En el BOP del 13/05 se ha publicado en las pàginas 4834 y ss:
Se hace público para general conocimiento, que por Decreto de Alcaldía, número 2019/390, de 7 de mayo de
2019, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Tías, cuyo texto íntegro tiene el tenor
literal siguiente:
“DECRETO
Habida cuenta del Acuerdo Plenario, celebrado el día 12 de febrero de 2019, en sesión ordinaria, de aprobación
inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Tías, para el ejercicio 2019 (Bases de ejecución y Plantilla
del personal Funcionario, laboral y eventual), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
número 23, viernes 22 de febrero de 2019, resultando aprobado definitivamente al no haberse presentado
alegaciones durante el plazo de exposición pública, y publicado íntegramente en el mismo diario, número 41,
el viernes 5 de abril de 2019, y
Resultando: Que por providencia de Alcaldía, de fecha 6 de mayo de 2019, la Unidad de Recursos Humanos
emite informe, sobre las plazas vacantes que existen en la plantilla del personal funcionario y laboral, de las
bajas que se han producido en el año 2018, con motivo de jubilación ascenso o cualquier otro motivo, que no
se han cubierto durante el mismo año, y sobre la tasa de reposición de efectivos y tasa adicional de Policías
Locales para el año 2019, siendo las bajas producidas tres en total, una de Auxiliar Administrativo/a, por jubilación
ordinaria de su titular, con fecha de efectos 14 de julio de 2018, según Decreto del Teniente de Alcalde, número
2018,11, de fecha 13 de junio de 2018, otra de Policía Local, por pase a la situación de incapacidad permanente
absoluta para todo trabajo, con fecha de efectos 28 de diciembre de 2019, según Resolución del INNS,
correspondientes a la plantilla del personal funcionario, y la otra de Limpiadora, vacante desde el 2 de marzo
de 2018, por jubilación ordinaria de su titular, según Decreto del Concejal Delegado en Materia de Recursos
Humanos, de fecha 7 de febrero de 2018, correspondiente a la plantilla del personal laboral de este Ayuntamiento,
suprimiendo esta última, y creando una de Operario de Mantenimiento general en la misma plantilla, la cual
fue aprobada en Mesa General de Negociación, de fecha 3 de diciembre de 2018, y Acuerdo plenario anteriormente
citado.
Además de acuerdo con la Disposición Adicional Centésima Sexagésima Quinta, del precepto citado, establece
que adicionalmente, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en
materia de Seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1,
del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de
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los Policías Locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo,
de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el
ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará
de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020. Asimismo la Disposición Transitoria Segunda
del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de
jubilación a favor de los Policías Locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local, deriva
la aplicación de la misma a la Disposición mencionada.
Por lo que en cuanto a las plazas vacantes de la Policía Local, se podría ofertar para el año 2019, una tasa
adicional de reposición de la Policía Local, puesto que están vacantes 5 plazas, 3 pertenecientes al año 2018, y
las otras 2 restantes han quedado vacantes el 1 de marzo de 2019, por jubilación anticipada voluntaria 2 de sus
titulares, acogiéndose al Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre.
Resultando: Con fecha 6 de mayo de 2019, se emite informe por la Intervención Municipal, sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, e incumplimiento de la regla del
gasto, y de la existencia de crédito en el Capítulo I, para atender las obligaciones económicas que se derivan de
la Oferta de Empleo Público Municipal, correspondiente al año 2019.
Considerando que la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, (prorrogada
hasta la aprobación de los mismos para el año 2019), en su artículo 19, dispone que a lo largo del presente año,
la incorporación de nuevo personal en las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos
en la misma, determinándose que para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de
hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas, y de un 75 por ciento para los restantes sectores.
Considerando: Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada, establece en
el artículo 19.Uno.4 el procedimiento para el cálculo de las tasas de reposición de efectivos anteriormente mencionadas,
a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su
provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no
fijo mediante sentencia judicial.
La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno
de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente, la cual podrá
contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Considerando que de conformidad con el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, concordante con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el que se establece
que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación
de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, o a través de otro instrumento similar
de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes
procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo
para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Considerando: Todo lo anteriormente expuesto, y cumpliendo con la legislación vigente, se hace necesaria la
aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2019, relativa al personal funcionario del cuerpo y escala
de Administración General y Especial.
Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me confiere el artículo 21.1., de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas
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para la modernización del Gobierno Local, y artículo 41,14, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público General y Extraordinaria para el año 2019, debiéndose
convocar el proceso selectivo correspondiente, en el plazo improrrogable de TRES AÑOS, que incluye las siguientes
plazas:
GENERAL:
Personal Funcionario
Funcionario/a de Carrera:
Grupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Grupo A. Subgrupo A1.
Clasificación: Escala de Administración General, subescala Técnica: Número de vacantes: Una. Denominación:
Técnico de Administración General.
Grupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Grupo E. Clasificación:
Escala de Administración Especial, subescala Personal de Oficios: Número de vacantes: Una. Denominación:
Operario de Mantenimiento General.
EXTRAORDINARIA:
Funcionario/a de Carrera:
Grupo según el artículo 76, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Grupo C. Subgrupo C1.
Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales: Clase. Policía Local:
Denominación Puesto: Agente de Policía Local: Número de vacantes: cinco: Sistema de Selección: Oposición
libre.
Grupo según el artículo 76, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Grupo C. Subgrupo C1.
Clasificación: Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales: Clase: Policía Local:
Denominación Puesto: Oficial de Policía Local: Número de vacantes: tres: Sistema de Selección: Promoción
Interna.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Las Palmas, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tercero. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación, en la primera sesión ordinaria que
se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, del Ayuntamiento de Tías, don José Francisco Hernández García, de lo que
como Secretario doy fe.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de UN
MES, ante El mismo Órgano que ha dictado la resolución, o en su caso, conforme a lo establecido en el artículo
46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, puede interponer,
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directamente, Recurso Contencioso-Administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas, o en su caso, ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las
Palmas), en el plazo de DOS MESES computados de
fecha a fecha a partir del día de la notificación de la
presente resolución.
Si se optara por el Recurso de Reposición Potestativo,
no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
su derecho.
Tías, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE, José Francisco Hernández García.
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