En el BOP del 22/11 se ha publicado en las páginas 19576 y ss:
" PRIMERA. Aprobar las bases que han de regir la configuración de una Lista de Reserva
de Cuidadores para Los Centros de Atención Sociosanitaria, mediante el sistema de ConcursoOposición, en régimen laboral temporal en los términos que se exponen a continuación,
convocar las pruebas de selección y en consecuencia proceder a su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de este Ayuntamiento,
www.lavictoriadeacentejo.es, y en el tablón de Edictos de esta Corporación.
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACION DE UNA
LISTA DE RESERVA DE CUIDADORES MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICION, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
BASES GENERALES
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la configuración,
de una LISTA DE RESERVA DE CUIDADORES para los centros de Atención
Sociosanitaria para futuras contrataciones en régimen laboral temporal.
El sistema de selección será mediante concurso-oposición, considerándose este sistema el más
adecuado, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así
como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias
relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración
Local, garantizando, al mismo tiempo, el principio de igualdad en la selección.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasione una
dificultad añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar
expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante,
funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Requisitos generales:
1.- Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 19577
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación
forzosa, para el acceso al empleo público.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Acceso al empleo público de nacionales de otros estados:
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal
funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las
agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los
nacionales de otros Estados.
Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad,
al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores
de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con
residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Solo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades
autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para
el acceso a la condición de personal funcionario.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
19578 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019
f) Estar en posesión de algunos de los siguientes títulos:
- Técnico en Atención a Personas en situación de dependencia establecido por real
Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
- Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por el RD 496/2003, de 2 de mayo.
- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el RD 546/1995, de
7 abril.
O equivalente a alguno de los títulos anteriores, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de
presentación de instancias. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
g) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que tengan
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas
causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo
soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no
desvirtúe el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al
proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del
equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no
de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
C) Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
TERCERA.- Instancias, lugar y plazo de presentación.- Quienes deseen tomar parte de la
presente convocatoria, deberán dirigir su solicitud al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo que se ajustará al modelo oficial y se acompaña como Anexo I que
les será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 19579
cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de los
Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI en
el caso de españoles. Si se trata de extranjeros comunitarios presentarán el certificado de
Inscripción en el Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario
tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en vigor.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado
acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En
el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que
establece la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de
el/la aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en
la cantidad de OCHO EUROS (8€), serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o
mediante ingreso directo en la Cuenta Corriente/IBAN ES22 30581306412732000017) de la
entidad Caja Rural de Canarias, sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando Nombre y
Apellidos y convocatoria a la que se presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante
de ingreso, junto con la solicitud.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas que, en el momento de presentación de la
correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las siguientes situaciones y
cumplan los siguientes requisitos:
- Personas inscritas como demandantes de empleo debiendo presentar junto con la
solicitud de participación certificado/informe acreditativo emitido por el Servicio
Canario de Empleo, en el que se indique la fecha desde la cual está desempleado.
- Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas las personas con discapacidad igual o
superior al 33% quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad
legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace referencia
el apartado c) de esta base.
CUARTA.- Admisión de aspirantes.- La presentación de las instancias por los aspirantes
supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo, así como de
los anexos que desarrollen las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa de la
misma.
19580 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno
de los aspirantes, este quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa
audiencia al interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que
subsanar, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a
contar a partir de la publicación de la referida resolución en el Tablón de Anuncios de la sede
electrónica de la página web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso de
no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el
Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
QUINTA.- Tribunal Calificador:
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros (un presidente,
tres vocales y un secretario, con voz y voto), designándose igual número de suplentes. Todos
ellos deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la
exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos,
sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte
del Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se
hará por resolución del Sr. Alcalde una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se
encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia
del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera
sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma
acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
de conformidad con lo dispuesto en la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 19581
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su
abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los
supuestos previstos en el articulo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo
comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en
consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su
juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán
nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal,
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar
personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de
selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del
Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de
documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista
certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del
inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el
personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les
correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los
Tribunales de la categoría tercera, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en
relación con el artículo 2.1e). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros
del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación
acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos
ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los aspirantes.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. Sistema selectivo.
El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados mediante resolución de
Alcaldía en el mismo acto de designación del Tribunal Calificador.
La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución
de su Presidente que se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de
la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
Las fechas de los ejercicios de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón de Anuncios
de la sede electrónica de la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la
finalidad de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento del procedimiento, si
el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria y previa audiencia del interesado deberá
19582 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los
efectos precedentes.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante
del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, dado el carácter de
unidad de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos con original de su
documento nacional de identidad o documento que la acredite fehacientemente. La no
presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser
llamados o la deficiente acreditación de su personalidad determinará la exclusión del opositor
de forma automática del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la resolución de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos (10 puntos). Donde la puntuación final
obtenida en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la del concurso un peso del 40%.
A.- FASE DE OPOSICION. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y
eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 40 preguntas tipo
test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas
alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán
positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas
contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica.
Consistirá en la realización de dos pruebas de oficio, adecuadas al desempeño de las tareas del
puesto de trabajo de Cuidador propuestas por el Tribunal, ambas de carácter eliminatorio. Se
valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
para superarlos. Estas pruebas estarán relacionados con la parte específica del anexo-temario
de estas bases.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones
del tribunal deberán aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos
o más enteros entre estas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 19583
entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el Tablón de
Anuncios de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición:
final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60 Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico). P2. Puntuación
obtenida en el segundo ejercicio (práctico).
B.- FASE DE CONCURSO.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del
concurso-oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse
en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
Publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la web municipal, la relación de
aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 5 días hábiles para presentar
originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de
concurso debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la
experiencia profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
.- 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo
funciones de Cuidador o equivalentes.
.- 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada o en entidades sin
ánimo de lucro ejerciendo funciones de Cuidador o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25 puntos los cursos relacionados,
únicamente con el puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante o certificado a
razón de:
.- Hasta 20 horas lectivas: 0,015 puntos por cada curso.
.- De 21 horas y hasta 40: 0,020 puntos por cada curso.
.- De 41 horas y hasta 80: 0,025 puntos por cada curso.
.- De 81 horas y hasta 160: 0,100 puntos por cada curso.
.- De 161 horas o más: 0,150 puntos por cada curso.
una vez superado los dos ejercicios, la puntuación
19584 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen el número de horas, y solo figura su
duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de créditos universitarios, la
equivalencia será de 5 horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para
el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo
781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición:
puntuación final obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. Esta
deberá aparecer con al menos tres decimales.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio
de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos:
siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización,
acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la
misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la
denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la
convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso
respectivo.
SÉPTIMA.- Relación de aprobados y propuesta de selección.- Concluidas las pruebas, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento la propuesta de relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final
obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá, en
primer lugar, a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio. Si aún subsiste el
empate, se estará a los que tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
OCTAVA.- Lista de reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo configurarán, una "lista de reserva" con
el orden de puntuación obtenido en el concurso-oposición y atendiendo a lo establecido en el
artículo 13 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública Autónoma de Canarias (BOC 40, de 24/2/2011; c.e. BOC 3/05/2011).
la calificación final será la resultante de sumar la
el sistema de acreditación de los méritos alegados será el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 19585
La lista, que será aprobada por el órgano competente, se publicará en el Tablón de Anuncios de
la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento. Será utilizada por este Ayuntamiento a
efectos de contrataciones laborales temporales futuras de la categoría profesional objeto de la
presente convocatoria pública, y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta
Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva
lista de reserva.
Llamamiento.
1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios:
• Llamamiento telefónico y por mensaje telefónico SMS
• Con carácter complementario, tambíen podrán ser emplazados por correo electrónico a
la dirección expresamente indicada.
En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente
justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y
el nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición
ocupen en el orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su
llamamiento.
2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los
llamamientos de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia
firmada por un empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la
justificación de los medios utilizados.
3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a
contar desde la recepción de la llamada o del SMS o desde la recepción del correo electrónico;
para manifestar su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso
afirmativo en el plazo y lugar que se indique por el personal de la Unidad de Recursos
Humanos.
En el supuesto de renunciar al puesto ofertado, si transcurrido 24 horas no la hubiese
presentado se entenderá que igualmente ha renunciado. Asimismo, la renuncia la podrá
presentar en el plazo que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos,
debiendo realizarla por escrito vía correo electrónico a la siguiente dirección:
contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es.
4. Efecto de la no localización o falta de respuesta. Realizado el llamamiento, habiendo
resultado imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo
de 24 horas desde el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden
decreciente de lista de reserva.
El aspirante que no haya sido localizado o no haya respondido al llamamiento pasará a ocupar
el último puesto de la lista.
5. Efectos de la no comparecencia. La no comparecencia en el plazo y lugar indicados
implicará el llamamiento del siguiente aspirante de la lista por orden decreciente quedando
excluido de la lista.
6. Actualización de datos. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de
notificar al Servicio las variaciones que se produzcan en los datos aportados: número de
teléfono, correo electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente.
.
19586 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019
7. Causas de exclusión de la lista. Los integrantes de las lista de reserva serán excluidos de
las mismas en los siguientes casos:
a) Perdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la
convocatoria.
b) Fallecimiento e incapacidad permanente.
c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el
apartado e) del punto 8.1.
d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento.
e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada.
f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de
reserva.
g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación
laboral.
h) Separación del Servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción
indemnización) suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta
muy grave o por reiteración de falta grave.
i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta de
capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo,
manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto
j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión
temporal con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de
reserva, en el plazo de quince días naturales siguientes al llamamiento.
8. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
8.1. Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número
de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de
reserva, por causas sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los
mismos.
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada
con parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y
paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación
económica de la Seguridad Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa.
d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo
orgánico sindical acreditado mediante el nombramiento.
e) Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada
acreditado mediante un contrato laboral.
f) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la
víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de
seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia.
Acreditando dicha circunstancia mediante:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 19587
- Orden de protección a favor de la víctima.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
integrante de la lista de reserva es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la
orden de protección.
- Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos
de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la
víctima.
- Informe del Servicio insular de atención a las mujeres víctimas de violencia de
género.
8.2. Acreditación de las circunstancias. Se realizará mediante la aportación de la
documentación acreditativa correspondiente, ante el registro de este Ayuntamiento o de
conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
rocedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Tambien se podrá
acreditar mediante el envío de un correo electrónico a la dirección:
contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es. El plazo para acreditar las ciscuntancias es de
quince días naturales contados a partir del siguiente al de llamamiento.
8.3. Duración y efectos de la Suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada, Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna
oferta. La reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado.
9. Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración del tiempo
convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasa a ocupar el
mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.
10. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan necesidades de personal urgente e
inaplazables debidamente justificadas y la lista se encuentre agotada, mientras finaliza el
proceso selectivo que permita la configuración de una nueva lista, podrá procederse al
llamamiento, en orden decreciente de puntuación, de quienes, habiendo participado en la
convocatoria haya superado algún ejercicio del proceso selectivo.
NOVENA.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes
llamados, presentará en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la
nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
c) El aspirante contratado o nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1° de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realizan actividad incompatible
o sujeta a reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a la suscripción del contrato o
toma de posesión. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2°, 3° y
P
19588 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019
4° del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del
Estado, de la Seguridad Social y de los organismos y empresas dependientes."
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los
aspirantes llamados para ser contratados, no presentaran la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
DÉCIMA.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y
de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los
casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
UNDÉCIMA.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986,
de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
ANEXO-TEMARIO
Parte General
Tema 1. La organización municipal. Competencias.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos. Deberes. Régimen
disciplinario.
Tema 3. Procedimiento administrativo: iniciación y ordenación.
Parte Específica
Tema 4. Concepto: diversidad funcional y discapacidad, tipos y grados.
Tema 5. Funciones y competencias del cuidador en un centro ocupacional para personas con
discapacidad intelectual.
Tema 6. Los centros de atención para personas con discapacidad: definición, tipología,
organización y servicios.
Tema 7. Primeros auxilios y prevención de riesgos más comunes en los centros de atención a
personas con dependencias.
Tema 8. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención
a las personas en situación de dependencia: disposiciones generales. Servicios de promoción de
la autonomía personal y de atención y cuidado. La dependencia y su valoración.
Tema 9. Recursos en el municipio de La Victoria de Acentejo.
Tema 10. Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el reglamento regulador de
los centros y servicios que actúan en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la
atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Tema 11. Los Centros De Estancias Diurnas. Objetivos. Usuarios. Instalaciones. Recursos
humanos. Trabajo de un día normal.
Tema 12. El Envejecimiento Cerebral. El Deterioro Cognitivo. Definición y tipos de
Demencias.
Tema 13. El proceso de envejecimiento. Las necesidades del ser humano. Dependencia y
autonomía. La tercera edad en la sociedad actual. Etapas evolutivas. Características y cambios
biológicos. Características y cambios psicosociales. Características y cambios en las
capacidades cognitivas. Trastornos físicos y enfermedades más habituales en las personas
mayores. Los trastornos mentales en la tercera edad. Complicaciones de las enfermedades en
geriatría.
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