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domingo, 14 de julio de 2019

Bases de la convocatoria pública para la propuesta de elección por el Pleno Municipal del Juez de Paz Sustituto de la Villa de Santa Brígida (SANTA BRÍGIDA)

En el BOP del 8/07 se ha publicado en las páginas 6551-6552:

Se hace público a los efectos oportunos, que por el Sr. Concejal Delegado de Presidencia, con fecha dos de julio de dos mil diecinueve, se ha dictado la Resolución de la Alcaldía, registrada bajo el número 284/2019, por la que se aprueban las siguientes Bases: “BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROPUESTA DE ELECCIÓN POR EL PLENO MUNICIPAL DEL JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DE LA VILLA DE SANTA BRÍGIDA. 1. OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento para la propuesta por el Pleno Municipal del cargo de Juez de Paz Sustituto de la Villa de Santa Brígida, que será nombrado para un período de cuatro (4) años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para ser Juez de Paz Sustituto se requiere ser español, tener cumplidos 18 años de edad, y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad que establecen los artículos 303 y 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos durante el plazo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES, contando a partir del día siguiente al que aparezca publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En dichas instancias los Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 82, lunes 8 de julio de 2019 6651 candidatos deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y deberán acompañarlas de los datos de identificación, de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad, y de cuantos méritos se estimen conveniente aportar al proceso de selección. 4. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN. La propuesta para la elección del Juez de Paz Sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas solicitantes que reúnan las condiciones legales. Si no hubiera solicitantes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento. El acuerdo del Pleno Municipal será remitido a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, acompañado de una certificación comprensiva de los siguientes extremos: a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección. b) Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley. c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. 5. NORMAS DE APLICACIÓN. Para lo no previsto en las Bases de esta Convocatoria será de aplicación lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de julio; 7/1988, de 28 de diciembre y 7/1992, de 20 de noviembre; así como lo dispuesto en el Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. 6. IMPUGNACIÓN. Estas Bases, la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Pleno Municipal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las Bases se podrá recurrir potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes y transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo o la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según corresponda, no pudiéndose interponer dicho recurso hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” En la Villa de Santa Brígida, a tres de julio de dos mil diecinueve. EL CONCEJAL DELEGADO, José Manuel Rodríguez Muñoz

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