domingo, 13 de octubre de 2019

Rectificación de error material advertido en la lista definitiva de aspirantes admitidos/as excluidos/as del proceso selectivo para la cobertura de treinta y ocho plazas de Policía (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 11/10 se ha publicado en las páginas 17389-17391:


El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y
Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento,
mediante Decreto dictado con fecha 2 de octubre de
2019, dispuso lo que a continuación literalmente se
trascribe:
“Asunto: rectificación del error material advertido
en el Decreto del Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno en
materia de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimo
-
nio, de fecha 20 de septiembre de 2019, mediante
el que se aprueba la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo para
la cobertura, mediante funcionarios/as de carrera, de
treinta y ocho plazas de policía, mediante acceso libre
y por el sistema de oposición.
En relación con la aprobación de la Lista Definitiva
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso
selectivo para la cobertura, mediante funcionarios/as
de carrera, de treinta y ocho plazas de Policía, mediante
acceso libre y por el sistema de oposición, el Servicio
de Organización y Planificación de Recursos Humanos
informa lo siguiente:
“Antecedentes de hecho.
I.- El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno en materia de
Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio mediante
Decreto de fecha 20 de septiembre de 2019, dispuso
la aprobación de la Lista Definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo
indicado, que fue publicado en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 118, de 30
de septiembre de 2019, así como en la página web de
esta Corporación.
II.- La aspirante Dña. Tania García Bello, con D.N.I.
nº ***3731**, que fue excluida provisionalmente,
mediante Decreto de fecha 9 de agosto de 2019 por
el siguiente motivo: “No acompaña a su instancia el
resguardo del abono de la tasa por derechos de examen,
ni la documentación que acredite reunir los requisitos
para estar exento/a del abono de la tasa por derechos
de examen. Base Cuarta. a)”, en el periodo estable
-
cido para subsanar los motivos que dieron lugar a la
exclusión de los/as aspirantes, presenta justificante de
haber abonado el importe de la tasa por derechos de
examen con fecha 28 de agosto de 2019, en el plazo de
subsanación, habiendo sido excluida definitivamente
a causa de haberlo hecho después de concluir el plazo
de presentación de instancias, de conformidad con lo
dispuesto en la Base Tercera.3.3.
III.- Consultadas las instancias que fueron presenta
-
das por los interesados en este procedimiento selectivo
antes iniciarse el plazo de presentación de instancias,
por el Servicio de Organización y Planificación de
Recursos Humanos se comprueba que Dña. Tania
García Bello, con fecha 23 de mayo de 2019 presentó
instancia a la que unió, entre otros, el justificante de
pago de la referida tasa, con fecha 22 de mayo de 2019,
antes del inicio del plazo de presentación de instancias,
establecido desde el día 14 de junio, hasta el día 3 de
julio de 2019, ambos inclusive, tras la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado nº 141, de fecha 13 de junio de 2019.
IV.- Habiéndose recibido en el referido Servicio
varias instancias para participar en el presente pro
-
ceso selectivo en fecha anterior al inicio del plazo
de presentación de las mismas, mediante anuncio
insertado en la página web de este Ayuntamiento,
se informaba a los/as interesados/as lo siguiente:
“Los/as interesados/as que presenten instancia con
anterioridad a inicio del plazo de presentación de ins
-
tancias, serán excluidos/as provisionalmente, por haber
sido presentadas fuera de plazo, conforme dispone la
citada Base Cuarta.”
En el supuesto de estar interesados/as en participar en
esta convocatoria, los/as interesados/as que presenten
su instancia extemporáneamente, tendrán que hacerlo,
nuevamente, dentro de plazo de presentación de instan
-
cias, así como aportar la documentación que hubieran
adjuntado, siendo, en todo caso, válido el abono de la
tasa por derechos de examen, si se hubiera efectuado.”
Fundamentos de derecho.
I.- El apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece:
“Las Administraciones Públicas podrán, asimismo,
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.”
17390
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 123, viernes 11 de octubre de 2019
II.- La instancia presentada el día 27 de junio de
2019 por la Sra. García Bello no estaba acompañada
del resguardo de haber abonado el importe de la tasa,
que había realizado el día 22 de mayo de 2019, aun
-
que sí aportó el resto de la documentación exigida en
la Base Cuarta de las que rigen el proceso selectivo.
La falta de justificación de dicho abono determinó la
exclusión provisional de la interesada, de conformidad
con lo dispuesto en la Base Cuarta. a), que establece:
“A la instancia se acompañará la siguiente documen
-
tación: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo
original acreditativo de haber satisfecho los derechos
de examen o documento que acredite estar exento/a
del abono de los mismos conforme al apartado 3.5 de
la Base Tercera.”
Este motivo de exclusión no era subsanable mediante
el abono, por segunda vez del importe de la tasa por
derechos de examen, en el plazo de subsanación de los
motivos de exclusión determinados en el Decreto de
fecha 9 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en
la Base Tercera, que establece: “Se deberán abonar,
o en su caso, acreditar documentalmente su exención
como se expone en esta base, en el plazo de presenta
-
ción de instancias, sin que sea susceptible de ingreso
en el plazo de subsanación a que hace referencia la
Base Quinta, de conformidad con el artº. 26.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).” Por ello fue
excluida definitivamente mediante Decreto de fecha
20 de septiembre de 2019.
Habiéndose admitido la validez del abono de la tasa
por derechos de examen realizado antes del inicio
del plazo de presentación de instancias, -a efectos de
evitar la duplicidad del ingreso- , aun cuando la Sra.
García Bello, no presentó copia del reguardo del abono
de la tasa realizado el día 22 de mayo de 2019, este
obraba en el Servicio de Organización y Planificación
de Recursos Humanos, por lo que entendemos que el
motivo de exclusión provisional queda subsanado y,
por consiguiente, Dña. Tania García Bello, debe ser
admitida definitivamente.
III.- Es competente para la resolución del presente
expediente el Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno en ma
-
teria de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio,
habiéndolo sido para la aprobación de la lista de de
-
finitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del
presente proceso selectivo.”
Por ello, de conformidad con la propuesta emitida
por el Servicio de Organización y Planificación de
Recursos Humanos, mediante el presente Decreto
Dispongo:
Primero.- Rectificar el error material advertido en el
Tercero de la parte dispositiva del Decreto del Ilmo.
Sr. Concejal de Gobierno en materia de Hacienda,
Recursos Humanos y Patrimonio dictado con fecha
20 de septiembre de 2019, mediante el que se aprueba
la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as del proceso selectivo para la cobertura,
mediante funcionarios de carrera, de 38 plazas de
Policía, mediante la inclusión en la relación de los/as
admitidos/as definitivamente de Dña. Tania García
Bello, con D.N.I. nº ***3731** y consecuente exclu
-
sión de la de excluidos/as.
Segundo.- El presente Decreto se publicará en el Bo
-
letín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
y en la página web del Ayuntamiento.”
Lo que se hace público para general conocimiento,
significando que el transcrito acto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente,
en reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a partir
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife. La interposición de dicho
recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-
administrativa, hasta que recaiga resolución de aquel,
o su desestimación por silencio, la cual se entenderá
producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición. En tales supuestos,
queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el siguiente a aquel en que se notifique
la resolución expresa, o se produzca la desestimación
por silencio del de reposición.
El recurso contencioso-administrativo podrá interpo
-
nerse directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente acto en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.”
En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2019.

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