resolución de la Alcaldía y se publicará en la sede electrónica de
la Corporación (eadmin.aridane.org).
El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario (o de quienes les sustituyan) y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo actuar concurrentemente con los
titulares.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de
empate, el voto del Presidente.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero
nombrará de entre los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
4822 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores
técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo. Dichos asesores serán designados por el Alcalde de la Corporación a
propuesta del Tribunal Calificador.
Los miembros del Tribunal, así como los asesores técnicos, deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándolo previamente a la autoridad convocante.
Asimismo los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del
Tribunal, de acuerdo con el artículo 24 del citado texto legal.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Rel Decreto 364/1995, de 10
de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos funcionarios que
hubiesen realizados tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas, la nueva designación se
publicará en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org).
Queda el Tribunal facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en
las presentes Bases para garantizar el normal desarrollo de la convocatoria, adoptando
las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación vigente.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar
a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su
normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
1.- Inicio de las pruebas: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el
ejercicio de la fase de oposición se harán públicos a través de la resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la sede electrónica de la Corporación
(eadmin.aridane.org), como mínimo, quince días de antelación a la fecha prevista.
En la prueba selectiva se establecerá para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Segunda.
2.- Llamamientos y orden de actuación: Los aspirantes serán convocados en
llamamiento único, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo,
quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4823
El orden en que habrán de actuar los aspirantes se determinará de conformidad con
lo preceptuado en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, según el resultado del último
sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles en cualquier momento del proceso selectivo
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio
provistos del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento equivalente.
4.- Incidencias que se presenten: Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de
los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su
exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
5.- Anuncios sucesivos: Una vez iniciadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica de la Corporación (eadmin.aridane.org), con doce
horas al menos de antelación al inicio de los mismos.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El sistema selectivo será el de CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 15 puntos. Se valorara con un máximo de 10
puntos la fase de oposición y con máximo de 5 puntos la fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN.
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio, es decir, para acceder al segundo ejercicio de la oposición será preceptivo
haber superado el primero. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como
Anexo I.
Primer ejercicio, de carácter teórico:
La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas de
carácter teórico, tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una
es correcta, en un tiempo de 40 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes
de su realización, en relación con los temas contenidos en el temario que se anexa.
La calificación de este ejercicio se tendrá en cuenta que por cada respuesta
incorrecta, se descontará una correcta. Las preguntas no contestadas no se puntuarán. Más
de una respuesta a la misma pregunta o aquellas que la respuesta genere dudas y/o no esté
clara, tendrán igual consideración que las respuestas incorrectas.
Segundo ejercicio, de carácter práctico:
Consistirá en la realización de una prueba de oficio propuesta por el Tribunal,
durante el periodo máximo de treinta minutos. La prueba estará relacionada con las
distintas materias del contenido del temario y/o con las funciones desarrolladas en la
plaza objeto de cada convocatoria.
Cada ejercicio se valorará entre cero (0) y diez (10) puntos y será necesario un
mínimo de cinco (5) puntos en cada uno de ellos para superarlo.
La puntuación final de la fase de oposición será la media de los ejercicios
realizados, siendo el máximo alcanzable diez puntos (10).
4824 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
Los aspirantes que no superen los ejercicios serán calificados como NO APTOS.
Dichas calificaciones se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación
y de la página web www.aridane.org.
FASE DE CONCURSO.-
Se valorará con un máximo de cinco (5) puntos la fase de concurso.
Una vez celebrada la fase de oposición, y publicadas las calificaciones en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la pagina web del mismo, se abrirá un plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación para que los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación de la documentación
acreditativa de los méritos en original o fotocopia compulsada , los cuales deberán
poseer en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tomando
en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado los ejercicios.
Los méritos relativos a cursos que guarden relación con las funciones propias del
puesto objeto de la convocatoria, deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o
Centros de Formación privados con reconocimiento oficial para la actividad formativa,
debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o
Universidad debidamente cumplimentado y firmado. No se valorarán cursos efectuados en
entidades privadas sin su correspondiente homologación o reconocimiento por la
Administración Pública o Universidades debidamente cumplimentado.
A) Formación específica: Los cursos de formación, jornadas, y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades públicas, universidades,
que guarde relación con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se
valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 2,50 puntos:
- Menos de 20 horas: 0,07 puntos.
- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
- De 60 a 99 horas: 0,20 puntos.
- De 100 a 199 horas: 0,30 puntos.
- De 200 horas o más: 0,40 puntos.
En las certificaciones o diplomas deberán figurar necesariamente el número de
horas cursadas. No se valorarán los cursos de formación en cuya certificación no conste
el número de horas de duración. Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se conste que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de la que se trate.
No se valorarán cursos efectuados en Entidades Privadas sin su correspondiente
homologación o reconocimiento por la Administración o Universidad debidamente
cumplimentado.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras
acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4825
existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública
homologante.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse
impartido por Administraciones Públicas, Universidades o Centros de Formación con
reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de
homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente
cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del
título exigido para la categoría profesional.
B) Experiencia profesional: por servicios prestados en Administraciones
Públicas, empresas privadas y/o actividad profesional, en puestos de igual categoría y
desempeño a las plazas objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 2,50
puntos en total, valorándose con 0,10 puntos por cada mes de servicio prestado en una
Administración y 0,05 en una empresa privada y/o actividad profesional.
Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un mes no se contabilizarán. En
ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual
constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de
conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la
Administración o empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del tiempo
exacto de duración de los mismos, debiendo los documentos estar cumplimentada por el
órgano o empresa correspondiente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la
puntuación en el concurso, serán los alegados, y acreditados documentalmente por los
aspirantes durante el plazo establecido para ello, no tomándose en consideración los
alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
NOVENA.- CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO - OPOSICIÓN
La calificación final será la resultante de sumar a la nota de la puntuación
obtenida en el ejercicio de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, si aún así permaneciera el empate, se
estará, además, a la mayor experiencia profesional, a los únicos efectos de dirimir el
empate, y no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones
finales).
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios
de la Corporación y en la página web www.aridane.org.
DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el sede electrónica de la
Corporación (eadmin.aridane.org) y en el Tablón de Anuncios, por orden de puntuación
decreciente, de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configuran la bolsa de empleo.
El Tribunal Calificador propondrá la relación anteriormente señalada a la
Presidencia de la Corporación y posteriormente, de acuerdo con esta propuesta del
Tribunal, se dictará Resolución de la Presidencia de la Corporación o miembro en quien
delegue, por el que se resolverá el procedimiento selectivo.
4826 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
UNDÉCIMA.- BOLSA DE EMPLEO Y CONTRATACIÓN.
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente, podrá
solicitar la contratación mediante el llamamiento del aspirante proveniente de la
correspondiente bolsa de empleo, a cuyo efecto dirigirá solicitud al AlcaldesaPresidenta de esta Corporación. Autorizada la contratación se procederá al llamamiento a
la persona a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la
bolsa de empleo.
La notificación se realizará telefónicamente o vía correo electrónico de
conformidad con los datos que el aspirante haya hecho constar en la solicitud de admisión
a la convocatoria (Anexo II). Esta persona deberá contactar con la Secretaría de este
Ayuntamiento en el plazo máximo de 48 horas, sin embargo, en función de la urgencia en el
nombramiento o contratación este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en
plazo al requerimiento se procederá a llamar al siguiente de la lista y así
sucesivamente.
Se podrá establecer en los correspondientes contratos de trabajo la determinación
de un período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación
laboral aplicable.
Los integrantes de la bolsa de empleo deberán comunicar expresamente a esta
entidad cualquier cambio de los datos personales facilitados en la instancia de
participación, especialmente el teléfono y domicilio.
La bolsa tendrá validez por dos años, prorrogable por otro más y, en todo caso,
hasta que se realice nueva convocatoria.
FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Llamamientos:
1. En el caso de que surja la necesidad de cubrir una plaza vacante de conformidad
con la normativa vigente, mientras se encuentre la bolsa de empelo en vigor, dicha
necesidad se ofertará al primer integrante de la lista, por orden decreciente, que aún no
sea interino por plaza vacante en virtud de esta lista (ni que se tenga contrato de
relevo, en su caso).
Cuando el contrato a suscribir sea de relevo, el integrante de la bolsa de empleo
conservará su derecho a ocupar una plaza con carácter de interinidad con posterioridad,
cuando corresponda.
2.Cuando un trabajador sustituya a otro en situación de baja por incapacidad
temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad
permanente total o absoluta, con reserva de puesto de trabajo de dos años, continuará
sustituyéndolo durante esta última situación.
3. Las situaciones de baja por incapacidad temporal, unidas a permiso por
parto/maternidad, permiso de lactancia y vacaciones, sin solución de continuidad entre
todas ellas, serán cubiertas, en caso necesario, por el mismo trabajador sustituto.
4. En el supuesto de que un trabajador de baja por incapacidad temporal, que viene
siendo sustituido, cause alta médica produciéndose el cese de la reserva de puesto, el
trabajador sustituto verá extinguido su contrato de trabajo, inclusive cuando se produzca
una nueva baja en un breve espacio de tiempo.
5. Si la duración del nombramiento o contrato fuese inferior a seis meses, el
integrante de la lista de reserva tendrá derecho, una vez finalizado éste, a conservar el
mismo lugar en la lista para un posterior contrato o nombramiento, hasta completar el
periodo de seis meses. Si la duración del nombramiento o contrato fuese superior a seis
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020 4827
meses, el integrante de la lista de reserva pasará a ocupar el último puesto de la lista
de reserva y así sucesivamente.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para
contratación o nombramiento, conservando el mismo número en la bolsa de empleo, las
siguientes:
1. Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente,
durante el curso o estudios de que se trate, permaneciendo inactivo durante
todo el curso académico.
2. Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado
documentalmente mediante declaración responsable, permaneciendo inactivo
durante el tiempo que se prolongue éste.
3. Encontrarse y acreditar debidamente, una situación de incapacidad temporal, de
enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción. En este caso, el
aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de empleo, el tiempo que dure tal
situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos,
la alta médica por medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para
la presentación de dicho documento.
4. Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en cualquier
Administración pública o empresa, deberá presentar la documentación necesaria
para acreditar tal contrato, entendiendo que si el contrato que se oferta no
supone mejora de empleo se le guarda el puesto en la lista. Tratándose de dos
contratos de interinidad por vacante, el que se tiene suscrito y el que se
ofrece por parte de esta entidad, se contrata al siguiente de la lista,
manteniendo sin embargo el puesto en la misma, para sucesivos llamamientos.
5. El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle
ofertado esta Administración u otra, o cualquier empresa privada, un contrato
de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que deberá
acreditar documentalmente, supondrá colocar al integrante al final de la lista
de reserva
Rechazar por primera vez un contrato de trabajo o nombramiento, por causa distinta
de las enunciadas anteriormente, supondrá colocar al aspirante en el último lugar en la
lista de reserva.
CAUSAS DE BAJA EN LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas para dar de baja a los integrantes de la lista de reserva, las
siguientes:
1. Rechazar o no contestar la oferta en plazo, según los casos, establecido en las
presentes bases, durante dos llamamientos, por causas distintas a las
enunciadas en el apartado anterior.
2. No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada
la contratación o nombramiento.
3. La baja voluntaria de la lista de reserva.
4. La no superación del período de prueba.
5. Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por
sentencia firme.
4828 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 39, lunes 30 de marzo de 2020
DUODÉCIMA.- IMPUGNACIONES.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición o
recurso contencioso administrativo, en el plazo de un mes o dos meses respectivamente,
desde el día siguiente a su publicaciones en el BOP de S/C de Tenerife, y según lo
previsto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
por la que se aprueba la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
DÉCIMOTERCERA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba
el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la
materia, en todo lo que no se opongan al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Temario
Tema 1.- Productos de limpieza. Técnicas de limpieza de suelos, cuartos de aseo y
cristales.
Tema 2.- Limpieza de centros públicos. La limpieza de áreas administrativas. Limpieza de
almacenes/talleres y exteriores.
Tema 3.- Limpieza de vías públicas. Limpieza de aseos públicos.
Tema 4.- Herramientas y útiles de limpieza. Maquinaria de limpieza.
Tema 5.- Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.
No hay comentarios:
Publicar un comentario