En el BOP del 14/10 se ha publicado en las páginas 8416 y ss:
Por medio del presente se hace de público conocimiento
que con fecha 18.09.2019, he dictado decreto número
1489, para las BASES ESPECÍFICAS DE LA
CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA
BOLSA DE RESERVA DE ARQUITECTOS
TÉCNICOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LA
OLIVA.
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la Creación de una
Bolsa de Empleo para la Contratación Arquitectos
Técnicos al objeto de cubrir temporalmente las plazas
y puestos vacantes del Ayuntamiento de La Oliva La
creación de esta Bolsa de Empleo también tiene la
finalidad de atender las necesidades de carácter
temporal que se generen en el Ayuntamiento de La
Oliva, dando respuesta a los servicios que se deben
prestar con motivo de bajas de trabajadores por
incapacidad temporal, permisos, licencias, excedencias
o cualquier situación análoga. Todo ello dentro del
marco que la legislación aplicable al personal funcionario
y laboral, así como la legislación presupuestaria exija
y permita.
El régimen en qué podrán ser contratados los que
compongan la bolsa de empleo, puede ser, mediante
relación laboral o funcionarial, según el régimen
definido en la plaza o puesto que se deba cubrir en
cada momento.
En aquellos casos que la legislación lo permita se
podrá someter al seleccionado al correspondiente
período de prueba, que se pactará por escrito en el
momento de la formalización del contrato cuya
duración no podrá ser superior a la permitida por
Ley.
Le corresponderá desarrollar las funciones propias
del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico que se
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le adjudique además de aquellas que específicamente
le sea atribuidos conforme las directrices de sus
superiores jerárquicos o del Concejal de Personal.
El sistema electivo elegido es el de concursooposición.
SEGUNDO. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será
necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación de Arquitecto
Técnico, o Grado equivalente.
TERCERO. Forma y Plazo de Presentación de las
Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes
pruebas de selección, en las que los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para la plaza que se opte,
se dirigirán a la Sra Concejala Delegada de Personal
del Ayuntamiento de La Oliva, y se presentarán en el
Registro Electrónico General de este Ayuntamiento
o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES
contados a partir del día siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas. La solicitud a presentar
se encuentra en el Anexo II de las presentes bases.
Las bases íntegras se publicarán, asimismo, en el
Tablón de Anuncios Electrónico de este Ayuntamiento.
La solicitud (Anexo II) deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
Los aspirantes deben manifestar en sus solicitudes
de participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de las mismas.
Una vez finalizada la fase de oposición, se dará un
plazo de SIETE DÍAS para que los aspirantes que la
hayan superado puedan presentar la documentación
justificativa de los méritos.
Toda la documentación presentada deberá ser original
o copia compulsada.
CUARTO. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Concejalía Delegada del Área dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará
en el Tablón de Anuncios Electrónico del Ayuntamiento,
se señalará un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para
que se puedan formular reclamaciones o subsanar los
defectos que hayan motivado la exclusión.
La lista provisional de admitidos y excluidos se
considerará automáticamente elevada a definitiva si
no se presentan reclamaciones. Si las hubiere, serán
estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva
resolución por la que se aprobará la lista definitiva,
publicándose la misma en los Tablones de Anuncios.
En la misma publicación se hará constar el día,
hora y lugar en que habrá de realizarse el primer
ejercicio de selección.
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en
definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal
y que deba conocer el personal aspirante hasta la
finalización de las pruebas selectivas o, en su caso,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8417
la fase de concurso, se expondrá en el tablón de
anuncios electrónico del Ayuntamiento de La Oliva,
o en los que se señalen en el último anuncio, bastando
dicha exposición, en la fecha que se inicie, como
notificación a todos los efectos.
QUINTO. Tribunal Calificador
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de
selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y de paridad entre
mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias
de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos
de selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos
de selección el personal de elección o de designación
política, personal funcionario interino o laboral
temporal, el personal eventual, ni las personas que en
los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado
durante ese período con centros de preparación de
opositores.
El Tribunal calificador estará constituido por:
- Presidente. Presidente Suplente.
- Secretario. Secretario Suplente.
- 3 vocales y sus correspondientes suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de Presidente/a, dos Vocales y
Secretario/a. El Tribunal permanecerá constituido
hasta un mes después de la publicación de la propuesta
de personas que han superado el proceso selectivo.
Los miembros del tribunal deberán tener una
formación igual o superior a la que se exige para
tomar parte de la convocatoria.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes
respectivos que han de ser designados conjuntamente
por los titulares.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Los/as miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria, así como de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración
de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores/as especialistas, quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
que serán la única base de su colaboración con el órgano
de decisión.
Así mismo podrá incorporar a empleados/as públicos/as
que deban colaborar temporalmente en el desarrollo
de los procesos de selección, con las competencias
de ejecución material y ordenación administrativa
de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva
les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito
a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad
con las instrucciones que éste le curse al efecto.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto
en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común.
El Tribunal Calificador estará facultado para resolver
todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el
curso del proceso selectivo.
SEXTO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los
Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes
constará de las siguientes fases:
- Concurso
- Oposición
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De conformidad con lo establecido en el artículo
73.5 de la Ley Canaria de Función Pública, en todo
caso, y a fin de garantizar el principio de igualdad,
de utilizarse el sistema de concurso oposición, la
valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
La calificación final vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de
las fases:
Puntuación TOTAL = Puntuación Fase Oposición+
Puntuación Fase Concurso
FASE DE OPOSICIÓN de carácter eliminatorio:
Consistirá en la realización de un único ejercicio
teórico práctico, a celebrar el mismo día, obligatorio
para todos los aspirantes, por lo que el no superarlo
inhabilitará el opositor para continuar el proceso. La
puntuación máxima de la oposición será de 20 puntos,
debiéndose obtener una puntuación mínima de 10 puntos,
resultado de la suma de las puntuaciones de las dos
partes, para superarla. El ejercicio será adecuado al
puesto a cubrir, estará relacionado con el temario
que figura en la convocatoria, y constará de:
Ejercicio teórico: 10 puntos.
Consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico
(tipo test) relacionado con el temario, que se incorpora
como Anexo I a las presentes Bases. El tiempo
máximo de desarrollo del primer ejercicio será de 60
minutos. El test tendrá 40 preguntas con 4 respuestas
posibles, siendo una sola de ellas correcta. En caso
de señalar más de una opción se considerará como
respuesta en blanco.
La fórmula de corrección será la siguiente, teniendo
en cuenta que las respuestas en blanco no puntúan ni
restan [(número de aciertos – (número de errores/4))
/ número de preguntas] x 10.
Ejercicio práctico: 10 Puntos.
Consistirá en desarrollar por escrito, un supuesto
práctico propuesto por el Tribunal, a elegir entre 2,
relacionado con las funciones a desempeñar y con el
temario que figura como Anexo I.
En este ejercicio se valorará la capacidad para
aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas
que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis,
la claridad de ideas en orden a la elaboración de una
propuesta razonada y la capacidad de expresión escrita
del/a aspirante.
Se dispondrá de 90 minutos para su resolución y se
podrán utilizar textos legales (legislación consolidada,
no concordada ni comentada) para la resolución del
supuesto.
FASE DE CONCURSO:
La fase de concurso se valorará con un máximo de
10 puntos, de conformidad con los méritos debidamente
acreditados por los aspirantes en el plazo concedido
al efecto. Los méritos a aportar podrán y a tener en
cuenta podrán ser hasta la fecha máxima de presentación
de los mismos.
Puntuación Fase Concurso = Puntuación Experiencia
+ Puntuación Cursos + Puntuación Otras Titulaciones
+ Puntuación Otros
A. Experiencia profesional. Puntuación máxima a
obtener: 5 puntos.
A1. Experiencia como funcionario, o contratado laboral
por cuenta ajena.
• En la Administración Pública, 0,03 puntos por mes
de servicios prestados como Arquitecto Técnico.
• En el Sector Público, 0,01 puntos por mes de
servicios prestados como Arquitecto Técnico.
(En la Administración Pública y en el sector público
se valorará indistintamente tanto la contratación como
personal funcionario que como personal laboral)
• En el ámbito privado con contrato laboral por
cuenta ajena, 0,01 puntos por mes de experiencia
como Arquitecto Técnico.
• Caso de contrato laboral en prácticas, la experiencia
en la categoría convocada se valorará en un 50% de
lo fijado en los apartados anteriores, según el ámbito
en que hayan prestado sus servicios.
• Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial
o trabajador fijo discontinuo, la puntuación se computará
proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a
razón del número de días cotizados que figuren en el
certificado de vida laboral.
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Los periodos de servicios prestados inferiores a un
mes serán prorrateados.
Acreditación:
A) Para acreditar la experiencia profesional como
funcionario o contratado laboral, se deberá aportar
necesariamente los siguientes documentos:
• En la Administración Pública: Informe de vida laboral
y certificado de servicios prestados.
• En otros ámbitos: Informe de vida laboral y
certificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajo
que acredite la categoría profesional.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento.
Puntuación máxima a obtener: 3 puntos.
Se valorarán las titulaciones (salvo arquitecto técnico
o equivalente) y los cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados con las materias
incluidas en el temario específico que figura en el Anexo
II a las Bases, impartidos por entidades públicas, o
por entidades privadas.
La puntuación será la siguiente:
• 0,01 puntos por cada hora lectiva de curso, y 0,02
puntos si se ha obtenido certificado de aprovechamiento.
Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar
copia compulsada del certificado de asistencia o
diploma en el que figure: número de horas de duración,
programa desarrollado, fecha de celebración y escudo,
sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza
o, en su caso, colabora en su realización o de la
entidad privada que lo organiza.
D) Titulación Académica de carácter oficial superior
a la exigida. Puntuación máxima a obtener: 2 puntos.
Se valorará con 2 puntos, el estar en posesión de
una titulación de Master o Posgrado en Estudios
Urbanísticos. La forma de acreditación de este mérito
será mediante fotocopia compulsada del título o
certificación académica que acredite tener cursados
y aprobados los estudios completos, así como abonados
los derechos para la expedición de aquel título.
DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
La actuación de los/as opositores/as se iniciará por
orden alfabético a partir del primero de la letra Ñ, de
conformidad con resolución de 11 de abril de 2018,
de la Secretaría de Estado de la Función Pública. En
el Decreto por el que se apruebe la lista definitiva de
admitidos/as se determinará la fecha y lugar de
celebración del primer ejercicio, así como la designación
de los/as miembros del Tribunal. El Tribunal adoptará,
siempre que sea posible, las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos
y valorados sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
Quedarán automáticamente anulados todos los
ejercicios en los que consten marcas o signos de
identificación.
En cualquier momento los Tribunales podrán requerir
a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los/as aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos
del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo
casos de fuerza mayor.
El programa que ha de regir estas pruebas selectivas
es el que figura publicado como Anexo II.
Si durante el transcurso del procedimiento llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as
aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades
deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes,
a los efectos que procedan.
Quien no supere fase de oposición recibirá una
calificación de NO APTO. El plazo para solicitar la
revisión de los ejercicios será de TRES DÍAS HÁBILES
a partir del día siguiente al de dicha publicación, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
La valoración provisional de la fase de concurso de
méritos, de los que hayan superado la oposición, se
publicará en los Tablones Electrónico de Anuncios
Municipales con indicación de la puntuación final
obtenida. El plazo de reclamación será de TRES
DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de dicha
publicación, resueltas las reclamaciones, si las hubiera,
se procederá a establecer la puntuación definitiva, que
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas aplicando lo dispuesto en la Base siguiente.
SÉPTIMO. Calificación final
8420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
La calificación final será la suma de los puntos
obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la
fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a las mejores puntuaciones totales obtenidas en el ejercicio
de la oposición. De persistir la igualdad, se resolverá
por las mejores puntuaciones de la fase de concurso.
El Tribunal elaborará una lista de personas
seleccionadas que pasarán a formar parte de la lista
de reserva, ordenada rigurosamente por la suma de
las puntuaciones obtenidas en las distintas fases, las
cuales se integrarán en la lista de reserva.
Todo ello será publicado mediante Anuncio en el
Tablón Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento.
OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación
de Documentos y Nombramiento
La lista de aprobados/as del ejercicio se publicará
en los locales donde se haya celebrado el mismo, en
los tablones de edictos electrónico del Ayuntamiento.
Se elevará a la Concejala Delegada de Personal la
propuesta de aprobación de la Bolsa de Empleo.
En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES los
aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere
la base anterior deberán presentar en el Servicio de
Selección de este Ayuntamiento la documentación
acreditativa de los requisitos expresados en la base
2.
Quien tuviera la condición de funcionario/a público/a
estará exento de justificar las condiciones y requisitos
ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación de la
Administración Pública u organismo del que dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal. Si se trata de
personal funcionario interino del Ayuntamiento de La
Oliva la documentación se aportará de oficio.
En el caso de que alguno/a de los candidatos/as no
presente la documentación correspondiente en el
plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos
o renuncie no podrá formar parte de la bolsa de
empleo.
La Resolución de aprobación de la Bolsa de Empleo
será adoptada por la Concejalía Delegada de Personal,
y se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios
del Ayuntamiento.
NOVENO. Creación de una bolsa de empleo
La lista de reserva se regirá por las siguientes reglas
de funcionamiento y tendrá una vigencia de DOS AÑOS,
prorrogable por OTROS DOS, a contar des de la
finalización del presente proceso selectivo con el
Decreto de Contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, si la administración
precisará de personal y todas las personas integrantes
de la misma, se encontrarán en alguna situación de
no disponible o cualquier de las descritas en las
presentes bases que hacen imposible que esta
administración pueda cubrir sus necesidades, esta
podrá extinguir la bolsa, declarando su caducidad y
crear una nueva.
Reglas de funcionamiento:
1. Cuando se precise personal, se deberá comunicar
al departamento de Recursos Humanos la necesidad
de dotación de personal, mediante informe motivado
que justifique la conveniencia y urgencia de la misma,
al que acompañarán la documentación necesaria
según los procedimientos establecidos al efecto y
atendiendo al tipo de nombramiento o contratación.
2. Una vez comprobado que la documentación está
completa, acreditada la suficiente consignación
presupuestaria para hacer frente al nombramiento de
funcionario interino o contratación laboral correspondiente
y previa resolución de la Alcaldía, el departamento
de Recursos Humanos realizará el llamamiento al
aspirante que por riguroso orden le corresponda,
respetando el orden de prioridad establecido en la
respectiva Lista de Reserva, el que, con carácter
previo al nombramiento o contratación, deberá pasar
una revisión médica por el servicio médico de la
Corporación que acredite la aptitud para realizar las
funciones del puesto.
3. El llamamiento se realizará por los medios que
fuesen precisos para tener constancia de que se ha llevado
a cabo dicha comunicación y su recepción. La
comunicación se realizará mediante el correo electrónico
que consta en la instancia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8421
En caso de ser llamados para llevar a cabo la
cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el
interesado, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, se
dejará constancia del correo electrónico enviado,
fecha, hora. Se intentará nuevamente la notificación
por citación escrita o burofax.
El interesado deberá comunicar su aceptación en el
plazo máximo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes
a la comunicación de la oferta.
4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar
la oferta presentada, con los efectos establecidos en
las siguientes bases, una vez realizado el llamamiento,
y puesta a su disposición la información acerca de:
Plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación,
denominación del puesto de trabajo, funciones, Centro
de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la
sustitución (en su caso), Horario y jornada de trabajo.
5. De no ser localizados o no recibir respuesta en
dichos plazos, se procederá conforme a lo establecido
en el artículo siguiente para estas situaciones, pasando
a convocar al siguiente aspirante que corresponda
por el orden de la Lista.
DÉCIMO. Funcionamiento de la bolsa de empleo.
Situaciones de los integrantes de la Lista de Reserva
1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los
integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son
las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto
de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
• Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante
deberá presentarse en el Servicio de Recursos Humanos,
en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución
o cobertura temporal, el interesado conservará el
mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
• No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante
pasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto
que ocupa en la Lista de Reserva.
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte
la oferta pasará a la situación de baja temporal,
siempre que acredite, en el plazo de CINCO DÍAS,
alguna de las siguientes causas justificativas:
• Enfermedad que le incapacite temporalmente para
el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
• Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad
o situaciones asimiladas.
• Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida
la situación de dependencia, en virtud de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de Dependencia, y sea declarado así por
resolución de la Administración competente.
• Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento de
La Oliva u otras administraciones a consecuencia de
otros procesos selectivos.
• Y cualquier otra causa que se considere justificada
por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar
la finalización de la misma al Servicio de Recursos
Humanos, en el plazo de DIEZ DÍAS contados a
partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante
no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación
a la Lista como disponible se producirá a solicitud del
interesado, siempre que haya finalizado la causa que
la originó; extremo que habrá de acreditarse
documentalmente, conservando el mismo lugar en la
Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera
de plazo, la reincorporación se efectuará en el último
lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días
de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2. Situación de disponible en el último lugar de
la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite
alguna de las circunstancias establecidas en el apartado
anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán
al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de
8422 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019
baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que
soliciten su reincorporación fuera del plazo de DIEZ
DÍAS establecido en el apartado anterior.
2.3. Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran
algunas de las siguientes circunstancias:
• Por la no aceptación de tres ofertas.
• Por la no superación del periodo de prueba o de
práctica.
• Por solicitud expresa del interesado.
3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante
que, habiendo sido localizado en los términos previstos
en las presentes bases, no respondiese a la oferta
presentada.
4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado
pasará al último puesto de la Lista, salvo que acredite
alguna de las causas justificadas relacionadas en los
requisitos de la baja temporal. En este caso, se le
mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir
del SÉPTIMO DÍA HÁBIL, contado desde la fecha
de acreditación de la causa que impidió su localización,
siempre que presente esa justificación en el plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES computados a partir del último
llamamiento efectuado. La no localización por causas
imputables al aspirante se entenderá como no aceptación
de la oferta a los efectos previstos para la baja definitiva.
DÉCIMO PRIMERO. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados Recurso de Reposición previo al ContenciosoAdministrativo en el plazo de UN MES ante la
Alcaldía, o bien Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Puerto del Rosario o,
a su elección, el que corresponda a su domicilio, si
éste radica en domicilio diferente, a partir del día siguiente
al de publicación del anuncio correspondiente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Orden
APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen
las normas para la selección y contratación de personal
laboral interino [de aplicación supletoria]; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter
supletorio.
ANEXO I. Temario.
TEMA 1: La Organización Municipal. Órganos
necesarios. El Alcalde. Teniente de Alcalde, el Pleno
y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.
Comisiones informativas y otros órganos. Los
municipios de Gran Población: especialidades de su
régimen orgánico funcional.
TEMA 2: El acto administrativo: concepto, elemento
y clases, subsanación y mejora de solicitudes. De la
actividad de las administraciones públicas: Normas
Generales de actuación: términos y plazos. Instrucción:
Intervención de los interesados, prueba e informes.
TEMA 3: Terminación del procedimiento: Obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa. La
terminación convencional. La falta de terminación expresa
y el régimen del silencio administrativo. Desistimiento,
renuncia y caducidad.
TEMA 4. Los recursos administrativos. Concepto.
Clases de recursos. Objeto. Fin de la vía administrativa.
Interposición del recurso. Suspensión de la ejecución.
Audiencia del interesado. Resolución. Recurso de
Alzada y Potestativo de Reposición. Recurso de
revisión: objeto y plazos para la misma.
TEMA 5: Contratos del sector público. Tipos de
contratos. Contratos sujetos a regulación armonizada.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 124, lunes 14 de octubre de 2019 8423
Contratos administrativos y contratos privados.
Capacidad. Solvencia, prohibiciones y clasificación.
Procedimientos de adjudicación. Los contratos menores
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
TEMA 6: Contrato de obras: Actuaciones preparatorias
del contrato de obras. Ejecución y modificación del
contrato de obras. Las certificaciones de obra.
TEMA 7. El régimen jurídico del suelo: Propiedad
del suelo; tipos de suelo; concepto; categorías y
régimen jurídico.
TEMA 8. Régimen jurídico del suelo rústico.
Régimen General. Régimen de usos por categorías y
títulos habilitantes.
TEMA 9: Instrumentos de ordenación urbanística
y Planeamiento Insular. Clases y régimen jurídico.
Instrumentos de ordenación general de los recursos
naturales y del territorio. Clases y régimen jurídico.
Directrices de ordenación. Planes insulares de
ordenación. Planes y normas de espacios naturales
protegidos y de la Red Natura 2000. Planes territoriales
de ordenación. Proyectos de interés insular o autonómico.
TEMA 10: Instrumentos de ordenación urbanística.
Normas técnicas de Planeamiento urbanístico. Planes
Generales de ordenación. Instrumentos de desarrollo:
Planes parciales y planes especiales de ordenación.
Instrumentos de ordenación sectorial: Planes de
modernización mejora e incremento de la productividad
y Planes de Actuación urbanística sobre el medio
ambiente urbano.
TEMA 11. Instrumentos de Gestión urbanística:
Parcelaciones urbanísticas, reparcelaciones, convenios
urbanísticos. Instrumentos para la ejecución material
del Planeamiento, patrimonio público del suelo,
derechos de tanteo y retracto. Actuaciones sobre el
medio ambiente urbano. Expropiación forzosa.
TEMA 12. Intervención administrativa en garantía
de la legalidad ambiental, territorial y urbanística.
Intervención a través de actos autorizatorios y
comunicaciones previas. Régimen jurídico de las
licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas.
TEMA 13. Protección de la legalidad ambiental,
territorial y urbanística: Mecanismos de protección
y restablecimiento y sancionador.
TEMA 14. El régimen de intervención aplicable a
las Actividades clasificadas. La Ley 7/2011, de 11 de
abril, de actividades clasificadas y espectáculos
públicos y otras medidas administrativas
complementarias. Supuestos sujetos a licencia municipal
y a comunicación previa. Requisitos y procedimiento
en materia de actividades clasificadas. La intervención
municipal para el ejercicio de actividades inocuas: La
ordenanza reguladora de actividades inocuas, comerciales.
Clasificadas, espectáculos públicos y actividades
recreativas de carácter extraordinario del Ayuntamiento
de la Oliva.
TEMA 15. Parcelación y reparcelación urbanística.
Licencias de segregación y certificados de innecesariedad
de segregación. Normativa de aplicación.
TEMA 16. Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero,
por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados: Áreas de estancia Y Elementos de
urbanización. Cruces entre itinerarios peatonales e
itinerarios vehiculares. señalización y comunicación
sensorial.
Tema 17. Ley 38/1995 de 5 de noviembre, de
Ordenación de la edificación. Agentes de la edificación.
Responsabilidades y garantías.
Tema 18. Seguridad y salud en las obras de
construcción. Real Decreto 1627/1997. Disposiciones
generales y específicas de seguridad y salud durante
las fases de proyecto y ejecución de las obras. Estudio
de Seguridad y Salud, Estudio Básico de Seguridad
y Salud. Obligaciones del coordinador en materia de
seguridad y salud. Libro de incidencias y paralización
de los trabajos.
TEMA 19. Ordenanza provisional reguladora del
suelo rústico del municipio de La Oliva.
TEMA 20. Normas Subsidiarias del Planeamiento
municipal de La Oliva – Suelo Urbano.
La Oliva, a veintiséis de septiembre de dos mil
diecinueve.
LA CONCEJALA DELEGADA DE PERSONAL
Y URBANISMO, Pilar González Segura
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