domingo, 31 de marzo de 2019

Bases y convocatoria para la provisión en régimen de interinidad del puesto de interventor y constitución de una lista de reserva para cubrir las necesidades de provisión de dicho puesto (AGAETE)

En el BOP del 25/03 se ha publicado en las páginas 2956 y ss:

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 204 de fecha 22 de marzo de 2019, las bases y la convocatoria para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de Interventor, clase segunda, perteneciente a la subescala Intervención-Tesorería, reservado a habilitado de carácter nacional, mediante sistema de concursooposición, para cubrir la vacante de este Ayuntamiento de la Villa de Agaete, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE INTERVENTOR,CLASE SEGUNDA, PERTENECIENTE ALASUBESCALAINTERVENCIÓN-TESORERÍA, CATEGORÍADE ENTRADARESERVADO AFUNCIONARIOS DE LAADMINISTRACIÓN LOCAL, CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, VACANTE EN ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, POR ELSISTEMADE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE PROVISIÓN DE DICHO PUESTO. PRIMERA. Objeto de la Convocatoria El objeto de las presentes Bases es cubrir, de forma necesaria y urgente, en régimen de interinidad el puesto vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, reservada a funcionario de la Administración Local, con habilitación de carácter nacional, puesto de Interventor,Clase 2ª, Subescala de Intervención-Tesorería,Categoría de Entrada y constituir una Bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión de dicho puesto en los siguientes supuestos: 2956 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 A) De resultar el mismo vacante, o no encontrarse desempeñado efectivamente por su titular, por encontrarse en alguna de las circunstanciassiguientes: a) Comisión de servicios. b) Suspensión por un periodo superior a un mes. c) Excedencia por cuidado de familiares. d) Excedencia por violencia de género. e) Incapacidad temporal por periodo superior a un mes. f)Otrossupuestos de ausencia,siempre que sea superior a un mes. Ello, siempre que no sea posible su cobertura por funcionario con habilitación de carácter nacional, porlos procedimientos de nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales, previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de losfuncionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. B) De producirse ausencias en el puesto por incapacidad temporal, vacaciones, asuntos propios u otras causas, por periodosinferiores a un mes,siempre que no se pueda nombrar accidentalmente a propuesta de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento por funcionario propio de la entidad, de acuerdo con la normativa autonómica. El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición libre, que permite una mejor aplicación de los principios demérito y capacidad, así como la mejor valoración de los cocimientos, de la formación específica en las materias relacionadas con las tareas a desempeñar y de la experiencia práctica que debe reunir el seleccionado para el ejercicio de lasfunciones propias del puesto, garantizando siempre el principio de igualdad con arreglo a las presentes Bases y normativa de aplicación. Las funciones del puesto están contempladas en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local, la intervención, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria de esta Administración. SEGUNDA.Condiciones de Admisión de Aspirantes Para tomar parte en el proceso de selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: • Tener la nacionalidad española. • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto convocado. • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. •Estar en posesión, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A-1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido elreconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesionesreguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea. • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. • Las personas con alguna discapacidad, que deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán indicar en la solicitud, en su caso, las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección y solicitar las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado. En tal caso, y a efectos de que el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Núm órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. El tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones. Se aplicarán los criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Estos candidatosserán admitidos en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de lasfunciones correspondientes. TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las instancias para participar en las pruebas se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Agaete,según modelo del Anexo I. Se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Agaete o en la forma prevista en el artículo 16.4 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Las publicaciones relacionadas con el presente proceso selectivo se harán en tablón de anuncios físico de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la sede electrónica https://agaete.sedelectronica.es, en la Página Web de este Ayuntamiento http://www.aytoagaete.es/ y en el portal deTransparencia de este Ayuntamiento; la lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos se publicará, además, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Cuando la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo se presente a través de las Oficinas de Correos el interesado deberá remitir al correo electrónico de este Ayuntamiento secretaria@aytoagaete.es, la justificación de dicha solicitud antes de que finalice el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo. La instancia,según modelo Anexo I, irá acompañada de: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del título académico exigido para participar en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4º de la Base segunda. - Los aspirantes que hayan hecho valersu condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de lasfunciones o tareas propias del puesto. Los aspirantes, en el momento de solicitartomar parte en el presente proceso selectivo, quedan expresamente sometidos a sus bases reguladoras, que constituyen la Ley del mismo,sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria. La documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso se presentará, en igual forma que la prevista para presentación de instancias para participar en el presente proceso selectivo, Base 3ª, y únicamente por aquellos candidatos que hayan superado la fase de oposición. El plazo de presentación será tres días siguientes a la publicación de la lista que contenga el resultado definitivo de la Fase de Oposición. Sólo se valorarán los méritos que estén debidamente acreditados, mediante original o copia compulsada de los mismos. CUARTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Agaete se dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de 2958 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de su exclusión. Se dará publicidad de dicha Resolución, en los lugares señalados en la Base 3ª. Se concederá a los aspirantes un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOP, a fin de que puedan subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Sí transcurrido el plazo de subsanación, por los aspirantes que han resultado excluidos u omitidos no se procediera a la subsanación de los defectos que motivaron tales circunstancias se les tendrá por desistidos de su petición y quedarán definitivamente excluidos del presente proceso selectivo. Finalizado el plazo de subsanación por la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento se dictará resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará que se hará pública en loslugaresseñalados en laBase 3ª. En dicha resolución se podría fijar lugar, fecha y hora del primer ejercicio de la fase de oposición y la composición el Tribunal. Iniciado el proceso selectivo, el anuncio de la siguiente prueba selectiva se hará público por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en el loslugaresseñalados en la Base 3ª, con al menos 24 horas, de antelación al comienzo de esta. QUINTA. Tribunal Calificador De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y el artículo 11 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo el Tribunal calificador deberá estar constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada, no pudiendo formar parte del Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. El Tribunal, contará con un Presidente:(Funcionario con Habilitación de Carácter Nacional), un Secretario y 3 Vocales, (técnicos, funcionarios de carrera, de igual o superior categoría de la exigida para cubrir la plaza). Se designará el mismo número de miembrossuplentes. El Tribunal se constituirá en sesión convocada por el Presidente antes de proceder al inicio de la primera prueba de la fase de oposición, debiéndose acordar todaslas decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo y no podrá constituirse ni actuar válidamente, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesario la asistencia del Presidente y del Secretario. Para en el caso de ausencia del Presidente titular y de su suplente, el titular nombrará de entre los vocales un sustituto que suplirá la ausencia del Presidente, y en el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustituto será el vocal de mayor edad. El Tribunal queda facultado para interpretar estas Bases, resolver dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria en lo que no esté previsto en las mismas. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El empate se dirimirá por el voto de calidad del Presidente. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, e igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del mismo Texto legal, podrá promoverse recusación por losinteresados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 23. La abstención se notificará previamente. El Tribunalse clasifica en Categoría Primera,según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso selectivo El proceso de selección constará de dos fases, una Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 2959 de oposición, en la cualse realizarán dos pruebas, una teórica y otra práctica, y otra de concurso, consistente en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes atendiendo a la baremación señalada en la presente Base. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995, de 10 de marzo,BOE número 94, de fecha 20/04/2017, el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios en los que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience porla letra “Ñ” o, en su defecto, por aquellos cuyo primer apellido comience por la “O” y así sucesivamente. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al siguiente procedimiento: • FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición, constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación máxima de la fase de Oposición será de 20 puntos. El primero de ellos, consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test, formado por 60 preguntas con 4 respuestas alternativas, a resolver en un tiempo máximo de 90 minutos, relacionadas con el contenido del programa que figura en el Anexo II. El ejercicio se valorará de cero a diez puntos, cada respuesta incorrecta restará 0,05 puntos, las preguntas no contestadas no penalizan.Serán eliminados del proceso los aspirantes que no alcancen en este ejercicio unmínimo de 5 puntos. Elsegundo, consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, durante un tiempo máximo de dos horas, a criterio del tribunal, vinculados a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y que versarán sobre el contenido de algunos de los temas que figuran en el Anexo II de las presentes Bases. El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal que podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo y en su calificación se valorará fundamentalmente, la claridad, la precisión y elrigortécnico del planteamiento, exposición y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas. Este ejercicio será valorado de cero a diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. • FASE CONCURSO: En la fase de Concurso únicamente participarán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y se tendrán en cuenta, solamente, aquellos méritos que el aspirante poseía en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente proceso selectivo. El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados porlos aspirantes, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo: • Experiencia profesional. 1. Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública como funcionario interino en las diferentes subescalas integrantes de la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento otorgado por una Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, 0,20 puntos/ por mes completo de servicio. No se valorará en este apartado los nombramientos accidentales que, hasta la entrada en vigor del artículo 92 bis de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen Local confería la Presidencia de la Corporación para la que haya prestado servicios el aspirante. 2. Porla prestación de servicios en la Administración Pública en puestos de trabajo pertenecientes al grupo A1, como funcionario, con nombramiento en legalforma: 0,10 puntos por mes completo de servicio. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. Los servicios prestados se acreditarán con la aportación de copia compulsada del nombramiento y certificación original expedida por el órgano competente de la Administración en la que se hubiese prestado losservicios con indicación de la modalidad o forma de nombramiento o provisión naturaleza jurídica de la relación, el tiempo trabajado, la categoría y las funciones. • Titulación académica. Por estar en posesión de otra de las titulaciones académicas señaladas en la Base 2ª de la presente convocatoria, distinta a la alegada para acceder al proceso, 2960 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 a razón de 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 puntos. • Superación de pruebas de oposición. • Por haber superado alguna prueba selectiva para proveer puesto reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, 0,20 puntos por cada prueba superada. • Por haber superado alguna prueba selectiva para cubrir puesto de funcionario grupo A1, 0,10 por cada una de las pruebas superadas. La puntuación máxima por este apartado será de 0.60 puntos. Para acreditar este mérito se deberá presentar certificación expedida por el órgano competente de la Administración Pública convocante de las pruebas superadas, con expresión de los datos que permitan identificar los ejerciciossuperados, categoría, puesto y el nombre del opositor. • Cursos La formación que se alegue por los candidatos mantendrá relación directa con los contenidos del programa que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria, con lasfunciones del puesto de trabajo y debe estar debidamente acreditada mediante el correspondiente certificado o documento acreditativo emitido por Centro Oficial o Administración Pública, materias(gestión económica,financiera, presupuestaria, contabilidad, tesorería,recaudación, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local), de acuerdo con la siguiente escala: En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos que no acrediten las horas de formación o éstas sean inferiores a 20 horas. • Por cada curso de duración entre 20 y 40 horas lectivas: 0,01 puntos. • Por cada curso de duración entre 41 y 60 horas lectivas: 0,02 puntos. • Por cada curso de duración entre 61 horas 100 horas lectivas: 0,03 puntos. • Por cada curso de duración de 101 horas en adelante, 0,04 puntos. La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 0,40 puntos. Se aportará original o copia compulsada de los Diplomas o certificados alegados, expedidos por la Administración Pública o Centro Oficial que lo ha impartido en el que consten el número de horas. La puntuación total de la fase de concurso no podrá exceder de 4 puntos. SÉPTIMA. Calificación final y Bolsa de Trabajo Realizadas las dos fases del proceso selectivo, por el Tribunal se obtendrá la relación ordenada de candidatos en función a la calificación final obtenida por cada uno de ellos. En caso de que resulte empate en la puntuación alcanzada por los aspirantes, el mismo se resolverá atendiendo a los siguientes criterios y por el orden establecido: 1º. Mayor puntuación alcanzada en la Fase de Oposición. 2º.Mayor puntuación alcanzada el apartado relacionado con la experiencia profesional. 3º. Mayor puntuación alcanzada en el apartado Titulación Académica. 4º. Mayor puntuación alcanzada en el apartado Superación de Pruebas de oposición. 5º. Mayor puntuación alcanzada en el apartado Cursos. De persistir el empate en la puntuación alcanzada por los aspirantesse atenderá al orden de presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo, dando prioridad al candidato que presentó la solicitud con mayor antelación. El Tribunal declarará que ha superado el proceso selectivo el aspirante, que finalizado el mismo, haya alcanzado mayor puntuación, ocupando en la relación ordenada realizada por el Tribunal el primer puesto. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para presentar alegaciones, transcurridos los cuales el Tribunal resolverá las que se hubieran presentado y hará pública la lista definitiva del resultado del proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 2961 La relación de aspirantes ordenada en función de la calificación obtenida por cada uno de ellos, conformará una Bolsa de Trabajo o Lista de Reserva, para la cobertura del puesto de Interventor, mediante nombramiento, en los supuestos y condiciones establecidas en la Base 1ª de la presente convocatoria. OCTAVA. Lista de Reserva. La Bolsa de Trabajo o Lista de reserva, tendrá una vigencia máxima de 3 años, a partir de la fecha de la Resolución de la Dirección General de Función Pública, por la que se nombre al primer aspirante resultante de este proceso selectivo. En defecto de nueva Bolsa se podrá prorrogar, excepcionalmente, por un máximo de 1 año. Formar parte de laBolsa deTrabajo no confiere derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su llamamiento, en su caso, cesando automáticamente en el puesto para el que fue nombrado, cuando el mismo sea provisto demanera efectiva por personalfuncionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sea mediante nombramiento definitivo, nombramiento provisional, comisión de servicio o acumulación de funciones. Para el caso en el que el puesto de Interventor estuviera ocupado por integrante de la Lista de Reserva, resultado del presente proceso selectivo, y se produjera su ausencia en el puesto por motivos de incapacidad temporal, vacaciones, asuntos propios u otras causas, por período inferiores a unmes, y se ocupara esta ausencia por otro candidato integrante de la Lista, atendiendo al orden establecido porla puntuación obtenida, este último cesaría de forma automática con la incorporación del funcionario que venía ocupando el puesto al desaparecer las circunstancias que motivaron su nombramiento. En el supuesto de cese del funcionario interino nombrado para ocupar el puesto de Interventor al proveerse el mismo por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, volverá a la Lista de reserva ocupando el lugar que le correspondía por la puntuación alcanzada. Lo mismo sucedería para el caso del integrante de la Lista que ocupara accidentalmente el puesto por los motivos señalados en el párrafo anterior. El orden de llamamiento a los integrantes de la Lista para la provisión del puesto de Interventor, vendrá determinado por el propio orden de la Lista. Si el aspirante propuesto, renunciase a tomar posesión en el puesto o no se presentase, pasaría a ocupar el último lugar en la lista, desplazando a los demás correlativamente un puesto. En este caso,se efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante,según el orden establecido por la puntuación obtenida. El aspirante mantendrá el orden alcanzado en la Lista, si al llamamiento para cubrir el puesto de trabajo, acredita debidamente, que por motivos de salud no puede asistir al trabajo. La Lista constituida a partir de esta convocatoria, regirá: • Para subvenir la circunstancia imprevista de que el aspirante propuesto no cumpla con los requisitos o condiciones de participación, en los términos señalados en las presentes Bases, • Para proveer el puesto de trabajo, de manera inmediata, en el caso de que ocupado por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, temporal o definitiva, cesare en el mismo. • Para efectuar un nuevo nombramiento interino con celeridad, en el caso de que el funcionario interino nombrado cesase en el puesto por cualquier causa y no fuera posible su provisión por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. La gestión de laLista corresponde a esteAyuntamiento, como órgano convocante, sin perjuicio de que por la Dirección General de Función Pública de laComunicad Autónoma se efectúen las comprobaciones que se estimen oportunas cuando se reciba propuesta formal en orden al nombramiento de funcionario interino para ocupar el puesto de Interventor. NOVENA. Propuesta de Nombramiento Una vez publicado elresultado definitivo, el Tribunal de selección propondrá al candidato que haya alcanzado mayor puntuación en el proceso selectivo y la AlcaldíaPresidencia remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General de Función Pública en Canarias, que resolverá, definitivamente, sobre el nombramiento, de acuerdo con el artículo 53.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. 2962 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 El aspirante propuesto, por haber alcanzado mayor puntuación en el proceso selectivo aportará ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días desde que se haga pública la relación ordenada de candidatos, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos, certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las tareas inherentes al puesto convocado. Aquellos candidatos que formando parte de la Lista de Reserva sean propuestos, en el futuro, para su nombramiento como Interventor de este Ayuntamiento, gozarán del mismo plazo y formalidad para la presentación de la documentación requerida en el párrafo anterior. Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no acredita reunir los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, quedando excluido de la Lista, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Agaete efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. DÉCIMA. Nombramiento y Toma de Posesión. Realizado, por la Dirección General de Función Pública en Canarias, nombramiento del candidato propuesto por la Alcaldía-Presidencia para cubrir el puesto de Interventor de este Ayuntamiento, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en el que le sea notificado el nombramiento. Si no compareciera a tomar posesión en la fecha señalada, quedará sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus derechos en relación al nombramiento. Las diligencias de toma de posesión habrán de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en los párrafos 2,3 y 4 del artículo 13 del R.D. 598/85, de 30 de abril,sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y empresas dependientes. UNDÉCIMA. Cese. El funcionario cesará automáticamente en el puesto para el que fue nombrado, además de por las causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los motivosseñalados en la Base Octava de la presente convocatoria. DUODÉCIMA. Normativa Aplicable. En lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de lasBases delRégimen Local; el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y elReglamentoGeneral de Ingreso delPersonal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, porla que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino. DECIMOTERCERA. Incidencias y Reclamaciones 1. El Tribunal de Selección, queda facultado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación o aclaración de dudas de las presentes Bases. 2. Contra la resolución del Tribunal losinteresados podrán interponer recurso de alzada ante la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Agaete, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. Las incidencias o reclamaciones que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo. 4. Contra la presente convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Agaete, o directamente el recurso Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 2963 contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Las Palmas, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En la Villa de Agaete, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Ramón Martín Trujillo. ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN ALPROCESO SELECTIVO PARALACUBRIR VACANTE EN ELPUESTO DE INTERVENTOR, CLASE 2ª YCONSTITUCIÓN DE UNABOLSADE TRABAJO PARALAPROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN NACIONAL, INTERVENCIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, EN EL AYUNTAMIENTO DE AGAETE. Don/Doña ___________________________________________________________________________ con NIF n.º ____________________, y domicilio a efectos de notificación en la calle _________________________ ___________________________________ nº ________, C.P. _________, teléfono _____________________, correo electrónico _______________________________________ EXPONE PRIMERO. Que ha sido convocado Proceso Selectivo para la provisión del puesto de Interventor, clase 2ª, reservado a Funcionario de la Administración de carácter nacional vacante en la Plantilla de ese Ayuntamiento, mediante nombramiento interino, por el sistema de concurso-oposición y creación de Bolsa de Trabajo o Lista de Reserva, para cubrir las necesidades de provisión de dicho puesto en los supuestos previstos en la Base I de dicha convocatoria, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº _____________. SEGUNDO. Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas. aceptando íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de las mismas. a) Fotocopia del DNI. b) Original o Copia compulsada del título académico requerido. CUARTO. Que declara no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. QUINTO. En caso de discapacidad del aspirante: Grado de Minusvalía _____%, adaptación que se solicita y motivo de la misma ______________________ ___________________________________________________________________. 2964 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 Indicar la documentación que se aporta de conformidad con la base 2ª y 3ª que rigen el proceso selectivo. _____________________________________________________________________________ Por todo ello, SOLICITA sea admitida esta solicitud, con la documentación que se acompaña, para participar en el proceso de selección para la provisión del puesto de Interventor, clase 2ª, reservado a Funcionario de la Administración de carácter nacional vacante en la Plantilla de ese Ayuntamiento, conforme a las Bases que regulan el proceso selectivo. En ___________________ a ________ de _____________ de 2019. Solicitante, Fdo.: …………………………………………… SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AGAETE ANEXO II. TEMARIO TEMA 1: La Constitución Española de 1978: estructura y con tenido. El Tribunal Constitucional. La Administración Local en la Constitución: La autonomía local, significado, contenido y límites. TEMA 2: La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía y vías de acceso. TEMA 3: La Administración Local: entidades que la integran. El Municipio: concepto y elementos. La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Ayuntamiento-Pleno.Junta de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales. TEMA4:Las competenciasmunicipales:Competencias propias, delegadas y distintas de las propias.La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de competencias. Los servicios mínimos. TEMA5: El ordenamiento jurídico: el reglamento, concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración en el ámbito local. Límites y control de la potestad reglamentaria. TEMA 6: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativo. Motivación, notificación y publicación. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales.Elrecurso de alzada.Elrecurso potestativo de reposición.Elrecurso extraordinario de revisión. El recurso económico-administrativo. TEMA7: La Función Pública Local: marco normativo y sistema de fuentes. Concepto y clases de funcionarios locales. Derechos y Deberes. Consideración especial de lasfunciones atribuidas a losfuncionarios con habilitación de carácter nacional: la función de intervención. TEMA 8: El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Bases de Ejecución. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga del presupuesto. TEMA9. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación. TEMA10: La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación,situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 2965 TEMA11: Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las corporacioneslocales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las entidades locales. TEMA12:La liquidación del presupuesto.Tramitación. Losremanentes de crédito. Elresultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis delremanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria. TEMA 13: La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. Principio de unidad de caja. Situación de los fondos. La realización de los pagos. El estado de conciliación. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. Excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. TEMA 14: El sistema de contabilidad de la Administración. Principios generales. Competencias. Fines de la contabilidad. La instrucción de contabilidad para la administración local: estructura y contenido. Particularidades del tratamiento especialsimplificado. Documentos contables. Libros de contabilidad. TEMA 15: La cuenta general de las Entidades Locales. Los estados y cuentas anuales y anexos de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido y justificación. Las cuentas de lassociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas. TEMA 16: El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. TEMA 17: Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del controlfinanciero.Las normas de auditoría del sector público. TEMA 18: El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Lasrelaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. TEMA19: Fases y contenido de la función interventora en las entidades locales. El procedimiento para el ejercicio de la función interventora sobre ingresos, gastos y pagos. El régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos. TEMA 20: Los reparos y observaciones complementarias y la resolución de discrepancias. Fiscalización de la autorización y disposición del gasto,reconocimiento de la obligación y pago, órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.Comprobación material de la inversión. La omisión de la función interventora. TEMA 21: Los recursos de las Entidades Locales: enumeración. Recursos de los municipios. Recursos de las provincias.Recursos de otras Entidades Locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Lassubvenciones y otros derechos públicos. TEMA22: Lostributoslocales: concepto y principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales enmateria tributaria: contenido de las ordenanzasfiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos.El establecimiento de recursos no tributarios. TEMA23: La gestión, inspección y recaudación de los recursos locales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. ElImpuesto sobre actividad es. ElImpuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: régimen jurídico. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. TEMA 24: Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización. Diferencias con las contribuciones especiales. TEMA25:La participación demunicipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas: criterios de distribución. Regímenes 2966 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales. TEMA 26: El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración.Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales TEMA 27: Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión y gestión. Beneficiarios. Reintegro de subvenciones. Especial referencia al órgano competente para su concesión en el ámbito local. TEMA 28: Procedimiento de concesión de subvenciones: la concurrencia competitiva y la concesión directa. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones. Gastossubvencionables. Actuaciones de comprobación. Procedimiento de gestión presupuestaria. TEMA29: Control financiero de lassubvenciones: objeto y competencia para el ejercicio del control financiero.Efectos de losinformes de controlfinanciero. TEMA30: Infracciones administrativas en materia de subvenciones.Concepto, clasificación y prescripción de las infracciones. Sanciones: clases, graduación y prescripción. Procedimiento sancionador.Competencia para la imposición de sanciones. TEMA31: Los contratos delsector público. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley deContratos del Sector Público. Tipos de contratos delsector público.Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. TEMA 32: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y necesidad, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez,recurso especial enmateria de contratación. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. TEMA 33: Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales. TEMA 34: Preparación de los contratos de las Administración es públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripcionestécnicas. Adjudicación: normas generales y procedimientos de adjudicación. TEMA 35: Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución y modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos.Cesión de los contratos y subcontratación. TEMA 36: El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Lossucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases,se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://agaete.sedelectronica.es y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión y en el Boletín Oficial de la Provincia.

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