En el BOP del 15/03 se ha publicado en las páginas 4736 y ss:
Por el Sr. Alcalde se ha dictado con número 2019/390,
de fecha 26/02/2019, la siguiente Resolución:
“Visto el expediente instruido para la aprobación de
las bases que han de regir la convocatoria para provisión
cono personal funcionario de carrera de una plaza de
Delineante, dos plazas de Auxiliar de Administración
General y un Guardián de Colegio.
Resultando que dichas vacantes corresponde a
la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 87
de 20 de julio.
Resultando que elaborado borrador de las bases
reguladoras del proceso selectivo se remitió oficio
con fecha 28 de noviembre de 2018 a la Junta de Personal el cual no manifiesta alegación alguna sobre su
contenido. Asimismo se remitieron con fecha 13 de
diciembre a la Dirección General de la Función Pública
de la Administración autonómica.
Considerando que de conformidad con el artículo 91.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases
del Régimen Local, “La selección de todo el personal,
sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo
con la oferta de empleo público, mediante convocatoria
pública y a través del sistema de concurso, oposición o
concurso- oposición libre en los que se garanticen, en
todo caso, los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, así como el de publicidad.”.
Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133
del Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que
dispone que “el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local se ajustará a la
legislación básica del Estado sobre función pública y
se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el
tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos
de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo
a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”.
Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55
del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre
por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleo Público, respecto a los principios
rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los
ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con
lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del
ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados, así como
los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.
Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que
prescribe que “1. Los puestos de trabajo que vayan a
ser desempeñados por personal laboral deberán estar
determinados en las relaciones de puestos de trabajo.
(…) 2. No podrán ser desempeñados por personal
contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad,
las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo,
las de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que
la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e
independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El
contenido y efectos de esta relación de empleo estará
regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas
eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento
laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso,
la administración contratante conserva sus potestades
organizatorias en razón a los intereses del servicio”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4737
Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la Ley 2/1987, de
30 de marzo de la Función Pública Canaria que prescribe que “1. Los puestos de trabajo que vayan a ser
desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. (…)
2. No podrán ser desempeñados por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones
públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y
tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en
el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El contenido y efectos de
esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución,
sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho
Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón
a los intereses del servicio”
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 21.1 g) de
la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE:
1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal funcionario de
carrera de una plaza de DELINEANTE, DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION
GENERAL Y UN GUARDIAN DE COLEGIO que a continuación se transcriben.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION CON FUNCIONARIO DE CARRERA,
DE UNA PLAZA DE DELINEANTE, DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION
GENERAL Y UN GUARDIAN DE COLEGIO
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES:
Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la provisión, con funcionario de carrera, a través del
sistema de concurso-oposición, de una plaza vacante de Delineante perteneciente a la Escala de
Administración Especial Grupo C, Subgrupo C1, dos plazas vacantes pertenecientes a la Escala de
Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C, Subgrupo C2, y una plaza vacante de Guardián de
Colegio, perteneciente a las Agrupaciones Profesionales (AP, antiguo grupo E) de conformidad con el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Dichas plazas están dotada con el sueldo correspondiente a los correspondientes subgrupos, pagas
extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la
legislación vigente.
Las plazas se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018 publicada en el
Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 87, de 20 de julio de 2018 en el apartado de tasa adicional
conforme al artículo 19.1.9 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018. para El sistema de
selección será el de concurso-oposición por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones
asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de
mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias
relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones,
garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
La convocatoria se efectúa al tratarse de plazas contenidas en la oferta ya emitida para dicho ejercicio 2018 y
por tanto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Legislación presupuestaria vigente.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de
Anuncios de la Corporación. También se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias y extracto en el Boletín Oficial del Estado
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES:
Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 21.1 g) de la
antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, resuelve:
1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal funcionario de carrera
de una plaza de Delineante, dos plazas de Auxiliar de Administracion General y un Guardián de Colegio que
a continuación se transcriben.
4738 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
Requisitos generales
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de
mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República
de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad,
el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la
ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los Estados que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con
las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas,
ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público
d) Abonar la correspondiente Tasa de derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora
de la participación en pruebas selectivas de este Ayuntamiento.
Requisitos específicos:
Delineante:
Titulación.- Estar en posesión del Titulo de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Delineación, el
de Técnico Especialista en Delineación o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá
de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la
equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debería acreditarse la
correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004 de 20 de Febrero
Auxiliar de Administración General
Titulación.- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional de
1.º Grado o equivalente (Gestión administrativa) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el
plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la
equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, debería acreditarse la
correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004 de 20 de Febrero
Guardián de Colegio
Titulación.- Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o equivalente o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se
haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo
regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4739
Dicha circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en
la que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los
derechos para su expedición.
Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de
solicitudes para formar parte en el concurso oposición y gozar de los mismos durante el desarrollo del
mismo
TERCERA.- SOLICITUDES:
FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso
establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de
Información y Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos:
a) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas selectivas.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se haya abonado los derechos de examen
Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o diversidad funcional. precisen
adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo indicarán en el apartado
correspondiente, a fin de que se adopten las medidas oportunas.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá aportar con la solicitud de
participación en el proceso selectivo el certificado acreditativo de tal condición, de su capacidad para
desempeñar las funciones de la plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización
de los ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar
Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado o de las restantes Comunidades
Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes,
terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará
anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán,
junto con la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber
satisfecho los derechos de examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este
Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares de Icod el Alto y San Agustín,
También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de
2015).
DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen serán aquéllos que resulten de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de selección del personal del Excmo.
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos (en función de cada uno de los Subgrupos correspondientes a las
plazas convocada). No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de
conformidad con la Ordenanza Reguladora
4740 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo
máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará
los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las
relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras
que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que
procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y
forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación
en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/15, de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas
selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar
QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o
superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
Cada tribunal calificador por cada una de las plazas convocadas estará constituido de la siguiente forma::
Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual
o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
Secretario: La de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue que
actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4741
- Tres funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, designados por el Alcalde-Presidente
perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas
convocadas.
- Un vocal designado por el Director General con competencia en materia de Función Pública de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente
junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos.
Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las
decisiones se adoptarán por mayoría.
El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de
colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo o
ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases, en el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y
demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se
puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de
abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría
profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en
los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, se
califica al cada Tribunal como de categoría Tercera.
Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres, representantes de las
centrales sindicales de mayor implantación y representación en la Entidad, a tenor de lo establecido en el
artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de
acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso los que los sustituyan y un
vocal.
Con carácter general y con el fin de objetivar los procesos de evaluación, deliberaciones y tomas de
acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes exceptuándose de esta regla
las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios.
En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido anteriormente, será nula de pleno derecho.
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SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO:
De acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 94 de 20 de abril de
2017, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la Administración General
del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, hasta la publicación
del resultado del sorteo correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra "Ñ", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes
admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ",
el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así
sucesivamente.
Si dicha Resolución fuese modificada, se atenderá a la letra que resulte en el nuevo sorteo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a
participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso
selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados que impidan la
presentación en el momento del llamamiento, se podrá examinar a los aspirantes siempre que no haya
finalizado la prueba en cuestión o en caso de haber concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo de la
convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario, donde se harán constar
las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y
las incidencias y votaciones que se produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se unirán al
expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si los hubiera.
SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACION:
El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición (de conformidad con el artículo 73 de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, la fase de concurso será posterior a la de oposición).
FASE DE CONCURSO.
1.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal www.losrealejos.es, se abrirá el plazo de CINCO DÍAS
HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, procedan a la presentación (en el Punto de Información y Atención Ciudadana del Edificio
central o en los Registros auxiliares de Icod el Alto y San Agustín; o a través de cualesquiera medios de los
contenidos en la Ley 39/15), de la documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en
fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa.
2.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición. Solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los/as
candidatos/as que hayan superado dicha fase. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como
requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia profesional de los
aspirantes, y su formación académica en aquellas materias que tengan que ver estrechamente con las
funciones de los puestos a cubrir. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en
plazo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4743
4.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con ocasión de su
participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esa circunstancia indicando la
convocatoria en la que se presentó especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que se presenten redactados en
alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su
traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes,
legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
En ella se valorarán los siguientes méritos:
1.- Los servicios efectivos prestados como en puestos similares al objeto de la convocatoria se valorarán de
la siguiente manera:
- En el Ayuntamiento de Los Realejos o en su Organismo Autónomo Gerencia Municipal de
Urbanismo: 1,00 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 3,50.
- En otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos por cada año o fracción superior a seis meses
hasta un máximo de 3,50.
- En Empresas Públicas: O, 65 puntos por cada año o fracción superior a seis meses hasta un máximo
de 3,50 puntos.
- En empresas privadas: Se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada año de servicio o fracción
superior a seis meses, hasta un máximo de 3,50.
2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de reciclaje y
formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de las plazas convocadas impartidos por
Institutos Oficiales de Formación de Funcionarios, Universidades, Administraciones Públicas o Centros
receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua. En caso de haberse impartido
fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse a los diplomas correspondientes
acreditación suficiente de la homologación. No se valorarán aquéllos diplomas donde no figure el contenido
de la acción formativa.
A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos.
Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas, se valorará hasta 0,10
puntos.
El máximo de puntos por este apartado será de 3,00 puntos.
FASE DE OPOSICION:
- DELINEANTE.
La fase de oposición estará compuesta de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y
eliminatorio.
Primer ejercicio.- Teórico. Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de una hora y
treinta minutos, un tema de la parte general que se acompaña como anexo a estas bases, elegido al azar
inmediatamente antes de la realización del ejercicio.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
4744 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario
expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
Segundo ejercicio: Teórico. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas,
dos temas de la parte específica que se acompaña como anexo a estas bases, elegidos al azar inmediatamente
antes de la realización del ejercicio.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario
expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
Tercer ejercicio.- Práctico. Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido al azar de entre dos
propuestos por el tribunal, relativo a tareas directamente relacionadas con la función a desempeñar como
Delineante, durante un tiempo máximo de dos horas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
- AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
La fase de oposición estará compuesta de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y
eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza práctica. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en
elaborar por escrito, partiendo de los parámetros suministrados por el Tribunal y elaborados inmediatamente
antes de la celebración del ejercicio, y durante un período máximo de 60 minutos, dos documentos
administrativos relacionados con las funciones a ejercer en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria
como Auxiliar de Administración General en una Entidad Local.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos y habilidades en la confección de los documentos, la
correcta aplicación de los parámetros suministrados y la corrección en la elaboración de los documentos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en
desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar inmediatamente
antes del comienzo del ejercicio, uno de la parte general y otro de la parte especial del temario anexo a la
convocatoria.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario
expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
Tercer ejercicio: De naturaleza práctica.- Consistirá en la realización, en un ordenador personal, de un
ejercicio de carácter práctico, durante un período máximo de 45 minutos, de un documento modelo
propuesto por el Tribunal, con el paquete ofimático Office de Microsoft versión 2013. Cada aspirante para su
realización dispondrá de un ordenador personal con dichos programas incorporados. Los aspirantes deberán
elaborar el ejercicio y almacenarlo en el ordenador, procediendo, una vez finalizado el tiempo fijado, a su
impresión.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del procesador de
textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo (con un peso relativo del 30%), así como la
transcripción de un texto y la detección y corrección de las faltas de ortografía en él introducidas (con un
peso relativo del 20%). Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización, si
bien se desactivarán las funciones correspondientes a la corrección automática de textos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4745
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
- GUARDIÁN DE COLEGIO.
La fase de oposición estará compuesta de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y
eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en
responder, por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario con 50 preguntas con
respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, elaborado el mismo día de la celebración del
ejercicio y relacionadas con el Temario que figura como anexo de esta convocatoria.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor (0.20) y las respuestas erróneas penalizarán con –0,05 puntos.
Las no contestadas no contabilizarán.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraído al azar
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio de los que aparecen relacionados en el Anexo de la presente
convocatoria. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de 90
minutos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
Serán valorados por el Tribunal los conocimientos, el nivel de formación del aspirante, la claridad y la
composición gramatical.
Tercer ejercicio: De naturaleza práctica: Consistirá en la realización de una prueba práctica durante un
período de 20 minutos relacionada con las funciones a desempeñar en la que se demostrará la pericia en el
desempeño de las funciones de Guardián de Colegio.
Serán valorados por el Tribunal la correcta realización de la prueba práctica y el uso adecuado de
herramientas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web
municipal.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, en todas y cada una de las pruebas
selectivas, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario
para superar los mismos obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la relación de los aspirantes que
hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas.
Calificación Final del Concurso-Oposición en todas y cada una de las plazas objeto de convocatoria: La nota
de cada ejercicio superado será acumulativa y con la del concurso se sumará para obtener la nota final. Caso
de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De no ser posible deshacer
el mismo, se dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso.
SEPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS.
4746 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el tribunal Calificador hará pública la lista de
aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los
aprobados el número de plazas convocadas.
La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que
efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren
por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales contados a
partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base Tercera.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aprobados propuestos no presentaran su
documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal
declarará el concurso-oposición desierto.
OCTAVA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN:
Los aspirantes propuestos serán nombrados funcionario de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta
del Tribunal de Selección, de conformidad con el orden de puntuaciones obtenidas.
Los aspirantes nombrados funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, contado
desde la fecha de la notificación de su nombramiento.
Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
NOVENA. INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril, Real Decreto Legislativo 5/2015,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto
364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
DECIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA:
La convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las actuaciones del Tribunal, podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (citada).
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la
convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
- GUARDIÁN DE COLEGIO.
La fase de oposición estará compuesta de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y
eliminatorio.
Primer ejercicio: De naturaleza teórica: De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en
responder, por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario con 50 preguntas con
respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, elaborado el mismo día de la celebración del
ejercicio y relacionadas con el Temario que figura como anexo de esta convocatoria.
Todas las preguntas tendrán el mismo valor (0.20) y las respuestas erróneas penalizarán con –0,05 puntos.
Las no contestadas no contabilizarán.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraído al azar
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio de los que aparecen relacionados en el Anexo de la presente
convocatoria. Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de 90
minutos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
Serán valorados por el Tribunal los conocimientos, el nivel de formación del aspirante, la claridad y la
composición gramatical.
Tercer ejercicio: De naturaleza práctica: Consistirá en la realización de una prueba práctica durante un
período de 20 minutos relacionada con las funciones a desempeñar en la que se demostrará la pericia en el
desempeño de las funciones de Guardián de Colegio.
Serán valorados por el Tribunal la correcta realización de la prueba práctica y el uso adecuado de
herramientas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para
superar el mismo.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web
municipal.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, en todas y cada una de las pruebas
selectivas, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario
para superar los mismos obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la relación de los aspirantes que
hayan superado el mismo con especificación de las puntuaciones obtenidas.
Calificación Final del Concurso-Oposición en todas y cada una de las plazas objeto de convocatoria: La nota
de cada ejercicio superado será acumulativa y con la del concurso se sumará para obtener la nota final. Caso
de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De no ser posible deshacer
el mismo, se dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el concurso.
SEPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4747
Anexo I. Temario.
DELINEANTE
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad
de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. La elaboración de las leyes. Las
Leyes orgánicas. Las leyes ordinarias. Decreto legislativo y el Decreto-Ley.
Tema 3. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 4. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Supremo:
composición y funciones. El Consejo General del Poder Judicial. El tribunal Constitucional.
Tema 5. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones.
El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la Administración
Pública. Actos administrativos.
Tema 7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.
Tema 8.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.
Tema 9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.
Tema 10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales.
Órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora.
Tema 11. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón
municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 14. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases.
Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 15. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de los
empleados públicos. El personal laboral al servicio de la Administración: fijo, indefinido y temporal
Tema 16. El presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Estructura presupuestaria. Elaboración.
Aprobación. Ejecución. Bases de Ejecución. Prórroga del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. La
Ley de Estabilidad Presupuestaria
Parte específica
Tema 1.- La Ley 38/199, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Tema 2.- Código Técnico de la Edificación (CTE), objeto y contenido básico.
Tema 3.- Normativa sobre accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. Niveles de accesibilidad.
Disposiciones generales. Accesibilidad en espacios y edificaciones de uso público y en elementos comunes.
La accesibilidad en los proyectos de promoción pública.
Tema 4.- Proyectos de obras de edificación. Clases y contenido.
Tema 5.- Proyectos de urbanización. Finalidad y contenido.
Tema 6.- Materiales de construcción. Materiales utilizados en edificación y obra civil. Tipos y
características.
Tema 7.- Cimentaciones. Generalidades y tipos.
Tema 8.- La estructura en los edificios. Concepto y tipos.
Tema 9.- Muros: Resistentes, de cerramiento y particiones. Conceptos, tipos y características.
Tema 10.- Cubiertas. Tipos y características.
Tema 11.- Carpintería y cerrajería. Materiales, perfiles y escuadrías.
Tema 12.- Instalaciones en los edificios. Tipos de instalaciones, materiales y normativa de aplicación.
Tema 13.- Viales urbanos y espacios libres. Tipos, elementos y materiales utilizados en su urbanización.
Tema 14.- Estudios y planes de seguridad y salud. Aspectos generales y contenido.
Tema 15.- La escala. Su uso en proyectos de edificación y urbanización, en cartografía y en los instrumentos
de planeamiento.
Tema 16.- El croquis. Métodos, tipos, medidas y acotamiento.
Tema 17.- La toma de datos para el levantamiento de edificios, terrenos y actualización de cartografía urbana
Tema 18.- El Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos. Principios Generales y modelo de
desarrollo.
Tema 19.- El Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos. La clasificación y calificación del suelo.
Tema 20.- El Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos La protección del patrimonio históricoartístico. El catálogo. Niveles de protección.
4748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
Tema 15. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de los
empleados públicos. El personal laboral al servicio de la Administración: fijo, indefinido y temporal
Tema 16. El presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Estructura presupuestaria. Elaboración.
Aprobación. Ejecución. Bases de Ejecución. Prórroga del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. La
Ley de Estabilidad Presupuestaria
Parte específica
Tema 1.- La Ley 38/199, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
Tema 2.- Código Técnico de la Edificación (CTE), objeto y contenido básico.
Tema 3.- Normativa sobre accesibilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. Niveles de accesibilidad.
Disposiciones generales. Accesibilidad en espacios y edificaciones de uso público y en elementos comunes.
La accesibilidad en los proyectos de promoción pública.
Tema 4.- Proyectos de obras de edificación. Clases y contenido.
Tema 5.- Proyectos de urbanización. Finalidad y contenido.
Tema 6.- Materiales de construcción. Materiales utilizados en edificación y obra civil. Tipos y
características.
Tema 7.- Cimentaciones. Generalidades y tipos.
Tema 8.- La estructura en los edificios. Concepto y tipos.
Tema 9.- Muros: Resistentes, de cerramiento y particiones. Conceptos, tipos y características.
Tema 10.- Cubiertas. Tipos y características.
Tema 11.- Carpintería y cerrajería. Materiales, perfiles y escuadrías.
Tema 12.- Instalaciones en los edificios. Tipos de instalaciones, materiales y normativa de aplicación.
Tema 13.- Viales urbanos y espacios libres. Tipos, elementos y materiales utilizados en su urbanización.
Tema 14.- Estudios y planes de seguridad y salud. Aspectos generales y contenido.
Tema 15.- La escala. Su uso en proyectos de edificación y urbanización, en cartografía y en los instrumentos
de planeamiento.
Tema 16.- El croquis. Métodos, tipos, medidas y acotamiento.
Tema 17.- La toma de datos para el levantamiento de edificios, terrenos y actualización de cartografía urbana
Tema 18.- El Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos. Principios Generales y modelo de
desarrollo.
Tema 19.- El Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos. La clasificación y calificación del suelo.
Tema 20.- El Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos La protección del patrimonio históricoartístico. El catálogo. Niveles de protección.
Tema 21. La Reparcelación. Concepto y finalidad. Reglas para la adjudicación de parcelas.
Tema 22.- Los contratos de la Administración en el ámbito local. Clasificación de los contratos. Sus
elementos. La selección del contratista.
Tema 23.- Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. La revisión de los precios. La extinción del
contrato
Tema 24.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Parte General.
Tema 1. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 2.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la
Administración Pública. Actos administrativos.
Tema 3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.
Tema 4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.
Tema 5.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.
Tema 6.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales.
Órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora.
Tema 7.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.
Tema 8.- . Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases.
Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 9.- Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de los
empleados públicos. El personal laboral al servicio de la Administración: fijo, indefinido y temporal
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4749
Tema 21. La Reparcelación. Concepto y finalidad. Reglas para la adjudicación de parcelas.
Tema 22.- Los contratos de la Administración en el ámbito local. Clasificación de los contratos. Sus
elementos. La selección del contratista.
Tema 23.- Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. La revisión de los precios. La extinción del
contrato
Tema 24.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.
Parte General.
Tema 1. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 2.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la
Administración Pública. Actos administrativos.
Tema 3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.
Tema 4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.
Tema 5.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (IV): Revisión de oficio. Recursos administrativos.
Tema 6.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales.
Órganos de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora.
Tema 7.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas. Los convenios.
Tema 8.- . Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases.
Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 9.- Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de los
empleados públicos. El personal laboral al servicio de la Administración: fijo, indefinido y temporal
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Parte especial
Tema 1.- Las competencias locales en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 2.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias: organización de las entidades locales.
Tema 3.- Los contratos de la Administración en el ámbito local. Clasificación de los contratos. Sus
elementos. La selección del contratista. Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. La revisión de
los precios. La extinción del contrato.
Tema 4.- El presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Estructura presupuestaria. Elaboración.
Aprobación. Ejecución. Bases de Ejecución. Prórroga del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. La
Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Tema 5.- Haciendas locales, clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 6.- La actividad de fomento en la esfera local. La Ley General de Subvenciones y normativa de
desarrollo. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Breve referencia al reintegro, control
financiero y régimen sancionador en materia de subvenciones.
Tema 7.- El planeamiento urbanístico. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Ejecución de los planes. La clasificación del suelo.
Tema 8.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Los bandos.
Tema 9.- Los bienes de las Entidades locales, Su clasificación: bienes de dominio público, bienes
patrimoniales y bienes comunales.
Tema 10.- Concepto de documento administrativo, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo.
Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión.
Tema 11.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
GUARDIÁN DE COLEGIO.
Tema 1. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón
municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 2. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta
de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la
Administración Pública. Actos administrativos.
Tema 4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.
4750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Parte especial
Tema 1.- Las competencias locales en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 2.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias: organización de las entidades locales.
Tema 3.- Los contratos de la Administración en el ámbito local. Clasificación de los contratos. Sus
elementos. La selección del contratista. Adjudicación, formalización y ejecución del contrato. La revisión de
los precios. La extinción del contrato.
Tema 4.- El presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Estructura presupuestaria. Elaboración.
Aprobación. Ejecución. Bases de Ejecución. Prórroga del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. La
Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Tema 5.- Haciendas locales, clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 6.- La actividad de fomento en la esfera local. La Ley General de Subvenciones y normativa de
desarrollo. Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones. Breve referencia al reintegro, control
financiero y régimen sancionador en materia de subvenciones.
Tema 7.- El planeamiento urbanístico. Instrumentos de planeamiento. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Ejecución de los planes. La clasificación del suelo.
Tema 8.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y
aprobación. Los bandos.
Tema 9.- Los bienes de las Entidades locales, Su clasificación: bienes de dominio público, bienes
patrimoniales y bienes comunales.
Tema 10.- Concepto de documento administrativo, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo.
Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión.
Tema 11.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
GUARDIÁN DE COLEGIO.
Tema 1. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón
municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 2. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta
de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento. Actividad en la
Administración Pública. Actos administrativos.
Tema 4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación, Ordenación e Instrucción.
Tema 5.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación simplificada. Ejecución.
Tema 6. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases.
Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 7. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y penal de los empleados
públicos. El personal laboral al servicio de la Administración: fijo, indefinido y temporal.
Tema 8.- Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Los bienes patrimoniales.
Tema 9.- La ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (I): ámbito de aplicación.
Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Tema 10.- La ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (II) Riesgos derivados del
trabajo en centros educativos.
Tema 11.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
Tema 12.- El Equipo Directivo en los Centros Educativos Públicos. La participación en el funcionamiento y
gobierno de los Centros educativos. El Consejo Escolar.
2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y
del Estado.
3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la Administración
Autonómica”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Documento firmado electrónicamente por la Sra. Secretaria en funciones Dª Raquel Oliva Quintero y por el
Sr. Alcalde D. Manuel Domínguez González, con fecha 11 de marzo de 2019.
Los Realejos, a 11 de marzo de 2019.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria, Raquel Oliva Quintero.
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