En el BOP del 13/05 se ha publicado en las páginas 4801 y ss:
Visto el informe PZ 049/2019, de fecha 23 de abril
de 2019, de la Directora del Organismo Insular de Gestión
Tributaria del Cabildo de Lanzarote, de la Red
Tributaria de Lanzarote, de fecha 22 de abril de 2019,
el cual se transcribe:
“La Directora del Organismo Insular de Gestión
Tributaria del Cabildo de Lanzarote (en adelante,
OAIGT), según nombramiento en sesión extraordinaria
del Consejo Rector celebrada el día 22 de julio de 2017,
a la vista del informe del Asesor Jurídico y Responsable
de RRHH del OAIGT número 2019-0016, de fecha
23 de abril de 2019 Autónomo [Código de Validación:
TPJH9DAAL6G76NJS4NXARF2CE; Verificación:
http://redtributarialanzarote.sedelectronica.es/], en
relación a la subsanación de la convocatoria del
proceso selectivo para funcionarios interinos Grupo
A, Subgrupo A2, Servicio de Gestión catastral, el cual
se transcribe:
“El Asesor Jurídico y Responsable de RRHH del
Organismo Autónomo Insular del Cabildo de Lanzarote
(en adelante OAIGT), según Pleno del Cabildo de
Lanzarote de 30 de marzo de 2017, donde se adoptaron
los acuerdos sobre el contenido, alcance, condiciones
y régimen jurídico, avocación, revocación, renuncia,
extinción y vigencia al que se sujetan las delegaciones
de las facultades y actividades administrativas
correspondientes a la aplicación de determinados
tributos locales, así como de precios públicos y demás
ingresos de derecho público, para cada uno de los
Ayuntamientos, como mejor proceda en Derecho,
atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1. El día 4 de marzo de 2019 se publicó con el BOL
Las Palmas número 27 el procedimiento de selección
de personal y, posterior configuración de una lista de
empleo específica en la especialidad de Técnico/a, grupo
A, subgrupo A2, escala de Administración Especial,
subescala técnica, clase media, para su nombramiento
como funcionario/a interino/a del Organismo Autónomo
Insular de Gestión Tributaria.
2. En la Base Primera de dicha convocatoria se
dice expresamente lo siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019 4801
Es objeto de la presente convocatoria, establecer las bases específicas por la que se regirá el proceso selectivo
de personal, para la configuración posterior de una lista de reserva de Técnico/a, perteneciente al grupo A, Subgrupo
A2, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase media, que pudiera desempeñar sus tareas en
el Servicio de Gestión Catastral (Código: 1.4.0.) de este Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria
del Excmo. Cabildo de Lanzarote (en adelante OAIGT).
3. En la Base Tercera, apartado 1, letra c) se dice expresamente lo siguiente:
Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en
la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto técnico,
Ingeniero Técnico o titulaciones habilitantes para cualquiera de ellos, según lo previsto en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A2.
4. El día 08/04/2019 se recibe comunicación del Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias, en la que expresamente se dice lo
siguiente:
De acuerdo con el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el que se regulan los grupos de clasificación profesional
del personal funcionario de carrera, para el ingreso en el grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2, se exige
estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos casos en los que la ley exija otro título universitario
será éste el que se tengan en cuenta.
La disposición transitoria tercera, apartado 2, establece que, hasta tanto no se generalice la implantación de
los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo
válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor del Estatuto. Y, de acuerdo con el apartado
2, transitoriamente, los grupos de clasificación existentes en la entrada en vigor del EBEP, se integrarán en los
grupos de clasificación profesional de los funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes
equivalencias: grupo A: subgrupo A1. Grupo B: subgrupo A2 (…)
En consecuencia, las titulaciones académicas que podrán exigirse a los aspirantes, para participar en la
convocatoria examinada, serán la de Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial universitario de Grado
correspondiente, conforme a su normativa reguladora, comoquiera que las plazas a proveer aparecen encuadradas
en el subgrupo A2.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. La Base Primera erróneamente describe el código del puesto a cubrir como 1.4.0, cuando según
la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT) publicada el día 16 de mayo de 2018, en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 59 se trata del código 1.4.1:
14.1.01 Técnico de Inspección Administración Especial, Arquitecto Técnico
Catastral 1 24 11.820.00 NS CO A/A2 Servicios Especiales o grado equivalente
SEGUNDO. En cuanto a las alegaciones presentadas por el Servicio de Administración Local, efectivamente
la titulación recogida en la RPT es «Arquitecto técnico o grado equivalente».
Sin embargo, en un informe previo de esta misma asesoría jurídica, se decía lo siguiente (2019-0001):
TERCERO. En opinión de quién suscribe, y vistas las funciones a ejercer en el OAIGT, todas las titulaciones
anteriores son aptas para cumplir las tareas del puesto que se convoca.
4802 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019
Además, también las titulaciones de Arquitecto/a
e Ingeniero/a también serían aptas.
Por todo lo anterior.
Se propone la inclusión de estas titulaciones como
habilitantes para el ejercicio de las funciones de la plaza
convocada, con esta literalidad
«(.. ) alguno de los siguientes títulos académicos o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias: Arquitecto,
Ingeniero, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico o
titulaciones habilitantes para cualquiera de ellos,
según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados
en el subgrupo A2».
TERCERO. Actualmente está pendiente de apelación
la sentencia 350/2018, del Juzgado de lo C-A número
1 de Las Palmas, en la que literalmente se dice:
Por tanto como en la actualidad como aún no se han
generalizado la implantación de los nuevos títulos
universitarios a los que se hace referencia el artículo
76 y que se regulan la Ley Orgánica 4/2007 se modificó
la estructura y organización de las enseñanzas
universitarias clasificándolas en 3 ciclos: Grado,
Master y Doctorado con la finalidad de armonización
de los sistemas educativos superiores en el marco del
espacio europeo de educación superior adaptando el
sistema de titulación universitario español al denominado
Plan Bolonia, la clasificación del personal Funcionario,
sea de carrera o interino es la establecida disposición
transitoria 3ª de tal forma que el subgrupo A1 se
corresponde con el antiguo grupo A donde se incluían
los Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto
o equivalente, mientras que el subgrupo A2 se
corresponde con el grupo B donde se incluían quienes
estuvieran en posesión: Título de Ingeniero Técnico,
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Teniendo cuenta la anterior, tal y como se alega por
la codemandada, en el presente supuesto, en las bases
de la convocatoria, la plaza de Técnico de inspección
catastral no estaba reservada exclusivamente a quienes
estuvieran en posesión del título de arquitectura
técnica, sino que también se incluían a la enseñanza
equivalente del grupo A1 esto es arquitecto/a, por lo
que no es cierto del nombramiento de la Sra. Martín
Monagas se aparte de las bases de la convocatoria.
Así pues, el juzgado permite que las bases de la
convocatoria incluyan a la enseñanza equivalente al
grupo A1 para una plaza A2.
CUARTO. Según los artículos 140 y 141 Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las diferentes Administraciones
Públicas actúan y se relacionan con otras
Administraciones y entidades u organismos vinculados
o dependientes de éstas de acuerdo con el principio
(entre otros) de colaboración, entendido como el
deber de actuar con el resto de Administraciones
Públicas para el logro de fines comunes.
Este deber de colaboración supone facilitar a las otras
Administraciones la información que precisen sobre
la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus
propias competencias o que sea necesaria para que
los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la
información relativa a una materia.
Por todo lo anterior,
Se propone la subsanación de la convocatoria en cuanto
al código de la plaza cuya lista se oferta y corregir la
titulación a «Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico
o título oficial universitario de Grado correspondiente»,
quedando redactado como sigue:
- Base primera. Objeto. 1. Es objeto de la presente
convocatoria, establecer las bases específicas por la
que se regirá el proceso selectivo de personal, para
la configuración posterior de una lista de reserva de
Técnico/a, perteneciente al grupo A, Subgrupo A2,
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica,
clase media, que pudiera desempeñar sus tareas en
el Servicio de Gestión Catastral (Código: 1.4.1) de
este Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria
del Excmo. Cabildo de Lanzarote (en adelante OAIGT).
- Base tercera. Requisitos que deben cumplir los
aspirantes. 1. Podrán tomar parte en las pruebas
selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes
requisitos: (…) c) Titulación: estar en posesión del
título o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias:
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial
universitario de Grado correspondiente, según lo
previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019 4803
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para
el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A2.”
PROPONGO
PRIMERO. La subsanación de la convocatoria en
cuanto al código de la plaza cuya lista se oferta y corregir
la titulación a «Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico
o título oficial universitario de Grado correspondiente»,
quedando redactado como sigue:
- Base primera. Objeto. 1. Es objeto de la presente
convocatoria, establecer las bases específicas por la
que se regirá el proceso selectivo de personal, para
la configuración posterior de una lista de reserva de
Técnico/a, perteneciente al grupo A, Subgrupo A2,
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica,
clase media, que pudiera desempeñar sus tareas en
el Servicio de Gestión Catastral (Código: 1.4.1) de
este Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria
del Excmo. Cabildo de Lanzarote (en adelante OAIGT).
- Base tercera. Requisitos que deben cumplir los
aspirantes. 1. Podrán tomar parte en las pruebas
selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes
requisitos: (…) c) Titulación: estar en posesión del
título o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias:
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial
universitario de Grado correspondiente, según lo
previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para
el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A2.
SEGUNDO. La publicación de la subsanación de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, así como en las páginas webs del
Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la del Organismo
Autónomo Insular de Gestión de Tributos.
Podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso
de Reposición ante el Presidente del Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo.
Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de UN
MES desde la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas o bien Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de DOS MESES contados
a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran
Canaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer Recurso de
Reposición, no se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.”
Por todo lo expuesto y, considerando que corresponde
a la Presidencia de este Organismo Autónomo Insular
de Gestión Tributaria, la competencia para aprobar
las bases de las pruebas de selección del personal y
los concursos de provisión de puestos de trabajo,
conforme a lo dispuesto en sus estatutos y demás
legislación referente a dicha materia.
RESUELVO
PRIMERO. APROBAR la subsanación de la
convocatoria en cuanto al código de la plaza cuya lista
se oferta y corregir la titulación a «Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico o título oficial universitario de
Grado correspondiente», quedando redactado como
sigue:
- Base primera. Objeto. 1. Es objeto de la presente
convocatoria, establecer las bases específicas por la
que se regirá el proceso selectivo de personal, para
la configuración posterior de una lista de reserva de
Técnico/a, perteneciente al grupo A, Subgrupo A2,
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica,
clase media, que pudiera desempeñar sus tareas en
el Servicio de Gestión Catastral (Código: 1.4.1) de
este Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria
del Excmo. Cabildo de Lanzarote (en adelante OAIGT).
- Base tercera. Requisitos que deben cumplir los
aspirantes. 1. Podrán tomar parte en las pruebas
selectivas los aspirantes que reúnan los siguientes
requisitos: (…) c) Titulación: estar en posesión del
título o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de instancias:
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o título oficial
universitario de Grado correspondiente, según lo
previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para
el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el
subgrupo A2.
4804 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019
SEGUNDO. La publicación de la subsanación de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, así como en las páginas webs del
Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote y la del Organismo
Autónomo Insular de Gestión de Tributos.
Podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso
de Reposición ante el Presidente del Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo.
Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes
desde la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de DOS MESES contados
a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran
Canaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Así lo ordena y firma el Sr. Presidente del Organismo
Autónomo Insular de Gestión Tributaria del Excmo.
Cabildo Insular de Lanzarote. La Secretaría del citado
Organismo Autónomo también suscribe la presente
Resolución a los solos efectos de dar fe de su
autenticidad.
Arrecife, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.
EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO INSULAR
DE GESTIÓN TRIBUTARIA, Luis Celestino Arráez
Guadalupe.
59.334
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Área de Gobierno de Sostenibilidad
Departamento de Personal
ANUNCIO
2.632
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución
de la Directora General de Administración Pública,
registrada en el libro de Resoluciones y Decretos con
número 22070/2019 de 8 de mayo de 2019, por la que
se aprueba la lista definitiva correspondiente a la lista
de reserva de la categoría de Auxiliar Administrativo
del Centro de Comunicaciones del Servicio Municipal
de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de
acuerdo con el expediente relativo al asunto epigrafiado,
le informo lo siguiente:
ANTECEDENTES
I. Resolución número 28200, de 13 de septiembre
de 2013, del Coordinador General de Presidencia y
Seguridad por la que se aprueban las Bases Generales
para la Generación de Listas de Reserva de Personal
Interino o Temporal para el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
II. Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la
que se modifica la Resolución número 28200/2013,
de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases
Generales para la Generación de Listas de Reserva
de Personal Interino o Temporal para el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
III. Resolución número 28828/2018, de 25 de julio,
de la Directora General de Administración Pública
por la que se aprueban las Bases Específicas que
rigen el proceso selectivo para la Generación de Lista
de Reserva de la Categoría de Auxiliar Administrativo
del Centro de Comunicaciones del Servicio Municipal
de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
número 105/2018, de 31 de agosto.
IV. Propuesta de aprobación de la lista de reserva
elevada por el Tribunal Calificador designado para la
valoración de las pruebas selectivas convocadas al efecto,
una vez finalizada la tramitación del expediente
correspondiente, de fecha 7 de febrero de 2019.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019 4805
NORMATIVA APLICABLE
1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las bases generales para la generación de listas de reserva
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por las bases específicas, así como por la normativa indicada
en las precitadas bases y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Por lo que se refiere al funcionamiento de la lista de reserva que finalmente resulte aprobada, habrá de contemplarse
la aplicación de la Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad número 5484, de 10 de febrero
de 2015 (BOP número 27, de 27 de febrero), que regula el funcionamiento de las listas de reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales, en las distintas categorías de personal del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA: Finalizada la tramitación del proceso selectivo a que se refieren los antecedentes expositivos de
la presente resolución, por el Tribunal Calificador se eleva a la Dirección General de Administración Pública,
como órgano convocante, propuesta para la aprobación de la lista de reserva de auxiliar administrativo del centro
de comunicaciones.
SEGUNDA: Por lo que se refiere a la presentación de documentación, conforme al apartado Noveno.
Presentación de documentos y revisada la misma, se concluye que existen aspirantes que no han aportado la
misma y según el tenor literal del citado apartado de las Bases Específicas que han de regir la convocatoria para
la generación de la lista de reserva de auxiliar administrativo del centro de comunicaciones, establece “9.2. Si
dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación
relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria………, ello determinará
su automática exclusión”. A la vista de lo anteriormente expuesto, la aspirante que se relaciona a continuación
ha resultado excluida:
APELLIDOS NOMBRE DNI
A. C. Y. 43287717-S
TERCERA: No existiendo motivos que justifiquen apartarse de los criterios seguidos por el Tribunal Calificador
en el conjunto del proceso selectivo celebrado, es por lo que esta Jefatura de Sección de Administración eleva
a la Dirección General de Administración Pública, como órgano convocante, cuyas competencias están delegadas
por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 12 de mayo de 2016, se procede al nombramiento de doña
Mercedes Cejudo Rodríguez como Directora General de Administración Pública, publicado en el boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas número 115, de 23 de septiembre de 2016.
Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y en la delegación de
competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora General de
Administración Pública, doña Mercedes Cejudo Rodríguez,
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar la lista de reserva definitiva correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo del
centro de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a la propuesta elevada por el Tribunal Calificador nombrado en el
proceso selectivo, quedando configurada tal y como figura en el anexo a esta resolución.
SEGUNDO. Efectuar las publicaciones que procedan.
4806 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 58, lunes 13 de mayo de 2019
RÉGIMEN DE RECURSOS. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitiva en la vía administrativa,
podrá interponer en el plazo DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación,
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por
reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recursos de Reposición, ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la
recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tenor del apartado 2 artículo 124 de la Ley 39/2015, , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será
de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo
24.1, párrafo tercero, de la Ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatoria y podrá interponer
Recursos Contencioso-Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel
en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello, sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de 2019. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo
de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016). Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario
General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de 2019. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por vacancia, Decreto 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial
Mayor, Domingo Arias Rodríguez”.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12
de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.
ANEXO
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