martes, 31 de diciembre de 2019

Resolución por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir el turno de acceso libre, mediante el sistema de concurso – oposición y con carácter de funcionario de carrera de dos plazas de técnico de grado medio AE arquitecto técnico (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP Del 25/12 se ha publicado en las páginas 11185 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11185 Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 52501/2019, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases del procedimiento selectivo para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre, de dos (2) plazas de Técnico de Grado Medio AE Arquitecto Técnico, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnico Medio, Grupo A, Subgrupo A2, mediante el sistema de concursooposición, para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Resolución de la directora general de Administración Pública, por la que se aprueban las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, mediante el sistema de concursooposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dos (2) plazas de Técnico de Grado Medio AE Arquitecto Técnico, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnicos Medios, Grupo A, Subgrupo A2, que figuran como Anexo a esta resolución De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, se emite el presente Informe-Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 138, de 16 de noviembre de 2016, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016. SEGUNDO. Acuerdo de la Junta de Gobierno de 3 de octubre de 2019, por el que se acuerda la modificación de la Oferta de Empleo Público de 2016 con publicación en el BOP número 123 de 11 de octubre de 2019. TERCERO. Providencia de la Dirección General de Administración Pública, de fecha 21 de noviembre de 2019, de inicio de expediente para la aprobación de las Bases y convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el turno de acceso libre y el sistema de concurso-oposición de dos (2) plazas de Técnico de Grado Medio de Administración Especial, Arquitecto Técnico, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnicos Medios, grupo A, subgrupo A2. CUARTO. Informe de necesidad y oportunidad del Servicio de Recursos Humanos de fecha 21 de noviembre de 2019, poniendo de relieve la carencia de personal funcionario Técnico de Grado Medio AE Arquitectos Técnicos en esta Corporación. QUINTO. Obra en el expediente Informe de cuantificación económica correspondiente a las dos (2) plazas de Técnico de Grado Medio AE, Arquitecto Técnico, de fecha 21 de noviembre de 2019. SEXTO. Debe explicarse en este apartado que la en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016, aprobada en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 3 de noviembre de 2016, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 138, de 16 de noviembre de 2016, las plazas que son objeto de la presente convocatoria aparecían con la siguiente nomenclatura: “Técnico Medio de Edificación”. Dicha denominación de las plazas respondió a que en el momento de la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016, se encontraba vigente la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al año 2015, (siendo dicha Relación de Puestos de Trabajo objeto de anulación posterior en sede judicial) la cual tomó como base para la denominación de las plazas convocadas, no la propia de la plaza, sino la del puesto de trabajo recogido en dicha Relación de Puestos de Trabajo. Por tanto, tras la anterior aclaración, cabe señalar que las plazas ofertadas, con la denominación de la plaza en la actualidad, son las siguientes: 11186 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 PLAZA ESCALA/SUBESCALA GRUPO/SUBGRUPO OPE 1AET 104 Administración Especial/Subescala Técnica A/A2 Año 2016 1AET 373 Administración Especial/Subescala Técnica A/A2 Año 2016 a) Régimen Jurídico - Constitución Española de 1978. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante, LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (En adelante, TREBEP). - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, el proceso selectivo que se convoca se regirá por lo establecido en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017. b) Consideraciones jurídicas I. Sobre el objeto del procedimiento y la obligación de llevar a cabo la convocatoria. El objeto del procedimiento es proceder a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir, dos (2) plazas de Técnico de Grado Medio AE Arquitecto Técnico, Pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnicos Medios, Grupo A, Subgrupo A2 e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2016, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 138, de 16 de noviembre de 2016, con las modificaciones introducidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 3 de octubre de 2019 con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 123, de fecha 11 de octubre de 2019. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del TREBEP, cuyo tenor literal establece: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11187 de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.”. II. Sobre el proceso selectivo Dispone el artículo 55 del TREBEP que: “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.” Establece en este sentido el artículo 91 de la LRBRL: “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concursooposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Resulta por ello incuestionable la necesidad de llevar a cabo la aprobación y publicidad de las Bases y de la correspondiente convocatoria. Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone el artículo 61 del TREBEP, lo siguiente: “1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. 3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. 4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública. 5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con 11188 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. 6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. (…) 8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.”. Además de lo anterior, por lo que se refiere al concreto sistema de selección que ha de aplicarse a las plazas convocadas, según el artículo 91.2 de la LRBRL, es el de concurso-oposición libre. III. Existencia de crédito adecuado y suficiente Las plazas que se convocan se encuentran incluidas en la Plantilla Orgánica y, por tanto, dotadas presupuestariamente, tal como figura en los Anexos de Personal. Ahora bien, por motivos de la próxima finalización del año presupuestario, se realiza retención de crédito por el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de las operaciones presupuestarias que sea necesario practicar con motivo de la aprobación del siguiente presupuesto, dado la prolongación en el tiempo que suelen conllevar el desarrollo de los procesos selectivos. IV. Sobre la competencia. La aprobación de las bases específicas y convocatoria de procesos selectivos para cubrir plazas vacantes corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la LRBRL, salvo que exista acuerdo delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, número 11/2016, de 17 de marzo, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública: 1º. Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias: 1. El desarrollo de la gestión económica. 2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas. 3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno. 2º. Competencias en materia de Personal: 1. La gestión del personal. 2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. 3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano. De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 29 de noviembre de 2019 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, por el que se establece la estructura superior y directiva de las Áreas de Gobierno, así como el decreto del alcalde número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016, RESUELVE PRIMERO. Que por la Directora General de Administración Pública se dicte Resolución aprobando las Bases específicas, que han de regir el proceso selectivo para cubrir por el turno de acceso libre, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11189 mediante el sistema de concurso-oposición y con el carácter de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dos (2) plazas de Técnico de Grado Medio AE Arquitecto Técnico, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnicos Medios, Grupo A, Subgrupo A2, que figuran como Anexo a esta resolución. SEGUNDO. De la Resolución que se adopte deberán practicarse las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de noviembre de 2019. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de noviembre de 2019. El Secretario General Técnico de La Junta de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de enero) El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”. Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez. BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CON EL CARÁCTER DE FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE DOS (2) PLAZAS DE TÉCNICO DE GRADO MEDIO AE ARQUITECTO TÉCNICO, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, TÉCNICOS MEDIOS, GRUPO A, SUBGRUPO A2. PRIMERA. OBJETO. Es objeto de las presentes Bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para cubrir, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso-oposición, de dos (2) plazas de Técnico de Grado Medio AE Arquitecto Técnico, pertenecientes 11190 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Técnicos Medios, Grupo A, Subgrupo A2, que figuran como anexo al presente Informe Propuesta. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, en relación con la Disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tales plazas se encuentran dotadas presupuestariamente con arreglo a la legislación vigente. Las plazas objeto de convocatoria se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2016, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 3 de noviembre de 2016, con publicación en el BOP número 138, de fecha 16 de noviembre de 2016 con las modificaciones introducidas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 3 de octubre de 2019 con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 123, de fecha 11 de octubre de 2019. SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE. - Constitución Española de 1978. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LBRL). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986). - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TREBEP). - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - En todo lo no previsto en las presentes Bases específicas, el proceso selectivo que se convoca se regirá por lo establecido en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 127, de 21 de octubre de 2016, modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61 del 22 de mayo de 2017. TERCERA. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO. A lo largo del proceso selectivo se cumplirá con el principio de igualdad de trato, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que no venga amparada por la existencia de alguna norma que base el trato diferenciado en casos justificados y razonables, proporcionales y congruentes. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11191 CUARTA. DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS. Son objeto de las presentes Bases y de la convocatoria resultante de las mismas, las siguientes plazas: PLAZA ESCALA/SUBESCALA GRUPO/SUBGRUPO OPE 1AET 104 Administración Especial/Subescala Técnica A/A2 Año 2016 1AET 373 Administración Especial/Subescala Técnica A/A2 Año 2016 QUINTA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA TOTALIDAD DE LAS PLAZAS CONVOCADAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, sin perjuicio de las tareas específicas que la relación de puestos de trabajo asigne a cada puesto en particular, corresponde a los integrados en cada subescala las siguientes funciones: “2. En la escala de administración especial: a) A la subescala técnica de administración especial, las tareas propias del ejercicio de una profesión titulada determinada.” Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, tendrán la consideración de funcionarios de Administración Especial los que tengan atribuido el desempeño de las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio, y en particular, el artículo 171 dispone: “1. Pertenecerán a la Subescala Técnica de Administración Especial los funcionarios que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.” Asimismo, las plazas que se convocan se incluyen en la Plantilla de Personal de esta Corporación, y se estará a lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos de Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo en cuanto a la definición, características, contenido, régimen retributivo, funciones, etc., de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria. SEXTA. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN. Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después: a) Nacionalidad: - Tener la nacionalidad española. - Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. - Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 11192 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 - Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito. b) Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocadas. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación del mismo en caso de titulación extranjera. - Arquitectura Técnica o Grado universitario equivalente. Todos los requisitos enumerados, con carácter general y específico, así como toda la documentación que se presente por parte de los aspirantes a lo largo de este proceso selectivo, deberán poseerse a fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por la Administración competente, en la que se reseñe la titulación con que se equipara. SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN 7.1. Solicitud de participación y documentos que han de acompañarse a la misma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la solicitud de participación normalizada que se adjunta como Anexo I a las presentes Bases, adjuntando la siguiente documentación en lengua castellana: a) Declaración responsable de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la toma de posesión como Funcionario en Prácticas, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de delito. b) Las personas con limitación funcional física, psíquica, sensorial o mixta, deben presentar, además, la siguiente documentación: • La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. • En sobre cerrado, certificación en el que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11193 • La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación, a que se refiere la base 8.1. c) Resguardo del abono de las tasas correspondientes a los derechos de examen: las tasas por derechos de examen que deberán abonar los aspirantes para participar en este proceso selectivo será de 30 euros, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 107, de 6 de septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 9164 0000 0896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “Inscripción a las pruebas selectivas de dos (2) Plazas de Técnico de Grado Medio AE Arquitecto Técnico, turno libre”. En aquellos casos en que el aspirante sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado, se aplicará una reducción de 100% sobre las tarifas contempladas en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente. Deberá figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen. 7.2. Plazo de presentación de solicitudes de participación El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la CONVOCATORIA en el Boletín Oficial del Estado. A tal fin, el texto íntegro de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en la página web municipal http://www.laspalmasgc.es(opción Procesos Selectivos), y en el Tablón de Edictos de la Corporación. A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web municipal, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa. 7.3. Lugares y formas de presentación 7.3.1. Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la Calle León y Castillo número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los que se relacionan a continuación: • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado. 11194 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 • Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas. • En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de 3 de diciembre. • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 7.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 7.1 de estas bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud de participación podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Con la presentación de las solicitudes de participación los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados. OCTAVA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES 8.1. Relación Provisional de aspirantes: Para ser admitido como aspirantes en el proceso selectivo, será necesario que los mismos manifiesten en la solicitud de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las Bases que rigen la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en las presentes Bases. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará Resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la referida Resolución en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Se considerará subsanable en este plazo la aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación: - La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. - En sobre cerrado, certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición. - La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional. Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior. 8.2. Relación definitiva de participantes. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible, y el orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para la realización de las distintas pruebas, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública y que esté vigente en dicho momento. Dicha Resolución se Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11195 hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página web municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (http://www.laspalmasgc.es/). La fecha de celebración del primer ejercicio de oposición se anunciará debidamente por el Tribunal designado, una vez constituido, siempre que en dicha fecha fuese posible. Igualmente, en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá hacerse pública la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las pruebas, siempre que en dicha fecha ello fuera posible. 8.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes. La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado. NOVENA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal contará con un presidente, un secretario y los cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, no pudiendo ser en ningún caso el número de miembros del Tribunal inferior a cinco. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, a excepción del secretario cuya función será exclusivamente la de fedatario de los acuerdos que se adopten por el Tribunal de selección. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente de la Corporación, cuando concurra alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal del modo previsto en el artículo 24 de la misma Ley. La relación nominal de miembros del Tribunal se publicará, si fuera posible, de manera conjunta con las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, previa su designación por el órgano competente. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular y suplente de la Presidencia, el titular designará de entre los vocales su suplente, y, a falta de designación, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas prestando su asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades, actuando con voz, pero sin voto. La designación nominativa de los asesores especialistas se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las normas relativas a la composición y funcionamiento del Tribunal de Selección, nombramiento de asesores y colaboradores, procedimiento de abstención y recusación aparecen en las Bases generales para el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de octubre de 2016 con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 127, de 21 de octubre de 2016, con las modificaciones introducidas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de mayo de 2017 con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 61, de 22 de mayo de 2017. 11196 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 DÉCIMA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO Y FASES DEL MISMO La selección se efectuará por el sistema de concursooposición. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de las presentes Bases. En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de las Bases específicas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. El presente procedimiento selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. En la primera fase se desarrollará la oposición, que comprenderá tres ejercicios (de carácter obligatorio y eliminatorio entre sí, y en ellos se adoptarán las medidas precisas en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes). En la segunda fase tendrá lugar el concurso, que consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo a los baremos específicos de la convocatoria. La puntuación máxima total del proceso selectivo será de 14 puntos, resultante de la suma de la puntuación máxima de la fase de oposición (10 puntos) y la puntuación máxima de la fase de concurso (4 puntos). Las fases del presente procedimiento selectivo se desarrollarán como sigue: 10.1. Primera fase: Fase de oposición: La fase de oposición será valorada con una puntuación máxima de 10 puntos. Asimismo, la fase de oposición comprenderá los siguientes ejercicios: A). Ejercicios Teóricos 1. Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas, podrán preverse 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 50 anteriores. Dichas preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el temario contenido en el Anexo III de las presentes Bases. Cada pregunta correctamente contestada se valorará en 0.20 puntos, en tanto que las incorrectas restarán 0,1 puntos y las respuestas en blanco no suman ni restan. Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, de modo que el aspirante que no lo supere, no podrá realizar el siguiente ejercicio y quedará excluido del proceso selectivo. Este ejercicio será calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos), debiendo alcanzar al menos una puntuación de cinco puntos para poder superarlo y realizar el siguiente ejercicio. El tiempo máximo para la realización de este primer ejercicio será de sesenta minutos. 2. Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de cuatro preguntas, sobre las materias contenidas en la parte específica del temario contenido en el Anexo III. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Se valorará especialmente la capacidad del opositor para ceñirse a la cuestión planteada y la claridad en la exposición, sin divagaciones ni extensiones innecesarias, el adecuado manejo de los conocimientos y la presentación. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, de modo que el aspirante que no lo supere, no podrá realizar el siguiente ejercicio y quedará excluido del proceso selectivo. Este ejercicio será calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos), siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para poder superarlo y realizar el siguiente ejercicio. B). Ejercicio Práctico El ejercicio práctico consistirá en resolver por escrito, durante un período máximo de dos horas, un supuesto práctico que planteará el Tribunal, relacionado con las materias contenidas en el temario que se incorpora como Anexo III a las presentes Bases. En este ejercicio de la fase de oposición se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, la racionalidad en la interpretación, y la adecuada aplicación de la normativa. Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, de modo que el aspirante que no lo supere quedará excluido del proceso selectivo. Este ejercicio será calificado de cero a diez puntos (0 a 10 puntos), Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11197 siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para poder superarlo. Criterios de valoración de cada ejercicio y normas comunes: Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición, se calificará con un máximo de diez puntos, siendo necesario para pasar al siguiente ejercicio obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. Por tanto, desde el mismo momento en que el aspirante no obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de los tres ejercicios, quedará automáticamente excluido. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en el Tablón de Edictos de la Corporación, y en la web municipal, la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de 3 días hábiles, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. Deberá tenerse en cuenta que las rectificaciones de errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio, cuando los mismos sean fácilmente constatables, llevará aparejada su aplicación para todos los aspirantes en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar una modificación de las puntuaciones respectivamente obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser respectivamente informados en todo momento mediante el correspondiente Anuncio de rectificación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de cualquiera de los ejercicios que integran la oposición, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa el aspirante y que igualmente deben ser considerados a la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle. De la misma manera, en caso de que el aspirante sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano, podrá ser requerido a la realización de alguna prueba que permita conocer el nivel de manejo del castellano, si bien el carácter técnico de la oposición convocada podrá ser considerado, a efectos de llevar a cabo tal comprobación, y evaluado en el desarrollo del ejercicio, si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia en el expediente. Desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición: Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos por el Tribunal, previo acuerdo del mismo una vez constituido. Dicho acuerdo se publicará en la web municipal y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. Llamamientos: en el lugar, fecha y hora que hayan sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización cada ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden por el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento de los aspirantes, se hará público conjuntamente con la Resolución en la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública, vigente en la fecha en que dicha Resolución se publique. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas, o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Identificación de los aspirantes: los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar el original del documento que acredite la identidad, en vigor, a los miembros del Tribunal calificador. El incumplimiento de este requisito, en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas, determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. Aspirantes con discapacidad: en el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre 11198 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en las presentes Bases; podrá admitirse para este colectivo de aspirantes, excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria, o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. Corrección de los ejercicios: En la corrección de los ejercicios, se garantizará por parte del Tribunal Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar de cualquier forma. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de los ejercicios, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa el aspirante y que igualmente deben ser considerados a la hora de valorar el ejercicio que se desarrolle. Exclusiones del proceso: si, en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN: cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición se valorará de 0 a 10 puntos, y todos ellos tendrán carácter eliminatorio entre sí, no superándose si no se alcanza una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos. De tal manera que si no se supera uno de ellos, el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente ejercicio. La calificación final de la fase de oposición será siempre la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios entre sí. Es decir, se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios y se dividirá por tres, siendo esta la media aritmética que proporcionará la calificación final de la fase de oposición. En cualquiera de los casos, no se podrán superar los ejercicios si no se alcanza un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos, además de lo anterior, la fase de oposición no podrá superarse si no se alcanza un mínimo de cinco puntos. 10.2. Segunda fase: Fase de concurso: La fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos alegados y acreditados de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y se efectuará asignando a cada uno de ellos los puntos que les correspondan con arreglo a los baremos específicos de la convocatoria. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La fase de concurso será posterior a la de oposición, por lo que la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición. En este sentido, sólo los aspirantes que superen la fase de oposición estarán obligados a aportar el correspondiente sobre cerrado con la copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada en el Servicio de Recursos Humanos y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y página web (http://www.laspalmasgc.es/) a efectos de su valoración y correspondiente propuesta de nombramiento en su caso. En este caso, los méritos que se aporten se valorarán hasta la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación. En ningún caso, se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las correspondientes Bases específicas. En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 4 puntos, los siguientes méritos y del siguiente modo: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11199 1º. Experiencia profesional: Se valorará con un máximo de 1,5 puntos la experiencia profesional en este apartado, del siguiente modo: - Por cada mes completo de servicios prestados, ya sea como personal funcionario o laboral, en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza de la categoría de Arquitecto Técnico o equivalente, lo cual se acreditará inexcusablemente mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de Personal, acompañado de Informe de Vida Laboral: 0’05 puntos. - Por cada mes completo de servicios prestados en empresas públicas o privadas, con contrato laboral por cuenta ajena, en el puesto de trabajo denominado Arquitecto Técnico o equivalente, que se acreditará inexcusablemente mediante contrato de trabajo, acompañado de Informe de Vida Laboral: 0’025 puntos. En caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos períodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante. 2º. Cursos de formación y perfeccionamiento: - Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos; se valorarán con un máximo de 1,5 puntos en este apartado, los méritos: Los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos o impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido convocados o impartidos, directamente, por las Administraciones Públicas o por centros a los que hayan encargado su impartición. Se otorgarán, con el máximo valorable de 1,5 puntos en este apartado: - 0,015 puntos por cada hora realizada del curso con aprovechamiento. - 0,010 puntos por cada hora lectiva de asistencia. La puntuación por los cursos impartidos será la correspondiente a la establecida para los cursos recibidos y realizados con aprovechamiento. No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas lectivas. En ningún caso se valorarán la asistencia a jornadas y congresos, pues lo que ha de acreditarse es la formación y perfeccionamiento del aspirante mediante curso de contenido aplicable al puesto. Modo de acreditar los méritos de este apartado: Para la valoración de los méritos formativos será necesario aportar copia del certificado o diploma de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión del número de horas, materias impartidas, y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito de acreditar las materias impartidas no será obligatorio en los casos en que de la propia denominación del curso se deduzca claramente su relación con la categoría convocada. En caso de tratarse de curso impartido por el aspirante, habrá de aportarse certificación emitida por el Organismo Público, Administración o entidad que hubiese organizado el curso, con expresión del número de horas impartidas. 3º. Otras titulaciones: Se valorarán con el máximo de 0,50 puntos en este apartado, las titulaciones académicas que guarden relación con el puesto de trabajo a desempeñar, y distintas a las exigidas para acceder al puesto de trabajo, del siguiente modo: - Otra Licenciatura o Grado distintos de lo exigido para concurrir en la convocatoria: 0,10 puntos. - Máster: 0,15 puntos. 11200 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 - Doctorado: 0,20 puntos. No podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria. Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera, sólo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea. Modo de acreditar los méritos en este apartado: para su acreditación, se requerirá copia del Título correspondiente o justificante de haber abonado las tasas para su expedición, no siendo suficiente la realización de alguna fase o parte del mismo, sino la total terminación para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse documento que acredite su homologación en España. 4º. Idiomas: puntuación máxima de 0,50 puntos. Se valorarán con una puntuación máxima de 0,50 puntos el manejo de idiomas extranjeros, según la siguiente baremación y previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el aspirante posee los siguientes niveles: Niveles: - Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,10 puntos. - Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,15 puntos. - Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,25 puntos. - Certificado de Nivel C1, por cada idioma: 0,35 puntos. Sólo se valorará el nivel más alto del mismo idioma que se pretenda hacer valer como mérito en este apartado. Forma de acreditar los méritos de este apartado: Los niveles reseñados de idiomas se acreditarán mediante título o certificación expedido al efecto por el correspondiente Centro Oficial o Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, y su correspondencia con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, acreditativa del nivel de manejo del idioma conforme a la clasificación anteriormente expuesta. No se tomarán en consideración las certificaciones expedidas por Centros que carezcan de la acreditación de Centros Oficiales ni las expedidas por Centros Privados. CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE CONCURSO: La valoración de los méritos del concurso a las personas que hayan superado la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo a los baremos establecidos en las Bases específicas de la convocatoria. Una vez hecho público el anuncio de las calificaciones, el aspirante dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la resolución del Tribunal, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos o reclamaciones procedentes. DECIMOPRIMERA. CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición, más los puntos obtenidos en la fase de concurso, resolviéndose los empates del siguiente modo: Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes, el empate se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio teórico, y si pese a ello persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional del apartado de méritos, si aun así, continuara sucediendo el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los cursos de formación y perfeccionamiento Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11201 del apartado de méritos. En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados. DECIMOSEGUNDA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. 12.1. Presentación de documentos: Al finalizar la corrección de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la valoración de méritos de la fase de concurso, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en la página web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (www.laspalmasgc.es), con las calificaciones correspondientes, la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar éste el número de plazas convocadas, y propondrá su nombramiento como funcionarios en prácticas al órgano convocante. Las personas propuestas para su acceso a la condición de funcionarios en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, en la forma que se determina a continuación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria: a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad o NIE en vigor. b) Declaración de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración Pública, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su toma de posesión como funcionario en prácticas y posteriormente como funcionario de carrera, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para el que fuere llamado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. c) Declaración de no hallarse incurso/a en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo el compromiso de mantener dicha situación en el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas y posteriormente como funcionario de carrera, con expresa indicación de que sabe y le consta que de no ser así, decaerá su derecho a incorporarse a la prestación del servicio para la que fuera llamado. d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de categoría correspondiente, expedida por el órgano correspondiente. e) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra. f) Dos fotografías del tamaño carnet de identidad. g) Certificación de la entidad bancaria en la que deseen que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria. h) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria donde conste el número de afiliación a la Seguridad Social. Deberá aportarse en todos los casos, original y copia de los documentos en cuestión, si desea su compulsa o directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que deberán ser originales. 11202 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, debiendo aportar el resto de la documentación que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en la convocatoria, o del examen de la misma o del reconocimiento médico se dedujera que carecen de alguna de las condiciones o no reunieran los requisitos y condiciones exigidos, ello determinará su automática exclusión, no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia, solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quienes, habiendo aprobado la totalidad del proceso selectivo, por riguroso orden de puntuación obtenida, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. 12.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y período de prácticas. Una vez aportada la documentación a que se refiere el anterior apartado, se acordará el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos por el Tribunal. Dicho nombramiento se hará público en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, así como en el Tablón de Edictos y en la web municipal. Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en su caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. Período de prácticas: el período de prácticas será de seis meses, contados desde la fecha del nombramiento como funcionario/a en prácticas para ocupar la plaza en cuestión. Las prácticas consistirán en la rotación por los servicios municipales, desempeñando tareas propias e inherentes a la Escala y Subescala en que se encuadran la plaza convocada, debiendo aprobarse previamente a su inicio una planificación especificando en qué consistirán dichas prácticas y qué aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante, debiendo emitir informe el responsable de cada Departamento en que se lleven a cabo las mismas, con referencia a cada uno de los aspectos han de ser tomados en consideración para la evaluación del aspirante. El período de prácticas finalizará con la declaración por el Tribunal Calificador de Apto/No Apto, previo examen de los distintos informes emitidos por los Servicios en que el/la aspirante ha realizado las mismas, debidamente detallado en cuanto a los distintos aspectos que deban serle considerados. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá igualmente el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas. Se entenderá que renuncian al nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes, sin causa justificada, no se incorporasen a dicho período de prácticas. DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA. Finalizado el período de prácticas se procederá al nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos aspirantes que hayan sido declarados APTOS, con superación del período de prácticas, pasando a ocupar puesto vacante de la relación de puestos de trabajo que se corresponda con la Escala, Subescala y Grupo de pertenencia Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11203 a que concurre, según las necesidades de servicio que la administración convocante tenga en dicho momento. En caso de que algún aspirante no supere el período de prácticas y hubiesen aspirantes que superasen el proceso selectivo hasta el momento de nombramiento en prácticas, quedando fuera por excedente de cupo, podrá el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental que el resto de los aspirantes propuestos que hayan superado el período en prácticas hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera, de manera que quede garantizada en la medida de lo posible la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas. En tal caso, en nombramiento como funcionario/a de carrera de el/la aspirante se llevará a cabo en los momentos temporales en que se efectúen las respectivas propuestas, si fuera necesario como consecuencia de la necesidad de retrasar el nombramiento de algún aspirante por el referido motivo. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano convocante, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir del día siguiente a la notificación del nombramiento o de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y el nombramiento conferido. DECIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según las necesidades de servicio que tenga la administración convocante en dicho momento, y según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso. DECIMOQUINTA. CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA EN LA SUBESCALA CONVOCADA. En caso de que existieren candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una Lista de Reserva, específica de la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo a que se haya concurrido durante el proceso selectivo. La Lista de Reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aprobadas por Resolución número 5484/2015, de 10 de febrero, del Coordinador de Presidencia y Seguridad, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 27, de 27 de febrero de 2015. DECIMOSEXTA. INCIDENCIAS. El Tribunal Calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo no previsto en estas bases y/o en las Bases Generales, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, de 7 junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
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ANEXO III TEMARIO DE TÉCNICO DE GRADO MEDIO AE ARQUITECTO TÉCNICO. A) PARTE GENERAL Tema 1: El sistema constitucional: La Constitución Española de 1978. Estructura. Características generales. Principios que informan la Constitución de 1978. Los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas en la Constitución: sus garantías y tutela de los mismos en la Constitución. Tema 2: La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales. Sucesión. Regencia. Refrendo. Tema 3: Las Cortes Generales: composición. Atribuciones. Funcionamiento. Organización. La elaboración de las Leyes. Tema 4: El Gobierno: concepto, responsabilidad y funciones. Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 5: El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización. Competencias. La justicia constitucional. El Tribunal Constitucional: naturaleza. Organización. Funciones. Composición. Competencias. Los conflictos constitucionales. Tema 6: La organización territorial del Estado I: Las Comunidades Autónomas, vías de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura y contenido. Tema 7: La organización territorial del Estado II: Las Entidades Locales. Clases. El municipio: concepto. Elementos. Clasificación de los Municipios. Organización básica y complementaria. Competencias municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. Especial referencia al Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Tema 8: El acto administrativo: concepto y clases. Motivación, notificación y publicación. La eficacia del acto administrativo: principios generales. Ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo. Efectos. La ejecución forzosa de los actos administrativos. Principios generales. Medios de ejecución forzosa. Nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Conversión, conservación y convalidación. La revisión de los actos en vía administrativa: la revisión de oficio. Tema 9: El procedimiento administrativo: concepto. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Garantías del procedimiento. Iniciación del procedimiento administrativo. Ordenación del procedimiento administrativo. Instrucción del procedimiento administrativo. Finalización del procedimiento administrativo. Especialidades del procedimiento administrativo en el ámbito sancionador y en materia de responsabilidad patrimonial. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 10: La obligación de la Administración de resolver. El silencio administrativo. Efectos. Los recursos administrativos: objeto y clases. Fin de la vía administrativa. Interposición del recurso. Clases de recursos administrativos: el recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Tema 11: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Responsabilidades y sanciones. Tema 12: Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público. Tema 13: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto de la Ley. Principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 14: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Responsable y encargado del tratamiento. Autoridades de protección de datos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11207 B) PARTE ESPECÍFICA Tema 15: El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Situaciones básicas del suelo. Tema 16: Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Las actuaciones sobre el medio urbano. Inspección Técnica de los Edificios. Informes de Evaluación de los Edificios. Tema 17: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Objeto, naturaleza jurídica y ámbito de aplicación. Agentes de la edificación. Definición y obligaciones. Responsabilidades y Garantías en la edificación. Tema 18: Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. Objeto. Viviendas protegidas y viviendas libres. Tema 19: Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Objetivos del Plan. Programas. Tema 20: Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en Las Palmas de Gran Canaria. Barrios de Escaleritas, Vega de San José y La Paterna. Tema 21: Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural en las Palmas de Gran Canaria. Barrios de El Polvorín, Tamaraceite y Rehoyas-Arapiles. Tema 22: Normas técnicas de diseño y calidad que deben cumplir las viviendas de protección oficial. Decreto 3148/1978, de 10 noviembre. Tema 23: Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad. Anexo I, Anexo II, Apéndice A de Terminología. Tema 24: Conservación y mantenimiento de los edificios. El Libro del edificio. Medidas preventivas de conservación y mantenimiento. Tema 25: Ley de Propiedad Horizontal. Conceptos generales sobre el derecho civil en los inmuebles: derechos reales de usufructo, de servidumbre, de garantía, de tanteo y retracto. Propiedad y dominio. La comunidad de bienes. La propiedad horizontal y su régimen jurídico. Derecho de superficie. Declaraciones de obra nueva y división horizontal. Tema 26: Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Título I: Disposiciones sobre barreras Urbanísticas. Disposiciones generales y Disposiciones particulares. Anexo I – Urbanismo. Tema 27: Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. Título II: Disposiciones sobre barreras en la Edificación. Concurrencia Uso Público y Uso Privado. Anexo II – Edificación. Tema 28: Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero. Disposiciones Generales en espacios públicos y áreas de uso peatonal. Itinerario peatonal accesible. Cruces, itinerario peatonal e itinerario vehicular. Tema 29: Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero. Áreas de estancia. Elementos de Urbanización. Urbanización de frentes de parcela. Mobiliario Urbano. Tema 30: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Expedientes de contratación. Preparación de pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Actuaciones preparatorias del contrato de obras y del contrato de concesión de obra pública. Adjudicación de los contratos: procedimientos. Normas especiales para los concursos de proyectos. Criterios técnicos de selección de contratistas. Tema 31: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Efectos y cumplimiento de los contratos. Modificación de los contratos. Cesión de contratos y subcontratación. Extinción de los contratos. Normas especiales de ejecución, modificación y cumplimiento para contratos de obras, concesión de obra pública, suministros y los contratos de servicios de mantenimiento. Particularidades del contrato de elaboración de proyectos de obras. Tema 32: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 11208 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 Contratos del Sector Público. La ejecución del contrato de obras: supervisión del proyecto. Replanteo del proyecto. Programas de trabajo. Libro de órdenes, certificaciones y abonos a cuenta. Revisión de precios. Modificación del contrato de obras. La ejecución del contrato de obras: recepción, y plazos de garantía. Liquidación. Resolución del contrato de obras y sus efectos. Tema 33: Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Disposiciones generales. Objeto y Ámbito de Aplicación. Condiciones técnicas y administrativas. Idea general sobre las Exigencias Básicas. Anejos I y II. Tema 34: Documento Básico de Condiciones de Seguridad Estructural en la Edificación DB-SE. Generalidades, Documentación y Análisis Estructural. Anexo D (Evaluación Estructural de edificios existentes). Tema 35: Documento Básico de Condiciones de Seguridad en caso de Incendio DB-SI. Generalidades. SI 1, SI 3, SI 4, SI 6 y Anejo SI A (Terminología). Tema 36: Documento Básico en Seguridad de Utilización y Accesibilidad DB-SUA. Criterios Generales de Aplicación. Sección SUA 1, SUA 2 y SUA 9 Accesibilidad. Tema 37: Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE. Generalidades y Ámbito de aplicación. HE 0, y HS 1. (Ámbito de aplicación, Caracterización y cuantificación de la exigencia, Verificación y cumplimiento, y Datos para el Cálculo). Tema 38: Documento Básico de Salubridad en la Edificación DB-HS. Generalidades y Ámbito de aplicación. HS 3, HS 4 y HS 5. (Generalidades, Caracterización y Cuantificación de las exigencias). Tema 39: Documento Básico de Protección frente al Ruido DB-HR. Generalidades, Caracterización y Cuantificación de las exigencias). Tema 40: Patologías en la edificación. Paredes de fábrica, cimentación, muros de contención, cubiertas: Humedades, grietas, filtraciones. Origen, anomalías, consecuencias, y soluciones. Tema 41: Criterios de mantenimiento y conservación de los edificios. Tema 42: Ley 31/1995, de 8 de noviembre y Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. Tema 43: Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Tema 44: Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. Tema 45: Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de Coordinación de Actividades empresariales. Tema 46: Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Tema 47: Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos en la construcción y demolición. Gestión y tratamiento de residuos en el sector de la edificación. Especial consideración de los materiales procedentes de los residuos de construcción y demolición. Tema 48: Orden MAM/304/2002, de 8 febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Especial consideración de los materiales procedentes de los residuos de construcción y demolición. Tema 49: Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Principios de la Responsabilidad Patrimonial. Requisitos subjetivos y objetivos. Tema 50: Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Daños resarcibles. La indemnización. Tema 51: Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Competencia Jurisdiccional. Responsabilidad patrimonial por lesión causada por un acto administrativo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 11209 Tema 52: Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad patrimonial de las entidades locales. Responsabilidad patrimonial del estado legislador. Responsabilidad de la administración de Justicia. Tema 53: Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial. La Responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Tema 54: Decreto 101/1990, de 7 de junio y Decreto 151/2007, de 24 de mayo, por el que modifica parcialmente. Condiciones higiénico-sanitarias de las guarderías infantiles. Tema 55: Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, Orden 3 de febrero de 2009 y Orden 8 marzo de 2018. Adecuación de requisitos. Características de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil. Tema 56: Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. Método de valoración de suelo en situación de urbanizado. Tema 57: Ordenanza Municipal para la gestión de escombros y tierra. Tema 58: Ordenanza Municipal de Edificación. Condiciones particulares del uso Residencial. Tema 59: Ordenanza Municipal de Edificación II. Condiciones particulares del uso dotacional y equipamiento. Clase transporte y comunicaciones. Categoría garaje – aparcamiento. Condiciones de Habitabilidad-Patios. Tema 60: Ordenanza Municipal de Edificación III. Condiciones de Estética de la Edificación y Protección del Paisaje Urbano. Cubiertas. Cubiertas Planas. Cubiertas vegetales o ajardinadas. Cubiertas inclinadas. Cuerpos volados. NOTA ACLARATORIA: En el supuesto de que, con posterioridad a la aprobación de las Bases específicas se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la normativa que en cada momento resulte de aplicación. Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.

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