De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.e) la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), en el artículo 48 de la citada norma, en lo que no se oponga a la misma, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.02), en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC nº 153, de 9 de agosto) modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC nº 224, de 18 de noviembre), y de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento para la contratación de Personal Docente e Investigador contratado (aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003).
Atendiendo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ante la existencia de necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas, resulta necesaria la contratación urgente de Profesorado Ayudante Doctor, en las plazas que se relaciona en el Anexo I de esta Resolución.
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y la Resolución de delegación de competencias de 24 de enero de 2018, este Vicerrectorado ha resuelto:
Convocar concurso público, por el procedimiento de urgencia, para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor, en las plazas que se indican en el Anexo I, mediante Contrato Laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. NORMAS GENERALES.
1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto, en su redacción vigente, en:
- Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en cuanto no se oponga a esta norma en:
- El Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.02).
- Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC nº 153, de 9 de agosto) modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC nº 224, de 18 de noviembre).
- El procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003.
- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- I Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 124, de 26.6.12).
- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE nº 4, de 4.1.85).
- Lo dispuesto en las presentes bases.
- Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.
1.3. A efectos de posibles contrataciones por motivos extraordinarios que tuvieran que realizarse posteriormente en la misma Área de conocimiento y categoría, se constituirá una lista de reserva con los candidatos propuestos, por estricto orden de puntuación. Cualquier concurso que se celebre con posterioridad supondrá la actualización de dicha lista.
1.4. Los baremos generales por los que se regirá la adjudicación de las plazas, se encuentran publicados en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas (BOULPGC), nº 6, de 1 de junio de 2018, han sido aprobados por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 8 de mayo de 2018 y se encuentran expuestos en los tablones de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta, y en la página web de la Universidad.
1.5. Las plazas convocadas no podrán ser cubierta en comisión de servicios y tampoco podrá ser ocupada por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC, por existencia de informe desfavorable.
1.6. Los plazos que se señalan en las presentes bases, se refieren a días hábiles (no se computarán sábados, domingos y días festivos). A los efectos de los respectivos concursos el mes de agosto se declara hábil para este procedimiento.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.2. Los contratos de profesorado contratado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a requisitos o condiciones basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
2.3. No estar incurso en causa de incompatibilidad, conforme a lo establecido en las normas en materia de incompatibilidades.
2.4. Estar en posesión de, al menos una de las titulaciones expresamente indicadas para las plazas en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.5. Estar en posesión del título de Doctor y contar con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa).
2.6. No haber completado el período de cinco años como Profesor Ayudante Doctor o de ocho sumando los períodos de contrato en dicha figura más los períodos de contrato en la figura de Ayudante.
Los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos deben poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA.
3.1. Los contratos de Profesor Ayudante Doctor serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será de dos años prorrogables hasta cinco años. En el caso de haber estado contratado como Ayudante, el período máximo, sumando ambas categorías, no podrá exceder de 8 años.
3.2. Los profesores deben cumplir con la dedicación a la docencia, prevista en el Reglamento de Planificación Académica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el 13 de enero de 2014, modificado por el Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2017 y de 2 de marzo de 2018.
3.3. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque, nº 1, 35015-Las Palmas de Gran Canaria), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instancia ajustada al modelo que se presenta en el Anexo II, dirigida al Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado.
Las solicitudes que se envíen a través de una oficina de correos, se presentarán en sobre abierto, al objeto de que se haga constar, la fecha de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión.
En caso de utilizar cualquier sistema de los recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita se adelante el envío de una copia de la instancia sellada, al siguiente correo electrónico: sp_docenteinvestigador@ulpgc.es a la atención de la Subdirección de Personal Docente/Concursos.
Se deberá presentar una solicitud por cada una de las plazas a las que se concurse así como abonar los derechos de formación de expediente por cada una de ellas.
Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelos de instancia, modelo de currículum vítae, documentación justificativa de méritos aportados en CV, modelo de declaración jurada, etc. se encuentran publicados en la página web de la Universidad: (http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados).
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva del concursante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.
Los interesados, junto con la instancia deberán presentar:
1.- Fotocopia del DNI en vigor (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del NIE).
2.- Fotocopia de los títulos oficiales que aporte. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
3.- Certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios requeridos para cada plaza.
4.- Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de veinte (20.00) euros en concepto de formación de expediente, en Bankia, código cuenta cliente; ES 69- 2038-8745-95-6400001223. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5.- Currículum vítae que debe ajustarse al formato incluido en el baremo general del ámbito correspondiente que se indica para cada plaza, añadiendo justificación de todos los méritos alegados, según el documento justificativo de méritos aportados en currículum vitae, debidamente ordenados y enumerados con el apartado del baremo a que corresponde. Aquellos documentos que no vengan identificados adecuadamente no serán valorados. Estos documentos se presentarán en copia simple, pudiendo ser requeridos los candidatos en cualquier momento a efectos de que presenten los documentos originales para su comprobación por las Comisiones de Valoración.
Solo se considerarán los méritos relacionados en el curriculum y justificados documentalmente que se posean y presenten hasta el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La forma y contenido, de los documentos justificativos de los méritos que se presenten, son responsabilidad del interesado/a, sin que proceda su ampliación, adhesión o sustitución una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no siendo susceptibles de subsanación los méritos no alegados en tiempo y forma, como se señala en la base sexta.
El currículum vitae, en tanto en cuanto la Universidad no habilite los medios correspondientes, toda la documentación acreditativa de los méritos ha de aportarse impresa (formato papel), incluidos aquellos que aludan a méritos que residan on-line.
6.- Los aspirantes de nacionalidad extranjera, fotocopia de los documentos acreditativos de que se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Asimismo, deberán presentar la documentación específica que a continuación se señala:
7.- Fotocopia de la evaluación positiva por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Universitaria y Evaluación Educativa o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
8.- Declaración jurada según modelo que podrá obtener en la página web, o certificado del período en que haya estado contratado como Profesor Ayudante Doctor o Ayudante.
5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que el último día del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
6. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta, la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. A título informativo se harán públicas en la página web de la Universidad (http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados).
Serán excluidos los aspirantes:
1.- Que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias.
2.- Quienes no aporten los requisitos generales y específicos de participación requeridos en los puntos, 1, 2, 6, 7 y 8 mencionados en la base 4 de la presente convocatoria.
Los concursantes excluidos tendrán cinco días hábiles para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que desisten a participar en el concurso. En ningún caso podrán ser objeto de subsanación aquellos méritos que no hayan sido alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, siempre que existan candidatos excluidos, y realizadas las modificaciones que procedieran, se publicará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos.
7. COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Las Comisiones que han de resolver los concursos ordinarios de plazas de profesores contratados convocados en un Área de Conocimiento, estarán constituidas, según lo previsto en el artículo 164.5 de los Estatutos de la ULPGC, de la siguiente forma:
El Rector o Vicerrector en quien delegue.
El Director del Departamento afectado o miembro del equipo directivo que designe.
El Decano/Director del Centro docente afectado o miembro del equipo directivo que designe.
Un docente elegido por el Consejo de Departamento entre sus doctores.
Dos miembros del personal docente e investigador doctor no pertenecientes ni al centro docente ni al Departamento, por sorteo de entre los integrantes del Consejo de Gobierno.
La identidad nominal de los miembros de la Comisión se hará público en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta.
La Comisión de Selección valorará a los/as aspirantes de acuerdo con los Criterios generales a efectos de valoración de méritos para la contratación de profesorado de la ULPGC aprobados en Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 8 de mayo de 2018 (BOULPGC nº 6, de 1.6.18).
La Comisión, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de los concursantes, hará públicos en el tablón de anuncios del Servicio de Personal Docente e Investigadores los criterios de concreción a que se refiere el baremo general.
8. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
La selección de candidatos consta de dos fases selectivas:
a) Fase de baremación curricular: que será eliminatoria y consistirá en la valoración de los méritos aportados según lo establecido en los apartados 1 al 6 del Baremo. Solo superarán esta fase aquellos concursantes que tengan al menos 28 puntos respecto de la puntuación máxima de la suma de los apartados 1+2+3 del Baremo. Caso de no alcanzar ningún concursante dicha puntuación, la plaza se declarará desierta.
Concluida la fase de baremación la comisión hará pública la relación de candidatos que han superado dicha fase en los tablones de anuncios habilitados en la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta. Contra la puntuación obtenida, podrán presentar reclamación los candidatos en el plazo de 5 días hábiles. De presentarse, una vez resueltas, la Comisión una vez revisada elaborará listado definitivo de la fase de baremación curricular.
En caso de no presentarse ninguna reclamación la propuesta provisional de la fase de baremación curricular adquirirá carácter definitivo.
b) Fase de entrevista personal: esta fase será eliminatoria y se realizará entre los candidatos que cumplan las siguientes condiciones: a) El concursante con la máxima puntuación en la fase de Baremación curricular, y b) Los concursantes que, habiendo superado la fase de Baremación curricular, se encuentren a una diferencia máxima de 1,5 puntos, respecto del concursante con máxima puntuación.
La fase de entrevista personal se valorará con un máximo de 3 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 1 punto para su superación. Caso de no alcanzar ningún concursante dicha puntuación, la plaza se declarará desierta.
Si tras el proceso de selección se diese empate en puntuación entre concursante, la igualdad se resolverá en función el mayor número de publicaciones, exclusivamente del área de Conocimiento de la plaza, con máximo nivel (cuartil o categoría, según la Rama).
9. RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS.
Concluida la selección, la Comisión formulará una propuesta de adjudicación de la plaza, con indicación de la puntuación obtenida por todos los candidatos que han concurrido a la fase de entrevista, ordenados de mayor a menor puntuación que elevará al Vicerrector de Organización Académica y Profesorado y que deberá ser publicada en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta, y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.
Una vez admitida por el Vicerrectorado de Organización Académica y Profesorado la propuesta de adjudicación de la plaza formulada por la Comisión de Selección, con indicación de la puntuación obtenida por todos los candidatos, dicho Vicerrectorado ordenará a la Subdirección del Personal Docente e Investigador para que requiera a los aspirantes propuestos, los documentos necesarios para formalizar su contrato. En el caso de que en el plazo de cinco días hábiles no aporte el aspirante adjudicatario de la plaza la documentación, no podrá formalizar el contrato y se entenderá decaído en su derecho conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El aspirante designado para ocupar la plaza tendrá la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación.
Las reclamaciones que se presenten contra la Resolución provisional del concurso, no producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho.
Asimismo, el contrato formalizado con el candidato propuesto se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionado otro aspirante con mejor puntuación.
10. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación de la resolución del concurso, los interesados previa solicitud podrán retirar la documentación presentada en la Subdirección de Personal Docente, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso o reclamación contra la resolución antes indicada. Transcurrido el cuarto mes, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido objeto de devolución.
De presentarse reclamaciones o recursos, la documentación no se podrá retirar hasta que queden resueltas las mismas con carácter definitivo, ya sea en vía administrativa o jurisdiccional.
11. DISPOSICIÓN FINAL.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2019.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.11.18), el Vicerrector de Organización Académica y Profesorado, Luis María Domínguez Boada.
Ver anexo en las páginas 38616-38623 del documento Descargar
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