En el BOP del 2/12 se ha publicado en las páginas 20049 y ss:
Visto el expediente instruido para la aprobación de las bases que han de regir la
convocatoria para la para la constitución de una Lista de Reserva, a través de un sistema de
oposición libre de Trabajadores Sociales, que se encuadran en el subgrupo A2.
Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se
remitió, se solicitó informe con fecha 30 de julio de 2019 a la Junta de Personal, la cual
presenta alegaciones algunas de las cuales han sido tomadas en consideración.
Resultando que asimismo fueron remitidas a la Dirección General de la Función Pública
para sugerencias o alegaciones la cual remite también sugerencias al contenido que se toman
en consideración.
Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario
o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se
garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad.”.
Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre
función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal
efecto las pruebas prácticas que sean precisas”.
Considerando, en este marco, a tenor del artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los
ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente
Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2
del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante
procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así
como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de
selección.
20050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, lunes 2 de diciembre de 2019
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el
artículo 21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE:
1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la constitución de una Lista de
Reserva, a través de un sistema de oposición libre de Trabajadores Sociales que a
continuación se transcriben.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA DE
TRABAJADORES SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES.
El objeto de las presentes bases es la formación de una lista de reserva para proveer, de
forma temporal (por nombramiento interino conforme a cualesquiera de los supuestos
contenidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o
contratación conforme a las modalidades de contratación laboral temporal admitidas en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y su legislación de desarrollo) el ejercicio de funciones
propias de TRABAJADOR SOCIAL en caso de plazas que se encuentren vacantes o para la
ejecución de programas de carácter temporal, en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia.
El puesto de trabajo cuya lista de Reserva se convoca se encuadra en el Subgrupo A2,
en la terminología del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Subescala Técnica,
Escala de Administración Especial.
El sistema de selección será el de oposición libre por considerarse el más adecuado por
garantizar el principio de igualdad en la selección.
SEGUNDA.- Condiciones de Admisión de Aspirantes al proceso selectivo.
Para formar parte en el proceso selectivo será necesario
I.- REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad.
1.- Ser español.
2.- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3.- También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, lunes 2 de diciembre de 2019 20051
4.- Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
5.- Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Los aspirantes
no españoles deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en
su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social o equivalente.
Dicha circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para
su obtención y abonado los derechos para su expedición.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia
conforme a lo indicado en la Base Tercera.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la Lista de Reserva
e) Habilitación.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Estos requisitos estarán referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo
funcionarial o contractual.
II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza
convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el
acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes.
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TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias para tomar parte en el concurso, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia,
presentándose en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o Auxiliares de Icod el
Alto o San Agustín, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo omún de las Administraciones Públicas, con manifestación
expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda en el
plazo de VEINTE DIAS NATURALES desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
Tablón de Anuncios y web de la Entidad.
Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para el subgrupo A2 en la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección del personal del
Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente la documentación siguiente al objeto
de disponer de la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con
carácter previo a los futuros nombramientos resultantes de la lista de reserva y al objeto de
dotarlo de la máxima agilidad:
a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), vigente en el momento
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida, así, como en su caso, de la correspondiente
habilitación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido deberá
acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación.
c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen de conformidad con la
Ordenanza fiscal en vigor (22 €) que podrá hacerse efectiva en la cuenta de esta Entidad
ES1221009169012200117618 (Caixa). En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en
el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con
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C
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indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá la página web municipal y
en el tablón de anuncios electrónico, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de
la Resolución en el tablón de anuncios electrónico y en la página web municipal para
subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá
interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación
en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de
excluidos objeto de publicación en el tablón, sino también que sus nombres constan en la
correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su
solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión
al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio,
claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar
QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
20054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, lunes 2 de diciembre de 2019
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a
los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o
Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
Secretario: la de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien
delegue que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Cuatro empleados públicos con conocimiento y titulación relacionada con la Lista convocada,
designados por el Alcalde-Presidente.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquellos.
Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del
Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría.
El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el
nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o
material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al
volumen o complejidad de las mismas.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas
Bases, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de
reglamentarias de aplicación.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se
publicará en el la página web municipal y en el tablón de anuncios electrónico para general
conocimiento.
abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones legales y
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Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante,
podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, la
incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que
se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la
preparación y calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán
poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las
pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas
sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia,
como si de vocales se tratase.
En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para
procurar el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos
candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán
de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando
hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área
funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en
centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artículo. 30 - anexo 4, sobre
indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría
segunda.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
6.1. Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Tablón de
Edictos y en la página web del Ayuntamiento (www.losrealejos.es), al mismo tiempo que se
publique la lista de admitidos y excluidos. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la
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publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y
en la indicada página eb municipal.
Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de
cuarenta y cinco días naturales.
6.2. Llamamientos y orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación
de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que
resulte del resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
6.3. Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.4. Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece
de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano
competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio,
claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las
pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de
w
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, lunes 2 de diciembre de 2019 20057
capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones
Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión
del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se
hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que
se produzcan.
6.5.- El sistema de selección será el Oposición Libre formada por las siguientes pruebas:
Según el R.D. 896/91 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración
Local, esta deberá estar constituida con un contenido mínimo: prueba teórica (Art. 8) y prueba
de naturaleza práctica (artº. 9)
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 100
preguntas con respuestas alternativas, elaboradas por el Tribunal en el momento previo al
examen, basadas en el contenido del programa Anexo I a las presentes Bases (tanto pate
general como especial), de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de
90 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0,10 puntos, las respuestas no
contestadas no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual
consideración que una respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán
negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,01 puntos.
Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto de
carácter práctico, relacionados con el contenido del temario y/o con las funciones de Trabajador
Social, elaborado por el Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, a desarrollar
durante un período máximo de dos horas.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en
cada uno de los supuestos o pruebas para superar los mismos.
Las calificaciones del segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con
la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos
o más enteros entre estas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media
entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
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puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como no aptos. El anuncio de las
calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del mismo.
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en las dos
pruebas y aprobadas cada uno de ellos.
En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación
obtenida en el ejercicio práctico, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor
puntuación del primer ejercicio.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón Anuncios y en la página web
de la Corporación www.losrealejos.es, el resultado del procedimiento selectivo de formación de
la lista de reserva por orden de puntuación decreciente de aquellos aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última sesión en la
que habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores que hayan
superado las pruebas.
NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
1.- Vigencia La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir del día siguiente a la
fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de reserva tendrán una
vigencia de dos años, salvo prórroga expresa de las mismas, por razones de eficacia
administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán conocer
la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a
través de la Unidad de Personal (Servicios Generales) encargado de su gestión.
2.- Llamamientos.- Los llamamientos se realizarán por la Unidad de Personal (Servicios
Generales) por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas:
.-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, lunes 2 de diciembre de 2019 20059
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, sms certificado o cualquier medio que permita dejar constancia de su
recepción.
A tal fin, los aspirantes incluidos en la lista de reserva deberán identificar, en el momento
de su solicitud, dos de los medios anteriores como preferentes al objeto de su posible
llamamiento en el caso de resultar seleccionados.
Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese
sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y
en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Una vez realizado un llamamiento, y para la siguiente contratación, si el contrato o
nombramiento realizado con anterioridad hubiese tenido una dimensión temporal igual o
superior a seis meses, se llamará al número de orden siguiente con la finalidad de permitir la
rotación de los incluidos en la Lista de reserva. Se procederá de la misma forma en el caso de
que, por períodos inferiores y de forma acumulada, hubiese alcanzado dicha duración en el
plazo máximo de un año.
En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá
realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo
previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla el
llamamiento se realizará al primer aspirante de la lista de reserva con independencia de que ya
existiera una relación laboral vigente, salvo que esta tuviera el mismo carácter que la que se
pretenda celebrar
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar a la Unidad de
Personal (Servicios Generales), las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono,
correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede
constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos
telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo
electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún
funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez
finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas
de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que
por orden de prelación le corresponda.
4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán
excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento.
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Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto
su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el
momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el
documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo
antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la
última posición de la lista de reserva
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.
En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a
ocupar la última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de
la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como
no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el
periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la
Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo
máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
d) En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en los casos de las
víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único
derecho de permanecer en la lista de reserva mientras dure esta situación.
5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante
diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con esta base pasando al llamamiento al siguiente de
la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la
lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
6.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso
en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.
DECIMA.- Sometimiento al régimen de incompatibilidades.
Los/as aspirantes incluidos en la Lista de reserva, en el momento del suscribir los
oportunos contratos de trabajo o ser nombrados interinamente, quedarán sometidos/as, al
régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión o firma
del contrato de trabajo hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector
público delimitado por el rt . 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en
que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de
compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se
procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art . 13 del Real Decreto
598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del
a º
º
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 145, lunes 2 de diciembre de 2019 20061
Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los
Organismos y Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la
circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación,
retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
UNDÉCIMA.- Legislación aplicable en caso de incidencias.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio,
por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario
interino; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Decreto 8/2011, de 27 de enero
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
DUODÉCIMA.- Impugnaciones.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá
interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el
plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso
contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara
por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera
estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad
que haya nombrado a su Presidente.
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Anexo I.-Temario.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y
deberes fundamentales.
Tema 2. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
Tema 3. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento
administrativo.
Tema 4. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo.
Tema 5. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases.
Tema 6. El administrado. Concepto y clases. Derechos del administrado. Derecho de acceso a
archivos y registros administrativos.
Tema 7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: concepto y clases. Derechos y
deberes.
Tema 8. El presupuesto de las Corporaciones Locales. Concepto. Contenido. Estructura.
Formación y aprobación. Liquidación.
Tema 9. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos:
composición y funciones.
Tema 10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos
públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los
contratos públicos.
Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios.
El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del
Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones
Parte específica
Tema 13.- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias: objeto, ámbito de
aplicación, el sistema público de servicios sociales y objetivos del sistema público de servicios
sociales.
Tema 14.- Derechos y obligaciones de las personas usuarias del sistema público de servicios
sociales de Canarias.
.
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Tema 15.- Niveles de organización de la estructura del Sistema de Servicios Sociales: servicios
sociales de atención primaria y comunitaria. Servicios sociales especializados. Concepto y
funciones.
Tema 16.- El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.
Tema 17.- La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención Integral del Menor en Canarias: finalidad,
objeto, competencias del Ayuntamiento y actuaciones en situaciones de riesgo.
Tema 18.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres:
objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 19. Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra
la violencia de género: definición, formas, situaciones y programas de servicios sociales frente
a las situaciones de violencia de género.
Tema 20. La Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en
situación de dependencia (39/2006). Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. La
atención a la dependencia desde el ámbito del Trabajo Social.
Tema 21.- Ley 2/2015 de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007 de 17 de enero, por la
que se regula la Prestación Canaria de inserción: objeto, requisitos, determinación de recursos,
unidad de convivencia, procedimiento, duración y renovación.
Tema 22.- Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de los Servicios sociales del
Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos: objeto, requisitos generales de acceso, ingresos.
Ayudas de emergencia social.
Tema 23.- Reglamento regulador de la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Los
Realejos: objetivos, beneficiarios, actuaciones a desarrollar, criterios de concesión,
procedimiento y causas de extinción.
Tema 24.- Servicio de teleasistencia domiciliaria.
Tema 25.- El Trabajador social en los Servicios Sociales. Prevención. Coordinación.
Organización. Planificación y derivación.
Tema 26. Metodología del trabajo Social. Diagnóstico y planificación.
Tema 27.- La entrevista en trabajo social. Concepto, características, tipos, estructura y proceso.
Tema 28.- Técnicas de trabajo social: informe social.
Tema 29.- Instrumentos del trabajo social: ficha social y historia social.
Tema 30.- La ética en trabajo social. Definición. Principios generales de la profesión. El secreto
profesional.
2º.- Remitir el preceptivo anuncio al Boletín oficial de la Provincia, tablón de anuncios y
página web municipal.
3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la
Administración Autonómica para su conocimiento y efectos.
Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los
solos efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2 RD 128/2018).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Documento firmado electrónicamente Villa de Los Realejos, a 26 de noviembre de 2019.
La Concejala de Servicios Generales, María Noelia González Daza.- La Secretaria, Raquel Oliva Quintero,
documento firmado electrónicamente.
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