sábado, 23 de noviembre de 2019

Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Psicólogos/Psicólogas (SANTIAGO DEL TEIDE)

En el BOP del 22/11 se ha publicado en las páginas 19552 y ss:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PSICOLOGOS/PSICOLOGAS EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA HISTÓRICA DE SANTIAGO DEL TEIDE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la creación de una lista de reserva para tener preparado un mecanismo que dé cobertura legal a necesidades esenciales que puedan surgir, con profesionales que desarrollaran sus funciones en la categoría profesional de Psicólogos/Psicólogas. El régimen podrá ser el de funcionario/funcionaria interino o en régimen laboral, según la naturaleza del puesto con relación a los Programas de Servicios Sociales que se vayan a desarrollar por el Ayuntamiento. La selección se efectuará por el sistema de oposición libre. SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre1. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación de Licenciatura o Graduado/Graduada en Psicología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de                                                                                                                         1 De conformidad con el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 19553 instancias. En su caso, contar con la correspondiente homologación del título exigido. f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000, B.O.E. nº 62, de 13 de marzo). Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá de aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la formalización del contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima. TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Abono de Tasas. Publicación de la convocatoria. Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia . El importe de la tasa, conforme el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal (BOP nº 42 de 28 de febrero de 2008) será de 60,10 euros, que se hará efectiva mediante abono en la cuenta 19554 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 ES5621006957 8822 0005 4771 de la entidad financiera Caixa Bank o mediante giro postal o telegráfico o transferencia. Deberá indicarse el DNI y en el concepto “Convocatoria Psicólogo/Psicóloga”. En caso de optar por giro postal será dirigido a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Santiago del Teide, Calle La Plazoleta, 10. Santiago del Teide. Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de La Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: https://sede.santiagodelteide.es El resto de actuaciones serán publicadas en la indicada sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. CUARTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios, se establecerá un plazo de DIEZ DÍAS hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos, también, por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Entre la publicación del anuncio de cada prueba en la Sede Electrónica y en el Tablón de anuncios y la celebración de estas, deberá transcurrir, al menos, setenta y dos horas. Contra la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tabón de Anuncios del Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo, ; significando que, en ese caso, de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. QUINTA. Tribunal Calificador La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros titulares e igual número de suplentes (Presidente, Secretario con voz y voto, y tres Vocales). La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La clasificación profesional de los miembros del Tribunal deberá ser igual o superior a la del cuerpo, agrupación profesional funcionarial o categoría laboral objeto de la convocatoria. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 19555 dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. Los miembros del Tribunal percibirán en concepto de gratificaciones por su asistencia las cuantías señaladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por Razón del Servicio, perteneciendo el presente Tribunal a la categoría tercera. El Tribunal actuará sometido a las normas de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados, y sus miembros estarán sujetos a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada Ley. Para aquellas pruebas que lo requieran, el Tribunal podrá nombrar asesores/as, colaboradores/as especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. SEXTA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre. Consistirá en la realización de Dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes, de conformidad con el temario incluido en el Anexo II de estas Bases, pirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada prueba. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por lo determinado en el resultado del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que para 2019 El resultado del sorteo ha sido la letra "Q". En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar, en un tiempo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura en el Anexo II de las presentes Bases. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas, cada una de las cuales tendrá tres respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,20 puntos, restándose 0,10 puntos cada pregunta contestada incorrectamente. No se puntuarán las preguntas no contestadas. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y sede electrónica municipal. SEGUNDO EJERCICIO: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución, durante un plazo máximo de dos horas, de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con el temario previsto en las Bases. 19556 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 El segundo ejercicio tendrá una duración de una hora y treinta minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y teórico. SÉPTIMA. Calificación La calificación final será la media resultante de las dos pruebas realizadas. OCTAVA. Relación de Aprobados y Acreditación de Requisitos Exigidos Una vez terminada la evaluación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará a la Alcaldía el acta del proceso selectivo para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de aspirantes, que deberá publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento, donde deberá permanecer actualizada. Las personas candidatas, cuando sean requeridas para su contratación, aportarán ante el Ayuntamiento la siguiente documentación: 1. Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 2. Declaración responsable de no desempeñar puesto de trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, ni actividad privada sujeta a reconocimiento de compatibilidad, conforme la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 3. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el reempeño de las funciones correspondientes. 4. Título Académico original para su cotejo. Las propuestas de nombramiento serán adoptadas por el órgano competente a favor de los aspirantes según el orden de prelación de la relación de personas aprobadas. Si la persona aspirante al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrada, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, se convocará a la siguiente candidata que hubiera superado el proceso de selección. Asimismo, se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento. NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo 1. Las personas integrantes de las Bolsas de Empleo, ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado. 2. Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de empleo para las futuras contrataciones o nombramientos que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente, y serán llamadas siguiendo el orden establecido en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 19557 listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación. 4. La Bolsa de Empleo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la sede electrónica municipal. 5. Procedimiento para llevar a cabo los llamamientos. 5.1.- A los efectos de realizar el llamamiento, y hasta tanto tenga lugar el desarrollo de un sistema de alertas personalizado, a través de un desarrollador de alta de iniciativa móvil (app) de este Ayuntamiento, se observarán las siguientes reglas: El llamamiento se efectuará únicamente mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santiago del Teide, de la o las plazas ofertadas. Aquellos interesados que así lo hayan declarado en la solicitud de participación o solicitado con posterioridad, serán emplazados también simultáneamente, pero con carácter meramente complementario, por medio de correo electrónico o mensajería instantánez tipo SMS. 5.2.- Cuando la oferta se haga en virtud de un convenio con otra Administración que haya solicitado la Lista de Reserva correspondiente, se indicará así en el anuncio. A cuyo efecto no será determinante que la Administración u organismo que haya solicitado la disposición de las Listas deba publicar el anuncio de la oferta en su sede, toda vez que será el Ayuntamiento de Santiago del Teide quien realice la gestión del llamamiento en todas sus fases, hasta el momento de la puesta a disposición del aspirante al nombramiento a la Administración u organismo solicitante. 5.3.- El plazo de publicación de la oferta de plazas, a los efectos del llamamiento de los miembros de la Lista de Reserva, se hará durante CINCO DÍAS HÁBILES. En cuyo plazo los interesados deberán solicitar por cualesquiera de los medios prevenidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las plazas a las que pretende optar. En el caso de que el interesado hubiere hecho la presentación ante una oficina de correos, será requisito indispensable para entender que ha optado por alguna de las plazas ofertadas, que se remita al Ayuntamiento de Santiago del Teide, el comprobante de la imposición el mismo día, a través del fax o correo electrónico que se indica a continuación: Correo electrónico: ayuntamiento@santiagodelteide.es Fax: 922-863212 5.4.- El orden para optar a las plazas ofertadas, será el que le corresponda en la Lista de Reserva. 6. Situaciones derivadas de las propuestas de llamamientos o nombramientos. 6.1.- Efectuada la publicación del anuncio para la cobertura en interinidad en plaza vacante, y esta no fuera solicitada por el interesado en el plazo marcado en esta base o renuncie a la cobertura ofertada, pasará al final de la lista de reserva, salvo causas de fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida. Se entenderá que se renuncia a la plaza ofertada, tanto la hecha en el momento anterior al nombramiento, como la renuncia realizada con posterioridad al mismo. En ambos casos se pasará al final de la Lista de Reserva. 19558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 6.2.-No será de aplicación el supuesto anterior, cuando la oferta que se haga lo sea para la cobertura de sustituciones o bajas por enfermedad o maternidad u u otros nombramientos o contrataciones temporales, distintos de la cobertura interina. 6.3.- No obstante, aquéllos que hayan comunicado de forma fehaciente, antes del llamamiento, estar incursos en algunas de las siguientes situaciones, y, por tanto, como no disponibles en la referida lista, conservarán el mismo lugar, siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias: - Encontrarse en Incapacidad Temporal o enfermedad común debidamente acreditada. - Encontrarse en el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. - Por agrupación familiar que suponga traslado fuera de la isla. - Por razón de violencia de género. - Estar desempeñando cargo público o sindical. - Tener al cuidado hijos menores de 3 años, o familiares con una enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato. - Estar desempeñando funciones para otra Administración, aportando el correspondiente nombramiento y/o contrato. - Cambio de residencia que implique cambio de domicilio fuera de la isla. Las citadas causas deberán acreditarse mediante justificación documental suficiente en cada uno de los casos, ante la administración con anterioridad a la fecha del llamamiento, con su presentación ante el registro de entrada en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez acreditada y admitida alguna de las causas establecidas implicará que el aspirante no estará disponible para formalizar ningún nombramiento hasta que no declare su voluntad en sentido contrario, que podrá ejercer en cualquier momento, y por los mismos medios. El aspirante conservará su número de prelación en la lista de reserva de que se trate, respetando siempre el orden de la lista. No se admitirá bajo ningún concepto la acreditación de causa justificativa para no efectuar la contratación o nombramiento, una vez haya sido hecho el anuncio por el Ayuntamiento, salvo causas de fuerza mayor o incapacidad temporal sobrevenida, que tendrá que ser debidamente acreditada por el interesado. DÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 19559 Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la circunscripción de esta Administración.. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho. En lo no previsto en las bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. ____________________________
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ANEXO II TEMARIO Tema 1. La Constitución Española. Caracteres y estructura: Pare dogmática y parte orgánica. Principios Generales: Estado Social y democrático de Derecho. Los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: Estructura y Contenido. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3. Concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Tema 4. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administración Pública. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Registros. Archivo de documentos. Tema 5. Notificación. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Práctica de las notificaciones en papel y a través de medios electrónicos. Notificación infructuosa. Publicación. Tema 6. Participación del interesado en el procedimiento. Trámite de audiencia. Informacón pública. Tema 7. El informe psicológico. Aspectos generales. Tipos de informes. Estructura del informe psicológico. El rol del/la psicólogo/ en los Servicios Sociales Generales. Características y formato de los informes psicosociales remitidos al ámbito judicial. Tema 8. Diagnóstico de la demanda familiar de ayuda psicoterapéutica en el contexto de la intervención psicológica en Servicios Sociales. Tema 9. Estrategias y técnicas fundamentales de terapia familiar sistémica. Intervención sistémica en familias disfuncionales. Tema 10. Programas de prevención e intervención ante la violencia de género desde la perspectiva de los Servicios Sociales Municipales. Intervención psicosocial con las victimas y con el agresor. Protocolo de actuación ante situaciones de violencia de género. Recursos estatales y autonómicos. Tema 11. Intervención y coordinación con los recursos de salud mental desde los centros de servicios sociales. Intervención psicosocial en enfermedad mental. Recursos y programas. Tema 12. Trastornos relacionados con el consumo de sustancias. Prevención, coordinación, intervención y derivación. Tema 13. Intervención psicosocial con población inmigrante. Duelo migratorio, Síndrome de Ulises. Tema 14. : Intervención psicosocial con personas con dependencia y cuidadores /as. Atención Psicológica desde los Centros de Servicios Sociales en los procesos de duelo y pérdida. Tema 15. : Intervención psicosocial en colectivos de riesgo de exclusión social. El voluntariado: Concepto, Derechos y Deberes. Medidas de fomento. Intervención grupal, mecanismos básicos de la intervención grupal, metodología. El papel del grupo. Tema 16. Objetivos, Técnicas y proceso de mediación ante conflictos familiares. Intervención familiar y comunitaria con personas con diversidad funcional. Intervención psicosocial en Violencia filioparental. Tema 17. Inventario de servicios, recursos y programas de atención a las personas mayores. Intervención en envejecimiento. Personas mayores en riesgo. Malos tratos. Intervención psicológica, prevención y tratamiento. Tema 18. El papel del ámbito social en el abordaje de situaciones de desprotección infantil. Las situaciones de riesgo y de desamparo en la normativa canaria de protección del menor. Tema 19. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Competencia de los Jueces de Menores. Régimen de los menores de catorce años. De las medidas susceptibles de ser impuestas alos menores y reglas generales de deetermnación de las mismas. De las medidas cautelares. Tema 20. Las personas con discapacidad. Concepto. Tipología, porogrmas y medidas de actuación social. Centros y medidas de integración sociolaboral. Tema 21. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Políticas públicas para la igualdad. Acción Administrativa par la igualdad. Tema 22. Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género: Planes de sensibilización. Violencia de género, definición, modelos explicativos y abordaje. Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Santiago del Teide, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. En la Villa Histórica de Santiago del Teide, fecha y firma electrónicas. EL ALCALDE, Fdo: Emilio José Navarro Castanedo 19562 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, viernes 22 de noviembre de 2019 catorce años. De las medidas susceptibles de ser impuestas alos menores y reglas generales de deetermnación de las mismas. De las medidas cautelares. Tema 20. Las personas con discapacidad. Concepto. Tipología, porogrmas y medidas de actuación social. Centros y medidas de integración sociolaboral. Tema 21. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Políticas públicas para la igualdad. Acción Administrativa par la igualdad. Tema 22. Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género: Planes de sensibilización. Violencia de género, definición, modelos explicativos y abordaje. Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Santiago del Teide, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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