En el BOP del 6/02 se ha publicado en la página 2243:
Por Resolución nº 12/2019 de la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as, tribunal calificador y
primer ejercicio de la lista de reserva de técnicos de
educación infantil para la Escuela Infantil los Menceyes, de la Presidencia del Consejo de Administración
de la Entidad Pública Empresarial de Gestión de Empresas y Servicios Públicos del Ayuntamiento de la
Villa de Candelaria con el siguiente texto, cuyo tenor
literal refundido, se inserta a continuación:
“(…)
Tercera.- Nombrar a los siguientes miembros titulares y suplentes del Tribunal Calificador:
(..)
Cuarta.- Convocar a los aspirantes admitidos a la
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición
en la fecha y lugar que a continuación se enuncia:
Lugar de celebración: (Aulario de Guajara) Campus
de Guajara, 38320 San Cristóbal de La Laguna, Santa
Cruz de Tenerife.
Fecha: 16 de febrero de 2019.
Hora: 10:00.
Quinto.- Publicar la Resolución que se adopte, en el
tablón de anuncios del Registro General de la Corporación; en el tablón de edictos y anuncios de la Sede
Electrónica, y en la ventana denominada “Empleo
Público” del portal de internet www.candelaria.es y
los componentes titulares y suplentes del Tribunal
Calificador en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en la base
quinta de la convocatoria, contra la resolución por
la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y
excluidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente, recurso de reposición
ante la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial
de Gestión de Empresas y Servicios públicos del
Ayuntamiento de Candelaria, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de Candelaria
y en la sede electrónica www.candelaria.es en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
o directamente recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses contados a partir de día
siguiente a la publicación; significando que , en caso
de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, todo ello sin prejuicio de cualquier otro
que pudiera interponer.”
Candelaria, a 23 de enero de 2019.
El Secretario General, Octavio Manuel Fernández
Hernández.
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