En el BOP del 31/12 se ha publicado en las páginas 11215 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 48714/2019, de 13 de noviembre, por la que
se aprueban las bases del procedimiento selectivo
para la provisión en propiedad por el turno de acceso
libre, de una (1) plaza de Técnico de Gestión de
Administración General, Escala de Administración
General, Subescala de Gestión, Clase Técnico Medio,
Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de
concurso-oposición, para el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
Resolución de la directora general de Administración
Pública, por la que se aprueban las bases específicas
que han de regir el proceso selectivo para cubrir por
el sistema de concurso-oposición y con el carácter de
funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, la cobertura de una (1) plaza
de Técnico de la Administración General, encuadrada
en la Escala de Administración General, Subescala
de Gestión, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo
A (Subgrupo A2), y generación de lista de reserva de
esta categoría,
De conformidad con lo previsto en el artículo 175
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, se emite el presente Informe Propuesta de
resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de
la Ciudad de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 138, de 16 de noviembre de 2016, por la que
se aprueba la oferta de Empleo público del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria para el año 2016.
II. Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de octubre
de 2019, por el que se acuerda la modificación de la
Oferta de Empleo Público de 2016 (Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 123, de fecha
11 de octubre de 2019).
III. Providencia de la Dirección General de
Administración Pública de fecha 06 de noviembre de
2019, de inicio de expediente para la aprobación de
las Bases y convocatoria del proceso selectivo para
cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición libre
y con el carácter de funcionario de carrera del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11215
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de una plaza de Técnico de la Administración General, encuadrada
en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Clase Técnico Medio, perteneciente al Grupo
A (Subgrupo A2), según establece el según artículo 76 en relación con la Disposición transitoria tercera del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. Plaza dotada presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente, de acuerdo
con la vigente Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, vacante en la plantilla municipal,
identificada con el número de plaza 1AG127 puesto referenciado en la RPT como Técnico de Grado Medio de
Administración General, con código de puesto SCN-F-02 y configuración de lista de reserva de esta categoría.
IV. Informe de necesidad y oportunidad emitido por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos de fecha
06 de noviembre de 2019.
V. Obra en el expediente informe de cuantificación económica correspondiente a la plaza convocada de
Técnico de Gestión de la Administración Genera, de fecha 06 de noviembre de 2019.
VI. Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo
de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017.
VII. El proceso también permitirá la constitución de una lista de reserva para nombramientos interinos de la
categoría convocada, con los aspirantes y por el sistema que en las Bases se establece, que se regirá en todos
sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por
resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo asimismo la
posibilidad de que tales nombramientos puedan realizarse para otras Administraciones Públicas con las que se
tenga suscrito Convenio para la gestión de listas de reserva.
VIII. La plaza ofertada proviene de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2016, del modo
que se expresa a continuación:
PLAZA ESCALA/SUBESCALA GRUPO/SUBGRUPO OPE
1AG127 Administración General/Subescala de Gestión A/A2 2016
IX. Atendiendo al informe de providencia de la Directora general de Administración Pública se han elaborado
las bases específicas que se adjuntan como anexo al presente informe propuesta de resolución, para su aprobación
por el órgano competente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Normativa aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC).
11216 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca, se
regirá por lo establecido en las Bases generales para
el acceso, la promoción interna y la provisión de
puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de
21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017.
b) Consideraciones jurídicas
1. Sobre el objeto del procedimiento y la obligación
de llevar a cabo la convocatoria.
El objeto del presente procedimiento selectivo es
proceder a la convocatoria para cubrir, con carácter
de funcionario de carrera y por el sistema de concursooposición, una plaza de Técnico de Grado Medio de
la Administración General, encuadrada en la Escala
de Administración General, Subescala de Gestión, Clase
Técnico Medio, perteneciente al Grupo A (Subgrupo
A2), según se ha explicado en los antecedentes de hecho
del presente proceso.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La
plaza se encuentra dotada presupuestariamente con
arreglo a la legislación vigente, de acuerdo con la Relación
de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
“1. Las necesidades de recursos humanos, con
asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo
ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público,
o a través de otro instrumento similar de gestión de
la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los correspondientes
procesos selectivos para las plazas comprometidas y
hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo
máximo para la convocatoria de los mismos. En todo
caso, la ejecución de la oferta de empleo público o
instrumento similar deberá desarrollarse dentro del
plazo improrrogable de tres años.
(…).”
El proceso permitirá la constitución de una lista de
reserva para nombramientos interinos de la categoría
convocada, con los aspirantes y por el sistema que se
establece en las Bases, que se regirá en todos sus términos
por las disposiciones contenidas en las normas de
funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las
interinidades y contrataciones temporales del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo
asimismo la posibilidad de que tales nombramientos
puedan realizarse para otras Administraciones Públicas
con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión
de listas de reserva y/o en aras del principio de
colaboración entre administraciones.
La plaza objeto de convocatoria se encuentra incluida
en la Oferta de Empleo Público de 2016, aprobada
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11217
por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
fecha 3 de noviembre de 2016, publicada en el BOP
número 138 de fecha 16 de noviembre de 2016, con
las modificaciones introducidas por acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de 3 de octubre de
2019 (BOP número 123, de fecha 11 de octubre de
2019).
2. Sobre el proceso selectivo.
Dispone el TREBEP en su artículo 55 que:
“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso
al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y
de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y
el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas seleccionarán a
su personal funcionario y laboral mediante procedimientos
en los que se garanticen además de los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los
siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.”
En el mismo sentido, establece el artículo 91 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local:
“1. Las Corporaciones locales formularán públicamente
su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados
en la normativa básica estatal.
2. La selección de todo el personal, sea funcionario
o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de
empleo público, mediante convocatoria pública y a
través del sistema de concurso, oposición o concursooposición libre en los que se garanticen, en todo caso,
los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como el de publicidad.”
Asimismo, el artículo 61 del TREBEP expresa que:
“1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de
lo establecido para la promoción interna y de las
medidas de discriminación positiva previstas en este
Estatuto.
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de
las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración
de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a
dicha valoración una puntuación proporcionada que
no determinará, en ningún caso, por sí misma el
resultado del proceso selectivo.
4. Las Administraciones Públicas podrán crear
órganos especializados y permanentes para la
organización de procesos selectivos, pudiéndose
encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas
de Administración Pública.
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse
con la superación de cursos, de periodos de prácticas,
con la exposición curricular por los candidatos, con
pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición que
deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
11218 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter
excepcional, el sistema de concurso que consistirá
únicamente en la valoración de méritos.
(…)
Las Administraciones Públicas podrán negociar
las formas de colaboración que en el marco de los
convenios colectivos fijen la actuación de las
organizaciones sindicales en el desarrollo de los
procesos selectivos.
8. Los órganos de selección no podrán proponer el
acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto
cuando así lo prevea la propia convocatoria.”
Asimismo, establece el Artículo 169 del Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local:
1. Corresponde a los funcionarios de la Escala de
Administración General el desempeño de funciones
comunes al ejercicio de la actividad administrativa.
En consecuencia, los puestos de trabajo
predominantemente burocráticos habrán de ser
desempeñados por funcionarios técnicos, de gestión,
administrativos o auxiliares de Administración General
(…)
b) Pertenecerán a la subescala de gestión de
Administración General los funcionarios que realicen
tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.
(…).
Dado que lo que se pretende en el presente caso es
la cobertura de una plaza de Técnico de Grado Medio
de la Administración General, y configurar una lista
de reserva, pero siempre llevando a cabo la aprobación
y publicidad de las Bases y de la correspondiente
convocatoria, para cumplir con el principio regulado
en el artículo 23. 2 de la Constitución Española, así
como los demás principios recogidos en la legislación
sobre función pública, que no son otros que de
igualdad, mérito y capacidad.
Así, en las presentes Bases específicas se establece
como proceso selectivo el de concurso-oposición,
para la cobertura de una plaza y la generación de listas
de reserva de Técnico de Administración General de
la Subescala de Gestión, conforme a lo dispuesto en
el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público que establece:
“(…)
6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición que
deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
(…)”.
Y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia
de Régimen Local, en el que se diseña un proceso que
tiene como objetivo el poder identificar a las personas
idóneas para desempeñar las tareas del puesto de
trabajo convocado y, además, garantizar que todas las
personas que se presenten al proceso selectivo tengan
las mismas posibilidades, es decir, concurran en
igualdad de condiciones, así como la Propuesta de
acuerdo de modificación de la Oferta de Empleo
Público del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
del año 2016, aprobada por Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria,
en sesión celebrada el día tres de octubre de 2019, y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 123 de 11 de octubre de 2016, en donde
se establece que el Técnico de Grado Medio de la
Administración habrá de cubrirse por el sistema de
concurso-oposición.
3. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
La plaza que se convoca se encuentra incluida en
la Plantilla Orgánica y, por tanto, dotada
presupuestariamente, tal como figura en los Anexos
de Personal. Ahora bien, estima esta Jefatura de
Servicios que, dada la complejidad burocrática del
expediente en cuestión, así como la dilación en el tiempo
que este tipo de procedimientos conlleva, como
consecuencia del cumplimiento de plazos y de la
realización de las sucesivas pruebas que han de llevarse
a cabo, por expresa disposición legal, llevar a cabo
una retención de crédito con cargo al ejercicio
presupuestario de 2019 sería innecesario, ya que
resulta imposible ejecutar el crédito que se retenga
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11219
hasta tanto se lleve a cabo el nombramiento de los
funcionarios de carrera que, finalmente, resulten
propuestos en el proceso.
La cuantificación económica de la plaza, objeto de
este proceso selectivo, se ha establecido para el
período desde el 1 de diciembre a 31 de diciembre
de 2019 por razones presupuestarias, realizándose
las modificaciones pertinentes con la aprobación del
ejercicio presupuestario del próximo año.
Se adjuntan a la presente propuesta de resolución
la cuantificación económica, así como los documentos
de retención de crédito, que permitirán hacer frente
a los gastos de la persona que se nombre.
4. Sobre la competencia.
La aprobación de las bases específicas y convocatoria
de procesos selectivos para cubrir plazas vacantes
corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en
aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo
que exista acuerdo de delegación expresa en un
miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso,
en un concejal, coordinador general, director general
u órgano similar.
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el
17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección
General de Administración Pública:
1º. Competencias económicas. En el marco de sus
respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las
siguientes competencias:
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en
las materias que le sean delegadas.
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal.
1. La gestión del personal.
2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 11 de
noviembre de 2019 y de conformidad con lo establecido
en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de
Administración Pública, al amparo del Decreto del
alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, por el
que se establece la estructura superior y directiva de
las Áreas de Gobierno, así como el decreto del alcalde
número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que
se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales
y la estructura organizativa del Área de Gobierno de
Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación
Tecnológica y Deportes, determinando su estructura
organizativa de gobierno y administración, y en el
ejercicio de las competencias que le han sido delegadas
en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de
marzo de 2016,
RESUELVE
PRIMERO. Que por la Dirección General de
Administración Pública se dicte Resolución aprobando
las Bases específicas, que han de regir el proceso
selectivo para cubrir por el sistema de concursooposición y con el carácter de funcionario de carrera
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la
cobertura de una (1) plaza de Técnico de la
Administración General, encuadrada en la Escala de
Administración General, Subescala de Gestión, Clase
Técnico Medio, perteneciente al Grupo A (Subgrupo
A2), y generación de lista de reserva de esta categoría,
que figuran como Anexo a esta resolución.
SEGUNDO. De la Resolución que se adopte deberán
practicarse las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
11220 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de diciembre
de 2019. La Directora General de Administración
Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo
de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de diciembre
de 2019. El Secretario General Técnico de La Junta
de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran
Canaria (Por delegación, Resolución 2656/2017, de
30 de enero) El Oficial Mayor, Domingo Arias
Rodríguez”
Las Palmas de Gran Canaria a fecha de firma
electrónica.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes
Cejudo Rodríguez.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR,
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE
FUNCIONARIO DE CARRERA DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA, UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL PERTENECIENTE
A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA DE GESTIÓN Y CLASE TÉCNICO
MEDIO, GRUPO A, SUBGRUPO A2 Y
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA EN
LA ESCALA, SUBESCALA Y CLASE
CONVOCADA.
PRIMERA. OBJETO.
El proceso selectivo tendrá por objeto cubrir, con
carácter de funcionario de carrera y por el sistema de
concurso-oposición una plaza de Técnico de la
Administración General, encuadrada en la Escala de
Administración General, Subescala de Gestión, Clase
Técnico Medio, perteneciente al Grupo A (Subgrupo
A2).
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo
76 en relación con la Disposición transitoria tercera
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. La plaza se
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11221
encuentra dotada presupuestariamente con arreglo a
la legislación vigente, de acuerdo con la Relación de
Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, así como
de conformidad con las bases generales para el acceso,
la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local
de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre
de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de
Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 61 del 22 de mayo de 2017.
El proceso también permitirá la constitución de
una lista de reserva para nombramientos interinos de
la categoría convocada, con los aspirantes y por el sistema
que más adelante se establece, que se regirá en todos
sus términos por las disposiciones contenidas en las
normas de funcionamiento de las listas de reserva para
cubrir las interinidades y contrataciones temporales
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas por resolución número 5484/2015, de 10
de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015, admitiendo
asimismo la posibilidad de que tales nombramientos
puedan realizarse para otras Administraciones Públicas
con las que se tenga suscrito Convenio para la gestión
de listas de reserva y/o en aras del principio de
colaboración entre administraciones.
La plaza objeto de convocatoria se encuentra incluida
en la Oferta de Empleo Público correspondiente al
ejercicio 2016, aprobada por acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de fecha 3 de noviembre de
2016, publicada en el BOP número 138 de fecha 16
de noviembre de 2016, publicada en el BOP número
138, de fecha 16 de noviembre de 2016, con las
modificaciones introducidas por acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de 3 de octubre de 2019
(BOP número 123, de fecha 11 de octubre de 2019).
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE.
- Constitución Española de 1978.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante LBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local (en adelante RDL 781/1986).
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de
Canarias (en adelante LMC).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP)
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del
Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
del personal funcionario de la Administración Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
- En todo lo no previsto en las presentes Bases
específicas, el proceso selectivo que se convoca, se
regirá por lo establecido en las Bases generales para
el acceso, la promoción interna y la provisión de
puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta
de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas
en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de
21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017.
- En lo relativo a la constitución de la lista de
reserva para nombramientos interinos de la categoría
convocada, con los aspirantes y por el sistema que más
adelante se establece, se regirá en todos sus términos
por las disposiciones contenidas en las normas de
funcionamiento de las listas de reserva para cubrir las
11222 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019
interinidades y contrataciones temporales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por resolución
número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015
TERCERA. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO.
En la convocatoria y durante todo el proceso selectivo se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que
base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes.
CUARTA. DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA CONVOCADA.
Es objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de la misma, la siguiente plaza:
PLAZA ESCALA - SUBESCALA GRUPO/SUBGRUPO OPE
1AG127 Administración General/Subescala de Gestión. A/A2 2016
QUINTA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA PLAZA CONVOCADA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.1.b) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las
tareas específicas que la relación de puestos de trabajo asigne al puesto en particular, corresponde a la Escala
de Administración General, Subescala de Gestión, la colaboración con los titulares de puestos de trabajo de la
subescala técnica.
Asimismo, el artículo 169.1 del Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, corresponde a la plaza objeto de
las presentes bases, el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, y en consecuencia,
los puestos de trabajo predominantemente burocráticos:
En la Subescala de gestión de Administración General los funcionarios que realicen tareas de apoyo a las funciones
de nivel superior.
Además de lo anterior, la plaza que se convoca se incluye en la Plantilla de Personal de esta Corporación, y
se estará a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo
y en el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en cuanto a la definición, características, contenido,
régimen retributivo, funciones etc., del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En concreto el funcionario
que supere el proceso selectivo desempeñará también las funciones recogidas en la ficha general de descripción
del puesto de trabajo, puesto Tipo número 54, de la vigente relación de puestos de trabajo del Excmo.
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, denominado Técnico de Grado Medio de Administración
General.
SEXTA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitidos a participar en la convocatoria, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales
previstos en la base quinta de las Bases Generales para el acceso, promoción interna y la provisión de puestos
de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, los siguientes requisitos, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
de posesión como funcionario en prácticas primero y como funcionario de carrera después:
a) Nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11223
- Ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea.
- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas para la
comprobación del cumplimiento de tal requisito.
- b) Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza
y/o puesto de trabajo convocadas.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión de la titulación
requerida para el desempeño del puesto o correspondiente
homologación del mismo en caso de titulación
extranjera.
Para concurrir a una plaza de Técnico de Grado Medio
de la Administración General, encuadrada en la Escala
de Administración General, Subescala de Gestión, Clase
Técnico Medio, perteneciente al Grupo A (Subgrupo
A2) se precisará estar en posesión del título de Grado
universitario o diplomatura universitaria equivalente,
según establece la ficha general de descripción del puesto
de trabajo, Puesto Tipo número 54, de la vigente
relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, denominado Técnico
de Grado Medio de Administración General.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, así como toda la documentación
que se presente por parte de los aspirantes a lo largo
de este proceso selectivo, deberán poseerse a fecha
del día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso de
selección, como condición previa imprescindible
tanto para poder tomar posesión como funcionario en
prácticas primero y como funcionario de carrera
después.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación
que se presente para poder concurrir deberá estar
traducida al castellano por intérprete oficial, o en
caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades
Autónomas españolas con lengua propia, debidamente
traducida al castellano por la Administración que la
emite. No podrán ser admitidos los documentos que
se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
DE PARTICIPACIÓN
7.1. Solicitud de participación y documentos que
han de acompañarse a la misma.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada que se adjunta como Anexo I a las
presentes Bases, adjuntando la siguiente documentación
en lengua castellana:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases,
antes de la toma de posesión como Funcionario en
Prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de
cumplirse con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. En la referida
declaración responsable el interesado deberá asumir
que, en caso de que se compruebe que no se reunían
los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo,
11224 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019
quedará automáticamente excluido del mismo,
pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal,
por si pudiera ser constitutivo de un delito.
b) Las personas con limitación funcional física,
psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base 8.1.
c) Resguardo del abono de las tasas correspondientes
a los derechos de examen: las tasas por derechos de
examen que deberán abonar los aspirantes para
participar en este proceso selectivo será de 30 euros,
todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo
7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Derechos de Examen, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 107, de 6 de
septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante
ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal.
Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la
Cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 9164
0000 0896”, debiendo indicarse en el impreso de
ingreso o en la orden de transferencia el nombre y
apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo
como concepto “Inscripción a las pruebas selectivas
para cubrir una plaza de Técnico Medio de la
Administración General A2, concurso-oposición”.
En aquellos casos en que el aspirante sea una
persona que figura como demandante de empleo, con
una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha
de publicación de la convocatoria de las pruebas
selectivas en el Boletín Oficial del Estado, se aplicará
una reducción de 100% sobre las tarifas contempladas
en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la Tasa por Derechos de Examen. Para el disfrute
de la exención será requisito que en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas por medio de certificados emitidos por
la Administración competente.
Deberá figurar como remitente el propio aspirante.
El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento
de presentar la instancia mediante copia del resguardo
acreditativo del ingreso u orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación, aun cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
7.2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación del extracto de la CONVOCATORIA
en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro
de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo
se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, y en la página web municipal
http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos),
y en el Tablón de Edictos de la Corporación.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Edictos
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11225
de la Corporación y en la página web municipal,
salvo en aquellos concretos apartados en que se
determine otra cosa.
7.3. Lugares y formas de presentación
7.3.1. Registro General de Entrada de la Corporación,
sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; o en
cualquiera de los registros a los que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como los que se
relacionan a continuación:
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
• En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de
3 de diciembre.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
7.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo
también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la
siguiente dirección:
http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/,
debiendo cumplimentar el formulario correspondiente
y adjuntando la documentación que se señala en el
epígrafe 7.1 de estas bases. Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Con la presentación de instancias los distintos
aspirantes deberán declarar conocer el contenido
íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas
convocadas, así como el procedimiento a seguir
durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo
conocer las normas generales de procedimiento que
aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente
reseñados.
OCTAVA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
8.1. Relación Provisional de aspirantes: Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes
de participación, el órgano convocante dictará
Resolución, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de los aspirantes excluidos la causa de
inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde la publicación de la referida
Resolución en el tablón de Edictos del Ayuntamiento
y en la página web municipal, que contendrá la
relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos,
e indicación, en su caso, de la causa de exclusión.
Se considerará subsanable en este plazo la aportación
de la documentación referida a la acreditación de las
limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o
mixta, para quienes presenten grado de discapacidad,
y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de
examen, concretamente de la siguiente documentación:
- La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
- En sobre cerrado, certificación en la que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
- La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante, que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
11226 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación
reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento
posterior.
8.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se apruebe la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará
pública la composición del Tribunal para el presente
proceso selectivo, y el orden por el que habrá de
llevarse a cabo el llamamiento para la realización de
las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado
para la Función Pública y que esté vigente en dicho
momento. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia, el Tablón de Edictos de la
Corporación y en la página web municipal del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(http://www.laspalmasgc.es/). La fecha de celebración
del primer ejercicio de oposición se anunciará
debidamente por el Tribunal designado, una vez
constituido, siempre que en dicha fecha fuese posible.
Igualmente, en la Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
podrá hacerse pública la fecha y hora en que el
Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario
a seguir en el desarrollo de las pruebas, siempre que
en dicha fecha ello fuera posible.
8.3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes. La Resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía
administrativa, y contra la misma se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Orden
Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No
obstante, con carácter potestativo y previo al recurso
contencioso-administrativo señalado, contra la
Resolución que acuerda la relación definitiva de
participantes, se podrá interponer recurso de reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado
NOVENA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos
convocados serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal contará con un presidente, un secretario
y los cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de
carrera, no pudiendo ser en ningún caso el número
de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su
composición será predominantemente técnica y vendrá
determinada por el principio de especialidad, por lo
que la totalidad de sus miembros deberán poseer
titulación de igual o superior nivel académico a las
exigidas para el acceso a las plazas convocadas,
excepto el secretario que podrá ser de los subgrupos
A1 o A2, dentro del grupo A.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y
voto, a excepción del secretario cuya función será
exclusivamente la de fedatario de los acuerdos que
se adopten por el Tribunal de selección. Por tal motivo
el número de miembros con derecho a voz y voto habrá
de ser siempre impar.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al presidente de la Corporación,
cuando concurra alguna de las causas de abstención
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y las personas aspirantes podrán recusar a
los miembros del Tribunal del modo previsto en el
artículo 24 de la misma Ley.
La relación nominal de miembros del Tribunal se
publicará, a ser posible, de manera conjunta con las
relaciones definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos del proceso selectivo, previa su designación
por el órgano competente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, como mínimo, de las personas (titulares
o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la
Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En
caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos
de titular y suplente de la Presidencia, el titular
designará de entre los vocales su suplente, y, a falta
de designación, su sustitución se hará por el vocal de
mayor edad.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas
de las pruebas de las que conste el proceso selectivo,
que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas
prestando su asesoramiento y colaboración técnica en
el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz,
pero sin voto. La designación nominativa de los
asesores especialistas se publicará en la web municipal
por si concurriera alguna de las causas de abstención
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11227
o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las normas relativas a la composición y funcionamiento
del Tribunal de Selección, nombramiento de asesores
y colaboradores, procedimiento de abstención y
recusación aparecen en las Bases Generales, aprobadas
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de
octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de
la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016,
modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del
22 de mayo de 2017.
DÉCIMA. DESARROLLO DEL PROCESO
SELECTIVO Y FASES DEL MISMO
La selección se efectuará por el sistema de concursooposición, conforme a lo dispuesto en el artículo
171.2 del Real Decreto Legislativo, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen
Local.
La puntuación máxima del proceso selectivo de 14
puntos, de los cuales 10 corresponderán a la fase de
oposición y 4 a la fase de concurso.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas
es el que figura en el Anexo III de las presentes
Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la
aprobación de las Bases específicas se modificara la
normativa incluida en el programa, las referencias en
él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa
que en cada momento resulte de aplicación.
10.1. FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima
10 puntos).
La fase de oposición consistirá en la realización de
los siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
10.1 a) EJERCICIO TEÓRICO
1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por
escrito un cuestionario de 50 preguntas, podrán
preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán
valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50
anteriores. Dichas preguntas tendrán tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,
relacionadas con el temario contenido en el Anexo
III de las presentes Bases. Cada pregunta correctamente
contestada se valorará en 0,20 puntos, en tanto que
las incorrectas restarán 0,1 puntos y las respuestas en
blanco ni suman ni restan.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio,
de modo que el aspirante que no lo supere, no podrá
realizar el siguiente ejercicio, quedando por tanto
excluido del proceso selectivo. Este ejercicio será
calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos),
debiendo alcanzar al menos una puntuación de cinco
puntos para poder superarlo y realizar el siguiente
ejercicio. El tiempo máximo para la realización de este
primer ejercicio será de sesenta minutos.
2. Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por
escrito veinte preguntas, sobre las materias contenidas
en la parte específica del temario contenido en el
Anexo III. El tiempo máximo para la realización de
este ejercicio será de dos horas. Las preguntas podrán
ser planteadas a criterio del Tribunal, tomando como
base algún supuesto práctico que permita su
planteamiento y desarrollo o bien directamente como
simples preguntas cortas.
Se valorará especialmente la capacidad del opositor
para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en
la exposición, sin divagaciones ni extensiones
innecesarias, el adecuado manejo de los conocimientos
y la presentación.
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio,
de modo que el aspirante que no lo supere, no podrá
realizar el siguiente ejercicio y quedará excluido del
proceso selectivo. Este ejercicio será calificado de cero
a diez puntos (0 a 10 puntos), siendo necesario alcanzar
la puntuación mínima de 5 puntos para poder superarlo
y realizar el siguiente ejercicio.
10.1 b) EJERCICIO PRÁCTICO
El ejercicio práctico consistirá en resolver por
escrito, durante un período máximo de dos horas, o
bien la emisión de un informe jurídico sobre un
supuesto práctico o bien la redacción de una propuesta
de resolución de expediente que, en ambos casos,
determinará el Tribunal antes de la iniciación del
ejercicio, relacionado con las materias contenidas en
el temario que se incorpora como Anexo III a las presentes
Bases.
11228 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes podrán hacer uso
de los textos legales y colecciones de Jurisprudencia
de los que acudan provistos y en ambos casos las
conclusiones que se formulen deberán ser lo
suficientemente específicas y condensadas para obtener
la información relevante y fiable sobre el supuesto
expuesto.
En este ejercicio de la fase de oposición, que decidirá
el Tribunal que sea la emisión de un informe jurídico
o la redacción de una propuesta de resolución, como
se ha explicado con anterioridad, se valorará la
capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento
y formulación de conclusiones, la racionalidad en la
interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia
aplicable y la adecuada aplicación de la normativa jurídica.
Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio,
de modo que el aspirante que no lo supere quedará
excluido del proceso selectivo. Este ejercicio será
calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos),
siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de
5 puntos para poder superarlo.
Criterios de valoración de los distintos ejercicios y
normas comunes:
Cada uno de los ejercicios que integran la oposición,
se calificará con un máximo de diez puntos, siendo
necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto,
desde el mismo momento en que el aspirante no
obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de
los tres ejercicios, quedará automáticamente excluido.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en el Tablón de Edictos de la Corporación,
y en la web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo, con especificación de
las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público
el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá
de un plazo máximo de 3 días hábiles, para solicitar
la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición
de los recursos o reclamaciones procedentes.
Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuaciones respectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todo momento mediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la
corrección de cualquiera de los ejercicios que integran
la oposición, el Tribunal podrá establecer criterios de
descuento por faltas ortográficas que cometa el
aspirante y que igualmente deben ser considerados a
la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano,
podrá ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal
comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio,
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
Desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición:
1. Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo
una vez constituido. Dicho acuerdo se publicará en
la web municipal y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento.
2. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que
hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización cada ejercicio se iniciará
el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El orden por el que habrá de llevarse a cabo el
llamamiento de los aspirantes, se hará público
conjuntamente con la Resolución en la que se haga
pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo
por el opositor cuyo primer apellido comience por la
letra que resulte del sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente
en la fecha en que dicha Resolución se publique.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11229
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se
comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos
para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
3. Identificación de los aspirantes: los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original
del documento que acredite la identidad en vigor a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento
de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión
automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia.
4. Aspirantes con discapacidad: en el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad,
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma
que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas
por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las
presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por
el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación.
5. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal
Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios
realizados por los aspirantes en los que hagan costar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier
forma. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de los ejercicios, el Tribunal podrá establecer
criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa el aspirante y que igualmente deben ser considerados
a la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle.
6. Exclusiones del proceso: si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento
del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de
la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria,
si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con
la solicitud de participación en el proceso selectivo.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN: cada uno de los ejercicios que integran la fase de
oposición se valorarán de 0 a 10 puntos, y todos ellos tendrán carácter eliminatorio entre sí, no superándose si
no se alcanza una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera
uno de ellos, el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente ejercicio. La
calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los ejercicios teóricos entre sí. Es decir, se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios y se dividirá por tres, siendo esta la media aritmética que proporcionará la calificación final de la
oposición.
En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco puntos
en cada uno de ellos, además de lo anterior, la fase de oposición no podrá superarse si no se alcanza un mínimo
de cinco puntos.
10.2: FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4 puntos).
La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados por los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que
les correspondan, con arreglo a los baremos específicos contenidos en la presente convocatoria. La fase de concurso
no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
La fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición.
En este sentido, sólo los aspirantes que superen la fase de oposición estarán obligados a aportar el correspondiente
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sobre cerrado con fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante
instancia presentada directamente en el Servicio de Recursos Humanos, y dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y página web (http://www.laspalmasgc.es), a efectos de su valoración y correspondiente propuesta
de nombramiento en su caso. En este caso, los méritos que se aporten se valorarán hasta la fecha de expiración
del plazo de presentación solicitudes de participación. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente
en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan estas Bases específicas.
En este momento del proceso selectivo bastará con aportar fotocopia simple de la documentación que acredite
los méritos, si bien el aspirante, una vez sea llamado para efectuar su nombramiento en prácticas o para
configurar la lista de reserva resultante, vendrá obligado a aportar la documentación original para cotejo de la
aportada y valorada en la fase de concurso.
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo
de 4 puntos, los siguientes méritos:
10.2 a). Experiencia profesional: La puntación máxima será de 2,5 puntos.
Se valorará la experiencia profesional con las siguientes puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en el puesto
denominado Técnico de Administración General, Subescala de Gestión, Subgrupo A2: 0,05 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en otras entidades del sector público o privado, con contrato
laboral, en el puesto denominado Técnico de Administración General o similar, Subescala de Gestión, Subgrupo:
0,025 puntos.
En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos
de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante,
descontándose el otro, ya que solo uno de ellos podrá ser valorado. Se deducirá proporcionalmente los prestados
a tiempo parcial.
Modo de acreditar los méritos de este apartado: La experiencia profesional se acreditará mediante certificado
de la Administración de que se trate, expedido por la Unidad de Recursos Humanos, en el que se especificará
el tiempo exacto de duración de los mismos, así como el vínculo jurídico, y la Escala, Subescala, Clase,
Categoría profesional, y el grupo de clasificación en caso de personal laboral en categoría correlativa a la que
se convoca, para la que se exija la misma titulación, y además deberá aportarse en cualquier caso, Informe de
Vida Laboral.
No se valorarán aquellos méritos relacionados con la experiencia profesional donde no se indique expresamente:
- Denominación y categoría profesional del puesto desempeñado.
- Fecha de inicio y fin de los períodos de contratación o nombramiento.
- Funciones principales del puesto, si la indicación de la categoría no fuese suficientemente específica.
10.2 b). Formación. La puntuación máxima será de 1,5 puntos
Se valorarán los títulos académicos oficiales, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, la titulación
con la que se ha accedido a la presente convocatoria. El título superior que se alegue excluirá en cuanto a su
posible valoración a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia.
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10.2 b).1. -Titulación académica de carácter oficial complementaria o superior a la exigida. Se valorará con
un máximo de 1 punto las titulaciones académicas diferentes a la aportada para participar en la convocatoria,
así como los estudios de postgrado, doctorados, master y experto.
- Por cada Licenciatura o Grado distinta de la exigida para concurrir en la convocatoria del proceso selectivo,
relacionadas con las funciones propias del puesto 0,125 puntos por cada una. Máximo 0,25 puntos.
- Por cada titulación de postgrado o experto universitario diferente a la aportada para la participación en el
proceso selectivo, relacionada con las funciones propias del puesto:
Master Universitario: 0,15 puntos. Máximo 0,30 puntos.
Doctorado: 0,35 puntos
Experto Universitario: 0,10 puntos
10.2 b).2. Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o impartidos.
Se valorarán con un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, o
impartidos, en los últimos diez años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de participación, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación con la categoría a la que se opta, que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública,
Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos
de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan
sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan
encargado su impartición. La valoración de los cursos recibidos será de 0,01 puntos por hora lectiva de asistencia,
otorgándose 0,015 puntos por hora lectiva, en caso de haberse realizado con aprovechamiento, si así se hiciese
constar en el correspondiente certificado de asistencia. No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos, realizados
con aprovechamiento.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos formativos será necesario aportar copia acompañada
de original para proceder al cotejo, del Título académico oficial, o certificación de haber realizado todos los
estudios necesarios para su obtención, y en el caso de los cursos de formación y perfeccionamiento, copia acompañada
de original para proceder al cotejo, del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número
de horas, materias impartidas, denominación oficial del curso del curso de formación, contenido, fecha de celebración
y escudo, sello o anagrama de la entidad pública o privada que lo organiza, o en su caso, colabora en su realización.
El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación
del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido,
habrá de aportarse certificación emitida por el Organismo Público o Administración que hubiese organizado el
curso, con expresión del número de horas.
CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO.
La valoración de los méritos de concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de los puntos obtenidos, por cada aspirante, en cada uno de los apartados que se valoran como méritos,
con arreglo a los baremos establecidos en las presentes bases específicas
Finalizada la valoración de méritos, el Tribunal hará pública la lista provisional de los resultados correspondientes
a la fase de concurso, disponiendo el aspirante de un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la
publicación de la misma, para solicitar la revisión las puntuaciones asignadas a la fase de concurso o algún concreto
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apartado de méritos valorados, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes.
Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación de aspirantes con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
DECIMOPRIMERA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO Y RESOLUCIÓN DE LOS
EMPATES
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación final de la fase
de oposición (máximo de 10 puntos), más los puntos obtenidos en la fase de concurso (máximo 4 puntos), resolviéndose
los empates del siguiente modo:
Criterios de desempate: Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes, el empate se
dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición,
y si esto no fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico. Si aplicando sucesivamente
los anteriores criterios, por el orden reseñado, persistiera aún el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida
en la experiencia profesional del apartado de méritos, si a pesar de ello, continuara sucediendo el empate, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en los cursos de formación y perfeccionamiento del apartado de méritos.
Si aun así, continuara el empate, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación del apartado concurso de méritos
en su totalidad. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, continuara
el empate, se dirimirá por sorteo entre los aspirantes afectados.
DECIMOSEGUNDA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO
COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
12.1. Presentación de documentos:
Calculadas las calificaciones finales, el Tribunal de selección publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, y en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la designación
del aspirante que haya aprobado y superado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no
pudiendo rebasar la propuesta el número de plazas convocadas, y propondrá su nombramiento como funcionario
en prácticas al órgano convocante.
La persona propuesta para el nombramiento como funcionarios en prácticas, dentro del plazo de 20 días naturales,
contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, en la forma que se determina a continuación, presentará
los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las
Bases de la convocatoria:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener
dicha situación en el momento de su toma de posesión como funcionarios en prácticas y posteriormente como
funcionarios de carrera, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a
incorporarse a la prestación del servicio para el que fuere llamado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo
el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas
y posteriormente como funcionarios de carrera, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser
así, decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado.
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d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal
desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado,
además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de categoría correspondiente, expedida por
el órgano correspondiente.
e) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención,
exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra.
f) Dos fotografías del tamaño carnet de identidad.
g) Certificación de la entidad bancaria en la que deseen que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe
el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
h) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria donde conste el número de afiliación a la Seguridad Social.
i) Copia cotejada por el funcionario que reciba la documentación en el Servicio de RRHH, exclusivamente
de los documentos acreditativos de los méritos finalmente valorados en la fase de concurso.
Deberá aportarse en todos los casos, original y copia de los documentos en cuestión, si desea su compulsa o
directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que
deberán ser originales.
El aspirante que sea propuesto por el Tribunal Calificador y que esté ocupando ya algún puesto en el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedará exceptuado de presentar aquellos documentos que ya
hubieran aportado con anterioridad y obre en su expediente personal, debiendo aportar el resto de la documentación
que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentara la documentación
relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen
de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carece de alguna de las condiciones o no reuniera
los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombrado como
funcionario en práctica ni como funcionario de carrera, y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en
el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quien, habiendo aprobado
la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuviera cabida en la plaza
convocada a consecuencia de la referida anulación.
12.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas.
Una vez aportada la documentación a que se refiere el anterior apartado, y en el modo establecido en el mismo,
se dictará Resolución aceptando la propuesta del Tribunal, y se acordará el nombramiento como funcionario
en práctica del aspirante propuesto por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial
de La Provincia de Las Palmas, así como en el Tablón de Edictos y en la web municipal.
Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de
plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan
renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir
del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
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Período de prácticas: el período de prácticas será de seis meses, contados desde la fecha del nombramiento
como funcionario en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas consistirán en la rotación por los
servicios municipales, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadra la
plaza convocada, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán
dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo
emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada
uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas
finalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de Apto/No Apto, previo examen de los distintos informes
emitidos por los Servicios en que el aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los
distintos aspectos que deban serle considerados. Su no superación, determinará la automática exclusión de la
persona aspirante del proceso de selección, y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Se entenderá que renuncia al nombramiento como funcionario en prácticas, la persona que, sin causa justificada,
no se incorpora a dicho período de prácticas.
DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del aspirante
que haya sido declarado APTO, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de
la relación de puestos de trabajo que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia al que
concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. En caso
de que el aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo
hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá el órgano convocante
requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan al propuesto, por orden
de puntuación obtenida, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en idénticos términos que el aspirante
inicialmente nombrado, en cuyo deberá seguir el mismo cauce procedimental que el aspirante propuesto para
considerar superado el período de prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, de manera que
quede garantizada la cobertura de la plaza convocada. En tal caso, el nombramiento como funcionario de carrera
de dicho aspirante se llevará a cabo en el momento/os temporales en que se efectúe la respectiva/as propuesta/as,
si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento por el referido motivo.
El aspirante nombrado funcionario de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza
en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de
la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento, todo ello previa fiscalización
por el órgano interventor.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado
cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido.
Tras el nombramiento como funcionario en prácticas, el aspirante percibirá una retribución equivalente al sueldo
y pagas extraordinarias correspondientes al grupo en el que esté clasificado el cuerpo o escala en el que ingresa.
No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará
en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto de trabajo.
El funcionario en prácticas que ya esté prestando servicios remunerados en la Administración, como funcionario
de carrera o interino o como personal laboral, debe optar, al comienzo del período de prácticas, por percibir las
retribuciones señaladas en el párrafo precedente además de los trienios reconocidos o las retribuciones
correspondientes al puesto que esté desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario
en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos. En todo caso, este funcionario en prácticas deberá
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reincorporarse, una vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de
posesión como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en la plaza objeto de
la presente convocatoria.
Si el funcionario en prácticas, que no sea reseñado en el párrafo precedente, que hayan superado el período
de prácticas, deberán cesar igualmente al finalizar el mismo, hasta tanto sea nombrado y tome posesión como
funcionarios de carrera, al estar sujeto el expediente a la previa y preceptiva fiscalización del órgano interventor,
conforme a las normas de fiscalización aprobadas por acuerdo plenario de 27 de julio de 2018.
DECIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con las necesidades del servicio que tenga la
administración convocante en dicho momento, de acuerdo con a la plaza convocada.
Este destino tendrá carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
DECIMOQUINTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA.
En caso de que existieren candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados
funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de
no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas,
se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya
concurrido durante el proceso selectivo, que será utilizada con carácter preferente para llevar a cabo el
nombramiento interino de personal funcionario, frente a cualquier otro integrante de listas de reserva, dado el
rigor y la dureza de las pruebas que integran el presente proceso selectivo y el elevado conocimiento de la materia,
y normativa que exige su superación.
Configuraran igualmente la lista de reserva en la Escala y Subescala convocada, aquellos aspirantes que hayan
superado el ejercicio teórico, por riguroso orden de puntuación decreciente, si bien en este caso figurarán en la
lista de reserva a continuación de la totalidad de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo (concurso
oposición), pero que no hayan podido ser nombrados por excedente de cupo, es decir, por insuficiencia de plazas
para ser ocupadas a virtud de la presente convocatoria, teniendo aquellos preferencia frente a éstos para su llamamiento.
La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes
bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las
Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Excmo. Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, aprobadas por Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de
Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de
febrero de 2015.
Podrán hacer uso de la lista de reserva en la categoría que se convoca cualquier Administración Pública, Organismo
Autónomo u Órgano de gestión pública directa de carácter desconcentrado que precise de candidatos de la misma,
incluido el Órgano de Administración Especial del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos del
Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
DECIMOSEXTA. INCIDENCIAS.
El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases y/o en las
Bases Generales, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás
disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
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ANEXO I - SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA
I.- DATOS DE LA CONVOCATORIA.
FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA: BOP _____________ BOE ____________________
TÍTULO CON EL QUE SE CONCURRE: ________________________________________
II.- DATOS PERSONALES.
Primer apellido Segundo apellido Nombre D.N.I.
Nacimiento
Fecha Nación Provincia Localidad
Dirección
Teléfono Correo electrónico Provincia Localidad
Calle Número
Bloque Piso Vda./Pta. Código Postal
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
artículo 12 de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el interesado expresa su consentimiento a
comunicarse y a ser notificado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (sedeelectronica.laspalmasgc.es).
El/la abajo firmante SOLICITA ser admitido/a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados
en ella, y que reúne las condiciones exigidas para participar en la convocatoria reseñada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en
esta solicitud, cuando sea requerido para ello.
Asimismo, CONSIENTE que el centro gestor del proceso de selección y nombramiento acceda a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de
confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal, titulación, condición de demandante de empleo,
consignados en esta instancia, y demás que exija la legislación vigente para el correcto desempeño de sus funciones.
Consiento el acceso a las bases de datos a efectos de verificación de los mismos
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos tanto en las Bases que rigen el proceso de selección,
así como los derechos y obligaciones inherentes a la participación en el presente proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que sus datos personales serán
incorporados a un fichero cuyo titular será el centro gestor del proceso de selección y nombramiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad y oposición en el centro gestor que figura en la convocatoria.
En __________________________, a _____ de _________________ de _____
Firma:
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN LA
CATEGORÍA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONFIGURACIÓN DE
LISTA DE RESERVA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.
Don/doña_________________________________________________________ con domicilio en la calle
__________________________________________________________ número _____________, portal _____
piso ______ puerta _________, código postal ___________ municipio _______________________________,
teléfonos ___________________________________________________, dirección de correo electrónico
__________________________________________ y Documento Nacional de Identidad número
______________________declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en el PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARA CUBRIR UNA (1) PLAZA COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA CON
LA CATEGORÍA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y CONFIGURACIÓN
DE LISTA DE RESERVA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, que reúno todos
y cada uno de los requisitos exigidos en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos por
la Base sexta, requisitos de los aspirantes, apartado a), de la convocatoria y Bases por las que se rige el proceso
selectivo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
e) Que no he sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta
o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado:
Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al
empleo público
Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes de participación y que toda la documentación se encuentra vigente,
comprometiéndome a presentarla conjuntamente con su original, en caso de superar en su totalidad el proceso
selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, he sido
debidamente informado/a que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el mismo, y
que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad documental.
En............................................, a...............................de.....................de……………………………
Firma
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA
11238 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019
ANEXO III
TEMARIO TÉCNICO DE GESTIÓN DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA
DE GESTIÓN, SUBGRUPO A2.
A) PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura
y contenido. Principios que informan la Constitución
de 1978. La reforma de la Constitución. Derechos y
deberes fundamentales. Garantías y suspensión.
Defensor del Pueblo.
Tema 2. El Tribunal Constitucional: Organización,
composición y atribuciones. La Jefatura del Estado:
La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión.
Regencia. Refrendo.
Tema 3. Las Cortes Generales: Composición.
Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La
elaboración de las Leyes. El Gobierno: Concepto,
responsabilidad y funciones. Las relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 4. El Poder Judicial. El Consejo General del
Poder Judicial. Organización y competencias. El
Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal. La Organización
judicial española.
Tema 5. La organización territorial del Estado I: Las
Comunidades Autónomas, vías de acceso a la autonomía.
Los estatutos de autonomía. Régimen de competencias
del Estado y de Las Comunidades Autónomas.
Tema 6. La organización territorial del Estado II:
Estatuto de Autonomía de Canarias: Estructura y
contenido.
Tema 7. Las Entidades Locales: Clases. El municipio:
Concepto y elementos. Competencias municipales.
Régimen de organización de los municipios de gran
población.
Tema 8. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público I: Principio y funcionamiento
del Sector Público. De los órganos administrativos.
La competencia. Abstención y recusación.
Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público II:
Principios de la potestad sancionadora. De la
responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas.
Tema 10. Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público III: Funcionamiento
electrónico del Sector Público. De los convenios.
Tema 11. Unión Europea. Los tratados originarios
y modificativos. El proceso de ampliación. Tratado
de Lisboa.
Tema 12. Instituciones que integran la Unión
Europea: Composición y funciones del Consejo,
Comisión, Parlamento. Tribunal de Justicia. El Tribunal
de Cuentas y el Banco Central Europeo.
Tema 13. Las fuentes del derecho de la Unión
Europea. Derecho originario. Derecho derivado:
Reglamentos, Directivas y Decisiones. Otras fuentes.
Relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y
el ordenamiento jurídico de los Estados Miembros.
Tema 14. Políticas de Igualdad de Género. La Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de
aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra
la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.
El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
El principio de igualdad en el empleo público.
Tema 15. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género: objeto de la Ley. Principios
rectores. Medidas de sensibilización, prevención y
detección. Derechos de las mujeres víctimas de
violencia de género.
Tema 16. La Administración Pública. Funciones y
poderes del Estado. Administración y Gobierno. La
Administración y el Derecho. El concepto de Derecho
Administrativo. Las fuentes del Derecho Administrativo.
Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las
fuentes.
Tema 17. La Ley. Tipos de leyes. Reserva de ley.
Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decreto
Ley y Decreto Legislativo.
Tema 18. El Reglamento: concepto, clases y límites.
Los Principios Generales del Derecho. Los Tratados
Internacionales. El Derecho de la Unión Europea.
Tema 19. El acto administrativo I: concepto, clases
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y elementos. Eficacia, y validez de los actos
administrativos. Motivación, notificación y publicación.
Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.
Conversión, conservación y convalidación.
Tema 20. El acto administrativo II: La revisión de
los actos en vía administrativa: la revisión de oficio.
Ejecución del acto administrativo. Ejecutoriedad del
acto administrativo. La ejecución forzosa de los actos
administrativos. Medios de ejecución forzosa.
Tema 21. El procedimiento administrativo I: concepto.
De las disposiciones sobre el procedimiento
administrativo común. Garantías del procedimiento.
Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación
del procedimiento administrativo. Instrucción del
procedimiento administrativo. Finalización del
procedimiento administrativo. Tramitación simplificada
del procedimiento administrativo común.
Tema 22. El procedimiento administrativo II:
Especialidades del procedimiento administrativo en
el ámbito sancionador y en materia de responsabilidad
patrimonial.
Tema 23. La obligación de la Administración de
resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los
recursos administrativos: objeto y clases. Fin de la vía
administrativa. Interposición del recurso.
Tema 24. Clases de recursos administrativos: el
recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición.
El recurso extraordinario de revisión.
Tema 25. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
funciones. Régimen jurídico. Organización jurisdiccional.
El recurso contencioso-administrativo: las partes,
capacidad, legitimación y postulación. Actos
impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
Tema 26. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales I: Disposiciones generales. Principios
de protección de datos. Derechos de las personas.
Disposiciones aplicables a tratamientos concretos.
Tema 27. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales II: Responsable y encargado del
tratamiento. Autoridades de protección de datos.
Procedimientos en caso de posible vulneración de la
normativa de protección de datos. Régimen sancionador.
Tema 28. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito
de aplicación. Política en materia de prevención de
riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones.
B) PARTE ESPECÍFICA
Tema 29. La ciudad de Las Palmas de Gran Canaria
I. Historia, costumbres, economía, población y situación
geográfica. Barrios principales y monumentos históricos.
Tema 30. La ciudad de Las Palmas de Gran Canaria
II. Principales centros oficiales. Centros y Servicios
Municipales. Especialidades de Las Palmas de Gran
Canaria como municipio de gran población.
Tema 31. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria. El Reglamento de Organización y Gobierno
de la Administración. Ordenanzas y Reglamentos
del Ayuntamiento. La organización política y
administrativa del Ayuntamiento. Áreas de Gobierno
y competencias.
Tema 32. El municipio: concepto doctrinal y legal.
El municipio: creación, modificación, extinción.
Nombre y capitalidad. Población municipal. Padrón
municipal. Las competencias municipales. Competencias
propias. Competencias delegadas.
Tema 33. Órganos de gobierno de los municipios
de régimen común: El Alcalde y su elección.
Atribuciones. Moción de censura y cuestión de
confianza. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno:
composición y funciones. La Junta de Gobierno
Local. Régimen de sesiones del Pleno y de la Junta
de Gobierno Local. Los órganos complementarios.
Tema 34. La potestad reglamentaria de las Entidades
Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas y
Reglamentos: Distinción. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Publicación. Los Bandos:
Naturaleza. Publicación. Impugnación.
Tema 35. Los bienes de las Entidades Locales I:
Concepto y clasificación. Del patrimonio de las
Entidades Locales. Conservación y tutela de los
bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes.
Tema 36. Los bienes de las Entidades Locales II:
Enajenación. Del desahucio por vía administrativa.
Tema 37. La Ley de Contratos del Sector Público
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I: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Contratos
del Sector Público.
Tema 38. La Ley de Contratos del Sector Público
II: Disposiciones generales sobre la contratación en
el Sector Público. Partes en el contrato. Objeto,
presupuesto base de licitación, valor estimado, precio
del contrato y su revisión.
Tema 39. La Ley de Contratos del Sector Público
III: Adjudicación de los contratos, ejecución y
modificación.
Tema 40. La Ley de Contratos del Sector Público
IV: Contrato de obras y concesión de obras: actuaciones
preparatorias. Contrato de concesión de Servicios:
Actuaciones preparatorias. Del contrato de suministro
y del contrato de servicios: Ejecución.
Tema 41. Las subvenciones públicas I. Del ámbito
de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las
subvenciones públicas. Procedimientos de concesión
y gestión de las subvenciones.
Tema 42. Las subvenciones públicas II. Del reintegro
de subvenciones. Del control financiero de las
subvenciones. De las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones.
Tema 43. La Ley de expropiación forzosa. Principios
Generales. Procedimiento General. Procedimientos
especiales.
Tema 44. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas I. Régimen jurídico. El Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público
y demás normativa de aplicación.
Tema 45. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas II. Situaciones administrativas.
Provisión de puestos de trabajo en la función pública.
La carrera administrativa. Promoción interna. Formación
y perfeccionamiento.
Tema 46. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas III. El sistema de retribuciones
de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones
complementarias. Las indemnizaciones por razón del
servicio.
Tema 47. El personal al servicio de las
Administraciones Públicas IV. El personal laboral al
servicio de las Administraciones Públicas. Su régimen
jurídico. Las modalidades de contratación del personal
laboral en la Administración Pública.
Tema 48. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales I: Ámbito
de aplicación. Enumeración de los recursos de las
Entidades Locales. Los tributos locales: Normas
Generales. Imposición y ordenación de tributos locales:
especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.
Tema 49. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales II: Tasas
y contribuciones Especiales: hecho imponible. Sujetos
pasivos. Cuantía y devengo.
Tema 50. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales IV:
Recursos de los municipios. Tasas. Contribuciones
especiales. Impuestos: enumeración de los impuestos
de los municipios.
Tema 51. El Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales V: El
impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho
imponible y supuestos de no sujeción. Devengo y período
impositivo. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Naturaleza y hecho imponible Devengo y período
impositivo.
Tema 52. La Normativa de Estabilidad Presupuestaria
y su aplicación en las Corporaciones Locales. Objetivos
y ámbito de aplicación. Los principios recogidos en
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
presupuestaria y Sostenibilidad financiera. La estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Medidas
preventivas, correctivas y coercitivas en relación con
el cumplimiento de la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tema 53. El Presupuesto General de las Entidades
Locales en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales I.
Concepto, contenido y aprobación. De los créditos y
sus modificaciones.
Tema 54. El Presupuesto General de las Entidades
Locales en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
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de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales II.
Ejecución y liquidación del Presupuesto. De la
Contabilidad: Disposiciones Generales. Estado de
cuentas anuales de las Entidades Locales.
Tema 55. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local I:
Del ámbito de aplicación y los principios del ejercicio
del control interno. De los deberes y facultades del
órgano de control.
Tema 56. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local II:
Del ejercicio de la función interventora. Ejercicio de
la función interventora sobre los derechos e ingresos.
Tema 57. Real Decreto 424/2017, de 28 de abril,
por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local III:
Del procedimiento para el ejercicio de la función
interventora sobre gastos e ingresos: Disposiciones
comunes. Fiscalización previa de la aprobación o
autorización de gastos y de la disposición o compromiso
de gasto de la entidad local. Intervención previa del
reconocimiento de la obligación y de la inversión. De
la intervención formal y material del pago. De la
fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar
y anticipos de caja fija.
Tema 58. Ley 19/2013, de 9 de diciembre de
transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Objeto. Transparencia de la actividad
pública. Derecho de acceso a la información pública:
Régimen general. Ejercicio del derecho de acceso a
la función pública.
Tema 59. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública I.
Disposiciones generales. Información sujeta a
publicación. Información de la organización y actividad:
Disposiciones generales. Información sujeta a
publicación.
Tema 60. Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de
transparencia y acceso a la información pública III.
Derecho de acceso a la información pública:
Disposiciones generales. Procedimiento. Régimen
de impugnación
NOTA ACLARATORIA: En el supuesto de que, con
posterioridad a la aprobación de las Bases específicas
se modificara la normativa incluida en el programa,
las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas
a la normativa que en cada momento resulte de
aplicación.
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