En el BOP del 15/05 se ha publicado en las páginas 4860-4861:
Mediante Resolución número CAB/2019/1728 del
Consejero Insular de Área de Cultura, Ocio y Deportes,
de fecha 8 de mayo de 2019, se ha procedido a aprobar
la subsanación por advertido error en el temario de
la convocatoria para la Creación de Lista de Reserva
de TÉCNICO SUPERIOR DE FARMACIA (A1),
correspondiente a la Certificación por el Consejo
Insular de esta Corporación de fecha 4 de abril de 2019,
en su punto 8, y publicadas en el BOP de La Palmas
número 43 del 10 de abril de 2019, la Convocatorias
para la creación de lista de reserva, mediante el
sistema selectivo de concurso-oposición para cubrir
interinidades de la plantilla de Cabildo de Fuerteventura
y de sus Organismos Autónomos.
RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN CONVOCATORIA BASES ESPECÍFICAS PARA LA
CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
TÉCNICO SUPERIOR EN FARMACIA PARA
INTERINIDADES DEL CABILDO DE
FUERTEVENTURA Y SUS ORGANISMOS
AUTÓNOMOS.
Primera. Modificar la parte resolutiva de la certificación
de la aprobación por el Consejo de Gobierno Insular
de esta Corporación de fecha 4 de abril de 2019, en
su punto 8, de la Convocatoria para la creación de Lista
de Reserva mediante el sistema selectivo de concursooposición para cubrir interinidades de la siguiente plaza
de la plantilla de Cabildo de Fuerteventura y de sus
Organismos Autónomos: TÉCNICO/A SUPERIOR
DE FARMACIA (Subgrupo de clasificación A1), de
acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de
Listas de Reserva para cubrir Interinidades y
Contrataciones Temporales en las distintas categorías
del Personal Laboral y Funcionario del Cabildo de
Fuerteventura”, aprobado por el Pleno de fecha 19 de
junio de 2017, publicada su aprobación definitiva en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 95 de fecha 9 de agosto de 2017, siguiente:
Donde dice:
TEMARIO ESPECÍFICO:
6. ……...
7. RD, de 25 de julio de 2008, sobre la Ley 4/2010
Dispensación de Metadona en pacientes en programas
de deshabituación.
8. Decreto 162/1990 de 29 de mayo, por el que se
regulan los tratamientos con opiáceos de personas
dependientes del mismo.
9. …….
Debe decir:
TEMARIO ESPECÍFICO:
6. ……….
7. Tercer Plan Canario sobre drogas. Programas de
reducción de daños y riesgos asociados al consumo
de drogas.
8. Real Decreto 75/1990 y Tercer Pan Canario sobre
drogas. Tratamiento del paciente adicto a opiáceos en
el sistema asistencial actual.
9. ……..
Si en la fecha de celebración de los ejercicios se hubiese
modificado o derogado la legislación que regula la
materia objeto del temario se entenderá que será de
aplicación la legislación que en esa fecha entra en vigor.
Segundo. Mantener en los mismos términos el resto
de la de la certificación por el Consejo de Gobierno
Insular de esta Corporación de fecha 4 de abril de 2019,
en su punto 8, por el que se aprobó la Convocatoria
para la creación de Lista de Reserva mediante el
Sistema Selectivo de Concurso-Oposición para cubrir
Interinidades de la siguiente plaza de la plantilla de
Cabildo de Fuerteventura y de sus Organismos
4860 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, miércoles 15 de mayo de 2019
Autónomos: TÉCNICO/A SUPERIOR DE FARMACIA
(Subgrupo de clasificación A1), de acuerdo con lo
establecido en el “Reglamento de Listas de Reserva
para cubrir Interinidades y Contrataciones Temporales
en las distintas Categorías del Personal Laboral y
Funcionario del Cabildo de Fuerteventura”, aprobado
por el Pleno de fecha 19 de junio de 2017, publicada
su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas número 95 de fecha 9 de agosto
de 2017.
Tercero. La correspondiente Resolución se publicará
en el Tablón de Anuncios, en la página web
www.cabildofuer.es y en las Oficinas de Atención al
Ciudadano del Cabildo Insular de Fuerteventura.
El presente acto administrativo pone fin a la vía
administrativa, y en consecuencia podrá ser recurrido
Potestativamente en Reposición ante el mismo órgano
que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante
el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo,
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas de Gran Canaria, según disponen los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En su caso, no se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del Recurso de
Reposición será de UN MES. Transcurrido dicho
plazo, únicamente podrá interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo, sin perjuicio, en su caso,
de la procedencia del Recurso Extraordinario de
Revisión.
El plazo para interponer el Recurso ContenciosoAdministrativo será de DOS MESES contados desde
el día siguiente al de la notificación de este acto.
Puerto del Rosario, a nueve de mayo de dos mil
diecinueve.
EL CONSEJERO DE ÁREA DE CULTURA, OCIO
Y DEPORTES, Domingo Juan Jiménez González.
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