miércoles, 27 de febrero de 2019

Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento selectivo, para la provisión con carácter interino del puesto de Tesorero de este Ayuntamiento y creación de una lista de reserva por el procedimiento concurso-oposición (LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el BOP del 25/02 se ha publicado en las páginas 3287 y ss:

Mediante Resolución de la Concejala Delegada de Personal número 2019000004 de 14 de febrero se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo, para la provisión con carácter interino del puesto de Tesorero del M.I. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo y creación de una lista de reserva por el procedimiento de concurso-oposición, que a continuación se reproducen textualmente: "PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión con carácter interino del puesto de Tesorero/a del M.I. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo y creación de una lista de reserva, con el siguiente contenido: BASES QUE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN CON CARACTER INTERINO DEL PUESTO DE TESORERO/A DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO Y CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA. Bases que ha de regir la convocatoria para la provisión con carácter interino del puesto de Tesorero/a reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, subescala Intervención-Tesorería, subgrupo A/A1 del M.I. Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo y creación de una lista de reserva. Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria cubrir, como funcionario interino y mediante concurso-oposición, el puesto de Tesorero/a de este Ayuntamiento reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, subescala Intervención-Tesorería, subgrupo A/A1 hasta su provisión por un funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional; así como la constitución de una lista de de reserva a la que se hace mención en la base octava. Las funciones públicas asignadas al puesto de Tesorero/a son las previstas en la normativa vigente, artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Las retribuciones serán las establecidas en la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en sesión plenaria del 26 de julio de 2018. Siendo el Nivel de Complemento de Destino el 22 y el complemento específico anual 13.334,97€. De conformidad con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación, asimismo, con independencia de los sistemas de provisión de carácter, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales, acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de interinos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, la cobertura de un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y acumulación, implicará el cese automático, en su caso, del funcionario interino o accidental, que lo estuviera desempeñando. El aspirante que resulte seleccionado para esta plaza quedará sometido, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento. 3288 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes. 1. Para tomar parte en la oposición será necesario: a) Nacionalidad: Para el ingreso en la escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en cualquiera de sus subescalas, se exigirá, en todo caso, la posesión de la nacionalidad española, al implicar los puestos de trabajo reservados a la misma una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto a los/as demás aspirantes. c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación: Conforme al artículo 18.1 del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para participar en las pruebas selectivas deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea. 2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino. La desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos, puede dar lugar al cese del interino nombrado. Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias. Quienes deseen tomar parte de la presente convocatoria, deberán dirigir su solicitud al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo que se ajustará al modelo oficial y se acompaña como Anexo II que les será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 3289 los Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI. B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición conforme al apartado e) de la base segunda. C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. 2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de VEINTE EUROS (20€), serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la Cuenta Corriente ES15 2100 6729 8122 0025 9894de la entidad CAIXABANK, sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y convocatoria a la que se presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante de ingreso, junto con la solicitud. Cuarta. Admisión de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resoluc 3290 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 Administración Local con habilitación de carácter nacional en posesión de los conocimientos técnicos requeridos para enjuiciar la capacidad y aptitud de los aspirantes. La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador. 2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones públicas. entre los nombrados se designará a uno para que actúe como Presidente del Tribunal y a otro para que realice las funciones del secretario del tribunal. 3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el articulo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado. 5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. 6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos. 7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 3291 Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal. 8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes. Sexta. Sistemas de selección y desarrollo del proceso. El proceso de selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, y consta de dos fases: 1) Fase de oposición: constará de dos ejercicios: A. Uno de naturaleza teórica, que consistirá en el desarrollo por escrito, durante el período máximo de 2 horas, de dos temas de entre los tres extraídos al azar del temario incluido en estas bases (anexo I). Este sorteo se realizará inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio y en presencia de los aspirantes. B. Otro de naturaleza práctica, que consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal, y vinculados a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. Este ejercicio versará sobre el programa de temas que figuran en el anexo I de esta convocatoria. La duración máxima de esta prueba será de 2 horas. El ejercicio se realizará con ayuda de textos legales. Los ejercicios, serán leídos por el aspirante ante el tribunal. En el caso del ejercicio práctico, el Tribunal podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo, y en su calificación valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico del planteamiento, exposición y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas. Las pruebas de la fase de oposición será obligatorias y eliminatorias, y se clasificarán cada una sobre un máximo de 10 puntos. El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada una, será automáticamente eliminado. 2) Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El Tribunal, a la vista de los méritos alegados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo: A. Por cada ejercicio que haya sido superado en oposiciones convocadas por la Administración General del Estado, para el ingreso en cualquiera de las Subescalas de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos. B. Por experiencia en el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 0,10 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 0,50 puntos. Quedan excluidos para el computo, el desempeño como consecuencia de un nombramiento accidental, asi como los servicios prestados con vínculo laboral. En ningún caso podrá valorarse la experiencia ilegalmente adquirida en aquellos supuestos de anulación de nombramientos o extinción de relaciones laborales por no reunir el empleado público los requisitos legalmente exigibles o por anulación judicial del acto o acuerdo que dio origen a la relación de servicios. C. Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores; urbanismo, informática, gestión económica y financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la administración local hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el siguiente baremo: 3292 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 - Entre 51 horas y 100 horas lectivas: 0,20 puntos. - Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos. Todos los méritos se acreditarán con las correspondiente certificaciones acreditativas y/o copias auténticas de los correspondientes documentos públicos. en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición. Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Séptima. Selección de candidatos y propuesta de nombramiento. El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes, según las pruebas realizadas en la fase de oposición, y baremar los méritos alegados, según la base sexta de la convocatoria, propondrá a la Corporación el candidato seleccionado, y de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la Corporación remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias que resolverá definitivamente. Esta propuesta de nombramiento quedará, no obstante, condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que establece que cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podrán proponer a la Comunidad Autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1. La resolución de nombramiento se efectuará por la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, debiendo quedar acreditado en el expediente, la imposibilidad de provisión del puesto por un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. Octava. Lista de reserva. El resto de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, quedarán incluidos en una lista de reserva, por su orden de puntuación, en espera de que en el caso de producirse la vacante del puesto, pudieran ser propuestos para el correspondiente nombramiento de acuerdo con lo previsto en la base sexta. En caso de producirse el cese del aspirante al que se haya conferido el nombramiento interino, por haber obtenido la mayor puntuación, al proveerse el puesto de trabajo por funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, por virtud de provisión temporal o definitiva, se producirá la reincorporación del mismo, a la lista de reserva. La gestión de la lista de reserva corresponderá a esta Corporación local, sin perjuicio de lo cual, la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas, cuando se reciba la propuesta formal en orden al nombramiento. La lista de reserva mantendrá una vigencia temporal de tres años, a partir de la fecha en que se haga pública la resolución de Alcaldía que acuerde integrar a los aspirantes en la lista de reserva correspondiente. No obstante, si llegado el término expresado, no se hubieran confeccionado nuevas listas de reserva, quedará prorrogada hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta. Esta prórroga tendrá una duración máxima de un año. Una vez publicadas las nuevas listas de reserva de personal, seleccionado en virtud de la nueva convocatoria, quedarán sin vigencia alguna las listas de reserva anteriores que correspondan a la misma categoría, siempre que se haya agotado el plazo de vigencia de tres años. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 3293 Llamamiento: 1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios: • Llamamiento telefónico y por mensaje telefónico SMS, • Con carácter complementario, también podrán ser emplazados por correo electrónico a la dirección expresamente indicada. En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y el nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición ocupen en el orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su llamamiento. 2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia firmada por un empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la justificación de los medios utilizados. 3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a contar desde la recepción de la llamada o del SMS o desde la recepción del correo electrónico; para manifestar su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo y lugar que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos. En el supuesto de renunciar al puesto ofertado, si transcurrido 24 horas no la hubiese presentado se entenderá que igualmente ha renunciado. Asimismo, la renuncia la podrá presentar en el plazo que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos, debiendo realizarla por escrito vía correo electrónico a la siguiente dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es. 4. Efecto de la no localización o falta de respuesta. Realizado el llamamiento, habiendo resultado imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden decreciente de lista de reserva. El aspirante que no haya sido localizado, no haya respondido al llamamiento o haya renunciado a la contratación propuesta pasará a ocupar el último puesto de la lista. 5. Efectos de la no comparecencia. La no comparecencia en el plazo y lugar indicados implicará el llamamiento del siguiente aspirante de la lista por orden decreciente quedando excluido de la lista. 6. Actualización de datos. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al Servicio las variaciones que se produzcan en los datos aportados: número de teléfono, correo electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente. 7. Causas de exclusión de la lista. Los integrantes de las lista de reserva serán excluidos de las mismas en los siguientes casos: a) Perdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria. b) Fallecimiento e incapacidad permanente. c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el apartado e) del punto 8.1. d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento. e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada. f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva. g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación laboral. 3294 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 h) Separación del Servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción indemnización) suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave o por reiteración de falta grave. i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la falta de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de quince días naturales siguientes al llamamiento. 8. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva. 8.1. Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes: a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de reserva, por causas sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los mismos. b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud. c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y paternidad, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación económica de la Seguridad Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa. d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical acreditado mediante el nombramiento. e) Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada acreditado mediante un contrato laboral. f) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia. Acreditando dicha circunstancia mediante: - Orden de protección a favor de la víctima. - Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la integrante de la lista de reserva es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección. - Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima. - Informe del Servicio insular de atención a las mujeres víctimas de violencia de género. 8.2. Acreditación de las circunstancias. Se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa correspondiente, ante el registro de este Ayuntamiento o de conformidad con lo establecido en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá acreditar mediante el envío de un correo electrónico a la dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es. El plazo para acreditar las circunstancias es de quince días naturales contados a partir del siguiente al de llamamiento. 8.3. Duración y efectos de la Suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 3295 9. Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasa a ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva. 10. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan necesidades de personal urgente e inaplazables debidamente justificadas y la lista se encuentre agotada, mientras finaliza el proceso selectivo que permita la configuración de una nueva lista, podrá procederse al llamamiento, en orden decreciente de puntuación, de quienes, habiendo participado en la convocatoria haya superado algún ejercicio del proceso selectivo. Novena. Acreditación de las condiciones de seleccionado/a. El aspirante propuesto por el Tribunal, en el plazo de cinco días a partir de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios y/o sede electrónica de la web municipal deberá presentar en el Área de Personal, la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI (acompañada de su original para compulsar). b) Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 e) o fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias, que acredite la citada equivalencia. c) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en la letra c) de la base 2 de esta convocatoria. d) Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la plaza. e) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales, acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al 33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico competente. Décima. Cese. Además de por las causas previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario nombrado cesará automáticamente en el momento en que se produzca el nombramiento mediante el correspondiente concurso de un funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, para ocupar el puesto de trabajo de Tesorero. Igualmente, el funcionario interino nombrado cesará automáticamente, cuando el puesto de trabajo se provea por funcionario de carrera en virtud de concurso ordinario, o unitario así como cuando se provea temporalmente por funcionario en posesión de dicha habilitación, mediante nombramiento provisional, acumulación de funciones, o comisión de servicios. Decimoprimera. Recursos. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso administrativo, contándose dichos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. En el caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. 3296 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 Decimosegunda. En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2015, de octubre del Texto Refundido del estatuto básico del empleado público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación. Anexo I. TEMARIO. TEMA 1: La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. El Tribunal Constitucional. La Administración Local en la Constitución: La autonomía local, significado, contenido y límites. TEMA 2: La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía y vías de acceso. TEMA 3: La Administración Local. Entidades que la integran. El Municipio: elementos. TEMA 4: La organización municipal. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Ayuntamiento-Pleno. Junta de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales. TEMA 5: Las competencias municipales: sistema y determinación. Competencias propias, delegadas y distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de competencias. Los servicios mínimos. TEMA 6: El ordenamiento jurídico: el reglamento, concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración en el ámbito local. Límites y control de la potestad reglamentaria. TEMA 7. El acto administrativo. Concepto. Requisitos: la motivación y la forma. La notificación. La ejecutividad de los actos administrativos. TEMA 8: La Función Pública Local: marco normativo y sistema de fuentes. Concepto y clases de funcionarios locales. Derechos y Deberes. Consideración especial de las funciones atribuidas a los funcionarios con habilitación de carácter nacional. TEMA 9. Las Haciendas Locales en España: Principios Constitucionales. El Régimen Jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y local. TEMA 10. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Bases de Ejecución. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga del presupuesto. TEMA 11. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. TEMA 12. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación TEMA 13. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. TEMA 14. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones. TEMA 15. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gasto de financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. TEMA 16. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen Jurídico. Principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: caja y las cuentas bancarias. La realización de los pagos: prelación, procedimiento y medios de pagos. El estado de conciliación. TEMA 17. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición de fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones financieras. TEMA 18. El sistema de contabilidad de la Administración. Principios generales. Competencias. Fines de la contabilidad. La instrucción de contabilidad para la administración local: estructura y contenido. Particularidades del tratamiento especial simplificado. Documentos contables. Libros de contabilidad. TEMA 19. La cuenta general de las Entidades Locales. Los estados y cuentas anuales y anexos de la Entidad Local y sus Organismos Autónomos: contenido y justificación. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 3297 TEMA 20. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. TEMA 21. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las normas de auditoría del sector público. TEMA 22. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. TEMA 23. Los recursos de las Entidades Locales: enumeración. Recursos de los municipios. Recursos de las provincias. Recursos de otras Entidades Locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros derechos públicos. TEMA 24. Los tributos locales: concepto y principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios. TEMA 25. La gestión, inspección y recaudación de los recursos locales. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales. La gestión y recaudación de los recursos por cuenta de otros entes públicos. TEMA 26. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral. TEMA 27. El Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico. Especial referencia a las exenciones. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: régimen jurídico. TEMA 28. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: régimen jurídico. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: régimen jurídico. TEMA 29. Tasas y precios públicos: principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana. Las cuotas de urbanización. Diferencias con las contribuciones especiales. TEMA 30. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas: criterios de distribución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales. TEMA 31. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales TEMA 32. La estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto para las corporaciones locales. Establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los planes económico financieros. Planes de ajuste y saneamiento financieros. Obligaciones de suministro de información financiera de los entes locales. TEMA 33. Determinación del coste efectivo de los servicios. Criterios para determinar la forma de Gestión de los servicios municipales. TEMA 34. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión y gestión. Beneficiarios. Reintegro de subvenciones. Especial referencia al órgano competente para su concesión en el ámbito local. TEMA 35. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas: entidades colaboradoras y convenios de colaboración. Bases reguladoras de concesión de subvenciones. Publicidad de las subvenciones concedidas. Financiación de las actividades subvencionadas. Régimen de garantías. TEMA 36. Procedimiento de concesión de subvenciones: la concurrencia competitiva y la concesión directa. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones. Gastos subvencionables. Actuaciones de comprobación. Procedimiento de gestión presupuestaria. TEMA 37. Reintegro de subvenciones. Invalidez del acto administrativo de concesión. Causas de reintegro. Naturaleza de los créditos a reintegrar. Prescripción. Obligados al reintegro. Procedimiento de reintegro. 3298 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 24, lunes 25 de febrero de 2019 TEMA 38. Control financiero de las subvenciones: objeto y competencia para el ejercicio del control financiero. Control financiero de las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. Obligación de colaboración. Efectos de los informes de control financiero. TEMA 39. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. Concepto, clasificación y prescripción de las infracciones. Sanciones: clases, graduación y prescripción. Procedimiento sancionador. Competencia para la imposición de sanciones. TEMA 40. Los contratos del sector público: las Directivas Europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado: los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación. TEMA 41. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. TEMA 42. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. TEMA 43. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. TEMA 44. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública. TEMA 45. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre el sector público y privado.

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