En el BOP del 14/10 se ha publicado en las páginas 17668 y ss:
“Bases reguladoras de la convocatoria de proceso selectivo para cubrir un puesto de
Conductor, como personal laboral, mediante el sistema de concurso.
Primera.- Objeto de la Convocatoria, naturaleza y características del puesto a cubrir.
Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la selección de
personal laboral que cubra un puesto de Conductor en este Ayuntamiento, mediante el sistema
de concurso, por motivos de urgente e inaplazable necesidad.
Los cometidos profesionales a realizar serán los siguientes: conducir vehículo
transportando el material que corresponda; colaborar en la carga y descarga de materiales y
controlar la misma durante el transporte; mantener la limpieza y cuidado del vehículo asignado
a su cargo; mantener el orden y buen uso de los materiales y herramientas de trabajo; y demás
actividades implícitas en la profesión u otras que puntualmente se le encomienden.
La contratación que, en su caso, se efectúe, será de carácter laboral temporal al amparo
del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
La jornada de trabajo, régimen de turnos, días de descanso y retribuciones será
establecida por el Sr. Alcalde, previo acuerdo con el Delegado de Personal, de conformidad con
lo dispuesto en el Acuerdo suscrito entre el personal laboral y este Ayuntamiento.
Segunda.- Normativa de aplicación.
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes
Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante
LRBRL).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas ( en adelante LPACAP).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP).
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en
adelante LPGE 2018).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).
- Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET).
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
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Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos que se
relacionan a continuación en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
TRLEBEP, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al
que aspira.
c) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa fijada en la legislación laboral aplicable.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Titulación. Estar en posesión del Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de
obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
f) Estar en posesión del permiso de conducción C y del Certificado de Aptitud
Profesional (C.A.P).
Cuarta.- Instancias y admisión de los aspirantes
Quienes deseen tomar parte en el proceso de selección deberán hacerlo constar en la
solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será
facilitada a los aspirantes en el Registro General de este Ayuntamiento ubicado en Plaza del
Pueblo, s/n, Alajeró. Así mismo, la referida instancia podrá ser descargada de la Sede
Electrónica municipal: https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del
Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los
Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar
una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del TRLEBEP, deberán presentar
una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no
haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o
promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no
está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de
veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
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b) Justificación del pago de la tasa conforme dispone el artículo 5º.2 de la Ordenanza
Fiscal nº 2.2 reguladora de la Tasa por Participación en Pruebas Selectivas de Acceso a este
Ayuntamiento (BOP Nº 38, 25.02.2010), por importe de 16,00 € . Dicho importe se hará
efectivo, con indicación del proceso selectivo de que se trata mediante liquidación efectuada a
través de ingreso en la cuenta corriente nº ES 34 2100 6757 052200064481 de la entidad La
Caixa, sucursal de Playa de Santiago, o mediante ingreso directo en el Servicio de Recaudación
Municipal.
En caso de estar exento del pago de la misma por reunir los requisitos establecidos en el
art. 4º de la citada Ordenanza Fiscal así como en Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la
que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el
acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, se deberá aportar la
documentación establecida al efecto en la normativa anteriormente citada.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del
Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites para su
expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.
d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, según el modelo
oficial que se adjunta como Anexo II.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Curriculum vitae del aspirante, acompañado de los méritos que se aleguen a efectos
de valoración en la fase de concurso. Documentación que deberá ajustarse a lo dispuesto en la
Base séptima.
f) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del
permiso de conducción C y del Certificado de Aptitud Profesional (C.A.P).
3.2. Lugar de presentación: El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y la
documentación que la acompañe podrá presentarse en el Registro de esta Corporación, o en las
demás oficinas públicas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el
plazo máximo de CINCO DÍAS NATURALES, que se publicará en el Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal
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(https://sedeelectronica.ayuntamientoalajero.es/), aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de
inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente
relación de admitidos, dispondrán de un plazo de CUATRO DÍAS HÁBILES, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la Resolución, para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los
mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados, como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la
Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el
Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal indicándose en la
misma la fecha, hora y lugar en que el Tribunal se reunirá a efectos de la valoración de los
méritos aportados por los aspirantes.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su
derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
órgano que adoptó la citada Resolución o recurso contencioso-administrativo, ante el órgano de
la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
Sexta. Tribunal Calificador
El Tribunal calificador estará constituido por tres miembros titulares e igual número de
miembros suplentes, entre funcionarios de carrera o personal laboral del Ayuntamiento de
Alajeró o de otras Administraciones Públicas, si fuera necesario.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o
reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas
por el Tribunal, por mayoría.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso, a fin de comprobar
fundamentalmente la experiencia, antigüedad y formación en el puesto, siendo la puntuación
máxima alcanzable de 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5
puntos. En el concurso el Tribunal calificará los méritos aducidos y acreditados por los
aspirantes, conforme al baremo que se indica seguidamente.
a. Experiencia profesional (máximo 9 puntos)
Se otorgarán las puntuaciones siguientes:
- Por cada mes de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas
desempeñando funciones y tareas propias del puesto: 0,50 puntos por mes completo de servicio.
- Por cada mes de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas
desempeñando cualquier otro tipo de función o tarea: 0,20 puntos por mes completo de servicio.
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Se acreditarán mediante certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de tiempo de trabajo y funciones o tareas
profesionales desempeñadas, acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
- Por cada mes de trabajo al servicio de una empresa privada desempeñando funciones y
tareas propias del puesto: 0,30 puntos por mes completo de servicios.
Se acreditarán mediante contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o certificación de la empresa
correspondiente que acredite las funciones o tareas profesionales desempeñadas acompañado de
informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las fracciones inferiores al mes no se computarán.
La documentación deberá ser aportada mediante fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su compulsa o copia auténtica.
b) Formación: Cursos relacionados cuyo contenido esté relacionado con el puesto de la
convocatoria. (máximo 1 punto).
-Cursos de la Administración Pública u homologados por entidades públicas:
* De hasta 30 horas: 0.05 puntos.
* Entre 31 y 60 horas: 0.10 puntos.
* Entre 61 y 100 horas: 0.15 puntos.
* Más de 100 horas: 1 punto.
-Cursos de prevención de riesgos laborales o del medio ambiente: 0,25 por cada 20
horas.
La formación se acreditará mediante la presentación del original o fotocopia
acompañada de original para su compulsa de la certificación, título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del
mismo.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación, el desempate se resolverá, a favor
de quien hubiese obtenido mayor puntuación en la valoración de la experiencia profesional
acreditativa en la administración pública. Si aún subsistiese el empate, se realizará una
entrevista personal curricular/profesional, con el fin de determinar el candidato más idóneo y
que más se adecue al puesto ofertado.
Octava. Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los apartados
expuestos en la base anterior.
Novena. Relación de aprobados y Propuesta del Tribunal.
Tras la realización del sistema selectivo, y una vez realizadas las calificaciones finales,
el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento la relación
nominal, por orden de puntuación decreciente, de los aspirantes, con indicación de la
puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada, al Sr. Alcalde-Presidente al ser el órgano competente para finalizar el procedimiento
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de selección y ordenar, en su caso, la contratación laboral del candidato que obtenga mayor
puntuación.
Por Resolución de Alcaldía se aprobará y ordenará publicar la lista definitiva de
aspirantes aprobados, y se podrá constituir una lista de reserva a los efectos de contrataciones
temporales, en la plaza objeto de esta Convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica Municipal. En caso de que por la
Alcaldía se determine la idoneidad de conformar una lista de reserva, la misma se regirá por lo
dispuesto en las presentes bases. En la Resolución que se dicte al efecto, se establecerá el plazo
de vigencia de la lista de reserva.
Las resoluciones del Órgano de Selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de
que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y ss.
de la LPACAP.
Décima.-Lista de reserva.
1. La lista de reserva es cerrada y tendrá carácter rotatorio. Cuando sea necesario cubrir,
en caso de vacante del puesto, se realizará el llamamiento a la persona a contratar, siguiendo el
orden establecido en la correspondiente lista de reserva. El llamamiento se realizará a través de
llamada telefónica al número de teléfono facilitado por el aspirante en su solicitud de
participación en el proceso selectivo. Si la persona rechaza la contratación ofertada y en el plazo
de dos días hábiles siguientes no justifica fehacientemente la concurrencia de alguna de las
causas que, según el apartado 2º de la presente Base permiten rechazar la oferta, pasará a ocupar
el último puesto de la lista de reserva, anotación que se realizará directamente en el
correspondiente registro de la lista de reserva sin necesidad de audiencia al interesado.
Si la persona no puede ser contactada en el teléfono facilitado se procederá a realizar
una segunda llamada treinta minutos más tarde, si tampoco fuese contactada se procederá a
llamar a la persona que conste en el siguiente puesto de la lista, siguiendo igual protocolo de
llamada y así sucesivamente. En este caso, los integrantes de la lista de reserva no verán
alterado el puesto que ocupan en la lista. De todo lo actuado se dejará constancia en el
expediente mediante diligencia.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de
llamamiento, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo
comunicar a la Secretaría del Ayuntamiento cualquier variación de los mismos.
El personal laboral temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, se
reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía,
excepto en el caso de que haya cumplido 24 meses de contrato en un período de 30 meses,
pasando entonces al final de la lista, salvo que el contrato que se ofrezca sea de interinidad o de
relevo en cuyo caso se deberá realizar el llamamiento por el estricto orden decreciente de la
puntuación obtenida por los candidatos.
2. Situaciones de disponibilidad.
a) No supondrá exclusión de la lista, estar trabajando para la Administración Pública en
cualquier puesto con cualquier categoría, o en empresas públicas o privadas.
b) No supondrá exclusión de la lista, encontrarse en ese momento en situación de I.T.
con parte de baja, con lo cual el aspirante sólo estará inactivado el tiempo que dure tal situación.
Teniendo la obligación de comunicar al Ayuntamiento el momento de alta por medio de copia
del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
c) Estar cursando estudios oficiales que exijan su presencia en el lugar en que se
imparta la formación.
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3. Causas de baja en la lista de reserva.
a) Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos en
el período de dos años. A estos efectos se considerarán justificadas las negativas que se deban a
tener contrato de trabajo en vigor o prestar servicios como funcionario en otro cuerpo o escala, y
acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o
adopción, con lo cual el aspirante sólo estará inactivado el tiempo que dure tal situación,
teniendo la obligación de comunicar al Ayuntamiento el momento de alta por medio de copia
del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
b) No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizada la
contratación.
c) Renunciar a la contratación una vez iniciada la prestación laboral.
d) La baja voluntaria.
e) La no superación del período de prueba, en su caso.
f) Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia
firme.
g) Renunciar a la contratación una vez aceptada la misma y presentada la
documentación para formalizar el contrato, salvo causa justificada.
Undécima. Documentación a presentar para la contratación.
El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres días
hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución de Alcaldía que
contenga la lista definitiva de aspirantes aprobados, la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Número de afiliación a la Seguridad Social.
c) Número de la cuenta corriente a efectos del abono de la nómina y demás datos que
resulten necesarios para la formalización del contrato.
Se procederá a la formalización del contrato de trabajo, previa verificación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de
quince días desde la presentación de la documentación detallada en el apartado anterior. Hasta
que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no
tendrá derecho a percepción económica alguna.
No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, dentro de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la referida contratación,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudiera haber incurrido por falsedad en los datos presentados.
El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo
14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Duodécima. Incidencias
La presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que se deriven de
ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas
establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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