miércoles, 27 de febrero de 2019

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2019, del Presidente, por la que se convoca concurso de méritos específicos para la provisión del puesto de Letrado.

En el BOC del 27/02 se ha publicado:


Visto el informe-propuesta de la Letrada Mayor, Acc., de 14 de diciembre de 2018, sobre provisión de puesto de letrado vacante nº 12 (letrado) mediante concurso de méritos específicos.
Considerando lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo, 37.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo (Decreto 181/2005, de 26 de julio) y el Decreto 97/2003, de 21 de mayo, por el que se establece las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo.
Notificada la propuesta a la Delegada de personal funcionario el 17 de diciembre de 2018, el 18 de diciembre no se realizan observaciones, valorándose positivamente el texto remitido.
Considerando que el Pleno, en sesión de 20 de diciembre de 2018, deliberó sobre el informe-propuesta de la Letrada Mayor, Acc., aprobó por unanimidad el citado informe y sus bases y se acuerda la provisión del mencionado puesto de letrado en los términos dispuestos por el artº. 37 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Canarias.
Visto el Informe de fiscalización favorable de la Intervención de fecha 28 de enero de 2019, y en uso de las facultades que me otorga a legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Ejecutar el acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, y, en consecuencia, convocar concurso de méritos específicos para la provisión del puesto de trabajo nº 12 (letrado) de la RPT del Consejo Consultivo, de acuerdo con la regulación de equivalencias entre cuerpos y escalas, y de conformidad con las bases que figuran en el anexo a la presente.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web y tablón de anuncios del Consejo Consultivo.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
San Cristóbal de La Laguna, a 4 de febrero de 2019.- El Presidente, Pablo Matos Mascareño.
A N E X O
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2018, POR EL QUE SE DISPONE PROVEER MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS ESPECÍFICOS PLAZA DE LETRADO VACANTE DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, el artº. 37.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo (Decreto 181/2005, de 26 de julio), y el Decreto 97/2003, de 21 de mayo, por el que se establecen las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo; encontrándose vacante en la RPT del Consejo el puesto n° 12 (letrado), con las características que se relacionan en el Anexo I, a proveer por concurso de méritos específicos; el Pleno del Consejo, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2018, acordó convocar concurso de méritos específicos para la provisión definitiva de dicho puesto de trabajo, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, por el sistema de concurso de méritos específicos, del puesto de trabajo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria, donde se hacen constar los datos, requisitos de cuerpo y grupo necesarios, así como las características y funciones del mismo.
2. Las bases de la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web y en el tablón de anuncios del Consejo Consultivo.
Segunda.- Participación.
Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias de carrera, licenciados o graduados en Derecho, que reúnan los requisitos de equivalencia previstos en el Decreto 97/2003, de 21 de mayo, por el que se establecen las equivalencias entre los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y los correspondientes del Parlamento de Canarias, del Diputado del Común, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Consejo Consultivo de Canarias.
Tercera.- Requisitos.
Además de los requisitos de vínculo y Administración de procedencia exigidos en la relación de puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria, los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
1. Pertenecer como funcionario o funcionaria de carrera a Cuerpo/Escala equivalente al del puesto de trabajo al que se concursa.
2. No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial.
3. Tener una antigüedad mínima de 6 años en el Cuerpo de Letrados de cualquiera de las Administraciones que se recogen en el Decreto 97/2003, de 21 de mayo, por el que se establecen las equivalencias.
4. Además de cumplir los requisitos anteriores, los interesados e interesadas que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular deberán llevar más de 2 años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuarta.- Solicitudes y acreditación de requisitos y méritos.
1. La solicitud de participación en el concurso se dirigirá al Presidente del Consejo Consultivo de Canarias (calle San Agustín, 16, 38201-La Laguna), según modelo de instancia que se acompaña como Anexo II, y habrá de presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias en el Registro General del Consejo Consultivo.
2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artº. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en vigor de conformidad con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si optase por la presentación de la solicitud en lugar distinto al Registro General citado en el punto 1, deberán comunicar esta circunstancia al Consejo Consultivo, a través de correo electrónico, asuntoseconomicos@consultivodecanarias.org, o cualquier otro medio que quede constancia.
3. En el caso de que hubiera modificación del plazo de presentación de instancias, se abrirá nuevo plazo de presentación, que se publicará de igual forma.
4. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y la posesión de los méritos alegados será el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
5. Junto a la solicitud, en la que habrá de declararse expresamente que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el concurso de méritos, se presentará, debidamente numerada, la siguiente documentación:
a) Relación detallada de los méritos que se relacionan en el Anexo IV a esta convocatoria, ajustada al modelo que figura como Anexo III, a la que acompañarán los documentos acreditativos de los mismos mediante fotocopia debidamente compulsada.
b) Certificación de los datos relativos a antigüedad, trabajo desarrollado y grado personal consolidado, que serán acreditados a través de certificación expedida por el órgano competente en materia de personal en las Administraciones en que hayan prestado servicios los participantes.
c) La Memoria a que se refiere el apartado segundo del Anexo IV de las bases de la presente convocatoria.
6. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en los correspondientes ficheros inscritos en el Registro del Fichero de Datos Personales para finalidades relativas a la gestión de personal. El órgano responsable de los ficheros es el Consejo Consultivo de Canarias y ante el mismo, en cualquier momento, los participantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos legalmente.
Quinta.- Lista provisional y definitiva de concursantes.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Pleno del Consejo Consultivo aprobará la lista provisional de concursantes admitidos y admitidas, la cual será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, la página web y tablón de anuncios del Consejo Consultivo.
2. Publicada la lista provisional de aspirantes, se otorgará a los interesados e interesadas un plazo de diez días hábiles para formular reclamación o, en su caso, renuncia de la solicitud cursada.
3. El Pleno resolverá las reclamaciones que, en su caso, se hubieran presentado, y aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual publicación que la lista provisional.
Sexta.- Valoración de los méritos.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto se efectuará conforme al baremo establecido en el Anexo IV a esta convocatoria.
2. Únicamente podrá ser adjudicado el puesto de trabajo convocado a funcionario concursante cuyos méritos obtengan una valoración mínima de 45 puntos sobre 100.
3. Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.
4. La documentación presentada para la valoración de los méritos podrá ser retirada por los concursantes que no hayan obtenido el puesto de trabajo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del proceso selectivo.
Séptima.- Comisión de Valoración.
1. El Pleno designará, conforme al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, a los miembros de la Comisión de Valoración. El acuerdo adoptado será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web y tablón de anuncios del Consejo Consultivo.
2. La Comisión de Valoración encargada de evaluar los méritos de los concursantes estará compuesta por cinco miembros, un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará de Secretario. Tendrá derecho asistir con voz pero sin voto la Delegada de personal funcionario del Consejo Consultivo.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deben ser funcionarios de carrera, pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo de titulación igual o equivalente al puesto convocado, jueces o magistrados de carrera o profesores numerarios de universidad. De la misma formará parte, al menos, un funcionario o funcionaria que pertenezca al Cuerpo del puesto convocado o Cuerpo equivalente.
4. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo previsto en la Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
5. Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones o dietas que les corresponda en relación al servicio y a los derechos de asistencia que se atribuyen a dichas comisiones según la categoría y en función al grupo de clasificación de los puestos de trabajo (A) conforme se establece en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, con un número máximo de 6 asistencias por cada miembro de la Comisión.
6. La Comisión de Valoración podrá requerir de los concursantes las aclaraciones pertinentes en orden a valorar adecuadamente los méritos alegados.
7. El Pleno podrá designar personal de apoyo para colaborar en las tareas de carácter administrativo que fueran precisas para el desarrollo del concurso, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan, cuando realicen dichas tareas en horas fuera de la jornada de trabajo.
8. El Pleno podrá solicitar la designación de personas expertas en calidad de asesores, quienes actuarán con voz pero sin voto.
9. El plazo máximo para la resolución del concurso será de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.
10. Efectuada la valoración de los méritos por la Comisión, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Consejo. Los solicitantes podrán solicitar aclaración sobre la baremación de los méritos alegados en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación, que será resuelta por la Comisión.
11. Transcurrido el señalado plazo y, en su caso, resueltas las aclaraciones solicitadas, la Comisión de Valoración, teniendo en cuenta la puntuación total otorgada a cada uno de los concursantes, elevará propuesta de adjudicación provisional al Pleno del Consejo, acompañada del expediente del concurso de méritos, las actas de las sesiones celebradas así como el orden de puntuación obtenida por cada uno de los concursantes.
12. La propuesta de designación deberá recaer sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación para el puesto de trabajo convocado, sumados los resultados de los méritos acreditados.
13. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en estas bases.
Octava.- Lista provisional y definitiva de adjudicación del puesto.
1. A la vista de la propuesta de adjudicación provisional formulada por la Comisión de Valoración, el Pleno aprobará la lista provisional de adjudicación del puesto, la cual será publicada en la página web y tablón de anuncios del Consejo Consultivo, pudiendo los interesados o interesadas formular reclamaciones o renunciar a la participación en el concurso en el plazo de diez días hábiles a contar del siguiente al de la publicación.
2. El Pleno resolverá las reclamaciones y renuncias presentadas. Caso de haberlas, el Pleno, previo informe-propuesta de la Comisión de Valoración, aprobará, en su caso, la adjudicación definitiva del puesto convocado, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web y tablón de anuncios del Consejo Consultivo.
3. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación obtenida mediante el siguiente orden de preferencia:
a) Los funcionarios y funcionarias que estén adscritos a puestos de trabajo con carácter provisional, por haber sido suprimido el puesto de trabajo que, con carácter definitivo, desempeñaron con anterioridad.
b) Memoria.
c) Méritos específicos.
d) Grado personal.
e) Trabajo desarrollado.
f) Cursos de formación y perfeccionamiento.
g) Antigüedad.
h) Titulaciones académicas relevantes.
En el supuesto de persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se concursa, en caso de que no hayan coincidido; y cuando hayan coincidido en la misma convocatoria, al número obtenido en el proceso selectivo.
Novena.- Cese y toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al del cese del puesto que venía desempeñando, que se deberá producir en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación del acuerdo de adjudicación definitiva del puesto convocado.
2. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hubieran sido concedidos al interesado o interesada, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
3. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
Décima.- Irrenunciabilidad del destino.
1. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo los siguientes supuestos:
a) La obtención de un puesto por el procedimiento de libre designación.
b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso la persona interesada podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito al Pleno del Consejo, debiendo acompañar a la comunicación el documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.
2. El destino adjudicado se considera de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Undécima.- Régimen de impugnaciones.
Contra el Acuerdo de adjudicación definitiva se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno del Consejo Consultivo, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias ante el juzgado que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A N E X O I
Puesto nº: 12.
Denominación: Letrado.
Características y funciones: estudio, preparación y redacción de los informes de acción consultiva y las demás funciones que se determinen reglamentariamente o se acuerden por el Pleno.
Forma de provisión: concurso de méritos específico.
Nivel CD: 29.
Complemento específico: 90.
Vínculo: FC.
Jornada: especial.
Administración de procedencia: Parlamento de Canarias/Comunidad Autónoma/Audiencia de Cuentas/Consejo Consultivo.
Grupo/subgrupo: A/Al.
Cuerpo/Escala: Letrados del Consejo Consultivo.
Titulación y experiencia: Licenciado/a o grado en Derecho. Funciones descritas en órganos consultivos, de asesoría jurídica o investigación, según tiempo de prestación.
Ver anexo en las páginas 6519-6526 del documento Descargar

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