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lunes, 24 de febrero de 2020

Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.- Resolución de 6 de febrero de 2020, por la que se convoca proceso selectivo para la constitución de lista supletoria en la categoría profesional de Fisioterapeuta por agotamiento de lista de empleo de referencia, para nombramientos de personal estatutario temporal en el ámbito de esta Gerencia.

En el BOC del 20/02 se ha publicado:


En virtud de la delegación del ejercicio de competencias en materia de gestión de personal atribuida a esta Gerencia, por Resolución de 3 de enero de 1996 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 7, de 15.1.96), habiéndose llevado a negociación y alcanzado acuerdo con las organizaciones sindicales presentes en la Comisión Técnica de Listas de Empleo del Área de Salud de Fuerteventura en sesión de 25 de enero de 2019 y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, por la que se fija el régimen transitorio aplicable en cada caso de inexistencia o agotamiento de las Listas de Empleo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud;
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar un proceso selectivo para la constitución de Listas Supletorias circunscritas al ámbito de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura y aprobar la siguientes descripción específica del mismo:
ÓRGANO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS CONVOCANTE:
Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.
CATEGORÍA/ESPECIALIDAD DEL PROCESO QUE SE CONVOCA:
Fisioterapeuta.
REQUISITOS DE LA TITULACIÓN:
Se exigirá el título de Diplomado Universitario en Fisioterapia o equivalente.
Plazo de presentación de solicitudes:
10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria.
Plazo para la presentación de reclamaciones contra la "Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión del motivo de exclusión":
3 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la relación.
Plazo para la presentación de reclamaciones contra la "Resolución que apruebe la Lista Supletoria Provisional":
3 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución.
Designación Nominal de la Comisión de Valoración:
Ver anexo en la página 5703 del documento Descargar
Segundo.- Aprobar las bases por la que se regirá la presente convocatoria;
BASES
Primera.- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la creación de Listas Supletorias por agotamiento de las listas de empleo que se hubieran constituido en el ámbito de esta Gerencia, de la categoría que se indica en el resuelvo primero de esta Resolución.
La lista de empleo resultante será siempre supletoria de la lista de empleo autonómica y por tanto, estará sujeta a la disponibilidad de nuevos aspirantes tras la aprobación o implementación de la lista de empleo autonómica para la correspondiente categoría y especialidad conforme al procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011 o norma que lo sustituya.
Segunda.- Normativa reguladora.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto en las mismas, por lo establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, de 3 de junio de 2011; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de Empleado Público; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo; así como en las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de concurso de méritos, conforme al baremo de méritos que se aprueba según:
Resolución de 3 de abril de 2012, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de diversas categorías sanitarias de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que se adjunta como Anexo I a esta convocatoria y valora la Experiencia Profesional, Formación Universitaria, Docencia, Trabajos científicos y de investigación, Actividades de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud, y Formación continuada.
Los méritos a valorar serán los obtenidos por los aspirantes hasta el día de la publicación de la presente convocatoria.
Cuarta.- Publicidad.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Las sucesivas publicaciones, tanto de resultados provisionales como definitivos de la convocatoria, se publicarán en los tablones informativos así como en la Intranet del Órgano Convocante, esto es, la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Fuerteventura.
Quinta.- Solicitudes de participación.
Los aspirantes podrán presentar en el plazo que se determina en el resuelvo primero de esta Resolución, la solicitud de participación conforme se dispone en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este plazo se computará en días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.
La solicitud de participación se ajustará al modelo que se aprueba como Anexo II de esta Resolución.
Se deberá acompañar a la solicitud;
1. Con carácter no obligatorio, se podrá aportar Historial Profesional que atenderá a los extremos del Baremo de Méritos aprobado en esta convocatoria. El modelo se encuentra publicado en la página web del Servicio Canario de Salud, en el apartado referido a la OEP -OEP 2007- Procesos Selectivos, y dentro de la carpeta de la categoría correspondiente a la que se pretenda concurrir; en concreto para esta convocatoria a través del siguiente enlace: https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/ab94b115-6c78-11e2-bc0c-6512fc1bab5e/HistorialProfesionalLogofoniayLogopedia.pdf.
2. Con carácter obligatorio, se deberá aportar los documentos acreditativos (copia simple) de los méritos alegados en la solicitud, o bien que hayan sido enumerados en el Historial Profesional, en el supuesto de optar por adjuntarlo.
3. Con carácter obligatorio, se deberá adjuntar documento (copia simple) que acredite la identidad del aspirante (DNI, NIE o pasaporte en vigor).
4. Fotocopia simple de la titulación académica exigida en el resuelvo primero de la presente, o certificación que acredite haber cursado y superado la formación correspondiente.
5. Declaración responsable del cumplimiento de requisitos conforme al modelo que consta como Anexo III.
A este respecto no es necesaria la compulsa de los documentos que acrediten los méritos alegados, que podrán ser presentados en copias simples. En el supuesto de que la Comisión de Valoración designada al efecto de valorar los expedientes tenga dudas sobre la veracidad de algún documento, se podrá requerir los originales al aspirante.
Tampoco se exigirá la presentación de los documentos referentes a la experiencia profesional (certificado de servicios prestados) en la propia Gerencia, ya que este mérito será aportado de oficio por el propio órgano convocante, bastará únicamente con hacer mención en la solicitud de participación a que se adjunte al expediente dichos servicios prestados.
Sexta.- Requisitos de los aspirantes y acreditación.
1. Requisitos de los aspirantes:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación requerida para el acceso a la correspondiente categoría/especialidad que se indica en el resuelvo primero, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación/Sanidad, según corresponda o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.
f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones de servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
h) No encontrarse incluido en la lista de ámbito regional/autonómico derivada de la OPE 2007 en la categoría a la que se concurre. Con base en lo anterior, no será admitido el aspirante que forme parte de alguna de las listas SIGLE circunscritas a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de Salud, para la categoría de referencia, con independencia de su estatus (disponible, no disponible, sancionado temporalmente) en dicha lista a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Acreditación de requisitos:
Previo al primer nombramiento o en su caso si no obra en el expediente personal, se deberá exhibir el original de la documentación acreditativa de todos los requisitos frente al empleado público que tramite dicho nombramiento. La falta de presentación de los documentos originales en el plazo que le sea requerido, así como la falsedad en alguno de ellos, determinará la pérdida de los derechos de participación en el proceso, con la consecuente imposibilidad de otorgar nombramiento y la exclusión de las Listas Supletorias, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pueda haber incurrido.
La acreditación del requisito d) del apartado 1 anterior, se formalizará mediante informe de la Comisión de Evaluación Médica, conforme a lo dispuesto en el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la CCAA de Canarias (BOC nº 227, de 25.11.13). Este informe se requerirá por los servicios de personal de las Gerencias/Direcciones Gerencias, al respecto de aquellos aspirantes que no hayan sido nombrados, en la categoría objeto de selección como personal estatutario temporal del SCS o que habiendo sido nombrados el cese se hubiera producido al menos un año natural antes del nombramiento que se pretenda efectuar.
En el caso de tratarse de persona con discapacidad, podrá acreditarse mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos e) y f), del apartado 1 anterior, se efectuará mediante la declaración responsable que se formalizará ante el empleado público con carácter previo al nombramiento, siempre y cuando fuera el primero que se suscribe con el órgano convocante.
La acreditación del requisito g) se efectuará mediante autorización al Servicio Canario de la Salud o en su defecto mediante la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que será requerido por el empleado público con carácter previo al nombramiento, siempre y cuando fuera el primero que se suscribe con el órgano convocante.
Séptima.- Comisiones de Valoración de las Listas Supletorias.
La Comisión de Valoración designada en el resuelvo primero de esta Resolución, está compuesta por cinco empleados públicos: Presidente/a, Secretario/a y tres Vocales, con sus correspondientes suplentes asignados a cada miembro.
Todos los miembros están adscritos a plaza para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para la constitución de la Lista Supletoria.
Los miembros de la Comisión de Valoración tienen las siguientes funciones:
- Interpretación del baremo, adoptando en su caso, los criterios que sean precisos para la valoración de los méritos conforme al mismo.
- Valoración de méritos.
- Elaborar la propuesta de Lista Supletoria Provisional.
- Elaborar la propuesta de resolución de las reclamaciones contra los resultados provisionales de la baremación, así como las dudas que se susciten durante el proceso y adoptar los acuerdos motivados que correspondan.
- Elaborar la propuesta de constitución de Lista Supletoria a la Gerencia/Dirección Gerencia.
La Comisión de Valoración ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y restante normativa de general aplicación, siendo de aplicación a sus miembros los motivos de abstención y recusación previstos en dicha ley.
El personal de elección o de designación política no puede formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición de miembros se ajusta a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se ha tendido, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
Octava.- Desarrollo del procedimiento selectivo.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes cuyo régimen se describe en la base cuarta, el proceso selectivo para la constitución de Listas Supletorias, se desarrollará conforme al siguiente tenor:
1. Este órgano de prestación de servicios sanitarios dictará Resolución por la que se apruebe la Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos con expresión del motivo de exclusión, otorgándose el plazo para reclamaciones contra el motivo de exclusión, que se determine en el resuelvo primero. Dicho plazo se computará en días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución indicada en el presente apartado.
2. Finalizado el plazo de reclamaciones esta Gerencia dará traslado de los expedientes curriculares de los aspirantes admitidos a la Comisión de Valoración.
Si esta Gerencia determina que todos los aspirantes están admitidos no dictará la Resolución citada en el epígrafe 1 de esta base y dará traslado de los expedientes curriculares a la Comisión de Valoración.
3. La Comisión de Valoración procederá a valorar los expedientes curriculares y elevará a la Gerencia la propuesta de Lista Supletoria Provisional, con expresión de los resultados de la baremación por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final.
4. Publicada o no la Resolución citada en el punto primero de esta base, esta Gerencia dictará la Resolución que apruebe la Lista Definitiva de aspirantes admitidos/excluidos y la Lista Supletoria Provisional, otorgando un plazo para reclamaciones, contra los resultados provisionales de la baremación, que se expresarán por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final. El plazo referido se determina en el resuelvo primero y se computará en días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la Resolución indicada en el presente apartado.
5. La Comisión de Valoración atenderá a las reclamaciones contra la lista supletoria provisional y elevará una propuesta de Lista Supletoria a la Gerencia con expresión de los resultados de la valoración por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final.
6. Esta Gerencia dictará la Resolución que apruebe la Lista Supletoria de las categorías correspondientes, que se expresarán por epígrafes y subepígrafes del baremo, así como la puntuación final.
7. En los supuestos en los que exista empate se resolverá en función de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo y en su orden. Si se mantiene el empate se dirimirá en razón de cada uno de los subapartados y su orden. De persistir el empate se resolverá por orden alfabético tomando en consideración la letra del comienzo del primer apellido que se determina en el sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento en que se haya efectuado la publicación de la presente.
8. La Lista Supletoria que se constituya como consecuencia de este proceso selectivo, quedará circunscrita al ámbito de este órgano de prestación de servicios sanitarios.
Novena.- Normas finales.
1. Las listas supletorias derivada del presente proceso selectivo, tendrán la consideración de Listas SUPLE, y se gestionarán en cuanto a los nombramientos, según las normas de aplicación a la Lista SIGLE de referencia, esto es, la Orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, de 3 de junio de 2011.
2. En orden a procurar la concurrencia de aspirantes disponibles en las listas de contratación de personal temporal, y evitar el agotamiento repentino de las mismas, las listas supletorias derivadas del presente proceso selectivo se abrirán y actualizarán todos los años, a contar desde el siguiente a la entrada en vigor de dichas listas, durante el mes de septiembre, previa convocatoria que se publicará en los mismos términos que se señalan en la base cuarta de la presente, permitiendo, por un lado la actualización de los méritos de los aspirantes que ya formen parte de la lista supletoria, y por otro lado la inclusión de nuevos candidatos que serán igualmente valorados conforme al baremo de méritos que rige para este proceso.
3. El procedimiento descrito en el apartado anterior, se regirá en lo que a su tramitación se refiere, por las normas descritas en las bases de esta convocatoria, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que deban observarse en aplicación de Orden o Instrucción que pudiera tener vigencia en un futuro y siempre y cuando afecte sustancialmente al contenido del mismo.
4. Contra los actos de esta Gerencia dictados en desarrollo o ejecución de este proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario temporal que no sean de trámite, o que aún siéndolo reúnan los requisitos del artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan, o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Puerto del Rosario, a 6 de febrero de 2020.- El Gerente, José Luis Rodríguez Cubas.
A N E X O I
BAREMO DE MÉRITOS PROCESO SELECTIVO DE CREACIÓN DE LISTAS SUPLETORIAS PARA LA CATEGORÍA DE FISIOTERAPEUTA, EN EL ÁMBITO DEL ÁREA DE SALUD DE FUERTEVENTURA.
PUNTUACIÓN MÁXIMA A ALCANZAR EN LA FASE DE CONCURSO: 40 PUNTOS.
I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:
A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,15 puntos.
B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,12 puntos.
C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,09 puntos.
D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.
E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario: 0,045 puntos.
F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y de servicios: 0,03 puntos.
G. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la coordinación, ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios, que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,045 puntos.
Reglas para la valoración de los servicios prestados:
1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.
2. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.
3. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
4. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.
5. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).
6. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.
7. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.
8. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.
9. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas y media en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.
10. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.
11. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días.
Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.
12. Los períodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.
13. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas y media).
14. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.
15. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.
b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.
c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.
II.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA.
La puntuación máxima por el apartado de Formación Universitaria es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
II.1. Expediente Académico correspondiente a los estudios para la obtención del título presentado por el aspirante para acceder a la categoría a la que se opta:
Por cada matrícula de honor: 3,27 puntos.
Por cada sobresaliente: 2,90 puntos.
Por cada notable: 1,7 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.
Para aquellos que hayan obtenido su título de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión: (1,7Cn+2,90Cs+3,27Cmh)/(Ca+Cn+Cs+Cmh).
Donde: los coeficientes 1,7, 2,90 y 3,27 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.
Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.
La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos.
II.2. Por la posesión de Título de Máster Universitario directamente relacionado con la categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,50 puntos por cada Máster.
II.3. Por la posesión de Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,40 puntos por cada Título de Experto Universitario.
III.- OTROS MÉRITOS.
La puntuación máxima por este apartado III es de 14 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.
III.1.- DOCENCIA.
Por cada curso académico como Catedrático, Profesor Titular o Asociado en la Universidad, en áreas relacionadas directamente con la titulación exigida para el acceso a la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,9 puntos.
III.2.- PUBLICACIONES.
Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 4 puntos:
a) Por cada libro:
- Difusión nacional: 1,33 puntos.
- Difusión internacional: 2 puntos.
b) Por cada capítulo de libro:
- Difusión nacional: 0,40 puntos.
- Difusión internacional: 0,66 puntos.
c) Por cada artículo publicado en revistas:
- Difusión nacional: 0,26 puntos.
- Difusión internacional: 0,53 puntos.
d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,20 puntos.
e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,09 puntos.
Reglas de valoración:
1. Solo se valorará a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.
2. El Tribunal Coordinador de cada categoría determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.
3. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.
4. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la categoría a la que concurre el candidato, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías.
5. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed).
6. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no solo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.
7. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas -artículo, capítulo, ...- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.
8. Los denominados abstract no serán objeto de valoración.
III.3.- ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.
Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre o en puesto de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, sí como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,045 puntos y hasta un máximo de 1,8 puntos.
III.4.- FORMACIÓN CONTINUADA.
Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la especialidad a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 11 puntos:
No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Solo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.
1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:
a) 0,36 puntos por cada crédito como docente.
b) 0,18 punto por cada crédito como discente.
c) 0,036 puntos por hora lectiva como docente.
d) 0,018 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.
Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.
a) 0,018 puntos por hora lectiva como docente.
b) 0,009 puntos por hora lectiva como discente.
- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.
- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.
- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.
Ver anexo en las páginas 5717-5718 del documento Descargar


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