En el BOP del 25/03 se ha publicado en las páginas 2956 y ss:
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 204 de fecha 22 de marzo de 2019, las bases y la
convocatoria para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de Interventor, clase segunda, perteneciente
a la subescala Intervención-Tesorería, reservado a habilitado de carácter nacional, mediante sistema de concursooposición, para cubrir la vacante de este Ayuntamiento de la Villa de Agaete, se abre el plazo de presentación
de solicitudes que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio
en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE
INTERVENTOR,CLASE SEGUNDA, PERTENECIENTE ALASUBESCALAINTERVENCIÓN-TESORERÍA,
CATEGORÍADE ENTRADARESERVADO AFUNCIONARIOS DE LAADMINISTRACIÓN LOCAL, CON
HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, VACANTE EN ESTE AYUNTAMIENTO, MEDIANTE
NOMBRAMIENTO INTERINO, POR ELSISTEMADE CONCURSO-OPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE PROVISIÓN DE DICHO PUESTO.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
El objeto de las presentes Bases es cubrir, de forma necesaria y urgente, en régimen de interinidad el puesto
vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, reservada a funcionario de la Administración Local,
con habilitación de carácter nacional, puesto de Interventor,Clase 2ª, Subescala de Intervención-Tesorería,Categoría
de Entrada y constituir una Bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de provisión de dicho puesto en los
siguientes supuestos:
2956 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019
A) De resultar el mismo vacante, o no encontrarse
desempeñado efectivamente por su titular, por
encontrarse en alguna de las circunstanciassiguientes:
a) Comisión de servicios.
b) Suspensión por un periodo superior a un mes.
c) Excedencia por cuidado de familiares.
d) Excedencia por violencia de género.
e) Incapacidad temporal por periodo superior a un
mes.
f)Otrossupuestos de ausencia,siempre que sea superior
a un mes.
Ello, siempre que no sea posible su cobertura por
funcionario con habilitación de carácter nacional,
porlos procedimientos de nombramientos provisionales,
acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos
accidentales, previstos en el Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen
jurídico de losfuncionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional.
B) De producirse ausencias en el puesto por
incapacidad temporal, vacaciones, asuntos propios u
otras causas, por periodosinferiores a un mes,siempre
que no se pueda nombrar accidentalmente a propuesta
de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento por
funcionario propio de la entidad, de acuerdo con la
normativa autonómica.
El proceso selectivo se desarrollará mediante el
sistema de concurso-oposición libre, que permite una
mejor aplicación de los principios demérito y capacidad,
así como la mejor valoración de los cocimientos, de
la formación específica en las materias relacionadas
con las tareas a desempeñar y de la experiencia
práctica que debe reunir el seleccionado para el
ejercicio de lasfunciones propias del puesto, garantizando
siempre el principio de igualdad con arreglo a las
presentes Bases y normativa de aplicación.
Las funciones del puesto están contempladas en el
artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladoras de las Bases del Régimen Local, la
intervención, comprensiva del control y la fiscalización
interna de la gestión económica-financiera y
presupuestaria de esta Administración.
SEGUNDA.Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para tomar parte en el proceso de selección, será
necesario que los aspirantes reúnan en el momento
en el que finalice el plazo de presentación de las
solicitudes, los siguientes requisitos:
• Tener la nacionalidad española.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto convocado.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
•Estar en posesión, de la titulación universitaria exigida
para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados
en el subgrupo A-1, de acuerdo con lo previsto en el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico
de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente homologación del título. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido elreconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesionesreguladas,
al amparo de las disposiciones de Derecho de la
Unión Europea.
• No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
• Las personas con alguna discapacidad, que deseen
tomar parte en el proceso selectivo, deberán indicar
en la solicitud, en su caso, las necesidades específicas
que tengan para acceder al proceso de selección y solicitar
las adaptaciones de tiempo y medios para la realización
de las pruebas, debiendo acreditar su condición de
discapacitado. En tal caso, y a efectos de que el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Núm
órgano de selección pueda valorar la procedencia o
no de la concesión de lo solicitado, el candidato
adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido
por el órgano técnico de calificación del grado de
minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente,
la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen
al grado de minusvalía reconocido.
El tribunal examinará y resolverá motivadamente
tales peticiones. Se aplicarán los criterios generales
para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o
escrita según deficiencias y grados de discapacidad
previstos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio,
por la que se establecen los criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
Estos candidatosserán admitidos en condiciones de
igualdad con los demás aspirantes, salvo que la
restricción padecida les hiciera incumplir el requisito
correspondiente a no padecer enfermedad o defecto
físico o psíquico que impida o resulte incompatible
con el desempeño de lasfunciones correspondientes.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de
Instancias
Las instancias para participar en las pruebas se
dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento
de Agaete,según modelo del Anexo I. Se presentarán
en el registro general del Ayuntamiento de Agaete o
en la forma prevista en el artículo 16.4 de laLey 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, durante el
plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados
desde el día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
Las publicaciones relacionadas con el presente
proceso selectivo se harán en tablón de anuncios
físico de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios
de la sede electrónica https://agaete.sedelectronica.es,
en la Página Web de este Ayuntamiento
http://www.aytoagaete.es/ y en el portal deTransparencia
de este Ayuntamiento; la lista provisional y definitiva
de admitidos y excluidos se publicará, además, en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Cuando la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo se presente a través de las Oficinas de
Correos el interesado deberá remitir al correo electrónico
de este Ayuntamiento secretaria@aytoagaete.es, la
justificación de dicha solicitud antes de que finalice
el plazo de presentación de instancias para tomar
parte en el proceso selectivo.
La instancia,según modelo Anexo I, irá acompañada
de:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia compulsada del título académico exigido
para participar en el presente proceso selectivo, de
conformidad con lo establecido en el apartado 4º de
la Base segunda.
- Los aspirantes que hayan hecho valersu condición
de personas con discapacidad, deberán presentar
certificación expedida por los órganos técnicos
competentes de la Administración correspondientes,
que acredite tales condiciones, así como certificación
de compatibilidad para el desempeño de lasfunciones
o tareas propias del puesto.
Los aspirantes, en el momento de solicitartomar parte
en el presente proceso selectivo, quedan expresamente
sometidos a sus bases reguladoras, que constituyen
la Ley del mismo,sin perjuicio de la responsabilidad
en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud
fraudulenta en la declaración que formule o en la
documentación aportada, de tal forma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, dando cuenta,
en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
La documentación acreditativa de los méritos a
valorar en la fase de concurso se presentará, en igual
forma que la prevista para presentación de instancias
para participar en el presente proceso selectivo, Base
3ª, y únicamente por aquellos candidatos que hayan
superado la fase de oposición. El plazo de presentación
será tres días siguientes a la publicación de la lista
que contenga el resultado definitivo de la Fase de
Oposición. Sólo se valorarán los méritos que estén
debidamente acreditados, mediante original o copia
compulsada de los mismos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de
Agaete se dictará resolución en el plazo máximo de
un mes, declarando aprobada la lista provisional de
2958 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de
las causas de su exclusión.
Se dará publicidad de dicha Resolución, en los
lugares señalados en la Base 3ª. Se concederá a los
aspirantes un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir
del siguiente a la publicación de dicha resolución en
el BOP, a fin de que puedan subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión u omisión. Sí transcurrido
el plazo de subsanación, por los aspirantes que han
resultado excluidos u omitidos no se procediera a la
subsanación de los defectos que motivaron tales
circunstancias se les tendrá por desistidos de su
petición y quedarán definitivamente excluidos del
presente proceso selectivo.
Finalizado el plazo de subsanación por la AlcaldíaPresidencia de este Ayuntamiento se dictará resolución
aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos que se publicará que se hará pública en
loslugaresseñalados en laBase 3ª. En dicha resolución
se podría fijar lugar, fecha y hora del primer ejercicio
de la fase de oposición y la composición el Tribunal.
Iniciado el proceso selectivo, el anuncio de la
siguiente prueba selectiva se hará público por el
órgano de selección en los locales donde se haya
celebrado la prueba anterior, en el loslugaresseñalados
en la Base 3ª, con al menos 24 horas, de antelación
al comienzo de esta.
QUINTA. Tribunal Calificador
De conformidad con lo establecido en el artículo 4
del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y el artículo 11 del
R.D. 364/1995, de 10 de marzo el Tribunal calificador
deberá estar constituido por un número impar de
miembros no inferior a cinco, todos ellos personal
funcionario de carrera que deberán poseer titulación
o especialización igual o superior a la exigida para
el acceso a la plaza convocada, no pudiendo formar
parte del Tribunal el personal de elección o designación
política, los funcionarios interinos y el personal
eventual.
El Tribunal, contará con un Presidente:(Funcionario
con Habilitación de Carácter Nacional), un Secretario
y 3 Vocales, (técnicos, funcionarios de carrera, de igual
o superior categoría de la exigida para cubrir la plaza).
Se designará el mismo número de miembrossuplentes.
El Tribunal se constituirá en sesión convocada por
el Presidente antes de proceder al inicio de la primera
prueba de la fase de oposición, debiéndose acordar
todaslas decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo del proceso selectivo y no podrá constituirse
ni actuar válidamente, sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo
siempre necesario la asistencia del Presidente y del
Secretario. Para en el caso de ausencia del Presidente
titular y de su suplente, el titular nombrará de entre
los vocales un sustituto que suplirá la ausencia del
Presidente, y en el supuesto de que el Presidente
titular no designe a nadie, su sustituto será el vocal
de mayor edad.
El Tribunal queda facultado para interpretar estas
Bases, resolver dudas e incidencias que se planteen
y para tomar las decisiones necesarias para asegurar
el correcto desarrollo de la convocatoria en lo que no
esté previsto en las mismas.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El
empate se dirimirá por el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía
en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad de las pruebas y del estricto
cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de
los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo.
Los miembros del Tribunal calificador deberán
abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, e igualmente, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del
mismo Texto legal, podrá promoverse recusación por
losinteresados en cualquier momento de la tramitación
del procedimiento cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el citado artículo
23. La abstención se notificará previamente.
El Tribunalse clasifica en Categoría Primera,según
lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo del
Proceso selectivo
El proceso de selección constará de dos fases, una
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 2959
de oposición, en la cualse realizarán dos pruebas, una
teórica y otra práctica, y otra de concurso, consistente
en la valoración de los méritos alegados por los
aspirantes atendiendo a la baremación señalada en la
presente Base.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución
de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el RD 364/1995,
de 10 de marzo,BOE número 94, de fecha 20/04/2017,
el orden de actuación de los aspirantes, en aquellos
ejercicios en los que no se puedan realizar conjuntamente
se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido
comience porla letra “Ñ” o, en su defecto, por aquellos
cuyo primer apellido comience por la “O” y así
sucesivamente.
El proceso selectivo se desarrollará con arreglo al
siguiente procedimiento:
• FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición, constará de dos ejercicios, de
carácter obligatorio y eliminatorio. La puntuación
máxima de la fase de Oposición será de 20 puntos.
El primero de ellos, consistirá en contestar por
escrito un cuestionario tipo test, formado por 60
preguntas con 4 respuestas alternativas, a resolver en
un tiempo máximo de 90 minutos, relacionadas con
el contenido del programa que figura en el Anexo II.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos, cada
respuesta incorrecta restará 0,05 puntos, las preguntas
no contestadas no penalizan.Serán eliminados del proceso
los aspirantes que no alcancen en este ejercicio unmínimo
de 5 puntos.
Elsegundo, consistirá en la resolución de uno o varios
supuestos prácticos, planteados por el Tribunal,
durante un tiempo máximo de dos horas, a criterio
del tribunal, vinculados a las funciones propias de la
plaza objeto de la convocatoria y que versarán sobre
el contenido de algunos de los temas que figuran en
el Anexo II de las presentes Bases. El ejercicio será
leído por el aspirante ante el Tribunal que podrá
formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo y
en su calificación se valorará fundamentalmente, la
claridad, la precisión y elrigortécnico del planteamiento,
exposición y resolución de la cuestión o cuestiones
planteadas. Este ejercicio será valorado de cero a
diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no
alcancen un mínimo de 5 puntos.
• FASE CONCURSO:
En la fase de Concurso únicamente participarán
los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
no tendrá carácter eliminatorio y se tendrán en cuenta,
solamente, aquellos méritos que el aspirante poseía
en el momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes para participar en el presente proceso
selectivo.
El Tribunal a la vista de los méritos alegados y
debidamente acreditados porlos aspirantes, los valorará
de acuerdo con el siguiente baremo:
• Experiencia profesional.
1. Se valorarán los servicios prestados en la
Administración Pública como funcionario interino en
las diferentes subescalas integrantes de la escala de
funcionarios de administración local con habilitación
de carácter nacional en virtud de nombramiento
otorgado por una Comunidad Autónoma o por la
Administración del Estado, 0,20 puntos/ por mes
completo de servicio.
No se valorará en este apartado los nombramientos
accidentales que, hasta la entrada en vigor del artículo
92 bis de la Ley Reguladora de la Bases de Régimen
Local confería la Presidencia de la Corporación para
la que haya prestado servicios el aspirante.
2. Porla prestación de servicios en la Administración
Pública en puestos de trabajo pertenecientes al grupo
A1, como funcionario, con nombramiento en legalforma:
0,10 puntos por mes completo de servicio.
La puntuación máxima de este apartado será de 2
puntos.
Los servicios prestados se acreditarán con la
aportación de copia compulsada del nombramiento
y certificación original expedida por el órgano
competente de la Administración en la que se hubiese
prestado losservicios con indicación de la modalidad
o forma de nombramiento o provisión naturaleza
jurídica de la relación, el tiempo trabajado, la categoría
y las funciones.
• Titulación académica.
Por estar en posesión de otra de las titulaciones
académicas señaladas en la Base 2ª de la presente
convocatoria, distinta a la alegada para acceder al proceso,
2960 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019
a razón de 0,50 puntos por título, hasta un máximo
de 1 puntos.
• Superación de pruebas de oposición.
• Por haber superado alguna prueba selectiva para
proveer puesto reservado a funcionarios de la
Administración Local con habilitación de carácter
nacional, 0,20 puntos por cada prueba superada.
• Por haber superado alguna prueba selectiva para
cubrir puesto de funcionario grupo A1, 0,10 por cada
una de las pruebas superadas.
La puntuación máxima por este apartado será de 0.60
puntos.
Para acreditar este mérito se deberá presentar
certificación expedida por el órgano competente de
la Administración Pública convocante de las pruebas
superadas, con expresión de los datos que permitan
identificar los ejerciciossuperados, categoría, puesto
y el nombre del opositor.
• Cursos
La formación que se alegue por los candidatos
mantendrá relación directa con los contenidos del
programa que figuran en el Anexo II de la presente
convocatoria, con lasfunciones del puesto de trabajo
y debe estar debidamente acreditada mediante el
correspondiente certificado o documento acreditativo
emitido por Centro Oficial o Administración Pública,
materias(gestión económica,financiera, presupuestaria,
contabilidad, tesorería,recaudación, legislación general
y sectorial relacionada con la Administración Local),
de acuerdo con la siguiente escala:
En ningún caso se puntuarán en este apartado los
cursos que no acrediten las horas de formación o
éstas sean inferiores a 20 horas.
• Por cada curso de duración entre 20 y 40 horas
lectivas: 0,01 puntos.
• Por cada curso de duración entre 41 y 60 horas
lectivas: 0,02 puntos.
• Por cada curso de duración entre 61 horas 100 horas
lectivas: 0,03 puntos.
• Por cada curso de duración de 101 horas en
adelante, 0,04 puntos.
La puntuación máxima de este apartado no podrá
superar los 0,40 puntos.
Se aportará original o copia compulsada de los
Diplomas o certificados alegados, expedidos por la
Administración Pública o Centro Oficial que lo ha
impartido en el que consten el número de horas. La
puntuación total de la fase de concurso no podrá
exceder de 4 puntos.
SÉPTIMA. Calificación final y Bolsa de Trabajo
Realizadas las dos fases del proceso selectivo, por
el Tribunal se obtendrá la relación ordenada de
candidatos en función a la calificación final obtenida
por cada uno de ellos.
En caso de que resulte empate en la puntuación
alcanzada por los aspirantes, el mismo se resolverá
atendiendo a los siguientes criterios y por el orden
establecido:
1º. Mayor puntuación alcanzada en la Fase de
Oposición.
2º.Mayor puntuación alcanzada el apartado relacionado
con la experiencia profesional.
3º. Mayor puntuación alcanzada en el apartado
Titulación Académica.
4º. Mayor puntuación alcanzada en el apartado
Superación de Pruebas de oposición.
5º. Mayor puntuación alcanzada en el apartado
Cursos.
De persistir el empate en la puntuación alcanzada
por los aspirantesse atenderá al orden de presentación
de la solicitud para participar en el presente proceso
selectivo, dando prioridad al candidato que presentó
la solicitud con mayor antelación.
El Tribunal declarará que ha superado el proceso
selectivo el aspirante, que finalizado el mismo, haya
alcanzado mayor puntuación, ocupando en la relación
ordenada realizada por el Tribunal el primer puesto.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
para presentar alegaciones, transcurridos los cuales
el Tribunal resolverá las que se hubieran presentado
y hará pública la lista definitiva del resultado del
proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019 2961
La relación de aspirantes ordenada en función de
la calificación obtenida por cada uno de ellos,
conformará una Bolsa de Trabajo o Lista de Reserva,
para la cobertura del puesto de Interventor, mediante
nombramiento, en los supuestos y condiciones
establecidas en la Base 1ª de la presente convocatoria.
OCTAVA. Lista de Reserva.
La Bolsa de Trabajo o Lista de reserva, tendrá una
vigencia máxima de 3 años, a partir de la fecha de la
Resolución de la Dirección General de Función
Pública, por la que se nombre al primer aspirante
resultante de este proceso selectivo. En defecto de nueva
Bolsa se podrá prorrogar, excepcionalmente, por un
máximo de 1 año.
Formar parte de laBolsa deTrabajo no confiere derecho
alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su
llamamiento, en su caso, cesando automáticamente
en el puesto para el que fue nombrado, cuando el mismo
sea provisto demanera efectiva por personalfuncionario
de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, sea mediante nombramiento definitivo,
nombramiento provisional, comisión de servicio o
acumulación de funciones.
Para el caso en el que el puesto de Interventor
estuviera ocupado por integrante de la Lista de
Reserva, resultado del presente proceso selectivo, y
se produjera su ausencia en el puesto por motivos de
incapacidad temporal, vacaciones, asuntos propios u
otras causas, por período inferiores a unmes, y se ocupara
esta ausencia por otro candidato integrante de la
Lista, atendiendo al orden establecido porla puntuación
obtenida, este último cesaría de forma automática
con la incorporación del funcionario que venía
ocupando el puesto al desaparecer las circunstancias
que motivaron su nombramiento.
En el supuesto de cese del funcionario interino
nombrado para ocupar el puesto de Interventor al
proveerse el mismo por funcionario de administración
local con habilitación de carácter nacional, volverá
a la Lista de reserva ocupando el lugar que le
correspondía por la puntuación alcanzada. Lo mismo
sucedería para el caso del integrante de la Lista que
ocupara accidentalmente el puesto por los motivos
señalados en el párrafo anterior.
El orden de llamamiento a los integrantes de la
Lista para la provisión del puesto de Interventor,
vendrá determinado por el propio orden de la Lista.
Si el aspirante propuesto, renunciase a tomar posesión
en el puesto o no se presentase, pasaría a ocupar el
último lugar en la lista, desplazando a los demás
correlativamente un puesto. En este caso,se efectuará
propuesta de nombramiento a favor del siguiente
aspirante,según el orden establecido por la puntuación
obtenida.
El aspirante mantendrá el orden alcanzado en la Lista,
si al llamamiento para cubrir el puesto de trabajo, acredita
debidamente, que por motivos de salud no puede
asistir al trabajo.
La Lista constituida a partir de esta convocatoria,
regirá:
• Para subvenir la circunstancia imprevista de que
el aspirante propuesto no cumpla con los requisitos
o condiciones de participación, en los términos
señalados en las presentes Bases,
• Para proveer el puesto de trabajo, de manera
inmediata, en el caso de que ocupado por funcionario
de administración local con habilitación de carácter
nacional, temporal o definitiva, cesare en el mismo.
• Para efectuar un nuevo nombramiento interino con
celeridad, en el caso de que el funcionario interino
nombrado cesase en el puesto por cualquier causa y
no fuera posible su provisión por funcionario de
administración local con habilitación de carácter
nacional.
La gestión de laLista corresponde a esteAyuntamiento,
como órgano convocante, sin perjuicio de que por la
Dirección General de Función Pública de laComunicad
Autónoma se efectúen las comprobaciones que se estimen
oportunas cuando se reciba propuesta formal en orden
al nombramiento de funcionario interino para ocupar
el puesto de Interventor.
NOVENA. Propuesta de Nombramiento
Una vez publicado elresultado definitivo, el Tribunal
de selección propondrá al candidato que haya alcanzado
mayor puntuación en el proceso selectivo y la AlcaldíaPresidencia remitirá la propuesta de nombramiento
y el expediente completo a la Dirección General de
Función Pública en Canarias, que resolverá,
definitivamente, sobre el nombramiento, de acuerdo
con el artículo 53.3 del Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo.
2962 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 37, miércoles 27 de marzo de 2019
El aspirante propuesto, por haber alcanzado mayor
puntuación en el proceso selectivo aportará ante este
Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días desde
que se haga pública la relación ordenada de candidatos,
los documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos, certificado médico
acreditativo de no padecer enfermedad o defecto
físico que imposibilite el normal ejercicio de las
tareas inherentes al puesto convocado.
Aquellos candidatos que formando parte de la Lista
de Reserva sean propuestos, en el futuro, para su
nombramiento como Interventor de este Ayuntamiento,
gozarán del mismo plazo y formalidad para la
presentación de la documentación requerida en el
párrafo anterior.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de
fuerza mayor, el aspirante no acredita reunir los
requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus
actuaciones, quedando excluido de la Lista, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido
incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto,
la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Agaete
efectuará propuesta de nombramiento a favor del
siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
DÉCIMA. Nombramiento y Toma de Posesión.
Realizado, por la Dirección General de Función
Pública en Canarias, nombramiento del candidato
propuesto por la Alcaldía-Presidencia para cubrir el
puesto de Interventor de este Ayuntamiento, el
candidato nombrado deberá tomar posesión en el
plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir
del día siguiente a aquel en el que le sea notificado
el nombramiento.
Si no compareciera a tomar posesión en la fecha
señalada, quedará sin efecto el nombramiento,
decayendo en todos sus derechos en relación al
nombramiento.
Las diligencias de toma de posesión habrán de
ajustarse a lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y en los párrafos 2,3 y 4 del artículo 13 del
R.D. 598/85, de 30 de abril,sobre incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración del
Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,
Organismos y empresas dependientes.
UNDÉCIMA. Cese.
El funcionario cesará automáticamente en el puesto
para el que fue nombrado, además de por las causas
previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, por los motivosseñalados en la Base Octava
de la presente convocatoria.
DUODÉCIMA. Normativa Aplicable.
En lo no previsto en las presentes Bases será de
aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley
7/1985, de 2 de abril,reguladora de lasBases delRégimen
Local; el Texto Refundido de las disposicioneslegales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter
nacional, y elReglamentoGeneral de Ingreso delPersonal
al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Orden
APU/1461/2002, de 6 de junio, porla que se establecen
las normas para la selección y nombramiento de
personal funcionario interino.
DECIMOTERCERA. Incidencias y Reclamaciones
1. El Tribunal de Selección, queda facultado para
resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a
la interpretación o aclaración de dudas de las presentes
Bases.
2. Contra la resolución del Tribunal losinteresados
podrán interponer recurso de alzada ante la AlcaldíaPresidencia del Ayuntamiento de Agaete, cuya
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
3. Las incidencias o reclamaciones que pudieran
presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.
4. Contra la presente convocatoria y sus Bases, que
agotan la vía administrativa, los interesados podrán
interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento de Agaete, o directamente el recurso
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contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Las
Palmas, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas.
En la Villa de Agaete, a veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Ramón Martín Trujillo.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN ALPROCESO SELECTIVO PARALACUBRIR VACANTE EN ELPUESTO
DE INTERVENTOR, CLASE 2ª YCONSTITUCIÓN DE UNABOLSADE TRABAJO PARALAPROVISIÓN
DEL PUESTO DE TRABAJO RESERVADO A FUNCIONARIO CON HABILITACIÓN NACIONAL,
INTERVENCIÓN, MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, EN EL AYUNTAMIENTO DE AGAETE.
Don/Doña ___________________________________________________________________________ con
NIF n.º ____________________, y domicilio a efectos de notificación en la calle _________________________
___________________________________ nº ________, C.P. _________, teléfono _____________________,
correo electrónico _______________________________________
EXPONE
PRIMERO. Que ha sido convocado Proceso Selectivo para la provisión del puesto de Interventor, clase 2ª,
reservado a Funcionario de la Administración de carácter nacional vacante en la Plantilla de ese Ayuntamiento,
mediante nombramiento interino, por el sistema de concurso-oposición y creación de Bolsa de Trabajo o Lista
de Reserva, para cubrir las necesidades de provisión de dicho puesto en los supuestos previstos en la Base I de
dicha convocatoria, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas nº
_____________.
SEGUNDO. Que declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha
de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación
exigida en las mismas. aceptando íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento
estricto de las mismas.
a) Fotocopia del DNI.
b) Original o Copia compulsada del título académico requerido.
CUARTO. Que declara no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funcionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
QUINTO. En caso de discapacidad del aspirante:
Grado de Minusvalía _____%, adaptación que se solicita y motivo de la misma ______________________
___________________________________________________________________.
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Indicar la documentación que se aporta de conformidad con la base 2ª y 3ª que rigen el proceso selectivo.
_____________________________________________________________________________
Por todo ello, SOLICITA sea admitida esta solicitud, con la documentación que se acompaña, para participar
en el proceso de selección para la provisión del puesto de Interventor, clase 2ª, reservado a Funcionario de la
Administración de carácter nacional vacante en la Plantilla de ese Ayuntamiento, conforme a las Bases que regulan
el proceso selectivo.
En ___________________ a ________ de _____________ de 2019.
Solicitante,
Fdo.: ……………………………………………
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE AGAETE
ANEXO II. TEMARIO
TEMA 1: La Constitución Española de 1978: estructura y con tenido. El Tribunal Constitucional. La
Administración Local en la Constitución: La autonomía local, significado, contenido y límites.
TEMA 2: La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía y
vías de acceso.
TEMA 3: La Administración Local: entidades que la integran. El Municipio: concepto y elementos. La
organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Ayuntamiento-Pleno.Junta de Gobierno Local.
Estatuto jurídico de los concejales.
TEMA4:Las competenciasmunicipales:Competencias propias, delegadas y distintas de las propias.La sostenibilidad
financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de competencias. Los servicios mínimos.
TEMA5: El ordenamiento jurídico: el reglamento, concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento
de elaboración en el ámbito local. Límites y control de la potestad reglamentaria.
TEMA 6: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativo.
Motivación, notificación y publicación. Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio. Los recursos
administrativos: principios generales.Elrecurso de alzada.Elrecurso potestativo de reposición.Elrecurso extraordinario
de revisión. El recurso económico-administrativo.
TEMA7: La Función Pública Local: marco normativo y sistema de fuentes. Concepto y clases de funcionarios
locales. Derechos y Deberes. Consideración especial de lasfunciones atribuidas a losfuncionarios con habilitación
de carácter nacional: la función de intervención.
TEMA 8: El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Bases de Ejecución. La
elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga del presupuesto.
TEMA9. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos
de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los
gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
TEMA10: La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación,situación y niveles
de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
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TEMA11: Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla de
gasto para las corporacioneslocales: establecimiento
y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los
planes económico-financieros: contenido, tramitación
y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento
financiero. Suministro de información financiera de
las entidades locales.
TEMA12:La liquidación del presupuesto.Tramitación.
Losremanentes de crédito. Elresultado presupuestario:
concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería:
concepto y cálculo. Análisis delremanente de tesorería
para gastos con financiación afectada y del remanente
de tesorería para gastos generales. La consolidación
presupuestaria.
TEMA 13: La tesorería de las Entidades Locales.
Régimen Jurídico. Principio de unidad de caja.
Situación de los fondos. La realización de los pagos.
El estado de conciliación. La planificación financiera.
El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos.
Excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería.
TEMA 14: El sistema de contabilidad de la
Administración. Principios generales. Competencias.
Fines de la contabilidad. La instrucción de contabilidad
para la administración local: estructura y contenido.
Particularidades del tratamiento especialsimplificado.
Documentos contables. Libros de contabilidad.
TEMA 15: La cuenta general de las Entidades
Locales. Los estados y cuentas anuales y anexos de
la Entidad Local y sus Organismos Autónomos:
contenido y justificación. Las cuentas de lassociedades
mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra
información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión y a otras Administraciones Públicas.
TEMA 16: El control interno de la actividad
económico-financiera de las Entidades Locales y sus
entes dependientes. La función interventora: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial
referencia a los reparos.
TEMA 17: Los controles financieros, de eficacia y
de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,
procedimientos e informes. La auditoría como forma
de ejercicio del controlfinanciero.Las normas de auditoría
del sector público.
TEMA 18: El control externo de la actividad
económico-financiera del sector público local. La
fiscalización de las entidades locales por el Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas. Lasrelaciones del Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas.
TEMA19: Fases y contenido de la función interventora
en las entidades locales. El procedimiento para el
ejercicio de la función interventora sobre ingresos, gastos
y pagos. El régimen de fiscalización e intervención
limitada previa de requisitos básicos.
TEMA 20: Los reparos y observaciones
complementarias y la resolución de discrepancias.
Fiscalización de la autorización y disposición del
gasto,reconocimiento de la obligación y pago, órdenes
de pago a justificar y anticipos de caja fija.Comprobación
material de la inversión. La omisión de la función
interventora.
TEMA 21: Los recursos de las Entidades Locales:
enumeración. Recursos de los municipios. Recursos
de las provincias.Recursos de otras Entidades Locales.
Regímenes especiales. Los ingresos de derecho
privado. Lassubvenciones y otros derechos públicos.
TEMA22: Lostributoslocales: concepto y principios.
La potestad reglamentaria de las Entidades Locales
enmateria tributaria: contenido de las ordenanzasfiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los actos
de imposición y ordenación de tributos.El establecimiento
de recursos no tributarios.
TEMA23: La gestión, inspección y recaudación de
los recursos locales. El Impuesto sobre Bienes
Inmuebles. ElImpuesto sobre actividad es. ElImpuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras: régimen
jurídico. El Impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor
de los terrenos de naturaleza urbana.
TEMA 24: Tasas y precios públicos: principales
diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo
y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Las cuotas de urbanización. Diferencias con las
contribuciones especiales.
TEMA25:La participación demunicipios y provincias
en los tributos del Estado y de las Comunidades
Autónomas: criterios de distribución. Regímenes
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especiales. La cooperación económica del Estado y
de las Comunidades Autónomas a las inversiones de
las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión
Europea para Entidades Locales.
TEMA 26: El crédito local. Clases de operaciones
de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos:
tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo.
Finalidad y duración.Competencia. Límites y requisitos
para la concertación de operaciones de crédito a largo
plazo. La concesión de avales por las Entidades
Locales
TEMA 27: Actividad subvencional de las
Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión
y gestión. Beneficiarios. Reintegro de subvenciones.
Especial referencia al órgano competente para su
concesión en el ámbito local.
TEMA 28: Procedimiento de concesión de
subvenciones: la concurrencia competitiva y la
concesión directa. Procedimiento de gestión y
justificación de subvenciones. Gastossubvencionables.
Actuaciones de comprobación. Procedimiento de
gestión presupuestaria.
TEMA29: Control financiero de lassubvenciones:
objeto y competencia para el ejercicio del control
financiero.Efectos de losinformes de controlfinanciero.
TEMA30: Infracciones administrativas en materia
de subvenciones.Concepto, clasificación y prescripción
de las infracciones. Sanciones: clases, graduación y
prescripción. Procedimiento sancionador.Competencia
para la imposición de sanciones.
TEMA31: Los contratos delsector público. Objeto
y ámbito de aplicación de la Ley deContratos del Sector
Público. Tipos de contratos delsector público.Contratos
sujetos a regulación armonizada. Contratos
administrativos y contratos privados.
TEMA 32: Disposiciones generales sobre la
contratación del sector público: racionalidad y
necesidad, libertad de pactos y contenido mínimo
del contrato, perfección y forma del contrato, régimen
de invalidez,recurso especial enmateria de contratación.
Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado,
precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles
en la contratación del sector público.
TEMA 33: Las partes en los contratos del sector
público. Órganos de contratación. Capacidad y
solvencia del empresario. Competencia en materia de
contratación y normas específicas de contratación
pública en las entidades locales.
TEMA 34: Preparación de los contratos de las
Administración es públicas: expediente de contratación,
pliego de cláusulas administrativas particulares y de
prescripcionestécnicas. Adjudicación: normas generales
y procedimientos de adjudicación.
TEMA 35: Efectos de los contratos. Prerrogativas
de la Administración pública en los contratos
administrativos. Ejecución y modificación de los
contratos. Suspensión y extinción de los contratos.Cesión
de los contratos y subcontratación.
TEMA 36: El contrato de obras. Actuaciones
preparatorias. Ejecución, modificación, cumplimiento
y resolución del contrato de obras. El contrato de
concesión de obras. El contrato de concesión de
servicios. El contrato de suministro. El contrato de
servicios. Organización administrativa para la gestión
de la contratación.
Lossucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando
procedan de conformidad con las bases,se publicarán
en la sede electrónica de este Ayuntamiento
http://agaete.sedelectronica.es y, en su caso, en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión y en el
Boletín Oficial de la Provincia.
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