miércoles, 1 de enero de 2020

Bases y convocatoria para una plaza de Arquitecto/a Técnico/a (YAIZA)

En el BOP del 1/01 se ha publicado en las páginas 109 y ss:

Resolución de Alcaldía número 2019-3325, de fecha 11/12/2019, del Ayuntamiento de Yaiza por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza denominada Arquitecto/a Técnico/a, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Yaiza, mediante el sistema de oposición en turno libre. TEXTO “RESOLUCIÓN Examinadas las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza denominada Arquitecto/a Técnico/a, vacante en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Yaiza, mediante el sistema de oposición en turno libre, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, en relación con la Disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, RESUELVO Primero. Aprobar la convocatoria y bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada, y que se trascriben a continuación: BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO/A TÉCNICO/A, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE. Base Primera. Objeto de la convocatoria y características de las plazas. Es objeto de la presente convocatoria de bases la provisión en propiedad como funcionario/a de carrera, por el procedimiento de oposición mediante el sistema de acceso en turno libre, de una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, en la plantilla del personal funcionario del Ayuntamiento de Yaiza, así como la constitución de una lista de reserva que se regulará según lo establecido en la base décimo primera. La plaza convocada se encuentra vacante e incluida en la oferta de empleo público para el año 2018, aprobada por Decreto de Alcaldía número 2019- 00386, de fecha 19/02/2019, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 30, de fecha 11/03/2019. Características de la plaza que se convoca: La plaza referida está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Técnico Medio, denominación Arquitecto/a Técnico/a, grupo A, Subgrupo A2, dotada de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias establecidas en la legislación vigente, siendo las funciones que tiene encomendadas las siguientes: 1. Colaborar con su superior en el desarrollo coordinado e integrado de los proyectos y actividades relacionadas con el ámbito funcional de su unidad. 2. Trasladar la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran y relacionados con su ámbito de gestión y responsabilidad profesional. 3. Proponer las actuaciones o medidas de organización que considere necesarias para la mejora continua en la gestión de su unidad. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 109 4. Proponer, gestionar e impulsar los asuntos y/o expedientes a resolver. 5. Planificar, desarrollar, dirigir, coordinar y evaluar los proyectos y actividades técnicas vinculadas con el planteamiento y gestión urbanística. 6. Adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar una gestión en el planeamiento y la gestión urbanística con criterios de calidad y eficacia. 7. Desarrollar los objetivos establecidos en relación a las funciones o actividades que le corresponde en su ámbito de actuación y gestión. 8. Elaborar y supervisar estudios e informes técnicos en los ámbitos de obras, planificación, elaboración de proyectos, y cualquiera relacionado con su ámbito de actuación. 9. Dirigir y redactar proyectos. 10. Controlar la ejecución de obras y proyectos. 11. Realizar proyectos e inspecciones de obras. 12. Controlar el gasto de obras. 13. Controlar y emitir certificaciones de obras. 14. Realizar las liquidaciones de los planes y proyectos. 15. Supervisar los trabajos de campo, así como de la mecanización de los datos y la validación de los mismos. 16. Realizar inspecciones en relación a las campañas de control de legalidad que se establezcan. 17. Emitir informes, propuestas de resolución, estudios, estadísticas, memorias y otros documentos que le sean requeridos. 17. Asesorar, informar y orientar, en su caso, a los usuarios del servicio en aquellos asuntos o expedientes en los que se le requiera. 18. Redactar pliegos de condiciones técnicas. 19. Realizar mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones y trabajos análogos, en el ámbito de su competencia profesional. 20. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales. 21. Realizar cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior jerárquico, en el marco de su titulación, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas a su unidad administrativa. Base Segunda. Requisitos y Condiciones de participación. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: A) Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constituido de la Unión Europea, y en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Los aspirantes de nacionalidad extranjera, deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del idioma español, pudiendo exigirles, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado, y en este sentido no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades 110 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público (Anexos III y IV). e) Estar en posesión del Título de Arquitecto/a Técnico/a o el título de Grado habilitante para el ejercicio de la profesión, verificado por el Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, o titulación análoga equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición. La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local (Anexos III y IV). Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional. B) Requisitos específicos para los/las aspirantes con Discapacidad física, psíquica o sensorial: Los/las aspirantes con discapacidad serán admitidas en igual de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35, del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, y el artículo 59.2, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales, para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones, y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Dicho/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejan las necesidades específicas de el/la candidato/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso a las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 111 funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de la plaza convocada. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. La compatibilidad para el desempeño de la plaza podrá acreditarse por el Servicio Médico que designe el Ayuntamiento. En la Resolución que apruebe la lista de admitido/as y excluido/as se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Base Tercera. forma, plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación. Forma de presentación: Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas, se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo II a las presentes Bases. Los aspirantes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web https://yaiza.sedelectronica.es y en el área de información del Ayuntamiento de Yaiza. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, los sucesivos anuncios dimanantes de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en el Tablón de Anuncios y en su sede electrónica: https://yaizasedelectronica.es, de este Ayuntamiento. En todos los casos se harán constar los siguientes extremos: - La convocatoria pública para la que solicita su participación. - Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria. Lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la calle Plaza de los Remedios, 1, del Término Municipal de Yaiza, con manifestación expresa del solicitante que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, en el horario de atención al público, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Con la solicitud conforme al modelo previsto en el Anexo II, se presentarán los siguientes documentos: a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º. Nacionales españoles: D.N.I. o pasaporte en vigor. 2º. Nacionales de otros estados: El documento de identidad del país de origen o pasaporte, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y el certificado de registro en vigor para aspirantes nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal en España. 3º. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión Europea en vigor, para los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario, 112 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa del título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación. Se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación. c) Declaración Jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, (Anexo III y IV). d) Declaración Jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente para prestar servicio en la Administración Local, (Anexo III y IV). e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación: - e.1) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía. - e.2) Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante: - Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira. - Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Cuarta. - e.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida. Base Cuarta. Admisión de aspirantes. Para ser admitido/a será necesario que lo/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Segunda y Tercera. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitido/as y excluido/as, con sus correspondientes D.N.I., o pasaporte, e indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yaiza y en su sede electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento. Lo/as aspirantes excluido/as, así como los omitido/as, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para subsanar los defectos o deficiencias formales que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, de la Ley Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 113 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Lo/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluido/as de la convocatoria. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones serán estimadas o desestimadas, en su caso, en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitido/as y excluido/as, que se hará pública en el Tablón de Anuncios y en su sede electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Serán subsanables los errores de hecho o formales los datos personales del/a aspirante, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige. No serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales: - No hacer constar que se reúne todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases. - No presentar alguno de los documentos requeridos en las bases específicas de la convocatoria. - Presentar la solicitud de forma extemporánea. Lo/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitido/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido/as, serán definitivamente excluido/as. Finalizado el plazo de subsanación o reclamaciones, se dictará resolución por el Sr. Alcalde-Presidente, aprobando la relación definitiva de admitido/as y excluido/as, y en su caso el motivo de la no admisión. En el mismo acto de aprobación de la lista definitiva se señalará el día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, así como la designación de los miembros y suplentes del Tribunal Calificador y personal colaborador o auxiliar. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; significándose que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro pudiera interponerse. Base Quinta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición y designación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 60, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4. e y f, del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, tendiendo a la paridad entre hombre y mujer, no pudiendo estar formado mayoritariamente por miembros de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 13, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. En ningún caso, podrán formar parte del tribunal ni el personal de elección o de designación política, 114 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 ni el personal funcionario interino o eventual. Del mismo modo, la pertenencia al tribunal calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. El Tribunal Calificador que actué en el proceso de selección será designado por Resolución del AlcaldePresidente de la Corporación, y estará constituido por funcionarios de carrera, como se indica a continuación: - Un Presidente: Funcionario/a de carrera, con igual o superior titulación a la exigida en las bases. - Cuatro Vocales: Funcionario/as, de carrera, todos ellos deberán poseer titulación igual o superior titulación a la exigida en la bases, actuando uno de ellos como Secretario. Para cada uno de los titulares se designará un suplente, para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones, pudiendo en el caso del Presidente designarse hasta dos. En caso de ausencia del/la Presidente/a titular o suplente, la Presidencia corresponderá ostentarla el vocal en que este/a delegue. 2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará en la misma Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Tablón de Anuncios y en su sede electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento. 3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. 4. Asesores especialistas y personal colaborador: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto. Así mismo se podrá nombrar personal colaborador o auxiliar al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. La designación de los asesores especialistas, así como el nombramiento del personal colaborador o auxiliar, será designado por el Alcalde-Presidente, y se hará público en la misma resolución en la que se realiza la designación del Tribunal de Selección. Todo ello a efectos de que por los/as interesados/as puedan ejercitarse los derechos de recusación. 5. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo del/la Presidente y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares. En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular como del/a suplente, el/a primero/a nombrará de entre los/as Vocales con derecho a voto un/a sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el/la Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdo necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas Bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas, adoptando las decisiones por mayoría. Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 115 El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes. El Tribunal calificador y en su caso, el personal colaborador o auxiliar, que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera, de las recogidas en el anexo cuarto, del Real Decreto 462/02, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, teniendo el derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que le correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dicha categoría, conforme al artículo 30 del Real Decreto referenciado. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustara a lo establecido, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Base Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/ as y excluidos/as, la cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncios y en su sede electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento. En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por lo/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Tercera. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal. La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de lo/as aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así se aprecie por el tribunal, se podrá examinar discrecionalmente a lo/as aspirantes que no comparecieron cuando fueron llamados, siempre que se haya finalizado la prueba correspondiente, y con ello no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los/las aspirantes, se hará público conjuntamente con la resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, vigente en la fecha en que dicha resolución se publique. El Tribunal identificará a los/as opositores/as al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los 116 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 ejercicios que las forman, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Base Séptima: Sistema selectivo. La selección se efectuará por el sistema de oposición. El programa que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de esta convocatoria. El proceso selectivo constará de una sola fase, siendo la fase oposición. Los ejercicios de la fase oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes. 1. Fase Oposición: Test, desarrollo y supuesto práctico. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes a la fase de oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de otros dispositivos electrónicos, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se establecen a continuación de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de lo/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar. Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado, con un máximo de diez puntos, siendo eliminado/as lo/as que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Las calificaciones de cada uno de los ejercicios, se harán públicas, si es posible el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios y en su sede electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden de garantizar el anonimato de los aspirantes. 1.1. Test. 1.2. Desarrollo. 1.3. Supuesto Práctico. 1.1. Test. Este ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el contenido del temario que figura en el Anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Cada respuesta acertada se valorará en 0,25 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con 0,02 puntos, y las respuestas en blanco o nulas no se valorarán. Además se incluirán un 10% adicional de preguntas de reserva, las cuales sustituirán por su orden a las preguntas que en su caso pudieren ser objeto de anulación. Dichas preguntas de reserva sólo serán valoradas en el caso de que sustituyan a alguna otra que haya sido objeto de anulación. La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos. 1.2. Desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público en el mismo acto del examen. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta. El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, y se hallará con la media aritmética de la puntuación otorgada en los tres temas elegidos, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 117 siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco (5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos. En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. 1.3. Supuesto práctico. Consistirá en resolver dos casos prácticos a elegir por el/a opositor/a de entre cuatro que planteará el Tribunal de Calificación inmediatamente antes de la celebración de la prueba, en un tiempo de tres horas, los cuales versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el anexo I, parte específica y que guarde relación con las tareas y cometidos propios del puesto a desempeñar. Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos y en ambos casos las conclusiones que se formulen serán lo suficientemente válidas, específicas y condensadas para obtener la información relevante y fiable sobre el supuesto expuesto. De la misma manera, en caso de que el/a aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano podrá ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y la exposición y defensa del caso. El Tribunal podrá, si lo estima conveniente o necesario, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. La calificación de este ejercicio será de cero a diez (0 a 10) puntos, y se hallará con la media aritmética de la puntuación otorgada a los dos supuestos prácticos, siendo necesario la obtención de un mínimo de cinco (5) puntos, para superarlo, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos. En este ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, será de cero a diez. La calificación se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas, cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. Base Octava. Calificación Final. Una vez superada la fase de oposición (test, desarrollo y supuesto práctico), se calculará la media de los tres ejercicios debiendo obtener una puntuación mínima de cinco en cada uno de ellos para superarla. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en el ejercicio práctico, y si esto no fuera suficiente en el de desarrollo y en el de test, por este orden, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos, si aún subsiste el empate, se realizará ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, a los solos efectos de dirimir el empate, no suponiendo, por tanto, alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. (La valoración de estos ejercicios se realizará de cero a diez puntos). La citada puntuación final es la que determina el orden de prelación de lo/as aspirantes, conforme a la bases. En cualquier caso, la posible superación de los ejercicios de la fase oposición no concederá derecho alguno a lo/as aspirantes, ya que la propuesta para el nombramiento en propiedad en la plaza se efectuará en función de la mayor puntuación obtenida en los mismos. En el caso de que ningún aspirante hubiera superado 118 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 la fase de oposición, el Tribunal Calificador declarará desierto el procedimiento selectivo. Base Novena. Relación de Aprobados, presentación de documentos y nombramiento como funcionario. Finalizada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación definitiva de los/as que hayan superado la fase de oposición, por orden de puntuación decreciente en el Tablón de Anuncios y en su sede electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento, el número total de aprobados no podrá ser superior al total de plazas objeto de la convocatoria. El Tribunal Calificador elevará a la AlcaldíaPresidencia la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera del/a aspirante que, ha superado todos los ejercicios de la fase oposición, que tras resolver sobre el nombramiento en propiedad, la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. No obstante, y de conformidad con el artículo 61.8, párrafo último, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionado/as o la anulación de sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal calificador relación complementaria de lo/as aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. El/a aspirante propuesto por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionario/a de carrera aportará, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el Tablón de Anuncios y en su sede electrónica: https://yaiza.sedelectronica.es, de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes: 1) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría a la que accede, expedido por colegiado en ejercicio. Dicho certificado, no excluye del control posterior que realice el Ayuntamiento a través del Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto. 2) Alta a tercero firmada y sellada por la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. 3) Tarjeta de la Seguridad Social Quien tuviera la condición de funcionario/a público de carrera estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente Certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/a aspirante propuesto/a no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrán ser nombrado funcionario/a de carrera, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En tal supuesto, la presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del/a siguiente aspirante, según el orden de puntuación. Cumplidos los requisitos precedentes, el Sr. AlcaldePresidente mediante resolución, nombrará funcionario/a de carrera al/a aspirante propuesto/a, que deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que les sea notificado el nombramiento, debiendo prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, de acuerdo con la fórmula legalmente establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, Regulador de la forma de Toma de Posesión de Cargos o Funciones Públicas; aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza. Si no compareciera el/a aspirante a tomar posesión en la fecha señalada, salvo los casos de fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos, por lo que se procederá a efectuar propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera al/a aspirante que le hubiera seguido en puntuación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 119 Base Décima. Incompatibilidades. El/a titular de la plaza quedará sujeto/a al Régimen General de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y estará sujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normas internas de funcionamiento de este Ayuntamiento, especialmente a las referidas a la jornada y horario de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza y necesidades específicas del puesto que ocupe. Base Décimo Primera. Constitución de lista de reserva. Vigencia. Funcionamiento. Llamamiento. Reincorporación y Exclusión. 1. Constitución. Una vez terminada la calificación final de los aspirantes, se constituirá una lista de reserva con lo/as aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan superado todos los ejercicios de la oposición, por orden de puntuación. 2. Vigencia. La Lista de Reserva tendrá una vigencia de tres años. 3. Funcionamiento. Tiene como finalidad la cobertura de necesidades de nombrar funcionario/a interino/as para realizar temporalmente funciones propias de la plaza de Arquitecto/a Técnico/a que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Sustitución de funcionarios, que ostenten la misma categoría que se convoca, cuando disfruten de licencia o se encuentren en alguna de las situaciones administrativas con derecho a reserva de plaza, mientras persista tal situación. Los nombrados cesarán en el momento que se reincorpore el funcionario/a sustituido/a o desaparezca el derecho a reserva de su puesto de trabajo. b) Nombramientos interinos que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal por un plazo máximo de tres años. El cese se producirá cuando finalice el programa, o en todo caso, al finalizar el plazo máximo de tres años. c) Nombramientos interinos que resulten como consecuencia de exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. El cese se producirá cuando desaparezca la situación de necesidad de personal que motivó el nombramiento o, en todo caso, al finalizar el plazo máximo de seis meses. 4. Llamamientos. Los llamamientos se realizarán por el Área de Recursos Humanos por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas: • Llamamiento telefónico. • Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada. • Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado a las necesidades urgentes de incorporación. Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Yaiza, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el expediente. En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones. 5. Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de la lista de reserva, una vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda. 6. Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos/as de las mismas en los siguientes casos: 1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva. 120 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa. 3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado. 4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas: a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva. b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, paternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado. 5. Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al efecto, pasando al llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a: - La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista. - La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista de reserva. - La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista. 6. Imposición de sanción disciplinaria. 7. Informe del servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de manifiesto la falta de rendimiento del mismo. 8. Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos. Base Décimo Segunda. Impugnaciones. Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía Administrativa, cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Yaiza, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, o directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa; significándose, que en el caso de presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el Recurso de Reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Base Décimo tercera. Incidencias. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección, en todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la normativa señalada en la base Décimo cuarta. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 121 Base Décimo cuarta. Normativa aplicable. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local. - Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público, y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. - Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión Social. - Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estado miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación subsidiaria, sometiéndose en las controversias que su aplicación genere a los Tribunales de la Jurisdicción de lo Contencioso- Administrativa. - Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. ANEXO I TEMARIO En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas. PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. Las Fuentes del Derecho Administrativo y su jerarquía. La Constitución. Tratados Internacionales. La Ley. Sus clases: Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones del Gobierno con valor de Ley: Decretos Ley y Decretos Legislativos. Tema 3. La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las CC.AA. en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local. 122 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 Tema 4. La organización municipal. Los órganos fundamentales: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. Tema 5. El Municipio: Concepto y elementos. El término Municipal: la creación y supresión de municipios. Tema 6. Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas. Modificación de los contratos. Preparación de los contratos. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Régimen. Objeto, ámbito subjetivo de aplicación, La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Los recursos administrativos: Objetos y Clases. Funcionamiento electrónico del sector público. Relaciones electrónicas entre las Administraciones públicas. Tema 8. El acto administrativo: requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, suspensión y revocación. Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Principios de la Potestad Sancionadora. Tema 10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Tema 11. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo Situaciones administrativas de los funcionarios. Tema 12. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento. PARTE ESPECÍFICA Tema 1. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Objeto. Definiciones. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Ordenación del Territorio y ordenación urbanística. Derechos y deberes de los ciudadanos. Tema 2. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. El Informe de Evaluación de los Edificios. Tema 3. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Cooperación y Colaboración Interadministrativas. Convenios para la financiación de las actuaciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial. Régimen Jurídico. Tema 4. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Valoraciones. Real Decreto 1492/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo. Tema 5. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Título Preliminar; Principios y Disposiciones organizativas. Tema 6. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Régimen jurídico del suelo I: Propiedad del suelo. Suelo rústico. Tema 7. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Régimen jurídico del suelo II: Suelo urbanizable. Suelo urbano. Tema 8. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Utilización del suelo rústico I: Régimen general. Régimen de usos por categorías. Tema 9. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Utilización del suelo rústico II: Títulos habilitantes. Tema 10. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 123 Ordenación del suelo I: Disposiciones generales. Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Tema 11. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Ordenación del suelo II: Planes y normas de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Planes territoriales de ordenación. Proyectos de interés insular o autonómico. Tema 12. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Ordenación del suelo II: Instrumentos de ordenación urbanística. Instrumentos complementarios. Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. Tema 13. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Ordenación de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000 Tema 14. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento I: Disposiciones generales. Disposiciones generales sobre la ejecución en unidades de actuación. Sistemas de ejecución privada. Tema 15. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento II: Sistemas de ejecución pública. Ejecución de los sistemas generales y actuaciones urbanísticas aisladas. Actuaciones edificatorias. Conservación de obras y edificaciones. Tema 16. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Actuaciones de nueva urbanización en ejecución del planeamiento III: Instrumentos de gestión urbanística. Tema 17. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Actuaciones sobre el medio urbano. Tema 18. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Expropiación forzosa. Tema 19. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Tema 20. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística. Tema 21. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: Régimen sancionador. Tema 22. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Gestión y Ejecución de la Ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística. Tema 23. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Actuaciones de Gestión Urbanística. Tema 24. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Sistemas de Ejecución. Tema 25. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución de Sistemas Generales y Locales. Ejecución en Áreas de Gestión Integrada. Tema 26. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución Directa de Actuaciones Urbanísticas. La Expropiación Forzosa. Tema 27. Reglamento de Gestión y Ejecución del sistema de Planeamiento, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre: Ejecución de la Edificación e Intervención Administrativa. Patrimonio Público de Suelo. Convenios Urbanísticos de Colaboración y Cooperación. Tema 28. Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias. 124 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 Tema 29. Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias: Normativa de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Tema 30. Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias: Memoria de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Tema 31. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias: Disposiciones generales. Las Administraciones públicas en materia turística. La actividad turística. Tema 32. Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias: Fomento de la actividad turística. Infraestructuras territoriales y servicios públicos. Formación técnico-profesional turística. Régimen sancionador. Tema 33. Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos. Tema 34. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias: Disposiciones Generales. De la autorización de establecimientos turísticos. De la renovación y modernización turística. Tema 35. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias: Del deber de conservación y rehabilitación de los establecimientos turísticos. Ordenación, gestión y ejecución de la renovación edificatoria. De la ordenación de diversos productos turísticos. De los informes técnicos turísticos. Tema 36. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Principios y disposiciones generales. Evaluación ambiental. Tema 37. Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales: Medidas en materia de planificación territorial y urbanística. Tema 38. Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales: Evaluación ambiental estratégica de planes y programas con efectos territoriales o urbanísticos y evaluación ambiental de proyectos. Tema 39. Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales: Sostenibilidad territorial y Red Natura 2000. Medidas en materia de disciplina urbanística y medioambiental. Tema 40. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: Disposiciones Generales. De la declaración de Bienes de Interés Cultural. De los bienes inmuebles. De los bienes muebles. Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles. Tema 41. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: Del Patrimonio Arqueológico. Del Patrimonio Etnográfico. Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos. De las medidas de fomento. De las infracciones administrativas y sus sanciones. Tema 42. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias: Disposiciones generales. De la administración del patrimonio histórico. De la protección del patrimonio histórico de Canarias. Tema 43. Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias: De los patrimonios específicos. Disposición general. De los museos de Canarias. Disposiciones generales. De las medidas de fomento. Del régimen sancionador. Tema 44. Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural. Tema 45. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Tema 46. Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. Tema 47. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas: Disposiciones generales. De la Administración hidráulica. De la participación en el aprovechamiento y gestión del agua. De la planificación hidrológica. De la ordenación del dominio público hidráulico. Tema 48. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas: Del aprovechamiento del dominio público hidráulico. Del régimen económico del dominio público hidráulico. De los auxilios a obras hidráulicas y de regadío. De las infracciones y sanciones. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 125 Ante V.S., comparezco y como mejor proceda en derecho, digo: Minusvalía reconocida del _______%. (…) Sí (…) No preciso de adaptaciones para realizar las pruebas correspondientes a la fase de Oposición (En caso afirmativo deberá acompañarse a la presente, solicitud pormenorizando qué adaptaciones precisa, de tiempo y medios en la fase de oposición, así como Resolución del órgano competente del grado de minusvalía y certificación del equipo multiprofesional, en el que conste que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesarias de dicho puesto): Que a medio de la presente instancia y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección convocado para cubrir dos plazas de Arquitecto/a Técnico/a, perteneciente a la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2, solicita ser admitido/a a la pruebas selectivas a que se refiere dicha instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases de la Convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, para concurrir, adjunto acompaño: (Señale con X lo que proceda). Documentos Adjuntos: (…) Copia compulsada del DNI., o equivalente. (…) Copia compulsada del título exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. (…) Declaración Jurada (Anexo III, Anexo IV). Asimismo declaro que conozco todos y cada uno de los extremos recogidos en las correspondientes Bases de la Oposición, así como el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a la plaza para la que oposito. En su virtud, solicito de por presentada la misma, con los documentos adjuntos, se sirva admitirlo y, previos los trámites legales oportunos considerarme como aspirante en el proceso de selección convocado para cubrir la plaza indicada publicada en el Boletín Oficial del Estado, número _________ el fecha ____________________. Por ser de justicia lo que pido. En Yaiza, a __________________ Firmado: Don/ña: ______________________ DNI/NIE/Pasaporte_____________________ 126 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 ANEXO II MODELO DE SOLICITUD SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA Don/Doña: DNI/NIE/Pasaporte: Fecha nacimiento: Localidad nacimiento: Provincia nacimiento: País nacimiento: Domicilio: Localidad: Provincia: Nacionalidad: Teléfono fijo: Teléfono móvil: Correo electrónico: (…) Solicito / Consiento que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Yaiza. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, Igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. En aras del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación, oposición y portabilidad de manera gratuita ante el responsable del tratamiento el Ayuntamiento de Yaiza mediante correo electrónico a: dpo@yaiza.org o bien en la dirección: Ayuntamiento de Yaiza, Plaza de los Remedios, número 1. Yaiza 35570. ANEXO III DECLARACIÓN JURADA PARA LOS/LAS ASPIRANTES QUE TIENEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Don/Doña _____________________________________________________________, con DNI/NIE/Pasaporte número _______________________________, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en uso de todas mis facultades, y con domicilio a efectos de notificación, en _________________________________________________________________________, Declaro bajo mi responsabilidad: Primero. Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del servicio de las plazas correspondientes al presente proceso selectivo. Segundo. Que no me hallo incurso en ningún tipo de incompatibilidad, para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria. Tercero. Que no he sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarme en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a. Cuarto. Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente. Y así lo hago constar a los efectos de incorporar la presente Declaración al expediente de selección de personal para cubrir una plaza de __________________________________, del Ayuntamiento de Yaiza. En Yaiza, a __________________ Firmado: Don/ña: ______________________ DNI/NIE/Pasaporte_____________________ Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, miércoles 1 de enero de 2020 127 ANEXO IV DECLARACIÓN JURADA PARA LOS/LAS ASPIRANTES QUE NO TIENEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Don/Doña _____________________________________________________________, con DNI/NIE/Pasaporte número _______________________________, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en uso de todas mis facultades, y con domicilio a efectos de notificación, en __________________________________________ _____________________________________, Declaro bajo mi responsabilidad: Primero. Que no padezco enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del servicio de las plazas correspondientes al presente proceso selectivo. Segundo. Que no me hallo incurso en ningún tipo de incompatibilidad, para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria. Tercero. Que no me hallo inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Cuarto. Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente. Y así lo hago constar a los efectos de incorporar la presente Declaración al expediente de selección de personal para cubrir una plaza de ____________________________________, del Ayuntamiento de Yaiza. En Yaiza, a __________________ Firmado: Don/ña: ______________________ DNI/NIE/Pasaporte______________________ Segundo. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Tercero. Publicar en el Boletín Oficial del Estado un extracto de la convocatoria, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes. Así lo ordena y firma el Sr. Alcalde - Presidente de este Municipio, don Oscar Noda González ante mí, la Secretaria, doña Nereida de Ganzo Eugenio, que suscribe la presente Resolución a los solos efectos de dar fe de su autenticidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. En Yaiza, a doce de diciembre de dos mil diecinueve. EL ALCALDE - PRESIDENTE, Óscar Manuel Noda González.

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