En el BOP del 14/10 se ha publicado en las páginas 17486 y ss:
“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA COBERTURA,
CON CARÁCTER LABORAL INTERINO Y/O TEMPORAL, MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO ESPECIALISTA
EDUCATIVO, ESPECIALIDAD EN CERRAJERÍA, GRUPO C1, VACANTE EN LA
UNIDAD ORGÁNICA DE DEPENDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE TENERIFE, ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, con carácter
laboral interino y/o temporal, mediante concurso-oposición, de UNA (1) PLAZA DE
TÉCNICO ESPECIALISTA EDUCATIVO, ESPECIALIDAD EN CERRAJERÍA,
GRUPO C1, vacante en la Unidad Orgánica de Atención a la Dependencia del Organismo
Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, así como la configuración de una lista de reserva.
La lista de reserva se configurará con sometimiento a la legislación vigente y en todo caso se
ajustarán a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que será
utilizada en ausencia de listados de convocatorias anteriores, por orden decreciente con los/las
aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición y no alcancen la puntuación
suficiente para obtener la plaza de la presente convocatoria.
Los aspirantes de la citada lista serán contratados/as, siguiendo el orden de puntuación final en
el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación que se demanden, con
carácter laboral interino y/o temporal, y conforme al orden de prelación de listas de reserva
previsto en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y en las condiciones que para cada
caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados de Contratación aprobadas por Consejo
Rector del Organismo Autónomo en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de marzo de 2007, o
en su caso en las Reglas de Gestión vigentes en cada momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la
página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (www.iass.es).
Segunda: Características de la plaza.-
La plaza de la clase profesional convocada se encuadra en el Grupo C1, estando dotada con el
sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias previstas en el Convenio
Colectivo del Personal Laboral al servicio del IASS.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 14 de octubre de 2019 17487
Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para poder participar en el proceso
selectivo será necesario reunir los siguientes
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros/as
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad
máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes, de alguna de las siguientes titulaciones:
-Ciclo Formativo de Grado Superior en “Construcciones Metálicas” o equivalente,
-Ciclo Formativo de Grado Superior en “Diseño y Fabricación Mecánica” o
equivalente.
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante
acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O
SENSORIAL.
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de
marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, que
regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público.
Los/las interesados/as deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato/a para acceder al
proceso selectivo. A tal efecto, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al
Cuerpo, Escala o clase profesional de las Plazas convocadas, teniendo dichos informes carácter
vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante que
participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida
con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta
al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la
realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo
establecido Orden PRE/1822/2006.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente
contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima.
17488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 14 de octubre de 2019
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en:
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria - IASS
Calle Galcerán, nº 10
De lunes a viernes de 09:00 a 14:00
horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1.
De lunes a viernes de 08:00 a 18:00 y
sábados de 09:00 a 13:00 horas.
En Septiembre: Lunes, Miércoles y
Viernes de 08:00 a 14:00 horas, Martes y
Jueves de 08:00 a 18:00 horas y Sábados
de 09:00 a 13:00 horas
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4
Lunes, miércoles y viernes de 08:00 a
14:00, martes y jueves de 08:00 a 18:00
horas
En Septiembre: De Lunes a Viernes de
8:00 a 14:00 horas.
Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n
Los Cristianos - Arona
La Laguna
Plaza del Adelantado, 11
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 08:00 a 14:00
horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
Granadilla de Abona
Calle San Antonio, 13
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso,
estar exento/a del mismo conforme lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los/las que tengan nacionalidad española;
tarjeta de identidad, los/las que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y
pasaporte, para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada de la Titulación exigida, Titulación
Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la
homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de
cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 14 de octubre de 2019 17489
En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, copia auténtica o compulsada de
la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se
presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los
presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar
nuevamente la documentación requerida.
-Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de
28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las
distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará
respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la
presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en
este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de QUINCE EUROS (15 EUROS)
de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por los
servicios que presta el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se
abonará, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo
de subsanación a que hace referencia la Base quinta. La cuenta de caixabank del Organismo
Autónomo IASS: ES 1121009169082200026695.
3.1.- Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a
continuación:
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que
figura en la solicitud de participación las 24 horas del día
*A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros”
(cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día.
*En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la
solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
*Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria
17490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 14 de octubre de 2019
correspondiente), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz
de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública en la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que
quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
3.2.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que
se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en
el plazo de presentación de la solicitud de participación:
-Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100,
que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia esta Base.
-Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a
la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas
se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos
se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el
plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
-Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos
del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una
bonificación del 50 por ciento.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a
del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo admitido/a no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y la
documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se dirigirán a la Iltma. Sra.
Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el
Registro General del Organismo Autónomo y en las Oficinas de Información y Registro
señaladas en el apartado 1 de esta misma Base.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 14 de octubre de 2019 17491
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último
caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y
Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Artículo 16.4, Disposición Final Séptima y Disposición Derogatoria Única 2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas)
Quinta: Admisión de aspirantes.-
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el
Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en
la que se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes, que será en llamamiento único, y
contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio. Dicha resolución se hará pública en
el Tablón de anuncios del IASS y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y contendrá, además
del lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio de la fase de oposición, como anexo único, la
relación nominal de aspirantes excluidos/as.
Reclamación contra la lista:
En el plazo máximo de UN MES, a contar del siguiente al de su publicación en los Tablones de
Anuncio del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada, ante el Consejo Rector del
Organismo Autónomo IASS, contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitido/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que
estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será
designado por la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria”, y deberá ser empleado/a público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con
titulación o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la
17492 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 14 de octubre de 2019
plaza convocada, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público con vínculo fijo perteneciente a este
Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de Empresa
Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes.
Secretario: Un/a empleado/a público con vínculo fijo del Organismo que actuará
con voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Organismo.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley
2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las
normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente
en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los
titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo
momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, los Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo
a la plaza objeto de la convocatoria.
Séptima: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo del ejercicio: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el único
ejercicio se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as.
En la prueba selectiva se establecerá para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante al ejercicio
obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el ejercicio, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos
de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal con absoluta libertad de criterio.
Se procederá a efectuar un llamamiento único en el que se indicará las pruebas a realizar.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/las aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 14 de octubre de 2019 17493
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos del Documento
Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio
del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/las aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios
realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan
identificar.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado/a su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se
resolverá lo que proceda.
Octava: Sistema selectivo.-
El sistema de selección será el CONCURSO-OPOSICIÓN.
Los procesos de selección cuidarán especialmente la conexión, tanto del temario (véase Anexo
I) como de las pruebas, con las funciones que efectivamente realizan los puestos existentes en el
IASS correspondientes a la clase de Técnico Especialista Educativo, especialidad en Cerrajería.
La puntuación máxima alcanzable será de doce puntos y medio. Se valorará con un máximo de
diez puntos la fase de oposición y con un máximo de dos puntos y medio la fase de concurso.
Los sistemas de selección se regirán de la siguiente forma:
1. FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en un ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que ha de
ajustarse el ejercicio figura como Anexo I.
Se realizará un único ejercicio, de carácter teórico/práctico, consistente en:
Ejercicio Teórico/Práctico. Aplicando los conocimientos teóricos, y acreditando la pericia y
competencia profesional, los candidatos deberán resolver dos supuestos prácticos a elegir de
entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los conocimientos y las funciones
efectivas de la clase profesional de Técnico Especialista Educación, especialidad en Cerrajería
en el IASS, de acuerdo con el temario, estando referido dos de ellos al Bloque I y dos al Bloque
II, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de Bloques
diferentes, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
en cada uno de ellos. Su peso será del 100% del total de la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: El Tribunal Calificador establecerá con carácter
previo a la corrección de la prueba, supuestos o ejercicios que integran la fase de oposición los
criterios de corrección de los mismos. La calificación del ejercicio se fijará sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
Cuando entre algunas de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y la media
del total exista una diferencia de dos o más puntos, serán automáticamente excluidas, y se
hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven
como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota media de las
puntuaciones obtenidas en el ejercicio superado que integra dicha fase.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través de los Tablones de Anuncio del
Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y
17494 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 14 de octubre de 2019
en las Oficinas de Información y Registro descentralizado señalados en el Apartado 1 de la Base
Cuarta.
El anuncio de las calificaciones resultantes del ejercicio establecerá un plazo mínimo de tres
días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión
del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
2. FASE DE CONCURSO: No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse
la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La
valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2 puntos y medio, la valoración de la
experiencia profesional será de 2 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de
0,50 puntos. Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se
realice. Se valorarán los siguientes méritos:
2.a) Valoración de los méritos: La valoración de los méritos se realizará atendiendo a
los criterios y baremos siguientes:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 2): en puestos que conlleven el
desempeño de funciones similares a las del puesto objeto de la convocatoria, valorándose hasta
un máximo de 2 puntos, distinguiéndose la misma en función de la siguiente relación:
- En Administraciones Públicas: se valorará por cada mes de servicios prestados
como empleado/a público en cualquier puesto de la misma familia profesional. La puntuación a
otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,06 puntos.
- En empresas privadas y públicas: se valorará por cada mes de servicios prestados
por cuenta ajena. La puntuación a otorgar a cada mes de servicios prestados será de 0,05 puntos.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional, con
excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de
menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 0,50): de acuerdo al siguiente baremo:
- Cursos de formación cuyo contenido guarde relación con las tareas a desempeñar.
De acuerdo con el siguiente baremo:
Por asistencia: ................................................................0,0045 por cada hora.
Por aprovechamiento: ....................................................0,0065 por cada hora.
Por impartición:................................................................0,009 por cada hora.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las
funciones y tareas de la plaza de Técnico Especialista Educativo, especialidad en Cerrajería.
Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos con un mínimo de 0,39 puntos
de un máximo de 0,50 puntos. Esta puntuación supone que para obtenerla habría que acreditar la
realización de un curso de formación con certificación de aprovechamiento de 60 horas de
duración, que es el número de horas de formación mínimo necesario para poder afrontar con
garantías la comunicación del Empleado Público con una persona con privación o disminución
de la facultad de oír que acuda a esta Administración.
Igualmente, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas,
cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, lunes 14 de octubre de 2019 17495
que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento, se
valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos
se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no
supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia
de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un
único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose el curso con mayor número
de horas de duración.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo.
-Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la
convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán valorables titulaciones académicas
del mismo nivel de titulación o del inmediatamente superior que el exigido para la plaza o
funciones convocadas, pudiéndose valorar solamente una titulación a cada uno de los
candidatos:
-Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: ................................................... 0,25
-Por titulación del nivel inmediatamente superior a la plaza convocada:........................ 0,35
2. b) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del
Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en Administraciones Públicas,
Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal
de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del
contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de
titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación
de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el
número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia
expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante.
- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por
planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrán acreditarse el número de horas lectivas de las
asignaturas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento
o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente
compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la
respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante.
2.c) Presentación de documentación: La documentación, requerida para la
acreditación de los méritos, se presentará por los/las aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
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contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición. Junto con esta
documentación se presentará:
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de residente
comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo
y forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de
este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de que
el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. d) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se
hará pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria.
2. e) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la
resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso.
2. f) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las
aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concursooposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Técnico Especialista
Educativo, especialidad en Cerrajería y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición y en segundo lugar, se atenderá a la puntuación
obtenida en el apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza
convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los/las candidatos/as
que se encuentren empatados/as a puntuación, cuando afecte a la adjudicación de la plaza
convocada.
La valoración de este ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios del
Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de la puntuación obtenida, la relación de
aprobados en el concurso-oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”
para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud.
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- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se
constate que cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o
puesto. En caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las
funciones de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de
selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo
público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
periodo de carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la presente
convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del aspirante todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por
falsedad en los datos declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor debidamente
acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa
autorización expresa del órgano competente en materia de personal. Por fuerza mayor, como ha
reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera
inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos
en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los
derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable
en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista de reserva,
deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria durante todo el
proceso selectivo y mantenerlos después de su contratación.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista
de aprobados en los Tablones de Anuncios del IASS y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Undécima: Régimen de incompatibilidades.-
Los/as aspirante contratados/as quedarán sometidos/as desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer
constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando
asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otro caso, el aspirante podrá solicitar la toma de posesión de la plaza, pero
procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º del art. 13 del
Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí el interesado se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art.
3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
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Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado ante el Consejo Rector del Organismo Autónomo IASS.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la Presidencia
del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
Contra el Decreto de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente el proceso selectivo,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector del Organismo Autónomo IASS,
en el plazo de UN MES a contar desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte
en el Acuerdo sobre el espacio económico Europeo; el Real decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia
de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas
Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
ANEXO I: TEMARIO
BLOQUE I:
Tema 1: Instituto de Atención Social y Sociosanitaria: naturaleza y fines. Organigrama.
Tema 2: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tema 3: El Centro Ocupacional. Organización del Centro Ocupacional. El Centro Especial de
Empleo. Integración Socio laboral. El Técnico Especialista de Taller. Funciones.
Tema 4: Conceptos de Discapacidad, capacidades y potencialidades de las personas con
discapacidad. La Discapacidad Psíquica, Física y Sensorial. Características de las personas con
discapacidad intelectual y del desarrollo.
Tema 5: Programación de actividades y objetivos del taller: unidades Didácticas. Procesos y
Técnicas en el proceso de enseñanza-aprendizaje para pcd.
Tema 6: Organización del Taller Ocupacional. Organización del trabajo. La cadena de trabajo.
El trabajo en equipo, el trabajo individual. Normas y hábitos de trabajo. Habilidades sociales
propias del mundo laboral.
Tema 7: Prevención de riesgos laborales: orden, higiene y seguridad en el taller.
BLOQUE II:
Tema 8: Las tareas básicas de cerrajería. Materiales básicos de cerrajería. Uso y conservación.
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Tema 9: Las herramientas manuales del taller de cerrajería. Tipos de herramientas: definición,
características. Conservación y condiciones de uso.
Tema 10: La maquinaria del taller. Su correcto uso conservación, medidas de seguridad.
Adaptaciones necesarias para el uso de maquinaria para pcd. Descripción, definición y
aplicación de cada una de ellas.
Tema 11: Técnicas de mantenimiento de las herramientas manuales y maquinaria específica del
taller.
Tema 12: Interpretar un plano básico de cerrajería. Planos de montaje y despiece, y su
interpretación. Preparación de plantillas: tipos, métodos de ejecución. Corte de perfiles
metálicos. Medir y cortar. Montar y puntear
Tema 13: Procesos de corrosión y oxidación y la manera de tratarlos. La soldadura con
electrodos revestidos. Repasado de la soldadura, su proceso y las medidas de seguridad. Los
diferentes tipos de acabados aplicables a las piezas fabricadas. Fondos, imprimaciones, pintura,
pátinas, etc.
Tema 14: Equipos de protección individual (epi), uso y mantenimiento.
ANEXO II: FUNCIONES TÉCNICO ESPECIALISTA EDUCATIVO/ ESPECIALIDAD
CERRAJERÍA:
1.- Elaborar la programación del aula taller de cerrajería, ajustándose a las características
específicas del usuario y a su programación individualizada.
2.- Supervisar, coordinar, evaluar e informar la ejecuución de los trabajos y actividades que se
realicen en el aula taller de cerrajería.
3.- Coordinar y supervisar el personal a su cargo.
4.- Informar y orientar al centro y a la familia de las perspectivas prelaborales y profesionales
para los alumnos.
5.- Vigilar, controlar y mantener en condiciones optimas para su uso el material del taller,
informando de las necesidades y mejor adecuación de estos para los fines propuestos”.
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