En el BOP del 13/05 se ha publicado en las páginas 8462 y ss:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 26 de abril de 2019,
se aprueba la convocatoria pública para la cobertura por personal laboral fijo, mediante el sistema de concursooposición de cuatro plazas de Peón Agrícola vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2016, de acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la cobertura
por personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición, de CUATRO
PLAZAS DE PEÓN AGRÍCOLA, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2016,
con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en
las presentes Bases.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, se publicará un
extracto de las mismas en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro de la Corporación y en la sede electrónica del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleopublico), donde también se publicarán las resoluciones y los actos del Tribunal
Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes
Bases. Sin embargo, lo publicado en esta sede tiene carácter meramente informativo y
está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de las plazas convocadas.- Las plazas que se
convocan se encuadran en el Grupo de Titulación E, Grupo Profesional: operario/a
agroambiental y Clase: Peón Agrícola de la Plantilla de Personal Laboral del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto
de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Tareas agrícolas propias de una finca, entre otras: plantación-siembra, riegos,
cuidados y protección de cultivos, cosecha y recolección; transporte y
almacenamiento de productos; manipulación de estiércol y otros residuos;
transporte, almacenamiento carga y descarga; manipulación y aplicación de
productos fitosanitarios y agroquímicos.
• Realización de tareas básicas de mantenimiento relacionadas con la actividad de
las fincas y de sus inmuebles e instalaciones.
• Tareas relativas a la ganadería, entre otras: tratamientos profilácticos y terapéuticos
del ganado; ordeño, limpieza y alimentación. Marcaje, identificación y técnicas
propias del manejo del ganado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8463
• Mantenimiento y puesta a punto de maquinaria, tractores, materiales de explotación
y aperos utilizados en las tareas que se desarrollan en las fincas, así como limpieza
y mantenimiento de las instalaciones.
• Carga y descarga de material apícola y de insumos de la planta de producción.
Extracción, filtrado, decantación, licuado, mezclado, envasado, etiquetado, etc. de
miel.
• Limpieza y desinfección de maquinarias, utensilios e instalaciones industriales; y
laminado de cera de abeja y control de la cera y panales suministrados por los/las
usuarios/as.
• Apoyo en actividades de valorización y promoción de miel y otros productos
agroalimentarios.
• Recogida de datos de estaciones agrometeorológicas y tareas relativas a la actividad
del Centro de Conservación de la Biodiversidad Agrícola de Tenerife, entre otras:
conteo, lavado, limpieza, separación, clasificación y almacenaje de semillas;
clasificación y lavado de papas; control del almacenamiento de tubérculos, bulbos,
rizomas y otro material de propagación, etc.
TERCERA: Requisitos de los/as aspirantes.- Para ser admitidos/as en el
proceso selectivo los/as aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que
no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las
normas legales vigentes.
Los/as aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) y e) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la
edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o
equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
8464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a
quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base
segunda.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
1.6.- Otros requisitos:
• Estar en posesión del permiso de conducción B, en vigor.
• Estar en posesión del carnet de manipulador/a de productos
fitosanitarios (nivel básico), en vigor.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.- Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento
de la contratación como personal laboral fijo/a.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar en
los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la
solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases y que será
facilitada gratuitamente en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria y en la
sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
(https://sede.tenerife.es/sede/es/servicios-de-la-sede/empleo-publico).
En la solicitud de participación deberá hacer constar:
a) Sus datos personales.
b) Si desea recibir información a través del sistema de avisos SMS.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8465
c) El importe de los derechos de examen abonados o, en su caso, la
bonificación o exención del pago de los derechos de examen.
Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante
AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos
que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de
las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la
resolución del procedimiento.
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Titulación.
- Reconocimiento del grado de discapacidad, sin que ello exima al
aspirante de la necesidad de presentar el Certificado o Resolución
sobre el tipo de discapacidad, la capacidad funcional y sobre la
necesidad de adaptación al que hace referencia la presente Base
Cuarta.
- Título de familia numerosa.
- Permiso de Conducción B.
Si NO desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los
datos anteriormente relacionados, marque expresamente en la solicitud de
participación los datos en los que NO desee intermediar. En este caso, deberá
acompañar a la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos.
Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el
resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente al aspirante
para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista
provisional.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o fotocopia
compulsada por la Entidad emisora (en el caso de documentos oficiales) o testimonio
notarial, en lengua castellana, de la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos exigidos, salvo que se autorice la intermediación de los datos anteriormente
relacionados. Estos documentos serán, una vez digitalizados por las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro, devueltos al aspirante:
1.1. Original del documento acreditativo del pago de los derechos de examen, o
en su caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el
apartado 4 de esta Base.
1.2. Nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en los apartados 1.1 b) y d) del Apartado 1 de la
Base Tercera.
III. La Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea,
los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 c) del
Apartado 1 de la Base Tercera.
8466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
IV. La tarjeta de residencia y en su caso, permiso de trabajo, los/as
aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 e) del apartado 1
de la Base Tercera.
1.3. Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
1.4. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo
siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra
convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo.
El referido certificado será expedido por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la
Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano
competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2
del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se
determina la consideración de persona con discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del
plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de
haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho
certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud a que se refiere la Base Quinta.
III. Asimismo, las personas con discapacidad que necesitan adaptación del
ejercicio, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.
1.5. Documentos que acrediten otros requisitos:
• Permiso de Conducción B, en vigor.
• Carnet de manipulador/a de productos fitosanitarios (nivel básico), en
vigor.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8467
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación los/as
aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los
requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su contratación al
cumplimiento y acreditación de los mismos.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente
Base, se presentará en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Corporación Insular existentes en el momento de la convocatoria, así como, en los
establecidos en el art. 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de DIEZ EUROS
(10 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas
por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación
de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que
hace referencia la Base Quinta. La Cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin
el código de barras de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo,
mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del
código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I),
las 24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a
Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el
momento de la convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife”.
8468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de
examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.
Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a
favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud
de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de
examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que
en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del
plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone
a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de
examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen
en los siguientes casos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8469
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior
al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la
convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud
de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de
UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con cuatro
cifras numéricas aleatorias de sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e
indicación de la/s causa/s de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día
siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de Anuncios de la
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación. Igualmente se
indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación,
el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se
indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado de Función Pública y el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y contendrá, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, los/as interesados/as podrán
interponer los recursos administrativos que procedan ante el órgano competente del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, un anuncio informando de la
8470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que
se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concurso-oposición y su
puntuación máxima será de 10 puntos.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 7,5 puntos.
Todos los ejercicios y/o pruebas que integran la fase de oposición son de
carácter obligatorio y eliminatorio. El número, naturaleza y orden de celebración de
los ejercicios serán, los que se exponen a continuación.
En la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición será de aplicación,
en su caso, la normativa vigente en el momento de su celebración.
1º) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en la resolución de un
cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, de treinta y cinco (35) preguntas
con cuatro alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, durante el
periodo máximo de treinta y nueve (39) minutos. Las treinta (30) primeras preguntas
son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
La puntuación final será el resultado de aplicar la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 30) * 10
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica: Consistirá en la realización de un
máximo de tres pruebas de oficios propuestas por el Tribunal Calificador, con
carácter general, durante el período máximo de una hora cada una. Estas pruebas
versarán sobre las materias que constituyen el temario y/o las funciones de las plazas
convocadas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Cada prueba de oficio se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo obtener en alguna de
ellas 4 puntos, siempre que la nota media sea igual o superior a 5 puntos. La
puntuación final será la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las
pruebas de oficios. En caso de no alcanzar la nota media de 5 puntos entre las
pruebas, se consignará la puntuación obtenida en cada una, y no apto en la
puntuación final.
Puntuación final de la fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, será
la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) *0,75
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS Y/O PRUEBAS: Para la valoración de los
ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos
los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación
otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8471
enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva
media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera
posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones del Tribunal Calificador deberán figurar con cuatro decimales.
En el caso de ejercicios teóricos consistentes en cuestionarios tipo test de cuatro
alternativas de respuesta, la calificación será la resultante de aplicar la fórmula de
corrección correspondiente, excepto en el caso de que de la aplicación de dicha
fórmula resultara una puntuación negativa, consignándose en tal caso una puntuación
de cero (ya que como se establece en dichos ejercicios éstos se calificarán de 0 a 10
puntos).
Cuando estos no vengan definidos en las bases específicas, el Tribunal Calificador
establecerá, con carácter previo a la corrección de los ejercicios o pruebas que
integran la fase de oposición, los criterios de corrección de los mismos.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
No se valorarán los méritos alegados que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 1,8 puntos):
- Se valorarán con 0,00061644 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus
organismos autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades
locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras administraciones
públicas, en plaza de personal laboral igual o equivalente a la del objeto de la
convocatoria o en plaza de funcionario con funciones equivalentes a las que
correspondan a la plaza convocada cuando los servicios prestados se hayan obtenido
mediante la superación de convocatorias públicas de procesos selectivos en los que
se haya garantizado la libre concurrencia.
- Se valorarán con 0,00041096 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus
organismos autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, en plaza de
personal laboral igual o equivalente a la del objeto de la convocatoria o en plaza de
funcionario con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada
cuando los servicios prestados se hayan obtenido mediante la superación de
convocatorias públicas de procesos selectivos en los que se haya garantizado la libre
concurrencia.
- Se valorarán con 0,00030822 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos y consorcios no incluidos en el apartado primero, en plaza de personal
laboral igual o equivalente a la del objeto de la convocatoria o en plaza de funcionario
con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada cuando los
8472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
servicios prestados se hayan obtenido sin la superación de convocatorias públicos en
los que se haya garantizado la libre concurrencia mediante su publicación en los
Boletines Oficiales.
- Se valorarán con 0,00030822 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal laboral en cualquier Administración Pública en Unidades de Promoción
y Desarrollo, como Agentes de Desarrollo y Empleo Local, a través de Proyectos que
desarrolle una Administración Pública en el marco de Planes Especiales, Programas o
Convenios de Colaboración o de Cooperación que hayan sido aprobados
reglamentariamente por los órganos competentes y tengan por objeto la realización de
obras o servicios de interés general o social o la realización de prácticas profesionales
en el ámbito de las competencias de la Corporación, a fin de adquirir experiencia
laboral por las personas desempleadas o mejora de la ocupabilidad o la empleabilidad,
en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral, con funciones
equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00030822 puntos por día, los servicios efectivos prestados
como personal laboral por cuenta ajena en empresas públicas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público, empresas privadas, en similar
clase dentro del grupo profesional de personal laboral, con funciones equivalentes a
las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,00010230 puntos por hora, hasta un máximo de 0,319182
puntos la prestación de servicios voluntarios y no remunerados en las entidades de
voluntariado a las que se refiere la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado,
cuando los mismos se hayan desarrollado de forma habitual o continuada en el
tiempo. Para su valoración será necesario haber prestado dichos servicios con un
mínimo de 600 horas en un período de tres años.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Cabildo Insular
de Tenerife, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones
desempeñadas al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre
dichas funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en el Cabildo Insular de
Tenerife.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión
de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como
permanente.
Para la determinación de los días de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo
que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente
la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el
porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe
de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
Formación: (Puntuación máxima 0,50 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como
su impartición, se valorarán hasta un máximo de 0,50 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8473
Laborales, y estar organizados por cualquier Administración o entidad integrante del
Sector Público, así como los homologados impartidos por Centros y Organizaciones
Sindicales.
Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas o créditos, se valorarán
las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza
objeto de la convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u
obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación
exigida alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas, salvo aquellas titulaciones obtenidas bajo el marco de los planes de estudio
adaptados al EEES (Espacio Europeo de Educación Superior) donde un crédito
equivaldrá a 25 horas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
La limitación de la puntuación máxima a obtener por formación en las materias que se
exponen son las siguientes:
• Se valorarán con un máximo de 0,1836 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico,
intermedio o superior.
• La formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
se valorará hasta un máximo de 0,0766 puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias
de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria,
se valorarán hasta un máximo de 0,1530 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento 0,00602410
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de
aprovechamiento 0,00384615
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas
a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que
estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirantes, con la siguiente
puntuación: 0,1916 puntos.
Los conocimientos de idiomas se valorarán con una puntuación máxima de 0,116583
puntos, en la forma en que se indica seguidamente:
8474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
En este apartado se valorarán los conocimientos de los idiomas inglés, francés y
alemán.
El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0,058292 puntos y el
de francés y alemán con un máximo de 0,029146 puntos cada uno de ellos, conforme
a lo siguiente:
Nivel según Marco Común Europeo de
Referencia de las Lenguas Idioma Puntuación
C2, o equivalente Inglés 0,058292
Francés y alemán 0,029146
C1 o equivalente Inglés 0,052463
Francés y alemán 0,026231
B2 o equivalente Inglés 0,046633
Francés y alemán 0,023317
B1 o equivalente Inglés 0,040804
Francés y alemán 0,020402
Superación de pruebas selectivas en el Cabildo Insular de Tenerife (Puntuación
máxima 0,20 puntos):
En este apartado se valorará, con un máximo de 0,20 puntos, haber superado en su
totalidad el proceso selectivo en la última convocatoria para el ingreso en la misma
plaza a la del objeto de la presente convocatoria, en procedimientos ordinarios de
selección en el Cabildo Insular de Tenerife.
Se valorará, con un máximo de 0,15 puntos, haber superado en su totalidad el proceso
selectivo en la última convocatoria para el ingreso en la misma plaza a la del objeto de
la presente convocatoria, en procedimientos extraordinarios de selección
(consolidación o estabilización del empleo temporal) en el Cabildo Insular de Tenerife.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes
que han superado la fase de oposición, quieran hacer valer en la fase de concurso, se
presentará en lengua castellana en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las
calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro descritos en las presentes bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo núm. 3, debidamente cumplimentado, en el que
se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación
aportada por los/as aspirantes, salvo los méritos que se acrediten de oficio conforme a
lo dispuesto en estas bases.
Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos
previstos en estas Bases. Cuando se presente de forma telemática la documentación
adjunta serán copias auténticas electrónicas. Cuando se presente en formato papel, se
adjuntará la documentación digitalizada de la aportada por el/la aspirante que deben
ser originales o fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras (en el caso de
documentos oficiales) o testimonio notarial. Estos documentos una vez digitalizados
por las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, serán devueltos al/a la
aspirante.
Cuando el Tribunal considere que alguno de los méritos alegados que los/as
aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8475
DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio
en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la
Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos
de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el anexo 2,
indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de
la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su
presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de Tenerife:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la
Corporación, a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante
certificación expedida por la Vicesecretaría General de la Corporación en la que se
contenga mención expresa de los servicios prestados, y en el que se indicará la
naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar clase dentro
del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del tiempo
permanecido en situaciones administrativa que no conlleve el desempeño efectivo
de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de funciones y tareas
desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo superado que dio
origen a los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones
Públicas, organismos autónomos (dependientes o no del Cabildo Insular de
Tenerife) o consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los
documentos que se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración, organismo o consorcio donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y
subgrupo, cuerpo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo
exacto de la duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones
administrativa que no conlleven el desempeño efectivo de las funciones y las
licencias sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la
convocatoria del proceso selectivo superado que dio origen a los servicios
prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la
aportación de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa a efectos de la
solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la
empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los datos de la
prestación profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los datos
8476 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
en ellos recogidos coincidan con el informe de vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde
se ha prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que figuren en el certificado con las funciones de la plaza
objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la vida
laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de
alta y grupo de cotización. A estos efectos, el/los grupos de cotización son los
siguientes:
GRUPO Y SUBGRUPO
GRUPO DE COTIZACIÓN han de ser
con carácter general;
Grupo A Subgrupo A1 1 1
Grupo A Subgrupo A2 y Grupo B. 22
Grupo C Subgrupo C1. 3 y 53
Grupo C Subgrupo C2 4, 7, 8 y 93
Grupo E. 6 y 103
.
(
1
) No siendo la experiencia alegada en contratos con este grupo de cotización valorable en
convocatorias correspondientes a plazas del Grupo C, Subgrupos C1 y C2 y del Grupo E.
(
2
) No siendo la experiencia alegada en contratos con este grupo de cotización valoradles en
convocatorias correspondientes a plazas del Grupo C, Subgrupos C1 y C2 y del Grupo E.
(
3
) Con carácter general, son los grupos de cotización para estos Grupo y, en su caso, Subgrupo.
d) Acreditación de los servicios de voluntariado.- Se efectuará mediante certificación
expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan realizado los servicios,
donde deberá constar como mínimo:
a. Datos personales del voluntario/a.
b. Identificación de la entidad de voluntariado, en la que conste su
inscripción en el Registro competente.
c. La fecha de incorporación a la entidad, el periodo y número de
horas realizadas.
Acreditación de la formación, titulaciones y restantes méritos:
Formación: La acreditación de los cursos de formación impartidos por el Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación se realizará de oficio,
mediante certificación expedida por la Vicesecretaría General de la Corporación a
solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador.
Los restantes cursos se acreditará mediante el diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del
número de horas o créditos, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento o impartición,
así como de Administración, entidad o centro que lo imparte.
Titulaciones: La acreditación de las titulaciones se realizará conforme prevé la Base
Tercera para acreditar el requisito de titulación.
La acreditación de las asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se realizará mediante Certificado
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8477
emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o
módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u
horas lectivas, el contenido impartido y, la constancia expresa de la superación de la
asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al contenido impartido,
cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación Profesional, será
igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín Oficial en el que consta
su publicación.
En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes
de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las asignaturas en
créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente y del
programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá
acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad la superación de la/s
asignatura/s por parte del/de la aspirante, a menos que se acredite estar en posesión
de la titulación de la que forma parte la asignatura a valorar.
Cualificaciones profesionales: Se acreditará mediante certificado de profesionalidad
o acreditación parcial acumulable donde se hará constar, la denominación, familia
profesional, nivel, cualificación profesional de referencia, relación de unidades de
competencia que configuran en el certificado de profesionalidad, competencia general,
entorno profesional, duración en horas de la formación asociada, relación de módulos
formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional.
Conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante certificado vigente emitido por
la respectiva entidad, en el que conste el idioma, el nivel y fecha de expedición.
Acreditación de la superación de procesos selectivos:
Se realizará de oficio por la Corporación a solicitud del/de la secretario/a del Tribunal
Calificador.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
El anuncio que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro
decimales, se hará público en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en
Materia de Registro de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria específica. Los/as aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración
de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días
hábiles o máximo de 5 días hábiles a criterio del Tribunal Calificador contados desde el
día siguiente al de la publicación del anuncio, atendiendo al número de aspirantes y
naturaleza del ejercicio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en
primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en tercer lugar a la
puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste
el empate se atenderá al número de preguntas de reserva en los ejercicios teóricos
tipo test a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
8478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o
pruebas de la fase de oposición así como las calificaciones, se publicarán por el
Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso,
establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará,
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados
los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el
llamamiento de los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública. La no
presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a
del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes/as al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos
efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta. En este momento
también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos
consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8479
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios
con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de las Oficinas de Asistencia en Materia de
Registro de la Corporación, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se
trate de la publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo
ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar
de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece
de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los
términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del/ de la interesado/a, a su exclusión del proceso selectivo a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de contratación como personal
laboral fijo de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso,
propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún
aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. A estos
efectos el mes de agosto se considerará inhábil.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
personal laboral fijo o funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a
continuación:
Un/a Presidente/a: Que podrá ser designado/a de entre personal laboral
fijo o funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas que
posean un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas
convocadas.
Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un/a Secretario/a: Funcionario/a de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la
plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
8480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y Tablón de Anuncios de las Oficinas de
Asistencia en Materia de Registro de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente
en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, publicándose su designación en el Tablón de Anuncios de las Oficinas
de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,
así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa
de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados/as cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos/as miembros del Tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto.
La indemnización por razón del servicio está sujeta a lo dispuesto en las
Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Corporación una relación
única con los/as aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de
puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8481
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
contratación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
No obstante, el órgano convocante, en un plazo no superior a un mes a
contar desde la fecha de la propuesta inicial del Tribunal Calificador, requerirá a éste,
para que formule nueva propuesta ampliando la relación de aspirantes que han
aprobado el concurso-oposición hasta un número igual al de plazas vacantes que se
hayan producido con posterioridad a la fecha de la convocatoria, siempre que no
exceda del 10% de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público que se esté
ejecutando.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la
cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes
seleccionados/as antes de su contratación, el órgano convocante requerirá del órgano
de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se
proponen, para su posible contratación como personal laboral fijo.
Los actos del Tribunal Calificador dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estarán referidos al cumplimiento
de las bases que regulen la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen
la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte.
DÉCIMA: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes aprobados/as
en el proceso selectivo y se ofertarán los puestos de trabajo al objeto de que
presenten la documentación en lengua castellana descrita a continuación y soliciten
los puestos de trabajo ofertados por orden de preferencia, todo ello, en el plazo que se
indica en el apartado 2 de la presente Base.
La documentación a aportar:
a) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no
haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
c) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su
cargo.
8482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
La Administración acreditará de oficio mediante informe expedido por el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que el aspirante cumple las condiciones
de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada.
2.- Plazo de presentación de documentos: Será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados/as en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Contratación: Los/as aspirantes que dentro del plazo indicado presenten
la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria
serán contratados/as como personal laboral fijo/a, y ello condicionado a la superación
del periodo de prueba que, en su caso, establezca. No presentar la documentación o
no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo,
dará lugar al decaimiento del derecho a ser contratado/a, quedando anuladas todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber
incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez presentada la documentación acreditativa de los requisitos
previstos en las presentes bases, por resolución del órgano con competencias en
materia de personal se dictará resolución en la que se determinará la adjudicación de
puestos de trabajo, debiéndose formalizar el correspondiente contrato de trabajo en el
plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de notificación de la resolución o de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Quienes no pudieran formalizar la contratación en el plazo indicado por
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración,
podrán efectuarla con posterioridad, previa autorización expresa del órgano
competente en materia de personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende: «... al suceso que esté fuera del
círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido preverse o que previsto fuera
inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos eventos internos
intrínsecos insitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en caso contrario,
perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo y de la contratación
conferida.
4. Asignación de puestos: La asignación de puesto se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as en base a la oferta realizada por la
Corporación, según el orden obtenido en el proceso selectivo.
Los/as aspirantes quedarán adscritos definitivamente a los puestos
ofertados, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as según el orden
obtenido en el proceso selectivo una vez superado el periodo de prueba, siempre que
reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de
Puesto de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
5. Periodo de prueba: El personal laboral fijo de nuevo ingreso quedará
sometido/a a un período de prueba que tendrá una duración no superior a dos
meses.
No se fijará período de prueba para aquellos/as que hubieran prestado
servicios en el Cabildo Insular de Tenerife en las mismas funciones de la plaza objeto
de convocatoria y por periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba
previsto, pues dichos servicios se entienden equivalentes al periodo de prueba.
Al término de dicho período, los/as aspirantes habrán de obtener una
valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019 8483
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente en materia de personal,
previo los correspondientes informes. En el supuesto de no superar el período de
prueba, por Resolución motivada del órgano competente de la Corporación en materia
de personal se dispondrá el retorno a la plaza de origen para el supuesto de
promoción interna.
Durante el periodo de prueba, se establecerán para las personas con
discapacidad con grado igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones
funcionales necesarias, siempre que constituyan un ajuste razonable en los términos
establecidos legalmente.
El/la aspirante contratado/a deberá mantener la posesión de los requisitos
exigidos en la convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después
de su contratación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente,
debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se
venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de
compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Listas de reserva para cubrir necesidades de carácter
temporal.- Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia
de personal podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes
superando el proceso selectivo, excedan del número de plazas convocadas por orden
decreciente de puntuación. Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y
orden de llamamientos por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en
el momento de su aprobación.
DECIMOTERCERA: Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe la
convocatoria pública y sus Bases específicas podrá interponerse recurso de alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
8484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 58, lunes 13 de mayo de 2019
En caso de interposición de recursos administrativos, y cuando el número
de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, anuncio informativo de la interposición de recurso, para
conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los
interesados/as estimen conveniente.
DECIMOCUARTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se
estará a lo regulado en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de promoción interna, en los
grupos profesionales (clases de puestos) en los que se encuadran las plazas de
Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la
normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización
por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a
la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
(..)
ANEXO II: TEMARIO
Tema 1: Ley de Cabildos Insulares: Naturaleza de los Cabildos Insulares.
Competencias de los Cabildos insulares y ámbitos materiales de
competencias. Competencias como órganos de gobierno, administración
y representación de las islas: cuestiones generales sobre las
competencias propias y delegadas. Órganos de gobierno de los Cabildos
Insulares. Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife:
Organización complementaria. Órganos superiores y directivos.
Tema 2: La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto. El
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Discriminación
directa e indirecta. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Planes de
igualdad de las empresas: concepto y contenido. La Ley de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género: objeto y concepto de
violencia de género.
Tema 3: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derecho a la protección,
principios generales de la acción preventiva y obligaciones de los
trabajadores. Principales riesgos y medidas de prevención en trabajos
agropecuarios: labores con animales, uso de maquinaria agrícola,
trabajos a la intemperie, riesgo postural y manipulación manual de
cargas.
Tema 4: Manejo y utilización de maquinaria agrícola y ganadera más usadas en
Canarias.
Tema 5: Transporte, manejo y alimentación de ganado. Bienestar animal. Ordeño
mecánico y manual.
Tema 6: Productos fitosanitarios: clasificación y descripción. La etiqueta. Medidas
para reducir los riesgos sobre la salud: medidas preventivas y de
protección del aplicador. Equipos para la protección de la piel y de las
vías respiratorias. Métodos de aplicación: factores a tener en cuenta para
una aplicación eficiente y correcta. Limpieza y mantenimiento de equipos.
Almacenamiento de productos. (1) disponible en
http://www.agrocabildo.org/publicaciones_detalle.asp?id=530
Tema 7: Cultivo de forrajeras, hortalizas y ornamentales en Canarias. Labores
culturales. Principales plagas y enfermedades. Tratamientos.
Tema 8: Los cultivos de la papa, la viña y el plátano en Canarias. Labores
culturales. Principales plagas y enfermedades. Tratamientos.
Tema 9: Instalaciones de riego más usadas en Canarias. Tipos. Montaje y
cuidados.
Tema 10: La apicultura en Tenerife. La colonia de abejas: tipos de individuos,
características y funciones. Las colmenas: tipos y partes que la
componen. Herramientas del apicultor. La miel: origen, composición y
etapas del procesado. Denominación de Origen Protegida Miel de
Tenerife: tipos de mieles y características generales. Seguridad
alimentaria y manipulación de alimentos: conceptos básicos.
(*) La legislación aplicable a los ejercicios que integran la fase de oposición será la
vigente en el momento de la realización de los mismos
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