En el BOP del 22/01 se ha publicado en la página 701:
Rectificación de las Bases para la Creación de una
Lista de Reserva de Ingeniero/a de Caminos, Canales
y Puertos, Técnico Superior, perteneciente a la Escala
de Administración Especial, Subescala Técnica,
Grupo A, Subgrupo A1.
Mediante Resoluciones de Alcaldía número 2020-
0007, de 10 de enero y número 2020-0012, de 14 de
enero, respectivamente, se ha rectificado la Base
Tercera de las Bases Específicas para la Creación de
una Lista de Reserva de Ingeniero/a de Caminos,
Canales y Puertos, Técnico Superior, perteneciente
a la Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, quedando como sigue:
Primero. DONDE DICE: “- Justificante de haber
ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 23
euros de conformidad con lo previsto con la actual
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos
de Examen (BOP Las Palmas número 84, de 30 de
junio de 2008). En el caso de estar sujeto a las
exenciones y bonificaciones establecidas en la
Ordenanza Reguladora de Tasas por Derechos de
Examen deberán presentar la documentación acreditativa
correspondiente.”
DEBE DECIR: - Justificante de haber ingresado en
la Tesorería Municipal la cantidad de 23 euros de
conformidad con lo previsto con la actual Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen
(BOP Las Palmas número 84, de 30 de junio de
2008). En el caso de estar sujeto a las exenciones y
bonificaciones establecidas en la ordenanza reguladora
de Tasas por Derechos de Examen deberán presentar
la documentación acreditativa correspondiente.
Con relación a las instancias que fueren presentadas
a través de la sede electrónica del Ayuntamiento,
dado que la tasa se gestiona en régimen de autoliquidación
asistida, el documento de pago solo se obtendrá una
vez presentada la instancia conforme al artículo 4 de
la Ordenanza Fiscal que será remitido al interesado
por esta Administración.
Visto que la Ordenanza fiscal establece en su artículo
7 que la falta de pago de la tasa en plazo determinará
la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas,
se establece para este procedimiento que el plazo de
pago de la tasa finalizará en los CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes al día de finalización del plazo
de presentación de instancias.”
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes para
tomar parte en esta convocatoria se amplía en DIEZ
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente
a la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, respetándose
las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido
inicial.
La modificación de las Bases se encuentran publicadas
en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santa Brígida
(https://santabrigida.sedeelectronica.es) y en la Web
Municipal (santabrigida.es).
En la Villa de Santa Brígida, a dieciséis de enero
de dos mil veinte.
EL CONCEJAL, Martín Sosa Domínguez
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