En el BOP del 15/03 se ha publicado en las páginas 4724 y ss:
Visto el expediente instruido para la aprobación de las bases que han de
regir la convocatoria para la cobertura con personal laboral fijo de CONSERJE
ORDENANZA
Resultando que dicha vacante corresponde a la Oferta de Empleo
Público para el ejercicio 2018 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº
87 de 20 de julio.
Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso
selectivo se remitió oficio con fecha 28 de noviembre de 2018 al Comité de
Empresa el cual no manifiesta alegación alguna sobre su contenido. Asimismo
se remitieron con fecha 13 de diciembre a la Dirección General de la Función
Pública de la Administración autonómica.
Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de
todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la
oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema
de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en
todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad.”.
Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se
ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se
establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y
la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar,
incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”.
Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55 del Real Decreto
Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleo Público, respecto a los principios rectores del
acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al
empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el
resto del ordenamiento jurídico.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4725
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el
artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y
laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios
constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
• a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• b) Transparencia.
• c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de
selección.
• d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los
órganos de selección.
• e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las
funciones o tareas a desarrollar.
• f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección
Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el
artículo 67 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que
prescribe que “1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por
personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de
trabajo. (…) 2. No podrán ser desempeñados por personal contratado en
régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de
autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de
contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la
objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función
aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El contenido y efectos
de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos
preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente
fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo.
En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades
organizatorias en razón a los intereses del servicio”
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le
confiere el artículo 21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de
Régimen local, RESUELVE:
1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con
personal laboral fijo de una plaza vacante de CONSERJE ORDENANZA que a
continuación se transcriben.
“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION
EN REGIMEN LABORAL FIJO DE UN CONSERJE ORDENANZA
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la contratación, en
régimen laboral fijo, de un CONSERJE ORDENANZA, dotada con las retribuciones
básicas y complementarias previstas en el vigente Convenio Colectivo aplicable al
Personal Laboral de esta Entidad (Grupo IV).
4726 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente a los correspondientes
subgrupos, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que
le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Las plazas se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018
publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 87, de 20 de julio de 2018
en el apartado de tasa adicional conforme al artículo 19.1.9 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2018. para El sistema de selección será el de concursooposición por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones
asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con
base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la
formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y
los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el
principio de igualdad en la selección.
La convocatoria se efectúa al tratarse de plazas contenidas en la oferta ya emitida
para dicho ejercicio 2018 y por tanto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
Legislación presupuestaria vigente.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicarán en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y extracto en el Boletín Oficial
del Estado
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la
realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de
la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República
de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así
como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán
participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1
de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los
Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años.
c)
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente a los correspondientes
subgrupos, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que
le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Las plazas se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018
publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 87, de 20 de julio de 2018
en el apartado de tasa adicional conforme al artículo 19.1.9 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2018. para El sistema de selección será el de concursooposición por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones
asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con
base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la
formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y
los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el
principio de igualdad en la selección.
La convocatoria se efectúa al tratarse de plazas contenidas en la oferta ya emitida
para dicho ejercicio 2018 y por tanto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
Legislación presupuestaria vigente.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicarán en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y extracto en el Boletín Oficial
del Estado
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la
realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de
la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República
de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así
como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán
participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1
de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los
Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años.
c)
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4727
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
f) Titulación.- Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o
equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de
lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
Dicha circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título o haber
aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el
proceso selectivo.
TERCERA.- SOLICITUDES:
FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los
Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de
éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos:
a) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas
selectivas.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en
tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo,
siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los
derechos de examen
Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o diversidad
funcional. precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las
pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las
medidas oportunas.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá
aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado
acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la
plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los
ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de
Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado
o de las restantes Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
f) Titulación.- Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o
equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de
lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 febrero.
Dicha circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título o haber
aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el
proceso selectivo.
TERCERA.- SOLICITUDES:
FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo
cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los
Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de
éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos:
a) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas
selectivas.
En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en
tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo,
siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los
derechos de examen
Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, discapacidad o diversidad
funcional. precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las
pruebas, lo indicarán en el apartado correspondiente, a fin de que se adopten las
medidas oportunas.
En este sentido, y además de los documentos anteriormente mencionados, deberá
aportar con la solicitud de participación en el proceso selectivo el certificado
acreditativo de tal condición, de su capacidad para desempeñar las funciones de la
plaza convocada y de las adaptaciones necesarias para la correcta realización de los
ejercicios, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de
Bienestar Social o por el órgano competente de la Administración General del Estado
o de las restantes Comunidades Autónomas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del
Dicha plaza está dotada con el sueldo correspondiente a los correspondientes
subgrupos, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que
le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Las plazas se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018
publicada en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife nº 87, de 20 de julio de 2018
en el apartado de tasa adicional conforme al artículo 19.1.9 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado 2018. para El sistema de selección será el de concursooposición por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones
asignadas a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con
base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la
formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y
los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el
principio de igualdad en la selección.
La convocatoria se efectúa al tratarse de plazas contenidas en la oferta ya emitida
para dicho ejercicio 2018 y por tanto con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la
Legislación presupuestaria vigente.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicarán en el
Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y extracto en el Boletín Oficial
del Estado
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para ser admitidos a la
realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser español o ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, antes de
la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República
de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así
como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán
participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea antes de la ampliación del 1
de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta y de los
Estados que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, y que no sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo podrán concurrir los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años.
c)
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá
ninguna petición de esta naturaleza.
PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del
Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las
bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín
Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en
un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente
cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la
titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los derechos de
examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este
Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares de Icod el Alto y San Agustín,
También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen serán aquéllos que resulten de
la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de
selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos ( en
función de cada uno de los Subgrupos correspondientes a las plazas convocada). No
procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de
conformidad con la Ordenanza Reguladora
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución,
que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que
se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y
excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como
contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de
inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en
vigor.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4729
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en
la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus
nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/15,
de Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos,
o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los
términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del
interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de
las acciones judiciales a que hubiere lugar
QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros.
El Tribunal Calificador estará constituido por Presidente y cuatro vocales, actuando
como Secretario, con voz pero sin voto, el de la Corporación o Funcionario Técnico de
Administración General o Especial en quien delegue.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y
mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de
nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán
a los respectivos titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas
Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus
acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4730 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal
auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las
causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la
categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro
de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria.
A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por
razón del servicio, se califica al Tribunal como de categoría Tercera
Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior a tres,
representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y representación en
la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo.
El Tribunal podrán designar asesores especializados que asistirán al Tribunal con voz
pero sin voto para asesorar a los miembros del mismo, limitándose a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de personal
auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
Para la válida constitución de los Tribunales a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del
Secretario, o en su caso los que los sustituyan y un vocal.
Con carácter general y con el fin de objetivar los procesos de evaluación,
deliberaciones y tomas de acuerdos, no podrán actuar indistinta y concurrentemente
titulares y suplentes exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del
Tribunal y las de realización de ejercicios
SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO:
De acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 94 de 20 de abril de 2017, el
orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas en la
Administración General del Estado que se convoquen desde el día siguiente a la
publicación de esta Resolución, hasta la publicación del resultado del sorteo
correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra "Ñ", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del
listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.
Si dicha Resolución fuese modificada, se atenderá a la letra que resulte en el nuevo
sorteo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019 4731
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no
presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados, comporta
que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y
en los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente
acreditados que impidan la presentación en el momento del llamamiento, se podrá
examinar a los aspirantes siempre que no haya finalizado la prueba en cuestión o en
caso de haber concluido, cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria con
perjuicio para el interés general o de terceros.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario,
donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los
hayan superado, la evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se
produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas
al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los
opositores, si los hubiera.
SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACION: El procedimiento
de selección será el de Concurso-Oposición (de conformidad con el artículo 73 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, la fase de concurso será posterior a la de oposición).
FASE DE CONCURSO.-
1.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.losrealejos.es, se
abrirá el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la
publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de oposición,
procedan a la presentación (en el Punto de Información y Atención Ciudadana del
Edificio central o en los Registros auxiliares de Icod el Alto y San Agustín; o a través
de cualesquiera medios de los contenidos en la Ley 39/15), de la documentación
acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en
fotocopias acompañadas de originales para su compulsa.
2.- La valoración de los méritos no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en
cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado
dicha fase. No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos
los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia
profesional de los aspirantes, y su formación académica en aquellas materias que
tengan que ver estrechamente con las funciones de los puestos a cubrir. En ningún
caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
4.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con
ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar
expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria en la que se presentó
especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no hayan transcurrido
más de cinco años desde su presentación
4732 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 32, viernes 15 de marzo de 2019
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de
otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso,
de su traducción oficial al castellano.
En ella se valorarán los siguientes méritos:
1.- Los servicios efectivos prestados como en puesto similar al objeto de la
convocatoria se valorarán de la siguiente manera:
- En el Ayuntamiento de Los Realejos o en su Organismo Autónomo Gerencia
Municipal de Urbanismo: 1,00 puntos por cada año o fracción superior a seis meses
hasta un máximo de 3,50.
- En otras Administraciones Públicas: 0,75 puntos por cada año o fracción
superior a seis meses hasta un máximo de 3,50.
- En Empresas Públicas: 0, 65 puntos por cada año o fracción superior a seis
meses hasta un máximo de 3,50 puntos.
- En empresas privadas: Se valorarán a razón de 0,50 puntos por cada año de
servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3,50.
2.- Cursos, jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que
sean de reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de
las plazas convocadas impartidos por Institutos Oficiales de Formación de
Funcionarios, Universidades, Administraciones Públicas o Centros receptores de
fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua. En caso de haberse
impartido fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deberá acompañarse
a los diplomas correspondientes acreditación suficiente de la homologación. No se
valorarán aquéllos diplomas donde no figure el contenido de la acción formativa.
A) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
B) De 20 a 59 horas: 0,20 puntos.
C) De 60 a 149 horas: 0,30 puntos.
D) De 150 horas en adelante: 0,50 puntos.
Si en el diploma o certificado correspondiente no figurase el número de horas,
se valorará hasta 0,10 puntos.
El máximo de puntos por este apartado será de 3,00 puntos.
FASE DE OPOSICION:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica: De carácter obligatorio para todos los
aspirantes. Consistirá en responder, por escrito, durante un tiempo máximo de 90
minutos, un cuestionario con 50 preguntas con respuestas alternativas, de las que sólo
una será la correcta, elaborado el mismo día de la celebración del ejercicio y
relacionadas con el Temario que figura como anexo de esta convocatoria.
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Todas las preguntas tendrán el mismo valor (0.20) y las respuestas erróneas
penalizarán con –0,05 puntos. Las no contestadas no contabilizarán.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo
de 5 puntos para superar el mismo.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica: Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas extraído al azar inmediatamente antes del comienzo del ejercicio de los que
aparecen relacionados en el Anexo de la presente convocatoria. Para la realización de
este ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de 90 minutos.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo
de 5 puntos para superar el mismo.
Serán valorados por el Tribunal los conocimientos, el nivel de formación del aspirante,
la claridad y la composición gramatical
Tercer ejercicio: De naturaleza práctica: Consistirá en la realización de una prueba
práctica durante un período de 20 minutos relacionada con las funciones a
desempeñar en la que se demostrará la pericia en el desempeño de las funciones de
Conserje Ordenanza.
Serán valorados por el Tribunal la correcta realización de la prueba práctica y el uso
adecuado de herramientas.
La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo
de 5 puntos para superar el mismo.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la web municipal.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, en todas y cada una
de las pruebas selectivas, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y
máximo de cuarenta y cinco días naturales.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se calificarán hasta un máximo de 10
puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener un mínimo de 5 puntos.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante
de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo
caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual
o superior a 2 puntos.
Finalizada la oposición y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público la relación
de los aspirantes que hayan superado el mismo con especificación de las
puntuaciones obtenidas.
Calificación Final del Concurso-Oposición : La nota de cada ejercicio superado
será acumulativa y con la del concurso se sumará para obtener la nota final. Caso de
empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De no
ser posible deshacer el mismo, se dilucidará por la mejor puntuación obtenida en el
concurso.
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OCTAVA.- LISTA DE APROBADOS, PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y
PRESENTACION DE DOCUMENTACION:
Terminada la calificación de todos los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre de los
aspirantes aprobados, en número no superior al de las plazas convocadas,
proponiéndolo a la Presidencia de la Corporación para que formule las contrataciones
pertinentes.
El opositor propuesto presentará en el Registro del Ayuntamiento dentro del plazo de
VEINTE DIAS hábiles contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente
los documentos acreditativos de los requisitos expresados en la Base 2ª.
a) Fotocopia del DNI o documento equivalente acompañada del original para su
compulsa.
b) Copia autenticada o fotocopia compulsada del título exigido para cada
convocatoria o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o limitación física
que impida el desempeño de las tareas propias de la plaza convocada.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
Quienes ya fueran empleados públicos de otras Administraciones Públicas quedarán
exonerados de acreditar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Administración
y Organismo de que dependan, que acredite su condición y las demás circunstancias
que consten en su expediente personal. Dicha certificación se expedirá y unirá de
oficio en el supuesto de funcionarios de carrera de este Ayuntamiento.
Si dentro del plazo indicado, y en los casos de fuerza mayor los opositores propuestos
no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser
contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando
tomar parte en el concurso-oposición.
NOVENA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION:
Concluido el proceso selectivo, y presentada toda la documentación a que se refiere la
Base Octava, el aspirante que lo haya superado formalizará contrato laboral fijo con
esta Entidad, debiendo publicarse dicho nombramiento en el Diario Oficial
correspondiente.
DECIMA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2
de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
Real Decreto 364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado .
UNDECIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA:
La convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre (citada).
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos
aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO TEMARIO
TEMARIO ANEXO I.-
Tema 1. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de
municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 2. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del
Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el
procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.
Tema 4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación,
Ordenación e Instrucción.
Tema 5.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación
simplificada. Ejecución.
Tema 6. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes. Adquisición y
pérdida de la relación de servicio.
Tema 7. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y
penal de los empleados públicos. El personal laboral al servicio de la Administración:
fijo, indefinido y temporal
Tema 8.- Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Los bienes
patrimoniales.
Tema 9.- La ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (I):
ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Tema 10.- La Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (II)
Riesgos derivados del trabajo en centros educativos
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Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General
del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado .
UNDECIMA.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA:
La convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ello y de las actuaciones
del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre (citada).
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos
aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los arts. 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO TEMARIO
TEMARIO ANEXO I.-
Tema 1. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de
municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 2. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del
Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 3.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el
procedimiento. Actividad en la Administración Pública. Actos administrativos.
Tema 4.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (II): Garantías del procedimiento. Iniciación,
Ordenación e Instrucción.
Tema 5.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (III): Finalización del procedimiento. La tramitación
simplificada. Ejecución.
Tema 6. Personal al servicio de la Administración Pública según el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Clases. Derechos y deberes. Adquisición y
pérdida de la relación de servicio.
Tema 7. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Responsabilidad civil y
penal de los empleados públicos. El personal laboral al servicio de la Administración:
fijo, indefinido y temporal
Tema 8.- Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Los bienes
patrimoniales.
Tema 9.- La ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (I):
ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los
trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Tema 10.- La Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (II)
Riesgos derivados del trabajo en centros educativos
Tema 11.- El Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los
Realejos
Tema 12.- El Equipo Directivo en los Centros Educativos Públicos. La participación en
el funcionamiento y gobierno de los Centros educativos. El Consejo Escolar.
2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de
la Comunidad Autónoma y del Estado.
3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función
Pública de la Administración Autonómica
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villa de Los Realejos, a 11 de marzo de 2019.
El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria, Raquel Oliva Quintero, documento firmado electrónicamente
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