En el BOP del 3/01 se ha publicado en las páginas 85 y ss:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA
PROVISIÓN DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN LABORAL DE
CARÁCTER TEMPORAL EN EL AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE
ACENTEJO.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes bases tienen por objeto la constitución de una Bolsa de Empleo con pleno respeto
a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en el ordenamiento
jurídico.
Con estas bases se regula el proceso selectivo, mediante oposición, para la creación de una
Bolsa de Empleo en las siguientes categorías, con destino al desarrollo de las funciones y tareas
específicas de cada especialidad profesional correspondiente:
- Auxiliar de ayuda a domicilio.
- Fisioterapeuta.
La contratación de personal laboral temporal solo podrá realizarse con personas incluidas en la
bolsa de trabajo vigente en cada momento para cada categoría y bajo las modalidades
contractuales previstas por la normativa laboral vigente, y las contrataciones se realizarán con
carácter necesario y excepcional.
La Bolsa de Empleo, que se formará por la relación de las personas que hayan pasado el
presente proceso selectivo, se destinará a la contratación del personal que la integre cuando se
produzca la ejecución de programas o proyectos de carácter temporal.
La bolsa de empleo tendrá una vigencia de 3 años, sin perjuicio de quedar sin efecto para el caso
de la convocatoria de nuevos procesos selectivos.
La jornada laboral y retribuciones será la establecida entre las partes con arreglo al contrato de
trabajo y estatuto de trabajadores.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido/a a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de
solicitudes y mantenerlos en su caso en el momento de la celebración del contrato.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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Los/as aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada,
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Grado o Diplomatura en Fisioterapia para optar al
proceso de selección de Fisioterapeuta.
Estar en posesión del Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas en el Domicilio y/o Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales o del Título en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
En ambos casos, los aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán
estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en
su caso, la homologación.
Los/as aspirantes con algún grado de discapacidad deberán indicarlo en la solicitud,
precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas,
debiendo acreditar su condición en la fase de comprobación de la documentación, una
vez terminado el proceso selectivo.
Exenciones
Estarán exentos/as del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de
un mes anterior a la fecha de la convocatoria.
c) Que carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
El no abono de la correspondiente tasa será considerado como causa de exclusión de la persona
aspirante en el proceso selectivo.
3.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD
Aprobadas las bases y convocatoria por la Junta de Gobierno Local, se procederá a la
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publicación de la convocatoria y presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento y en su página web,
www.matanceros.es.
Los anuncios siguientes del proceso de selección relativos a la convocatoria se publicarán
únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios electrónico de
la página web del Ayuntamiento (www.matanceros.es).
4.- DOCUMENTACIÓN, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las personas interesadas deberán presentar instancia debidamente cumplimentada, según
modelo que figura como Anexo I de las presentes Bases, a la que se acompañará con los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia del título académico exigido o del justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la
norma que establezca la equivalencia, o en su defecto habrá de acompañarse de
Certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
c) Los derechos de examen para la presente convocatoria se cifran en veinte (20) euros.
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad,
asimismo, con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de
la tasa podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia. A tales efectos:
• El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de La
Matanza de Acentejo Bolsa de Empleo”.
• La orden de transferencia deberá hacerse a favor del Ayuntamiento de La
Matanza de Acentejo. Bolsa de Empleo Fisioterapeuta/Auxiliar a domicilio,
remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente
ES3121006778112200141373, debiendo indicarse en el impreso en el
nombre y apellidos del/la aspirante y haciéndose constar la referida
inscripción.
• Tanto en el giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria,
deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el
espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número. En caso de que el pago de la tasa se haga por una de
estas vías, deberá acreditarse el mismo en el momento de presentar la
instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro
postal o de la orden de transferencia.
d) Certificado, en su caso, que acredite el derecho a exención o bonificación del pago de la
tasa por derecho de examen.
e) En caso de tener la condición de persona con discapacidad, deberá aportar igualmente
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documento acreditativo de su aptitud, así como escrito en el que se especifique
cualquier tipo de adaptación necesaria a la hora de la realización de las pruebas,
expedido por el órgano compete.
La solicitud (ANEXO I de las presentes Bases), se podrá presentar a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento (www.matanceros.es), o bien en el Registro General del
Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.
También podrán presentarse en las oficinas de Correos o en cualquier otro registro público
conforme con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme a lo
establecido en las presentes Bases.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará
Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos expresando, en
su caso, el motivo de exclusión (en ningún caso se considerará subsanable la falta de aportación
de documentación junto con la solicitud o la falta de ingreso de la tasa por derechos de examen,
entre otras). Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página web del Ayuntamiento (www.matanceros.es), determinándose la composición del
Tribunal de Selección y concediéndose un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES para la
subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.
Transcurrido ese último plazo de dictará Resolución aprobando la relación definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, publicándose igualmente en el Tablón de Anuncios y en la
página web del Ayuntamiento (www.matanceros.es). De no presentarse reclamaciones ni
subsanaciones de defectos, la lista provisional devendrá definitiva. En la publicación de la lista
definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición.
Si en algún momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de
los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia
de la persona interesada se propondrá su exclusión al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento,
indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la interesada en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.
Reclamación contra la lista
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante
Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
publicación de la convocatoria y presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento y en su página web,
www.matanceros.es.
Los anuncios siguientes del proceso de selección relativos a la convocatoria se publicarán
únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios electrónico de
la página web del Ayuntamiento (www.matanceros.es).
4.- DOCUMENTACIÓN, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las personas interesadas deberán presentar instancia debidamente cumplimentada, según
modelo que figura como Anexo I de las presentes Bases, a la que se acompañará con los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia del título académico exigido o del justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la
norma que establezca la equivalencia, o en su defecto habrá de acompañarse de
Certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
c) Los derechos de examen para la presente convocatoria se cifran en veinte (20) euros.
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad,
asimismo, con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el importe de
la tasa podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia. A tales efectos:
• El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de La
Matanza de Acentejo Bolsa de Empleo”.
• La orden de transferencia deberá hacerse a favor del Ayuntamiento de La
Matanza de Acentejo. Bolsa de Empleo Fisioterapeuta/Auxiliar a domicilio,
remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente
ES3121006778112200141373, debiendo indicarse en el impreso en el
nombre y apellidos del/la aspirante y haciéndose constar la referida
inscripción.
• Tanto en el giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria,
deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el
espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número. En caso de que el pago de la tasa se haga por una de
estas vías, deberá acreditarse el mismo en el momento de presentar la
instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro
postal o de la orden de transferencia.
d) Certificado, en su caso, que acredite el derecho a exención o bonificación del pago de la
tasa por derecho de examen.
e) En caso de tener la condición de persona con discapacidad, deberá aportar igualmente
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del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentarse recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
6.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR
1.- Designación y composición
El Tribunal Calificador será designado por la conforme al régimen de atribuciones vigente, y
estará constituido, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional, por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
- Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para la
plaza objeto de la convocatoria.
- Cuatro Vocales: todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para la plaza objeto de la convocatoria. Uno de los vocales de los designados
por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación
La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se
publicará en el Tablón de Anuncios y en el tablón de anuncios electrónico de la página web del
Ayuntamiento (www.matanceros.es).
3.- Abstención y recusación
Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
4.- Asesores/as Especialistas y/o colaboradores
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con
voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y el
13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5.- Actuación y constitución
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a
y del el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en causas
de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría. En caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su
voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
7.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA
1.- Comienzo del ejercicio
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio del proceso selectivo se hará
público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/as.
En el ejercicio se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan
sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los Certificados oportunos a los que se hace
referencia en la Base Cuarta.
2.- Llamamiento
Los/as serán convocados/as para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no
presentación de un/una aspirante en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente
el decaimiento en sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes
El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas
en la Base Cuarta.
90 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 2, viernes 3 de enero de 2020
de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/as titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría. En caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su
voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
7.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA
1.- Comienzo del ejercicio
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio del proceso selectivo se hará
público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y
excluidos/as.
En el ejercicio se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas hayan
sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los Certificados oportunos a los que se hace
referencia en la Base Cuarta.
2.- Llamamiento
Los/as serán convocados/as para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no
presentación de un/una aspirante en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente
el decaimiento en sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes
El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas
en la Base Cuarta.
En la corrección del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as
aspirantes.
8.- SISTEMA SELECTIVO
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN y su puntuación
máxima será de diez (10) puntos.
El sistema selectivo estará integrado por un único ejercicio de carácter obligatorio y
eliminatorio, de naturaleza teórico-práctica. Consistirá en la resolución de un cuestionario de 30
preguntas tipo test y de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal
Calificador, que versarán sobre distintas materias contenidas en el temario que figura en el
ANEXO II (Fisioterapeuta) y ANEXO III (Auxiliar de Ayuda a Domicilio) de las presentes
Bases, a desarrollar en un tiempo máximo de 2 horas.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos
en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios (tipo test+ caso práctico), expresándose
dicha calificación con dos (2) decimales.
En el caso práctico se valorará la capacidad de raciocinio, la claridad y la coherencia del
planteamiento, los conocimientos, la calidad de la expresión escrita, la limpieza y ortografía del
ejercicio.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección del ejercicio los criterios
para su corrección. La calificación del ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación
obtenida de la media aritmética de las otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal
Calificador. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de
las puntuaciones otorgadas por el resto de los/as miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y en el tablón
de anuncios electrónico de la página web del Ayuntamiento (www.matanceros.es). El anuncio
de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco
días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá
sobre estas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la web municipal (www.matanceros.es). No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto
definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
obtenida en la fase de oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 2, viernes 3 de enero de 2020 91
En la corrección del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as
aspirantes.
8.- SISTEMA SELECTIVO
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN y su puntuación
máxima será de diez (10) puntos.
El sistema selectivo estará integrado por un único ejercicio de carácter obligatorio y
eliminatorio, de naturaleza teórico-práctica. Consistirá en la resolución de un cuestionario de 30
preguntas tipo test y de un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos por el Tribunal
Calificador, que versarán sobre distintas materias contenidas en el temario que figura en el
ANEXO II (Fisioterapeuta) y ANEXO III (Auxiliar de Ayuda a Domicilio) de las presentes
Bases, a desarrollar en un tiempo máximo de 2 horas.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos
en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios (tipo test+ caso práctico), expresándose
dicha calificación con dos (2) decimales.
En el caso práctico se valorará la capacidad de raciocinio, la claridad y la coherencia del
planteamiento, los conocimientos, la calidad de la expresión escrita, la limpieza y ortografía del
ejercicio.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección del ejercicio los criterios
para su corrección. La calificación del ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación
obtenida de la media aritmética de las otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal
Calificador. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de
las puntuaciones otorgadas por el resto de los/as miembros del Tribunal exista una diferencia de
dos o más enteros, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y en el tablón
de anuncios electrónico de la página web del Ayuntamiento (www.matanceros.es). El anuncio
de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco
días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá
sobre estas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la web municipal (www.matanceros.es). No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto
definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación
obtenida en la fase de oposición.
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9.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA
Una vez calculadas las calificaciones, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en el tablón de anuncios electrónico de la página web del Ayuntamiento
(www.matanceros.es), la relación por orden de puntuación decreciente de los/as aspirantes que
han superado el proceso selectivo y en consecuencia, configurarán la lista de reserva
(expresándose dicha puntuación con dos decimales). En el supuesto de empate en la puntuación
de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo, a la mayor puntuación obtenida en el caso
práctico.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la
Dirección General de Recursos Humanos (Alcalde-Presidente), para la configuración de la
Bolsa de Empleo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la Bolsa de Empleo, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta
de Gobierno Local del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de la Matanza de Acentejo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del
día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
10.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
El llamamiento para la plaza a cubrir por cada una de las ocupaciones se efectuará cuando
existan las circunstancias que se establecen en la Base Primera, y por riguroso orden de
puntuación.
Mediante Decreto del Sr. Alcalde-Presidente se efectuará la propuesta de contratación y se
requerirá al candidato propuesto para que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a contar
desde el siguiente a la notificación de la misma, presenten los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Además, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificado o informe médico de no padecer enfermedad que le impida realizar las
funciones a desarrollar en dicho puesto.
- Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni
haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de las
Administraciones Públicas.
- Certificado original de titularidad de la cuenta bancaria.
- N.º de la Seguridad Social.
Quien dentro del plazo indicado no presentase los documentos acreditativos de condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser contratado, quedando anulada
su participación.
Asimismo, quien no formalizara el respectivo contrato laboral quedará en situación de cesante,
entendiendo que renuncia a dicha contratación, facultando al Ayuntamiento a proponer la
contratación del siguiente candidato según el orden resultante de la relación publicada.
En caso de urgencia, el llamamiento para la contratación podrá efectuarse por teléfono, correo
electrónico o cualquier otro medio señalado por el interesado en su instancia que permita la más
rápida puesta en conocimiento de la propuesta de contratación y su aceptación.
Se podrá realizar un llamamiento simultáneo a todos los aspirantes de la bolsa, siguiéndose el
orden de puntuación para proponer la contratación de la persona que acepte la oferta.
Si no se localizara al interesado/a, se reiterará la llamada al día siguiente y en horario diferente,
y de no hallarse se le enviará un correo electrónico, telegrama, fax o burofax con la fecha de
presentación para ocupar la plaza y, de no hacerlo se procederá al llamamiento del siguiente de
la Bolsa de Empleo dejando constancia de esta situación en el expediente, y pasando a situación
de reserva para ser llamado/a en la próxima contratación.
El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o
nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de un día.
En todo caso, los integrantes de la Bolsa de Empleo, únicamente serán titulares de una
expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de
vacantes que así lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir
dicha necesidad.
En el caso de que alguno/a de los/as aspirantes cambie de teléfono o correo electrónico, deberá
comunicarlo al Ayuntamiento, estando obligados/as a señalar los datos personales actualizados
que faciliten la rápida localización, siendo los únicos/as responsables de la fidelidad de los
mismos.
Si efectuadas las llamadas y el envío de correo electrónico, transcurre un plazo de veinticuatro
(24) horas, y no fuera posible contactar con el/la interesado/a, o no se recibiera contestación del
mismo/a, se pasará al/a siguiente de la lista.
Cuando el/la aspirante fuera requerido/a para su nombramiento y rechazara la oferta, perderá su
lugar en la Bolsa y pasará al último lugar, salvo causa justificada, entendiendo por tal:
- Enfermedad o asimilación a Incapacidad Temporal para desempeñar el trabajo.
- Estar contratado para otra Administración o empresa.
- Baja por maternidad o paternidad.
- Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad.
El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la
Bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por el Ayuntamiento a
través de la Bolsa de Empleo, conllevará la exclusión total de la Bolsa.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 2, viernes 3 de enero de 2020 93
- Certificado original de titularidad de la cuenta bancaria.
- N.º de la Seguridad Social.
Quien dentro del plazo indicado no presentase los documentos acreditativos de condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, no podrá ser contratado, quedando anulada
su participación.
Asimismo, quien no formalizara el respectivo contrato laboral quedará en situación de cesante,
entendiendo que renuncia a dicha contratación, facultando al Ayuntamiento a proponer la
contratación del siguiente candidato según el orden resultante de la relación publicada.
En caso de urgencia, el llamamiento para la contratación podrá efectuarse por teléfono, correo
electrónico o cualquier otro medio señalado por el interesado en su instancia que permita la más
rápida puesta en conocimiento de la propuesta de contratación y su aceptación.
Se podrá realizar un llamamiento simultáneo a todos los aspirantes de la bolsa, siguiéndose el
orden de puntuación para proponer la contratación de la persona que acepte la oferta.
Si no se localizara al interesado/a, se reiterará la llamada al día siguiente y en horario diferente,
y de no hallarse se le enviará un correo electrónico, telegrama, fax o burofax con la fecha de
presentación para ocupar la plaza y, de no hacerlo se procederá al llamamiento del siguiente de
la Bolsa de Empleo dejando constancia de esta situación en el expediente, y pasando a situación
de reserva para ser llamado/a en la próxima contratación.
El/la aspirante deberá confirmar su disponibilidad a la propuesta de contratación o
nombramiento en el momento de la llamada o en el plazo máximo de un día.
En todo caso, los integrantes de la Bolsa de Empleo, únicamente serán titulares de una
expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de
vacantes que así lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir
dicha necesidad.
En el caso de que alguno/a de los/as aspirantes cambie de teléfono o correo electrónico, deberá
comunicarlo al Ayuntamiento, estando obligados/as a señalar los datos personales actualizados
que faciliten la rápida localización, siendo los únicos/as responsables de la fidelidad de los
mismos.
Si efectuadas las llamadas y el envío de correo electrónico, transcurre un plazo de veinticuatro
(24) horas, y no fuera posible contactar con el/la interesado/a, o no se recibiera contestación del
mismo/a, se pasará al/a siguiente de la lista.
Cuando el/la aspirante fuera requerido/a para su nombramiento y rechazara la oferta, perderá su
lugar en la Bolsa y pasará al último lugar, salvo causa justificada, entendiendo por tal:
- Enfermedad o asimilación a Incapacidad Temporal para desempeñar el trabajo.
- Estar contratado para otra Administración o empresa.
- Baja por maternidad o paternidad.
- Situación grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad.
El/la aspirante que rechace la contratación sin ninguna justificación, será eliminado/a de la
Bolsa. Asimismo, la baja voluntaria del trabajador/a ya contratado/a por el Ayuntamiento a
través de la Bolsa de Empleo, conllevará la exclusión total de la Bolsa.
La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará
la exclusión de la Bolsa de Empleo.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Aportados los documentos recogidos en la Base anterior, el interesado deberá comparecer en el
plazo de tres (3) días hábiles para formalizar el correspondiente contrato.
12.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del
Iltre. Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en
los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
13.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
94 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 2, viernes 3 de enero de 2020
La renuncia sin justificar al puesto que se ofrezca, o no aceptación expresa o tácita, significará
la exclusión de la Bolsa de Empleo.
11.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Aportados los documentos recogidos en la Base anterior, el interesado deberá comparecer en el
plazo de tres (3) días hábiles para formalizar el correspondiente contrato.
12.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del
Iltre. Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en
los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
13.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA
D./Dª………………………………………………………………, con DNI n.º………………..,
con domicilio a efecto de notificaciones en …………………………………………………….,
municipio de…………………….C.P………………….., con n.º de teléfono………………….,
enterado/a de la convocatoria de una Bolsa de Empleo efectuada por el Ayuntamiento de La
Matanza de Acentejo para las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Fisioterapeuta,
como personal laboral temporal, COMPARECE Y EXPONE:
- Que desea tomar parte en el proceso selectivo para la categoría (marcar con una X la
que proceda):
Auxiliar de Ayuda a Domicilio
Fisioterapeuta
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º , de fecha
, para el desempeño del puesto de trabajo al que opta.
- Que se adjuntan a la presente solicitud los documentos requeridos en la Base Cuarta de
la presente convocatoria.
Por todo lo expuesto SOLICITA ser admitido al proceso selectivo con acatamiento expreso de
las bases de la presente convocatoria.
En……………………………………….a……..de………………de 20.
Firma
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 2, viernes 3 de enero de 2020 95
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del
Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
ANEXO I: MODELO DE INSTANCIA
D./Dª………………………………………………………………, con DNI n.º………………..,
con domicilio a efecto de notificaciones en …………………………………………………….,
municipio de…………………….C.P………………….., con n.º de teléfono………………….,
enterado/a de la convocatoria de una Bolsa de Empleo efectuada por el Ayuntamiento de La
Matanza de Acentejo para las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Fisioterapeuta,
como personal laboral temporal, COMPARECE Y EXPONE:
- Que desea tomar parte en el proceso selectivo para la categoría (marcar con una X la
que proceda):
Auxiliar de Ayuda a Domicilio
Fisioterapeuta
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º , de fecha
, para el desempeño del puesto de trabajo al que opta.
- Que se adjuntan a la presente solicitud los documentos requeridos en la Base Cuarta de
la presente convocatoria.
Por todo lo expuesto SOLICITA ser admitido al proceso selectivo con acatamiento expreso de
las bases de la presente convocatoria.
En……………………………………….a……..de………………de 20.
Firma
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ANEXO II: TEMARIO DE LA CATEGORÍA FISIOTERAPEUTA
Tema 1.- Principios fundamentales de la Bioética: dilemas éticos. Código deontológico.
Tema 2.- Metodología de intervención en fisioterapia asistencial. Aspectos de valoración
fisioterapéutica: entrevista clínica, exploración física.
Tema 3.- Intervención Fisioterapéutica: objetivos y planificación. Deficiencia, Discapacidad y
Minusvalía: concepto.
Tema 4.- Cinesiología: ejes y planos del cuerpo. Movimientos articulares elementales.
Goniometría articular, concepto, registro, técnicas goniométricas y amplitudes articulares de los
MM.SS. MM.II y columna vertebral. Valoración muscular: principios generales, sistemas de
gradación técnica de valoración muscular.
Tema 5.- Fisioterapia en pacientes críticos. Valoración fisioterapéutica y objetivos
fisioterápicos.
Tema 6.- Fisioterapia en traumatología. Valoración fisioterapéutica y objetivos fisioterápicos
en: fractura tras inmovilización con vendaje enyesado, prótesis de rodilla y prótesis de cadera.
Tema 7.- Fisioterapia en las patologías óseas y de partes blandas. Valoración fisioterapéutica y
objetivos fisioterápicos en: meniscopatía, tendinitis y distensión de ligamentos.
Tema 8.- Fisioterapia en las patologías osteoarticulares. Valoración fisioterapéutica y objetivos
fisioterápicos en: artrosis, artritis y sinovitis.
Tema 9.- Fisioterapia en las algias crónicas: fibromialgia y discopatía degenerativa. Valoración
fisioterapéutica, escalas de dolor y objetivos fisioterápicos.
Tema 10.- Fisioterapia en el anciano: valoración fisioterapéutica, escalas de actividades de la
vida diaria (AVD), actividades de prevención y promoción. Atención fisioterapéutica en el
anciano discapacitado. Los accidentes en el anciano: caídas y otros riesgos.
Tema 11.- Fisioterapia en el adulto: riesgo cardiovascular. Ejercicio físico. Adaptación en
función de las patologías de base: Hipertensión (HTA), Diabetes, Obesidad.
Tema 12.- Ergonomía: definición y objetivos. Diseño del puesto de trabajo. Posturas viciosas
durante el trabajo. Métodos de movilización de enfermos e incapacitados.
Tema 13.- El vendaje funcional: concepto y aplicaciones. Material necesario. Métodos.
Indicaciones y contraindicaciones.
Tema 14.- Concepto, valoración y tratamiento fisioterápico en las deformidades de la columna
vertebral. Cifosis. Lordosis. Escoliosis. Aspectos preventivos. Higiene postural. Métodos de
evaluación y tratamiento fisioterápico.
Tema 15.- Alteraciones congénitas de las extremidades. Valoración fisioterapéutica y objetivos
fisioterápicos en: Agenesia de extremidades superiores, unilateral y bilateral. Agenesia en
extremidades inferiores, unilateral, bilateral y agenesia de cadera.
Tema 16.- Alteraciones congénitas de raquis. Valoración fisioterapéutica y objetivos
fisioterápicos en: Agenesia vertebral y escoliosis congénita.
Tema 17.- Traumatismos. Secuelas de fracturas. Rigideces articulares. Amputación uni o
bilateral de extremidades superiores. Cuidados, prótesis. Amputación uni o bilateral de
extremidades inferiores. Cuidados posturales, utilización de prótesis.
Tema 18.- Fisioterapia en patología muscular. Miopatías. Miotonías. Miastenia. Miositis
osificante postraumática. Calambres. Fatiga muscular.
Tema 19.- Fisioterapia en urología. Eneuresis. Incontinencias.
Tema 20.- Fisioterapia en cirugía. Tratamientos pre y postquirúrgicos. Cirugía abdominal.
Ortopédica.
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ANEXO III: TEMARIO CATEGORÍA AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO
Tema 1.- Geriatría y gerontología. El envejecimiento en un marco sociosanitario
Tema 2.- El envejecimiento de la población. Alternativas al modelo de atención tradicional.
Recursos sociales para mayores.
Tema 3.- El proceso de envejecimiento: cambios morfológicos y funcionales. Teorías sobre el
proceso de envejecimiento.
Tema 4.- Calidad de vida en la tercera edad.
Tema 5.- Fisiopatología del envejecimiento del sistema nervioso.
Tema 6.- Problemas psiquiátricos en geriatría. Cuidados asistenciales.
Tema 7.- Enfermedad de Parkinson.
Tema 8.- Demencias en el anciano. Especial referencia a la Enfermedad de Alzheimer.
Tema 9.- Fisiopatología del envejecimiento de los órganos sensoriales.
Tema 10.- Fisiopatología del aparato cardiovascular.
Tema 11.- Fisiopatología del aparato digestivo.
Tema 12.- Fisiopatología del riñón, las vías urinarias y el aparato genital.
Tema 13.- Fisiopatología del aparato respiratorio.
Tema 14.- Fisiopatología del envejecimiento de los huesos. Fisiopatología del envejecimiento
de las articulaciones.
Tema 15.- Prevención y curas de las úlceras por presión. Higiene y curas de la piel.
Tema 17.- Caídas y fracturas en el anciano.
Tema 18.- Dietética y nutrición. Fisiología de los nutrientes. Los alimentos. La alimentación del
anciano. Factores que la condicionan.
Tema 19.- Higiene y régimen de vida del anciano residente.
Tema 20.- Atención a las necesidades de movilización. Traslado de enfermos. Accesorios para
andar.
Tema 21.-Rehabilitación en geriatría. Conceptos generales. La rehabilitación como tratamiento.
Materiales y aparatos.
Tema 22.- El personal cuidador: funciones, responsabilidad y deontología
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