En el BOP del 29/03 se ha publicado en las páginas 3031 y ss:
Mediante el presente se hace público que por la Junta
de Gobierno Local reunida en sesión ordinaria el día
4 febrero de 2019, se aprobaron las bases y la
convocatoria para el proceso de selección para la
configuración de una lista de reserva para contrataciones
temporales de la categoría de Auxiliar de Enfermería:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA
EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE
ENFERMERÍA
1. NORMAS G
2. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE
ASPIRANTES
2.1. Requisitos generales:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o
ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge
de estos, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. También podrán ser admitidos los
nacionales de cualquiera de los Estados a los que, en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, así
como los extranjeros con residencia legal en España.
Los/as aspirantes deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndose exigir, en su
caso, la superación de prueba para tal finalidad.
b) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas inherentes
al puesto de trabajo convocado.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no
exceder, en su caso, de la edad ordinaria de jubilación
establecida legalmente.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial , para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleado público.
e) Titulación: estar en posesión del Título de Técnico
en Cuidados Auxiliares de Enfermería o en posesión
de Titulación de Formación Profesional de Primer Grado
equivalente a dicho título, o en condiciones de obtenerla
habiendo finalizado la formación exigida para su
obtención dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
En caso de aportarse titulaciones equivalentes,
deberá indicarse la normativa que regula la equivalencia
de las mismas o justificación acreditativa de la
equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
f) Haber abonado el importe de la Tasa correspondiente,
conforme dispone el art.4 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la misma.
2.2. Requisitos específicos para personas con
discapacidad:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones de la plaza convocada, de conformidad
con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta Base
deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y, mantenerse durante
todo el proceso selectivo y reunirlos en el momento
de formalizar el contrato de trabajo.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. FORMA,
PLAZOS Y TASAS.
3.1. Forma
1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa
María de Guía, que se ajustará al modelo oficial que
se adjunta como ANEXO I y que será facilitado
gratuitamente. El impreso de solicitud de participación
debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento de Santa María
de Guía (c/ Eusebia de Armas, 4)
Asimismo las solicitudes de participación podrán
presentarse en la forma establecida en el 16 Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
3032 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet
consultando la página web:
http://www.santamariadeguia.es.
2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos
establecidos en el art. 66 Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiéndose manifestar
inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen
todas y cada uno de los requisitos de admisión
establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha
de fin de plazo de presentación de instancias.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
se acompañarán los siguientes documentos:
2.1. Resguardo del ingreso bancario efectuado
donde habrá de hacerse constar la convocatoria para
la que realiza el ingreso así como el nombre, apellidos
y DNI del aspirante. En el caso de estar exento del
pago se presentará la documentación acreditativa
conforme a lo dispuesto en el apartado 3.2.2. de esta
base.
2.2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o documento que acredite la nacionalidad y residencia
del participante. Dicho documento debe estar vigente.
2.3. Fotocopia del Título académico correspondiente
(Título de Técnico de Formación Profesional rama
sanitaria, del Ciclo Formativo de Grado Medio o
grado equivalente), o certificación académica que
acredite tener cursados y aprobados los estudios
completos correspondientes, así como abonados los
derechos para la expedición de aquel título.
2.4. Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, copia compulsada
de certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
3.2. Tasas y exenciones
1. Abono de la tasa: El importe de la Tasa
correspondiente, conforme dispone el art.4 de la
Ordenanza Municipal reguladora de la misma, será
de 20,00 euros (VEINTE EUROS), que se hará
efectivo mediante ingreso en la cuenta número ES49
0049 0521 8221 1018 2991 “Banco Santander”.
Asimismo, y en los términos del artículo 7 de la
Ordenanza anteriormente citada, se exigirá en régimen
de autoliquidación simultáneamente con la solicitud
de inscripción, en los siguientes términos:
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de
conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). En ningún
caso la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud.
De conformidad con el artículo 16.6 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas podrán hacerse efectivas mediante transferencia
dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera
cantidades que haya que satisfacer en el momento de
la presentación de documentos a las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono
por otros medios.
2. Exenciones. Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por Derechos de Examen del Excmo.
Ayuntamiento de Santa María de Guía, las personas
que se encuentren en algunos de los supuestos
establecidos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente establecida.
b) Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionario o
a las categorías de personal laboral convocadas por
esta Administración en las que soliciten su participación.
Para el disfrute de la exención será requisito que en
el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3033
al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la Administración competente.
c) Las personas que acrediten mediante el
correspondiente título, su condición de miembros en
familia numerosa para lo cual deberá presentar el
carnet de familia numerosa.
3. Devoluciones. Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente, acredite estar exento del
pago de los mismos, de conformidad con el Apartado
2 de esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación.
3.3. Plazo.
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de VEINTE DÍAS
NATURALES, a contar desde el día siguiente a la
publicación del correspondiente anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios
y página web del Ayuntamiento de Santa María de
Guía, se concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
para reclamaciones o subsanar los posibles defectos
que hayan motivado la exclusión de concursante,
siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo
a tales efectos la publicación de la lista provisional
con indicación de los defectos observados como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentarse ninguna, dicha lista
queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, las mismas
serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la
que se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón
de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Santa
María de Guía.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pone fin a la vía administrativa y contra
la misma cabe interponer potestativamente, recurso
de reposición en el plazo de un mes desde su publicación.
La interposición de dicho recurso, impide recurrir la
misma en vía contencioso-administrativa, hasta que
recaiga resolución de aquel, o su desestimación por
silencio, la cual
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie. Los miembros
del órgano de selección son personalmente responsables
del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria
y de la sujeción a los plazos establecidos.
El órgano estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
bases.
El órgano se constituirá previa convocatoria del
Presidente y continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
En su actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas del Sector Público y demás disposiciones
vigentes que les sea de aplicación. No podrá constituirse
ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros con
derecho a voto. En caso de ausencia, tanto del
Presidente titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales con derecho a voto un
sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente titular no designe a nadie, su sustitución
se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo
dirimente, en caso de empate el voto del Presidente.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal serán de conformidad con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector
Público.
6. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO.
Atendiendo al objeto de estas bases expuesto con
anterioridad el procedimiento de selección será el de
CONCURSO-OPOSICIÓN y su puntuación máxima
será de 14 puntos.
En primer lugar se celebrará la fase de oposición
que tendrá carácter eliminatorio y se entenderá
superada si se alcanza un mínimo de 5 puntos.
En segundo lugar se llevará a cabo la fase de
concurso, por lo que la valoración de los méritos se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y solo
con respecto a los aspirantes que hayan superado
dicha fase.
En este caso, la calificación final vendrá determinada
por la suma de la puntuación final obtenida en la
fase de oposición y la puntuación que se obtenga en
la fase de valoración de méritos
6.1. Fase de oposición: (de carácter eliminatorio)
La fase de oposición se valorará con un máximo de
10 puntos. Todos los ejercicios que integran esta fase
son de carácter obligatorio y eliminatorio. No se
podrá superar la fase de oposición si no se alcanza
un mínimo de 5 puntos.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura
en el ANEXO II de las presentes bases.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración
son los que se exponen a continuación:
1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá
en la resolución de un cuestionario tipo test, en el periodo
máximo de 60 minutos que versará sobre el programa
que se relaciona el término de estas Bases, constando
el cuestionario de 40 preguntas con 3 alternativas de
respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando
para la obtención de la puntuación, la siguiente
fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 40 preguntas)
* 10
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Su peso será del 40% del total asignado a la fase de
oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica su
peso será del 60% del total de la fase de oposición.
Consistirá en la resolución por escrito durante el
período máximo de una hora, de uno o varios supuestos
prácticos que versarán sobre distintas materias del
contenido de los temas incluidos en el temario y/o de
las funciones de la plaza convocada. Esta prueba se
califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superarla.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3035
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez
superados todos los ejercicios, la puntuación final de
la fase de oposición será la resultante de aplicar la
siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran
la fase de oposición.
Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora
y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición se hará público a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de los/as
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes
ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se
publicarán por el Tribunal Calificador mediante
anuncio en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento de Santa María de Guía.
6.2. Fase de concurso:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as
candidatos/as que hayan superado dicha fase; en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado
como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
A tales efectos se valorarán los siguientes méritos:
a) Formación: La puntuación máxima será de 1
punto.
Los cursos de formación y perfeccionamiento
deberán versar sobre materias relacionas con el temario
y/o estar directamente relacionados con las funciones
y tareas de la categoría que se convoca, incluidas las
de Prevención de Riesgos Laborales.
Sólo se valorarán los que hayan sido impartidos por
entidades públicas, o por entidades privadas cuando
exista colaboración de una entidad pública acreditada
para el curso de que se trate.
La puntuación será la siguiente: 0,015 puntos por
cada hora lectiva de curso, y 0,020 puntos si se ha obtenido
certificado de aprovechamiento
b) Experiencia: La puntuación máxima será de 3
puntos.
Deberá referirse a puestos de trabajos de naturaleza
equivalente a los ofertados. Para la determinación de
los meses se atenderá a los certificados emitidos por
las administraciones públicas y en su caso por los
certificados emitidos por la Tesorería General de la
Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de
cotización.
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones
Públicas, en puesto de trabajo de la categoría de
Auxiliar de Enfermería: 0,03
- Por cada mes de trabajo por cuenta ajena en
empresas públicas, entidades públicas empresariales
y corporaciones de derecho público, empresas privadas:
0, 01
6.2.a) Presentación de documentos.
La documentación requerida para la acreditación de
los méritos que los/las aspirantes que hayan superado
la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
concurso, se presentará en lengua castellana, en el plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal
Calificador de las calificaciones de la fase de oposición,
en cualquiera de las oficinas o registros descritos en
el apartado 1 de la Base Tercera de las presentes
bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente
cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada
uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos
tanto con la documentación aportada por los/las
aspirantes como con los que sean certificados de
oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se
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aportarán los documentos originales acompañados de
fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas
por las Entidades emisoras de la documentación de
que se trate (en el caso de documentos oficiales) o
en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el
apartado 6.2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los
méritos alegados que los aspirantes pretenden hacer
valer en la fase de concurso no han sido acreditados
conforme a lo previsto en las Bases que rigen la
convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal
publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria,
los documentos acreditativos de los méritos alegados
no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en el Anexo III, indicando la convocatoria
en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha
de la convocatoria, y ello siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación.
De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar
la documentación acreditativa de los méritos como
se indica a continuación.
6.2.b) Acreditación de los méritos: La acreditación
de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará
como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia
compulsada del diploma o documento acreditativo de
la realización o impartición del curso respectivo que
contenga mención expresa del número de horas,
contenido, fecha de celebración o, en su defecto,
fecha de expedición, si se obtuvo certificado de
asistencia o aprovechamiento, o impartición y escudo,
sello o anagrama de la entidad pública que lo organiza
o, en su caso, colabora en su realización,
Acreditación de la experiencia: se deberá aportar
necesariamente los siguientes documentos:
- En la Administración Pública: informe de vida laboral
y certificado de servicios previos.
- En otros ámbitos: informe de vida laboral y
certificado de empresa o fotocopia del contrato de trabajo
que acredite la categoría profesional.
7. LISTADO DE PUNTUACIONES OBTENIDAS
Y PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE
CONCURSANTES EN LA LISTA DE RESERVA.
Terminada la calificación de los concursantes, el órgano
de selección y valoración publicará la relación de
aquellos que hayan superado el proceso, por orden
de puntuación, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Santa María de Guía y página web
reseñada. Y simultáneamente se elevará la lista
definitiva.
La calificación final vendrá dada por la suma de las
puntuaciones otorgadas y deberá reflejarse en el acta
que se levantará al efecto debiendo tenerse en cuenta
que la puntuación máxima total que podrá obtenerse
por todos los conceptos es de 14,00 puntos.
Si dos o más concursantes obtuvieran idéntica
puntuación, el desempate se resolverá a favor de
quien hubiese obtenido mayor puntuación en el
ejercicio práctico y en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición.
Todas las calificaciones obtenidas y lista definitiva
quedan supeditadas a la acreditación efectiva por los
seleccionados de los méritos alegados y valorados con
los documentos originales.
8. FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE
RESERVA
8.1. Aprobación y publicación
Las listas de reserva serán aprobadas por Resolución
del Órgano competente en materia de personal, con
la finalidad de cubrir necesidades excepcionales,
urgentes e inaplazables.
Las listas de reserva podrán ser prorrogadas por el
mismo órgano que las aprobó motivada del Servicio
Administrativo competente.
Las resoluciones por las que se aprueben o prorroguen
las listas de reserva se publicaran en el Tablón de
Anuncios y en la web del a Corporación.
8.2. Vigencia.
La vigencia de las listas de reserva comenzara al
día siguiente de la fecha de Resolución por la que se
apruebe, salvo que en la misma otra fecha indique.
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Tendrán vigencia de cuatro años, salvo que se haya procedido a nueva convocatoria pública del mismo
carácter, en cuyo caso la vigencia seria hasta que se configure la nueva lista de reserva.
8.3. Llamamiento.
Inicio del procedimiento. Cuando se precise el nombramiento de personal laboral temporal, en los supuestos
previstos por el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los distintos Servicios de la Corporación deberán
comunicar al Área competente en materia de Recursos Humanos tal necesidad, mediante memoria justificativa
de la conveniencia, la necesidad excepcional, urgente e inaplazable, el sector que se considere prioritario de los
establecidos por esta Corporación o la afección al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como
información necesaria para determinar el tipo de contratación. Una vez valorada la procedencia y previa a la
resolución, se procederá por el Servicio Administrativo encargado de gestionar las listas de reserva a realizar
los oportunos llamamientos de los aspirantes por el orden decreciente establecido en las mismas.
Medios. El llamamiento se realizará por dos de los siguientes medios que haya indicado expresamente el integrante
de la lista de reserva:
- Llamamiento telefónico.
- Envío de correo electrónico a la dirección expresamente indicada, cuando así lo haya manifestado el
integrante de la lista de reserva.
- Por SMS al móvil que indique cuando así se haya manifestado por el integrante de la lista de reserva.
- En el supuesto de que solo se indique un único medio, el llamamiento será a través del mismo.
Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos de los aspirantes
y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia firmada por empleado público del Servicio gestor.
Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá de un plazo de 24 horas para manifestarse,
positiva o negativamente sobre el mismo, debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo y lugar que se
indique por el Servicio Administrativo.
Efectos de la no localización o falta de respuesta. Realizando el llamamiento, habiendo resultado imposible
la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde el mismo, se procederá
al llamamiento del siguiente aspirante por orden decreciente en la correspondiente lista de reserva.
El aspirante que no haya sido localizado o no haya respondido conservará su posición en la lista cuando se
trate del primer llamamiento. Si es el segundo, tratándose de una necesidad
8.4. Eficacia temporal y orden de prelación de los nombramientos.
La vinculación de los contratados temporales surge de la formalización del correspondiente contrato de
trabajo, respectivamente, y por el periodo que se indique en la correspondiente Resolución.
Extinguida la relación laboral, el aspirante se reincorporará a la lista de reserva donde conservará el mismo
número de orden para el próximo llamamiento.
8. 5. Periodo de verificación de aptitud.
a) La contratación de un aspirante que figure en la lista de reserva, implicará la existencia de un periodo de
verificación de aptitud con la siguiente duración, según el Grupo de Clasificación Profesional:
Grupo de Clasificación Duración (en meses)
A1 6
A2 6
B 6
C1 4
C2 4
D y E 2
b) El Servicio donde preste servicios el aspirante deberá emitir informe motivado de superación o no del periodo
de verificación de aptitud, conteniendo un análisis que, entre otros aspectos, deberá comprender: la aptitud, la
puntualidad, la autonomía y calidad del trabajo. Dicho informe deberá obrar en el Servicio del Área competente
en materia de Recursos Humanos quince días antes de la finalización del correspondiente periodo.
c) Si la duración inicial de contratación es inferior a la duración indicada en el apartado primero, dicho periodo
de verificación se extenderá a la siguiente contratación o prorroga, hasta completar el periodo total. En este caso
cuando se produzca cada finalización se deberá elaborar y remitir al Área competente en materia de Recursos
Humanos, informe por el Servicio correspondiente en el plazo máximo de quince días desde la finalización.
d) Si existieran informes contradictorios en igual número, la duración del periodo de verificación de aptitud
podrá ampliarse hasta un máximo de la mitad de la duración indicada en el apartado primero.
8.6. Causas de exclusión.
Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1) Perdida de los requisitos legales de acceso a los especifico exigidos en la convocatoria.
2) Fallecimiento e incapacidad permanente.
3) No aceptación de la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el artículo 8.8 a).
4) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento.
5) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada, salvo que el origen
de dicha baja consista en la prestación de servicios en la propia corporación, en la misma u otra categoría profesional.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3039
6) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
7) No superación del periodo de verificación de aptitud o del periodo de prueba previsto en la correspondiente
contratación laboral.
8) Falta de localización o respuesta del aspirante cuando se trate del tercer llamamiento.
9) Separación del servicio, despido disciplinario, suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo,
por falta grave, o por reiteración de falta grave.
10) Informe del servicio en el que presta servicios el empleado en el que se ponga de manifiesto y resulte
acreditada la falta de rendimiento del mismo.
11) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de
adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente
que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.
12) No prestación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal con reserva
del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de quince días naturales
siguientes al llamamiento.
8.7. Causas de Suspensión
a) Se considera causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de orden que ocupaba
el aspirante en la lista de reserva, las siguientes.
1) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria a la que dio origen la lista de reserva,
por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista cuando se recuperen los mismos.
2) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe
económico de la Seguridad Social.
3) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta
seis años; o de mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores incapacitados o minusválidos o que
por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades
de inserción social o familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes; en los términos
previstos legalmente del permiso por adopción o acogimiento.
4) Cuidado de hijos menores de tres años o miembros de la unidad familiar en situación legal de dependencia.
5) Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, teniendo
la renuncia una limitación temporal de tres o cinco días hábiles, cuando el suceso se haya producido en la misma
o distinta localidad. En el supuesto de que el familiar fuese en segundo grado de consanguinidad o afinidad, los
días serán dos o cuatro días hábiles en función de que fuera en la misma o distinta localidad.
6) Matrimonio o pareja de hecho, durante los quince días naturales siguientes o anteriores a la celebración o
inscripción.
7) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical.
8) Prestar servicios en otra Administración Pública, en la empresa privada mediante contrato laboral, o ser
trabajador por cuenta propia o autónoma. En estos supuestos, la suspensión tendrá una duración máxima de tres
años.
3040 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019
9) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño
del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con
la amenaza o el ejercicio de dicha violencia.
10) Encontrarse prestando servicios para la Corporación.
11) Prestar servicios como voluntario en Organizaciones No Gubernamentales reconocidas legalmente,
siempre que se acredite que el inicio de la colaboración es anterior al llamamiento y el horario de la prestación
de servicios coincida con la jornada laboral establecida. En este caso, la suspensión tendrá una duración máxima
de seis meses.
b) Acreditación de las circunstancias. Se realizará ante el Servicio Gestor, mediante la aportación de la
documentación acreditativa correspondiente, en el plazo máximo de quince días naturales siguientes al
llamamiento.
c) Duración de la suspensión. Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el
aspirante comunicar la finalizan de la misma al Servicio gestor, dentro del plazo máximo de un mes contado a
partir del siguiente a dicha finalizan, salvo en los supuestos previstos en el apartado b) y e) en la que la citada
comunicación será en los cinco días siguientes a la finalizan de la circunstancia. En los supuestos previstos en
los apartados i) y l) el plazo máximo de un mes se computará a partir del cese en la prestación de los servicios
correspondientes.
d) Efectos. Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. Si la misma se realiza
una vez finalizado el plazo máximo de comunicación que resulte de los plazos previstos en los apartados anteriores,
la reincorporación se efectuara en el último lugar de la lista.
9. INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución
del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes. La interposición de dicho recurso,
impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su
desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes
desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución
expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3041
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA FORMAR PARTE DE
LISTA DE RESERVA DE LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE SANTA MARÍA DE GUÍA
1. DATOS DEL SOLICITANTE
Apellidos: ………………................................................................................................................................
Nombre: ................................................................... Fecha de Nacimiento: ...................................................
D.N.I.: .......................................... Dirección: .................................................................................................
Localidad: .........................................................................................................................................................
Provincia: ............................................................................................... C.P.: ................................................
Tfno.: ...........................................................
E-mail: ………………………………………………………………………………………………………..
2. CATEGORÍA O TITULACIÓN A LA QUE CONCURRE PARA FORMAR PARTE DE LA BOLSA DE
EMPLEO DENOMINACIÓN:
Título Académico exigido en la convocatoria Centro y fecha de expedición
…………………………………………………. ………………………………….........................................
3. DOCUMENTACIÓN APORTADA
Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar exento del mismo
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de esta base.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad y residencia del
participante. Dicho documento debe estar vigente.
Fotocopia del Título académico correspondiente (Título de Técnico de Formación Profesional rama sanitaria,
del Ciclo Formativo de Grado Medio), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los
estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.
La copia compulsada de certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
EL/LA ABAJO FIRMANTE SOLICITA ser admitido/a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia,
declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso
en la Administración Local y las especiales señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a prestar juramento
o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario/a o contratación
si es laboral.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos tanto
en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligaciones inherentes a la inclusión
en la Lista de Reserva del Ilustre Ayuntamiento de Santa María de Guía, de acuerdo con los criterios de
funcionamiento de las listas de reserva, aprobados por el Ayuntamiento de Santa María de Guía.
Santa María de Guía, a …………………….. de ………………….. de ……
Firma:
3042 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019
ANEXO II. TEMARIO
PARTE GENERAL:
Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona.
Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y R.D. 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones
del trabajador, principios de la acción preventiva. Medidas de emergencia en centros de trabajo.
Tema 3. El municipio organización y competencias. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de
Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 4. El municipio de SANTA MARÍA DE GUÍA: Historia, Economía, Población, situación geográfica,
barrios principales, monumentos históricos. Principales Centros Oficiales. Centros y Servicios Municipales.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 5. Actividades del Auxiliar de Enfermería en Atención Geriátrica y Asistencia a domicilio. Concepto:
Cuidados, necesidades básicas y autocuidado.
Tema 6. Atención del Auxiliar de Enfermería paciente encamado: Posición anatómica y alineación corporal.
Procedimientos de preparación de las camas. Cambios posturales. Drenajes: Manipulación y cuidado. Técnicas
de deambulación. Técnicas de traslado.
Tema 7. Vigilancia del enfermo: estado de conciencia, observación de la piel, temperatura, respiración.
Tema 8. Atención del Auxiliar de Enfermería en las necesidades de eliminación: Generalidades. Recogida de
muestras: tipos, manipulación, características y alteraciones. Sondaje, osteomías, enemas: Tipos, manipulación
y cuidados.
Tema 9. Vías de administración de los medicamentos: Oral, Rectal y Tópica. Precauciones para su administración.
Condiciones de almacenamiento y conservación. Caducidades.
Tema 10. Alimentación y nutrición. Principios fundamentales. Características de la alimentación en la persona
mayor. Administración de alimentos.
ANEXO III
SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU VALORACIÓN EN LA
FASE DE CONCURSO
1. Datos de la Convocatoria
Nombre y fecha de la convocatoria
2. Datos personales
Apellidos: ……………….................................................................................................................................
Nombre: ........................................................ Fecha de Nacimiento: ………………………..........................
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 38, viernes 29 de marzo de 2019 3043
D.N.I.: ......................................................... Dirección: ..................................................................................
Localidad: ........................................................................................................................................................
Provincia: ............................................................. C.P.: .................................................................................
Tfno.: ..............................................................................................
E-mail: ………………………………………………………………………………………………………..
3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso
Mérito alegado/acreditado Puntuación Observaciones
……………………………. …………………………. ……………………………………
……………………………. …………………………. ……………………………………
……………………………. …………………………. ……………………………………
……………………………. …………………………. ……………………………………
……………………………. …………………………. ……………………………………
……………………………. …………………………. ……………………………………
Santa María de Guía, a …………………….. de ………………….. de ……
Firma:
En Santa María de Guía de Gran Canaria, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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