En el BOP del 1/01 se ha publicado en las páginas 109 y ss:
Resolución de Alcaldía número 2019-3325, de
fecha 11/12/2019, del Ayuntamiento de Yaiza por la
que se aprueban las bases y la convocatoria para
cubrir una plaza denominada Arquitecto/a Técnico/a,
vacante en la plantilla del personal funcionario del
Ayuntamiento de Yaiza, mediante el sistema de
oposición en turno libre.
TEXTO
“RESOLUCIÓN
Examinadas las bases de la convocatoria para la
provisión de una plaza denominada Arquitecto/a
Técnico/a, vacante en la plantilla del personal
funcionario del Ayuntamiento de Yaiza, mediante el
sistema de oposición en turno libre, encuadrada en
la Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo
A, Subgrupo A2, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 76, en relación con la Disposición
transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local,
RESUELVO
Primero. Aprobar la convocatoria y bases reguladoras
de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad
de la plaza vacante anteriormente referenciada, y que
se trascriben a continuación:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE
UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A,
VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL
FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA,
MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN
TURNO LIBRE.
Base Primera. Objeto de la convocatoria y
características de las plazas.
Es objeto de la presente convocatoria de bases la
provisión en propiedad como funcionario/a de carrera,
por el procedimiento de oposición mediante el sistema
de acceso en turno libre, de una plaza de Arquitecto/a
Técnico/a, en la plantilla del personal funcionario
del Ayuntamiento de Yaiza, así como la constitución
de una lista de reserva que se regulará según lo
establecido en la base décimo primera.
La plaza convocada se encuentra vacante e incluida
en la oferta de empleo público para el año 2018,
aprobada por Decreto de Alcaldía número 2019-
00386, de fecha 19/02/2019, y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 30, de
fecha 11/03/2019.
Características de la plaza que se convoca:
La plaza referida está encuadrada en la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, clase
Técnico Medio, denominación Arquitecto/a Técnico/a,
grupo A, Subgrupo A2, dotada de sueldo, trienios, pagas
extraordinarias y demás retribuciones complementarias
establecidas en la legislación vigente, siendo las
funciones que tiene encomendadas las siguientes:
1. Colaborar con su superior en el desarrollo
coordinado e integrado de los proyectos y actividades
relacionadas con el ámbito funcional de su unidad.
2. Trasladar la información y asistencia necesaria
sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y
relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad
profesional.
3. Proponer las actuaciones o medidas de organización
que considere necesarias para la mejora continua en
la gestión de su unidad.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 109
4. Proponer, gestionar e impulsar los asuntos y/o
expedientes a resolver.
5. Planificar, desarrollar, dirigir, coordinar y evaluar
los proyectos y actividades técnicas vinculadas con
el planteamiento y gestión urbanística.
6. Adoptar las medidas necesarias que permitan
garantizar una gestión en el planeamiento y la gestión
urbanística con criterios de calidad y eficacia.
7. Desarrollar los objetivos establecidos en relación
a las funciones o actividades que le corresponde en
su ámbito de actuación y gestión.
8. Elaborar y supervisar estudios e informes técnicos
en los ámbitos de obras, planificación, elaboración
de proyectos, y cualquiera relacionado con su ámbito
de actuación.
9. Dirigir y redactar proyectos.
10. Controlar la ejecución de obras y proyectos.
11. Realizar proyectos e inspecciones de obras.
12. Controlar el gasto de obras.
13. Controlar y emitir certificaciones de obras.
14. Realizar las liquidaciones de los planes y
proyectos.
15. Supervisar los trabajos de campo, así como de
la mecanización de los datos y la validación de los
mismos.
16. Realizar inspecciones en relación a las campañas
de control de legalidad que se establezcan.
17. Emitir informes, propuestas de resolución,
estudios, estadísticas, memorias y otros documentos
que le sean requeridos.
17. Asesorar, informar y orientar, en su caso, a los
usuarios del servicio en aquellos asuntos o expedientes
en los que se le requiera.
18. Redactar pliegos de condiciones técnicas.
19. Realizar mediciones, cálculos, valoraciones,
tasaciones y trabajos análogos, en el ámbito de su
competencia profesional.
20. Cumplir con las normas y procedimientos en
materia de prevención de riesgos laborales.
21. Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas
por su superior jerárquico, en el marco de su titulación,
así como las necesarias para el desarrollo de las
funciones asignadas a su unidad administrativa.
Base Segunda. Requisitos y Condiciones de
participación.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será
necesario:
A) Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, o la de un país
miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de
aquellos Estados a los que en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos
en que ésta se encuentra definida en el tratado
constituido de la Unión Europea, y en los términos
previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público. También podrán ser admitidos el cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Los
aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio
admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado
del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso,
la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto convocado, y en este
sentido no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo
por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
110 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público (Anexos III y
IV).
e) Estar en posesión del Título de Arquitecto/a
Técnico/a o el título de Grado habilitante para el
ejercicio de la profesión, verificado por el Consejo
de Universidades a través del cauce procedimental
previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada
por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, o titulación
análoga equivalente o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que finalice el plazo de presentación de
instancias. Se entiende que se está en condiciones de
obtener el título académico cuando se han abonado
los derechos por su expedición.
La titulación se acreditará mediante la expedición
de los títulos correspondientes por la autoridad
académica competente. En caso de invocarse título
equivalente a los indicados habrá de acompañar a la
instancia certificación expedida por la autoridad
académica competente que acredite tal equivalencia.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente convalidación u homologación, a
tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de
18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las
condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos
de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente para prestar servicio en la
Administración Local (Anexos III y IV).
Los requisitos precedentes deberán poseerse en el
momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario/a de carrera de este
Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de
capacidad para el desempeño de las funciones públicas
también deberán preservarse a lo largo de la carrera
profesional.
B) Requisitos específicos para los/las aspirantes
con Discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/las aspirantes con discapacidad serán admitidas
en igual de condiciones con los demás participantes,
sin que se establezcan exclusiones por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo
59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
las pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos
y materiales, para su realización al objeto de asegurar
su participación en igualdad de condiciones, y, una
vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el
puesto de trabajo a las necesidades de las personas
con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba
a realizar.
Dicho/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejan las necesidades específicas de
el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo.
Asimismo el/la aspirante deberá aportar, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
a las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la
adaptación solicitada, así como Resolución o certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
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funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de la plaza convocada. La
certificación habrá de ser presentada junto con la
solicitud de participación. La compatibilidad para el
desempeño de la plaza podrá acreditarse por el Servicio
Médico que designe el Ayuntamiento.
En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as
y excluido/as se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Base Tercera. forma, plazo, lugar de presentación
de solicitudes y documentación.
Forma de presentación: Las solicitudes para tomar
parte en las pruebas selectivas, se cumplimentarán en
el modelo que figura como Anexo II a las presentes
Bases. Los aspirantes harán constar que reúnen todas
y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria
y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Yaiza.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet
consultando la página web https://yaiza.sedelectronica.es
y en el área de información del Ayuntamiento de
Yaiza.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de
presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, los sucesivos anuncios dimanantes de esta
convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, y en el Tablón de Anuncios
y en su sede electrónica: https://yaizasedelectronica.es,
de este Ayuntamiento.
En todos los casos se harán constar los siguientes
extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su
participación.
- Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte
o tarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria.
Lugar de presentación de las solicitudes: Las
solicitudes debidamente cumplimentadas deberán
presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento,
sito en la calle Plaza de los Remedios, 1, del Término
Municipal de Yaiza, con manifestación expresa del
solicitante que reúne todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base segunda, en el horario de atención
al público, o en alguno de los lugares previstos en el
artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas:
a) En el registro electrónico de la Administración
u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes
registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a
los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de
registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
Con la solicitud conforme al modelo previsto en el
Anexo II, se presentarán los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
1º. Nacionales españoles: D.N.I. o pasaporte en
vigor.
2º. Nacionales de otros estados: El documento de
identidad del país de origen o pasaporte, válido y en
vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y
el certificado de registro en vigor para aspirantes
nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y los extranjeros con residencia legal en
España.
3º. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
de ciudadano de la Unión Europea en vigor, para
los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o
nacionales de otros estados miembros de la Unión
Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea; en caso contrario,
112 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
aportarán la documentación descrita en el párrafo
anterior.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa del título académico
correspondiente o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición o, en su caso, del
documento acreditativo de cualquier otro requisito de
conocimiento exigido en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente
al exigido habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite en su
caso la homologación. Se acreditarán aportando
fotocopia compulsada de la credencial de su
homologación.
c) Declaración Jurada de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio al
Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades
Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, (Anexo III y IV).
d) Declaración Jurada de no hallarse incurso en
ninguno de los supuestos de incapacidad o
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
para prestar servicio en la Administración Local,
(Anexo III y IV).
e) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
- e.1) Certificado del reconocimiento del grado de
minusvalía.
- e.2) Certificación vinculante del equipo
multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales del puesto de trabajo a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto
de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base Cuarta.
- e.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación de
la plaza convocada y la fecha. En caso contrario,
para ser admitidos, deberá aportar la documentación
requerida.
Base Cuarta. Admisión de aspirantes.
Para ser admitido/a será necesario que lo/as aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Segunda
y Tercera.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en
el plazo máximo de un mes, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as,
con sus correspondientes D.N.I., o pasaporte, e
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Yaiza y en su sede electrónica:
https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento.
Lo/as aspirantes excluido/as, así como los omitido/as,
dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la
resolución mencionada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos
o deficiencias formales que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación mencionada, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68, de la Ley
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 113
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Lo/as aspirantes que dentro del plazo
señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán
definitivamente excluido/as de la convocatoria.
La lista provisional se entenderá automáticamente
elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones,
o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera
reclamaciones serán estimadas o desestimadas, en
su caso, en la Resolución por la que se apruebe la lista
definitiva de admitido/as y excluido/as, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y en su sede
electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este
Ayuntamiento.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Serán subsanables los errores de hecho o formales
los datos personales del/a aspirante, lugar señalado
a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al
que se dirige.
No serán subsanables, por afectar al contenido
esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad
o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúne todos y cada uno
de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
- No presentar alguno de los documentos requeridos
en las bases específicas de la convocatoria.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea.
Lo/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitido/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluido/as, serán definitivamente excluido/as.
Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones,
se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente,
aprobando la relación definitiva de admitido/as y
excluido/as, y en su caso el motivo de la no admisión.
En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva
se señalará el día, hora y lugar del comienzo del
primer ejercicio, así como la designación de los
miembros y suplentes del Tribunal Calificador y
personal colaborador o auxiliar. Dicha resolución se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la sede
electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este
Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía
Administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Yaiza, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de
conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la publicación en dicho
Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; significándose que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
pudiera interponerse.
Base Quinta: Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Composición y designación:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4.
e y f, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en
concordancia con otras disposiciones, el Tribunal
Calificador de las pruebas selectivas, se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, los cuales deberán tener titulación igual
o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer,
no pudiendo estar formado mayoritariamente por
miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los
puestos objeto de la convocatoria, de acuerdo con el
artículo 13, del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
En ningún caso, podrán formar parte del tribunal
ni el personal de elección o de designación política,
114 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo
modo, la pertenencia al tribunal calificador lo será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, con independencia
del organismo que le designe, de modo que los
miembros del tribunal serán personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos para la
realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados.
El Tribunal Calificador que actué en el proceso de
selección será designado por Resolución del AlcaldePresidente de la Corporación, y estará constituido
por funcionarios de carrera, como se indica a
continuación:
- Un Presidente: Funcionario/a de carrera, con igual
o superior titulación a la exigida en las bases.
- Cuatro Vocales: Funcionario/as, de carrera, todos
ellos deberán poseer titulación igual o superior
titulación a la exigida en la bases, actuando uno de
ellos como Secretario.
Para cada uno de los titulares se designará un
suplente, para sustitución en caso de ausencia o
imposibilidad de asistencia a las sesiones, pudiendo
en el caso del Presidente designarse hasta dos.
En caso de ausencia del/la Presidente/a titular o
suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla el
vocal en que este/a delegue.
2. Publicación de la designación:
La designación nominativa de los/as integrantes
del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará
en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
Tablón de Anuncios y en su sede electrónica:
https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento.
3. Abstención y recusaciones:
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos/as
cuando concurrieren las circunstancias previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente, o en el artículo 13.2 del Real Decreto
364/1995 de 10 de marzo.
4. Asesores especialistas y personal colaborador:
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así
mismo se podrá nombrar personal colaborador o
auxiliar al servicio de la Administración Pública para
colaborar en el desarrollo del proceso de selección.
La designación de los asesores especialistas, así como
el nombramiento del personal colaborador o auxiliar,
será designado por el Alcalde-Presidente, y se hará
público en la misma resolución en la que se realiza
la designación del Tribunal de Selección. Todo ello
a efectos de que por los/as interesados/as puedan
ejercitarse los derechos de recusación.
5. Constitución y actuación:
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo del/la Presidente y del/la
Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencia justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular
como del/a suplente, el/a primero/a nombrará de entre
los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que
lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará por
aplicación de las normas previstas en el artículo 13.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdo necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando
las decisiones por mayoría.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados
por los interesados/as en los supuestos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 115
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a,
el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes
para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todas las decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal calificador y en su caso, el personal
colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas
selectivas tendrán la categoría primera, de las recogidas
en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o
dietas que le correspondan en relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen a
dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real
Decreto referenciado.
En lo no previsto en estas bases, el procedimiento
de actuación del Tribunal calificador se ajustara a lo
establecido, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Base Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
la primera prueba del proceso selectivo se harán
públicos a través de la resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as,
la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en su sede
electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este
Ayuntamiento.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su
caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
por lo/as aspirantes mediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Tercera.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba
o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al
que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada con absoluta libertad por el Tribunal. La no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o
la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo,
haciéndose constar expresamente en el expediente tal
circunstancia.
No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de
lo/as aspirantes en el momento previsto, siempre que
esté debidamente justificado y así se aprecie por el
tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a lo/as
aspirantes que no comparecieron cuando fueron
llamados, siempre que se haya finalizado la prueba
correspondiente, y con ello no se entorpezca el
desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el
interés general o de terceros.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los/las aspirantes, se hará público
conjuntamente con la resolución en la que se haga pública
la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por
el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
vigente en la fecha en que dicha resolución se publique.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al
comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier momento del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a todos los llamamientos provistos del
original del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto con
su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los
116 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
ejercicios que las forman, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la celebración
de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Estos anuncios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios y en la sede electrónica
https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento,
con doce horas al menos de antelación al comienzo
de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la
terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas y máximo de 45 días naturales.
Base Séptima: Sistema selectivo.
La selección se efectuará por el sistema de oposición.
El programa que han de regir las pruebas selectivas
es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria.
El proceso selectivo constará de una sola fase,
siendo la fase oposición.
Los ejercicios de la fase oposición serán de carácter
obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se
adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar
el anonimato de los aspirantes.
1. Fase Oposición: Test, desarrollo y supuesto
práctico.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
a la fase de oposición no se permitirá el uso de
teléfonos móviles, ni de otros dispositivos electrónicos,
que deberán permanecer apagados durante el tiempo
de realización de las pruebas.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se
desarrollarán con el orden que se establecen a
continuación de carácter obligatorio y eliminatorio,
cuyo contenido versará sobre las materias comunes
y específicas que permitan determinar la capacidad
profesional de lo/as aspirantes, así como la normativa
específica relacionada con las funciones a desempeñar.
Cada uno de los ejercicios de la oposición será
calificado, con un máximo de diez puntos, siendo
eliminado/as lo/as que no alcancen un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada
uno de los ejercicios, se harán públicas, si es posible
el mismo día en que se acuerden y serán expuestas
en el Tablón de Anuncios y en su sede electrónica:
https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento,
y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden
de garantizar el anonimato de los aspirantes.
1.1. Test.
1.2. Desarrollo.
1.3. Supuesto Práctico.
1.1. Test.
Este ejercicio consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 40 preguntas tipo test con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las
preguntas versarán sobre el contenido del temario
que figura en el Anexo I. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de 60 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará en 0,25 puntos. Las
contestaciones erróneas se penalizarán con 0,02
puntos, y las respuestas en blanco o nulas no se
valorarán. Además se incluirán un 10% adicional de
preguntas de reserva, las cuales sustituirán por su
orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto
de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán
valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra
que haya sido objeto de anulación.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener
como mínimo 5 puntos.
1.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema de la parte general y dos temas de
la parte específica, elegidos mediante sorteo público
en el mismo acto del examen. El tiempo para el
desarrollo de los temas será de tres (3) horas. Se
valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.
En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse
ningún libro o material de consulta.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o
necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio,
comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la
realización del mismo, con indicación del lugar, fecha
y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos, y se hallará con la media aritmética
de la puntuación otorgada en los tres temas elegidos,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 117
siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco
(5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso,
la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea
de cero (0) puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
1.3. Supuesto práctico. Consistirá en resolver dos
casos prácticos a elegir por el/a opositor/a de entre
cuatro que planteará el Tribunal de Calificación
inmediatamente antes de la celebración de la prueba,
en un tiempo de tres horas, los cuales versarán sobre
alguno de los contenidos de los temas que figuran en
el anexo I, parte específica y que guarde relación con
las tareas y cometidos propios del puesto a desempeñar.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen serán lo suficientemente
válidas, específicas y condensadas para obtener la
información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
De la misma manera, en caso de que el/a aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal
comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento
y formulación de conclusiones y el conocimiento y
adecuada interpretación de la normativa aplicable y
la exposición y defensa del caso.
El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o
necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio,
comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la
realización del mismo, con indicación del lugar, fecha
y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores
que no comparezcan a dicha lectura.
La calificación de este ejercicio será de cero a diez
(0 a 10) puntos, y se hallará con la media aritmética
de la puntuación otorgada a los dos supuestos prácticos,
siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco
(5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso,
la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea
de cero (0) puntos.
En este ejercicio el número de puntos que podrán
ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de
cero a diez. La calificación se determinará por la
media aritmética resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando
en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas,
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Base Octava. Calificación Final.
Una vez superada la fase de oposición (test, desarrollo
y supuesto práctico), se calculará la media de los tres
ejercicios debiendo obtener una puntuación mínima
de cinco en cada uno de ellos para superarla.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si
esto no fuera suficiente en el de desarrollo y en el de
test, por este orden, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de 5 puntos, si aún subsiste el empate, se realizará
ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones de la plaza convocada, a los solos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo, por tanto,
alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. (La valoración de estos ejercicios
se realizará de cero a diez puntos).
La citada puntuación final es la que determina el
orden de prelación de lo/as aspirantes, conforme a la
bases.
En cualquier caso, la posible superación de los
ejercicios de la fase oposición no concederá derecho
alguno a lo/as aspirantes, ya que la propuesta para el
nombramiento en propiedad en la plaza se efectuará
en función de la mayor puntuación obtenida en los
mismos.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado
118 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará
desierto el procedimiento selectivo.
Base Novena. Relación de Aprobados, presentación
de documentos y nombramiento como funcionario.
Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal
Calificador hará pública, la relación definitiva de
los/as que hayan superado la fase de oposición, por
orden de puntuación decreciente en el Tablón de
Anuncios y en su sede electrónica:
https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento,
el número total de aprobados no podrá ser superior
al total de plazas objeto de la convocatoria.
El Tribunal Calificador elevará a la AlcaldíaPresidencia la propuesta de nombramiento como
funcionario/a de carrera del/a aspirante que, ha
superado todos los ejercicios de la fase oposición, que
tras resolver sobre el nombramiento en propiedad, la
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
No obstante, y de conformidad con el artículo 61.8,
párrafo último, del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con el fin de asegurar la cobertura de la
plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de
los aspirantes seleccionado/as o la anulación de sus
actuaciones antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal
calificador relación complementaria de lo/as aspirantes
que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.
El/a aspirante propuesto por el Tribunal Calificador
para su nombramiento como funcionario/a de carrera
aportará, dentro del plazo de veinte días naturales desde
que se publique en el Tablón de Anuncios y en su sede
electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este
Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
convocatoria y que son los siguientes:
1) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que
accede, expedido por colegiado en ejercicio.
Dicho certificado, no excluye del control posterior
que realice el Ayuntamiento a través del Servicio de
Prevención y Salud en reconocimiento médico que
se realice al efecto.
2) Alta a tercero firmada y sellada por la entidad
bancaria en la que desee que se le abonen las
retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos
de la cuenta bancaria.
3) Tarjeta de la Seguridad Social
Quien tuviera la condición de funcionario/a público
de carrera estará exento de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
únicamente Certificación del Ministerio, Corporación
Local u Organismo Público del que dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de
fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentara
sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrado funcionario/a de carrera, y
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir
por falsedad en la instancia solicitando tomar parte
en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la
Corporación efectuará propuesta de nombramiento a
favor del/a siguiente aspirante, según el orden de
puntuación.
Cumplidos los requisitos precedentes, el Sr. AlcaldePresidente mediante resolución, nombrará funcionario/a
de carrera al/a aspirante propuesto/a, que deberá
tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del
siguiente al que les sea notificado el nombramiento,
debiendo prestar juramento o promesa de acatar la
Constitución Española, como norma fundamental
del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente
establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de
Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen
posesión en el plazo señalado sin causa justificada,
decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Si no compareciera el/a aspirante a tomar posesión
en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor
acreditada, quedará sin efecto el nombramiento,
decayendo en todos sus derechos, por lo que se
procederá a efectuar propuesta de nombramiento de
funcionario/a de carrera al/a aspirante que le hubiera
seguido en puntuación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 119
Base Décima. Incompatibilidades.
El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen
General de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y estará sujeto en el desempeño de las
funciones propias de su categoría profesional a las normas
internas de funcionamiento de este Ayuntamiento,
especialmente a las referidas a la jornada y horario
de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y
necesidades específicas del puesto que ocupe.
Base Décimo Primera. Constitución de lista de
reserva. Vigencia. Funcionamiento. Llamamiento.
Reincorporación y Exclusión.
1. Constitución. Una vez terminada la calificación
final de los aspirantes, se constituirá una lista de
reserva con lo/as aspirantes que, no habiendo obtenido
plaza, hayan superado todos los ejercicios de la
oposición, por orden de puntuación.
2. Vigencia. La Lista de Reserva tendrá una vigencia
de tres años.
3. Funcionamiento. Tiene como finalidad la cobertura
de necesidades de nombrar funcionario/a interino/as
para realizar temporalmente funciones propias de la
plaza de Arquitecto/a Técnico/a que se encuentren en
las siguientes situaciones:
a) Sustitución de funcionarios, que ostenten la
misma categoría que se convoca, cuando disfruten de
licencia o se encuentren en alguna de las situaciones
administrativas con derecho a reserva de plaza,
mientras persista tal situación. Los nombrados cesarán
en el momento que se reincorpore el funcionario/a
sustituido/a o desaparezca el derecho a reserva de su
puesto de trabajo.
b) Nombramientos interinos que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal
por un plazo máximo de tres años. El cese se producirá
cuando finalice el programa, o en todo caso, al finalizar
el plazo máximo de tres años.
c) Nombramientos interinos que resulten como
consecuencia de exceso o acumulación de tareas por
plazo máximo de seis meses, dentro de un período
de doce meses. El cese se producirá cuando desaparezca
la situación de necesidad de personal que motivó el
nombramiento o, en todo caso, al finalizar el plazo
máximo de seis meses.
4. Llamamientos. Los llamamientos se realizarán
por el Área de Recursos Humanos por el orden
establecido en las mismas, de alguna de las siguientes
formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección
expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita
dejar constancia de su recepción. En relación al orden
de llamamiento el mismo estará condicionado a las
necesidades urgentes de incorporación. Los integrantes
llamados deberán personarse en el plazo y lugar
indicados. Si no hubiese sido posible la localización,
se repetirá el intento por una sola vez al día laborable
siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la
necesidad lo permitiese.
Los integrantes de la lista de reserva tendrán la
obligación de notificar al Área de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Yaiza, las variaciones que se
produzcan en sus números de teléfono, correo
electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de
notificaciones, de forma que quede constancia en el
expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así
como de los llamamientos telefónicos efectuados,
deberá quedar constancia en el expediente de la
recepción del correo electrónico o diligencia firmada
por un funcionario del servicio, o en su defecto por
algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
5. Reincorporación a las listas. Los/as integrantes
de la lista de reserva, una vez finalizada la prestación
del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna
de las causas de exclusión previstas en la base siguiente,
se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por
orden de prelación le corresponda.
6. Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes
de las listas de reserva serán excluidos/as de las
mismas en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante
de lista de reserva.
120 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación
de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por
voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha
indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados
los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando
por tanto su posición en la lista, cuando se deban a
las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social en el momento del
llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse
debidamente, presentando el documento acreditativo
de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles
desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado
si no presentase la documentación en el plazo antes
citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento,
el integrante pasará a ocupar la última posición de la
lista de reserva.
b) Acreditar enfermedad mediante certificado
médico de los servicios competentes de las entidades
sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas
que atiendan al afectado. En caso de que se produzca
una segunda renuncia por este motivo, el integrante
pasará a ocupar la última posición de la lista de
reserva. Deberá presentar el documento acreditativo
de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles
desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado
si no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad,
paternidad, adopción y acogimiento previo, o en el
periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no
derecho a la prestación económica de la Seguridad
Social. Deberá presentar el documento acreditativo
de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles
desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado
si no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
5. Imposibilidad de localización en distintos días,
de lo que quedará constancia mediante diligencia al
efecto, pasando al llamamiento al siguiente de la
lista, produciéndose los siguientes efectos de la
ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva
la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante
pase a ocupar la última posición de la lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión
de la lista.
6. Imposición de sanción disciplinaria.
7. Informe del servicio en el que se encontrase
adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto
la falta de rendimiento del mismo.
8. Pérdida de los requisitos legales por causa
sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando
recuperen los requisitos referidos.
Base Décimo Segunda. Impugnaciones.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes
Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe
interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, en el
plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123
y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, o directamente recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación en
dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; significándose, que en el caso de
presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se
podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo
hasta que se resuelva expresamente el Recurso de
Reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que pudiera interponerse.
Base Décimo tercera. Incidencias.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento de selección, en todo lo no previsto en
estas Bases se estará a lo dispuesto en la normativa
señalada en la base Décimo cuarta.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 121
Base Décimo cuarta. Normativa aplicable.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los Funcionarios de la Administración Local.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión Social.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estado miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas y demás normativa de
aplicación subsidiaria, sometiéndose en las controversias
que su aplicación genere a los Tribunales de la
Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativa.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de régimen local.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública.
ANEXO I
TEMARIO
En el supuesto de que algún tema de los integrantes
en el programa se viese afectado por alguna modificación,
ampliación o derogación legislativa durante el transcurso
de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente
en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos y deberes fundamentales de los
españoles.
Tema 2. Las Fuentes del Derecho Administrativo
y su jerarquía. La Constitución. Tratados Internacionales.
La Ley. Sus clases: Leyes orgánicas y ordinarias.
Disposiciones del Gobierno con valor de Ley: Decretos
Ley y Decretos Legislativos.
Tema 3. La organización territorial del Estado:
principios generales. Las Comunidades Autónomas:
proceso de formación de las CC.AA. en España. La
Administración Local: regulación constitucional.
Entidades que integran la Administración Local.
122 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
Tema 4. La organización municipal. Los órganos
fundamentales: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. El
término Municipal: la creación y supresión de
municipios.
Tema 6. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público. Garantías
a prestar en los contratos celebrados con las
Administraciones Públicas. Modificación de los
contratos. Preparación de los contratos. Selección
del contratista y adjudicación de los contratos. Efectos,
cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas Régimen. Objeto, ámbito
subjetivo de aplicación, La capacidad de obrar y el
concepto de interesado. Los recursos administrativos:
Objetos y Clases. Funcionamiento electrónico del
sector público. Relaciones electrónicas entre las
Administraciones públicas.
Tema 8. El acto administrativo: requisitos de los actos
administrativos. Eficacia de los actos administrativos.
Revisión de los actos: de oficio, suspensión y revocación.
Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales.
Principios de la Potestad Sancionadora.
Tema 10. La responsabilidad patrimonial de las
Administraciones Públicas y de sus autoridades y
demás personal a su servicio. Especial referencia a
los procedimientos de las Administraciones Públicas
en materia de responsabilidad patrimonial.
Tema 11. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas: sus clases. Personal
funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos
de trabajo Situaciones administrativas de los funcionarios.
Tema 12. Régimen jurídico de la elaboración,
aprobación, modificación, ejecución y liquidación
de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Objeto.
Definiciones. Principio de desarrollo territorial y
urbano sostenible. Ordenación del Territorio y
ordenación urbanística. Derechos y deberes de los
ciudadanos.
Tema 2. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Bases del
régimen del suelo, reglas procedimentales comunes
y normas civiles. El Informe de Evaluación de los
Edificios.
Tema 3. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Cooperación
y Colaboración Interadministrativas. Convenios para
la financiación de las actuaciones. Expropiación
forzosa y responsabilidad patrimonial. Régimen
Jurídico.
Tema 4. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Valoraciones.
Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el
Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.
Tema 5. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Título
Preliminar; Principios y Disposiciones organizativas.
Tema 6. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Régimen jurídico del suelo I: Propiedad del suelo. Suelo
rústico.
Tema 7. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Régimen jurídico del suelo II: Suelo urbanizable.
Suelo urbano.
Tema 8. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Utilización del suelo rústico I: Régimen general.
Régimen de usos por categorías.
Tema 9. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Utilización del suelo rústico II: Títulos habilitantes.
Tema 10. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 123
Ordenación del suelo I: Disposiciones generales.
Instrumentos de ordenación general de los recursos
naturales y del territorio.
Tema 11. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Ordenación del suelo II: Planes y normas de espacios
naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Planes
territoriales de ordenación. Proyectos de interés insular
o autonómico.
Tema 12. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Ordenación del suelo II: Instrumentos de ordenación
urbanística. Instrumentos complementarios. Eficacia
y vigencia de los instrumentos de ordenación.
Tema 13. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Ordenación de los espacios naturales protegidos y de
la Red Natura 2000
Tema 14. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del
planeamiento I: Disposiciones generales. Disposiciones
generales sobre la ejecución en unidades de actuación.
Sistemas de ejecución privada.
Tema 15. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del
planeamiento II: Sistemas de ejecución pública.
Ejecución de los sistemas generales y actuaciones
urbanísticas aisladas. Actuaciones edificatorias.
Conservación de obras y edificaciones.
Tema 16. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del
planeamiento III: Instrumentos de gestión urbanística.
Tema 17. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Actuaciones sobre el medio urbano.
Tema 18. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Expropiación forzosa.
Tema 19. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Intervención administrativa en garantía de la legalidad
ambiental, territorial y urbanística.
Tema 20. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Protección de la legalidad ambiental, territorial y
urbanística.
Tema 21. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y
de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias:
Régimen sancionador.
Tema 22. Reglamento de Gestión y Ejecución del
sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto
183/2004, de 21 de diciembre: Gestión y Ejecución
de la Ordenación de los Recursos Naturales, Territorial
y Urbanística.
Tema 23. Reglamento de Gestión y Ejecución del
sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto
183/2004, de 21 de diciembre: Actuaciones de Gestión
Urbanística.
Tema 24. Reglamento de Gestión y Ejecución del
sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto
183/2004, de 21 de diciembre: Sistemas de Ejecución.
Tema 25. Reglamento de Gestión y Ejecución del
sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto
183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución de Sistemas
Generales y Locales. Ejecución en Áreas de Gestión
Integrada.
Tema 26. Reglamento de Gestión y Ejecución del
sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto
183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución Directa de
Actuaciones Urbanísticas. La Expropiación Forzosa.
Tema 27. Reglamento de Gestión y Ejecución del
sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto
183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución de la
Edificación e Intervención Administrativa. Patrimonio
Público de Suelo. Convenios Urbanísticos de
Colaboración y Cooperación.
Tema 28. Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de
los instrumentos de ordenación del sistema de
planeamiento de Canarias.
124 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
Tema 29. Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que
se aprueban las Directrices de Ordenación General y
las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias:
Normativa de las Directrices de Ordenación del
Turismo de Canarias.
Tema 30. Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que
se aprueban las Directrices de Ordenación General y
las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias:
Memoria de las Directrices de Ordenación del Turismo
de Canarias.
Tema 31. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación
del Turismo de Canarias: Disposiciones generales. Las
Administraciones públicas en materia turística. La
actividad turística.
Tema 32. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación
del Turismo de Canarias: Fomento de la actividad turística.
Infraestructuras territoriales y servicios públicos.
Formación técnico-profesional turística. Régimen
sancionador.
Tema 33. Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el
que se regulan los estándares turísticos.
Tema 34. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación
y modernización turística de Canarias: Disposiciones
Generales. De la autorización de establecimientos
turísticos. De la renovación y modernización turística.
Tema 35. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación
y modernización turística de Canarias: Del deber de
conservación y rehabilitación de los establecimientos
turísticos. Ordenación, gestión y ejecución de la
renovación edificatoria. De la ordenación de diversos
productos turísticos. De los informes técnicos turísticos.
Tema 36. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental: Principios y disposiciones
generales. Evaluación ambiental.
Tema 37. Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de
Armonización y Simplificación en materia de Protección
del Territorio y de los Recursos Naturales: Medidas
en materia de planificación territorial y urbanística.
Tema 38. Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de
Armonización y Simplificación en materia de Protección
del Territorio y de los Recursos Naturales: Evaluación
ambiental estratégica de planes y programas con
efectos territoriales o urbanísticos y evaluación
ambiental de proyectos.
Tema 39. Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de
Armonización y Simplificación en materia de Protección
del Territorio y de los Recursos Naturales: Sostenibilidad
territorial y Red Natura 2000. Medidas en materia de
disciplina urbanística y medioambiental.
Tema 40. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español: Disposiciones Generales. De la
declaración de Bienes de Interés Cultural. De los
bienes inmuebles. De los bienes muebles. Sobre la
protección de los bienes muebles e inmuebles.
Tema 41. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español: Del Patrimonio Arqueológico.
Del Patrimonio Etnográfico. Del Patrimonio Documental
y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y
Museos. De las medidas de fomento. De las infracciones
administrativas y sus sanciones.
Tema 42. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio
Histórico de Canarias: Disposiciones generales. De
la administración del patrimonio histórico. De la
protección del patrimonio histórico de Canarias.
Tema 43. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio
Histórico de Canarias: De los patrimonios específicos.
Disposición general. De los museos de Canarias.
Disposiciones generales. De las medidas de fomento.
Del régimen sancionador.
Tema 44. Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento
de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de
Interés Cultural.
Tema 45. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Tema 46. Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras
de Canarias.
Tema 47. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas:
Disposiciones generales. De la Administración
hidráulica. De la participación en el aprovechamiento
y gestión del agua. De la planificación hidrológica.
De la ordenación del dominio público hidráulico.
Tema 48. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas:
Del aprovechamiento del dominio público hidráulico.
Del régimen económico del dominio público hidráulico.
De los auxilios a obras hidráulicas y de regadío. De
las infracciones y sanciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 125
Ante V.S., comparezco y como mejor proceda en derecho, digo:
Minusvalía reconocida del _______%. (…) Sí (…) No preciso de adaptaciones para realizar las pruebas correspondientes
a la fase de Oposición (En caso afirmativo deberá acompañarse a la presente, solicitud pormenorizando qué
adaptaciones precisa, de tiempo y medios en la fase de oposición, así como Resolución del órgano competente
del grado de minusvalía y certificación del equipo multiprofesional, en el que conste que está en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesarias de dicho
puesto):
Que a medio de la presente instancia y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección
convocado para cubrir dos plazas de Arquitecto/a Técnico/a, perteneciente a la Escala Administración Especial,
Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2, solicita ser admitido/a a la pruebas selectivas
a que se refiere dicha instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada
uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias, para concurrir, adjunto acompaño: (Señale con X lo que proceda).
Documentos Adjuntos:
(…) Copia compulsada del DNI., o equivalente.
(…) Copia compulsada del título exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente
con arreglo a la legislación vigente para su expedición.
(…) Declaración Jurada (Anexo III, Anexo IV).
Asimismo declaro que conozco todos y cada uno de los extremos recogidos en las correspondientes Bases de
la Oposición, así como el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza para la que oposito.
En su virtud, solicito de por presentada la misma, con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y, previos
los trámites legales oportunos considerarme como aspirante en el proceso de selección convocado para cubrir
la plaza indicada publicada en el Boletín Oficial del Estado, número _________ el fecha ____________________.
Por ser de justicia lo que pido.
En Yaiza, a __________________
Firmado: Don/ña: ______________________
DNI/NIE/Pasaporte_____________________
126 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA
Don/Doña: DNI/NIE/Pasaporte:
Fecha nacimiento: Localidad nacimiento: Provincia nacimiento: País nacimiento:
Domicilio: Localidad:
Provincia: Nacionalidad: Teléfono fijo:
Teléfono móvil: Correo electrónico:
(…) Solicito / Consiento que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad
del Ayuntamiento de Yaiza. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias
en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la
legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación,
oposición y portabilidad de manera gratuita ante el responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Yaiza mediante
correo electrónico a: dpo@yaiza.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Yaiza, Plaza de los Remedios,
número 1. Yaiza 35570.
ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA PARA LOS/LAS ASPIRANTES QUE TIENEN LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA
Don/Doña _____________________________________________________________, con DNI/NIE/Pasaporte
número _______________________________, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en uso de todas
mis facultades, y con domicilio a efectos de notificación, en
_________________________________________________________________________,
Declaro bajo mi responsabilidad:
Primero. Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del servicio
de las plazas correspondientes al presente proceso selectivo.
Segundo. Que no me hallo incurso en ningún tipo de incompatibilidad, para el desempeño del puesto objeto
de la convocatoria.
Tercero. Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial firme, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a.
Cuarto. Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma
fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de
Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Y así lo hago constar a los efectos de incorporar la presente Declaración al expediente de selección de
personal para cubrir una plaza de __________________________________, del Ayuntamiento de Yaiza.
En Yaiza, a __________________
Firmado: Don/ña: ______________________
DNI/NIE/Pasaporte_____________________
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 127
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA PARA LOS/LAS ASPIRANTES QUE NO TIENEN LA NACIONALIDAD
ESPAÑOLA
Don/Doña _____________________________________________________________, con DNI/NIE/Pasaporte
número _______________________________, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en uso de todas
mis facultades, y con domicilio a efectos de notificación, en __________________________________________
_____________________________________,
Declaro bajo mi responsabilidad:
Primero. Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del servicio
de las plazas correspondientes al presente proceso selectivo.
Segundo. Que no me hallo incurso en ningún tipo de incompatibilidad, para el desempeño del puesto objeto
de la convocatoria.
Tercero. Que no me hallo inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en mi Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Cuarto. Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma
fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de
Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Y así lo hago constar a los efectos de incorporar la presente Declaración al expediente de selección de
personal para cubrir una plaza de ____________________________________, del Ayuntamiento de Yaiza.
En Yaiza, a __________________
Firmado: Don/ña: ______________________
DNI/NIE/Pasaporte______________________
Segundo. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas
selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Tercero. Publicar en el Boletín Oficial del Estado un extracto de la convocatoria, siendo la fecha de este anuncio
la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
Así lo ordena y firma el Sr. Alcalde - Presidente de este Municipio, don Oscar Noda González ante mí, la
Secretaria, doña Nereida de Ganzo Eugenio, que suscribe la presente Resolución a los solos efectos de dar fe
de su autenticidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias.
En Yaiza, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE - PRESIDENTE, Óscar Manuel Noda González.
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