En el bOP del 4/02 se ha publicado en las páginas:
ASUNTO.- APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES DEL PROCESO
SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A DE LA ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL,
SUBESCALA AUXILIAR, GRUPO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL C, SUBGRUPO
C2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL
EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ANTE RAZONES
EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y URGENCIA.-
Visto el expediente relativo al proceso selectivo para la configuración de una LISTA DE
RESERVA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2,
Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, para el nombramiento como funcionarios/as
interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia en este Excmo.
Ayuntamiento, el Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos informa lo
siguiente:
“ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Sr. Concejal Delegado en materia de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio se ordena con fecha 7 de noviembre de 2018, la realización de las actuaciones
necesarias para la tramitación del correspondiente expediente administrativo ya que “(…) con
motivo de jubilaciones de diverso personal, existen puestos de auxiliar administrativo/a que se
encuentran vacantes, y cuya cobertura, según se ha puesto de manifiesto por diferentes Servicios,
es urgente e inaplazable, dados los cometidos desempeñados por los mismos. Por ello, resulta
necesario la realización de un proceso selectivo para la constitución de una lista de reserva de
Auxiliares Administrativos/as.
De conformidad con las funciones y atribuciones inherentes al cargo de Concejal Delegado
de Hacienda, Recursos Humanos y Patrimonio y delimitadas de conformidad con lo establecido en
el Decreto del Excmo. Sr Alcalde de fecha 15 de junio de 2015 y en el acuerdo de la Junta de
Gobierno de 29 de junio de 2015, vengo en ordenar la realización de las actuaciones necesarias
para la tramitación del correspondiente expediente. (…).”
Segundo.- Entre las funciones de los puestos vinculados a plazas de Auxiliar
Administrativo/a se encuentran:
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a) Clasificación, mecanografía, archivo, cálculo, registro, manejo de máquinas, atención al
público, atención y realización de llamadas telefónicas, manejo de herramientas ofimáticas y tareas
análogas relacionadas con los cometidos del puesto de trabajo
b) Redacción de actos administrativos, informes, propuestas, resoluciones, escritos y demás
documentación, de carácter repetitivo en los expedientes cuyo seguimiento tenga encomendado o a
petición expresa de su superior jerárquico.
c) Manejo de aplicaciones informáticas corporativas, correspondientes a la gestión de
asuntos del Servicio.
d) Comprobación y realización de operaciones aritméticas, y, en general, tareas
administrativas de carácter presupuestario (Tramitación de facturas, expedición de documentos
contables o tareas análogas), en procedimientos simples y repetitivos, relacionadas con los
cometidos del puesto de trabajo.
e) Tramitación de los asuntos del Servicio
f) Tramitación de las demandas propias de la Oficina, en cuanto a peticiones de los
ciudadanos y orientación a los mismos
g) Transmite al ciudadano la información que genera la organización, a la vez que debe
transmitir las sugerencias y quejas de todo tipo a su superior jerárquico
h) En atención presencial y telefónica:
• Información sobre los procedimientos, trámites, requisitos, documentación
necesarios en la presentación de solicitudes relacionadas con las competencias municipales.
• Información sobre el estado de tramitación en que se encuentran los expedientes
administrativos en los que el ciudadano/a tenga la condición de interesado/a.
• Recepción, clasificación, registro y distribución de los escritos, solicitudes,
documentos o instancias que presenten los ciudadanos/as.
• Registro de salida de documentos: clasificación y remisión de las notificaciones,
comunicaciones, citaciones, emplazamientos u oficios.
• Tramitación y resolución de los actos administrativos que sean susceptibles de
respuesta inmediata en procedimientos normalizados.
• Recepción de las iniciativas y sugerencias en relación con las actividades del
Sector, así como las quejas y reclamaciones en relación con el funcionamiento de su servicio.
• Recepción de las iniciativas y sugerencias en relación con las actividades de los
restantes Sectores, así como las quejas y reclamaciones en relación con el funcionamiento de sus
respectivos servicios.
• Cobro de las Tasas por la prestación de los distintos servicios municipales.
i) En atención presencial, respecto de las competencias atribuidas al Sistema Tributario
Municipal:
• Información sobre los procedimientos, trámites, requisitos y documentación
necesarios en la presentación de solicitudes relacionadas con el Servicio.
• Información sobre la situación en que se encuentran los expedientes
administrativos en los que el/la ciudadano/a tenga la condición de interesado/a.
• Recepción, clasificación, registro y distribución de los escritos, solicitudes,
documentos o instancias que presenten los/as ciudadanos/as.
• Registro de salida de documentos: clasificación y remisión de las notificaciones,
comunicaciones, citaciones, emplazamientos, oficios etc.
• Tramitación y resolución de los actos administrativos que sean susceptibles de
respuesta inmediata en procedimientos normalizados.
• Realización de notificaciones presenciales de actos administrativos derivados de
los procedimientos de gestión tributaria y recaudación, tales como liquidaciones, providencias de
apremio o diligencias de embargo.
2056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Legislación aplicable. - El artículo 23.2 de nuestra Constitución reconoce a todos los
ciudadanos el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con
los requisitos que señalen las leyes. De conformidad con su artículo 103.3, el acceso a la función
pública atenderá a los principios del mérito y capacidad.
Del acceso al Empleo Público trata el Capítulo I del Título IV del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante, TRLEBEP), bajo la denominación de dicho Capítulo "Acceso al
Empleo Público y Adquisición de la Relación de Servicio", estableciendo en sus artículos 55 y 56,
respectivamente, los "principios rectores" y "requisitos generales".
Asimismo, resulta de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio; y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y, con carácter particular, esta convocatoria se
regirá por las Bases que se aprueben, sin perjuicio de la normativa general a la que se ha hecho
referencia.
II.- Acceso a la función pública de funcionario interino y personal laboral temporal.- El
apartado 2 del art. 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), establece que “Las
Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente
Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se
garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a
continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
b) Transparencia
c) Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”
III.- Régimen jurídico de los funcionarios interinos. – El artículo 10 del TRLEBEP
reconoce que “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de
funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
• a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por
funcionarios de carrera.
• b) La sustitución transitoria de los titulares.
• c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una
duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública
que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
• d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un
periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos
ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en
el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes
desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente
al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se
decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza
de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de
carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de
un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad
administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las
que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el
ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado
en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.”
IV.- Informe de los Servicios Jurídicos. - El artículo 13.i) del Reglamento del Servicio
Jurídico establece que será preceptiva la solicitud de informe de los Servicios Jurídicos en el
supuesto de Bases de pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso en la función pública o
para la provisión de puestos de trabajo.
El 17 de diciembre de 2018 se emite informe por la Asesoría Jurídica Municipal, en
el que se concluye que “no se formulan observaciones”.
V.- Competencia.- El órgano competente para la gestión del personal es la Junta de
Gobierno Local, en aplicación del artículo 127.1 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de
Modernización del Gobierno Local, al disponer que le corresponden aprobar las bases de las
convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo. No obstante, dicha competencia ha
sido delegada en el Sr. Concejal Delegado en materia de Hacienda, Recursos Humanos y
Patrimonio, en virtud de Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 29 de
junio de 2015.”
Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta emitida por el Servicio de
Organización y Planificación de Recursos Humanos, MEDIANTE EL PRESENTE DECRETO
DISPONGO:
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva
de Auxiliar Administrativo/a, Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo de
Clasificación Profesional C, Subgrupo C2, mediante el sistema de oposición, para el nombramiento
como funcionarios/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, ante
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases que han de regir el proceso selectivo, cuyo texto se adjunta
como Anexo a la presente Resolución.
TERCERO.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web del
Ayuntamiento.
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BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN
DE UNA LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, PERTENECIENTE
AL GRUPO C, SUBGRUPO C2, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA
AUXILIAR, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS
EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
BASE PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A, perteneciente al
grupo C, subgrupo C2, Escala Administración General, Subescala Auxiliar, para el nombramiento
como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
en este Excmo. Ayuntamiento.
El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo
dispuesto en el 61.6 y 7 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente, todo ello de conformidad con las directrices genéricas vigentes en
la materia en la presente Corporación y que se hallan publicadas en la web municipal.
BASE SEGUNDA. - REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte
del Espacio Económico Europeo.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019 2059
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de solicitudes de la titulación de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o
equivalente.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y
que hubieren obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso
de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza convocada descrita en el Anexo IV de las presentes bases.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o especial para
empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para acceder al
proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
2060 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o
no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y
TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al
Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará
al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso
de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, nº
2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo.
Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La
Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en
los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la
interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la
publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de OCHO EUROS CON
SESENTA Y SIETE CENTIMOS (8,67 €), que se hará efectivo a través de la Entidad
colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la solicitud el,
mediante las siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno para
su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la Caixa”.
Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la solicitud.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad Colaboradora a
través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone
en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el
plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Art. 26.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en
cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa
“La Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona
que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la
aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o
telegráfico, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la
clase de giro, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones. - Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar
su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de
un mes anterior a la fecha de convocatoria será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser
acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente y Declaración
Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las presentes bases.
5.- Devoluciones. - Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
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o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.
1.- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen: Diligencia
bancaria o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace
referencia en la presente Base segunda, letra f), o documento que acredite estar exento/a del abono
de los mismos, en los términos expuestos en el punto 4 de la Base anterior.
2.- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
2.1. Identificación:
2.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
2.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
2.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea en vigor.
2.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
2.2.- Título académico determinado en la Base Segunda o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
2.3.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
2.3.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.3.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por lo equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o
el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por
el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019 2063
las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que
se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
- Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
- Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este
caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación
por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá
aportar la documentación requerida.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada en materia de
Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación, para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes
comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía Delegada en materia de Recursos
Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. En la
publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes
que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al
que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como la admisión (o no) de
las solicitudes de adaptaciones presentadas por los/as aspirantes con discapacidad
2064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán
hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello sea posible y
las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de
Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido,
de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, por funcionarios/as de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por
la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019 2065
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con
su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a
los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA. - COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad,
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 2.3.
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los
ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el
momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar
2066 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las
modalidades de identificación previstas en el apartado 2.1 de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la
interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba
selectiva.
BASE OCTAVA. - SISTEMA SELECTIVO.-
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, con una
puntuación máxima alcanzable de diez (10) puntos, que se compone de dos (2) ejercicios de
carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos/as los/as aspirantes. Los ejercicios y su
forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
1.- Primer ejercicio: de naturaleza teórica.-
Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, en el período máximo de 60
minutos, que versará sobre el temario contenido en el Anexo II de las presentes bases, constando el
cuestionario de 50 preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta,
aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3)) / 50) * 10
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, expresándose la calificación con dos (2) decimales.
Su peso será del 40% del total de la oposición.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días hábiles o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios,
para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se
admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra
el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019 2067
2.- Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.-
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, que versará sobre el contenido del
temario que figura en el Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza
convocada que se especifican en el Anexo IV, a desarrollar en un tiempo máximo de una hora.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, expresándose la calificación con dos (2) decimales.
Su peso será del 60% del total de la oposición.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a
contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la
revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal
examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de
que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que
resuelva el procedimiento de selección.
Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será
la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación con dos (2) decimales:
( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página
web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las
mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones
fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan
repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso
selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones
debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
2068 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal, la relación por orden de puntuación
decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo y, en consecuencia,
configurarán la lista de reserva (expresándose dicha puntuación con dos decimales). En el supuesto
de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada
a la Dirección General de Recursos Humanos para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la
materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal (Decretos
de 04 de marzo de 2013 y 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno
Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019 2069
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
2070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
ANEXO I
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: AUXILIAR
ADMINISTRATIVO/A. LISTA DE RESERVA
CONVOCATORIA. Fecha:
Acceso libre X Promoción interna Reserva discapacidad
Datos personales
D.N.I. 1er Apellido 2º Apellido Nombre
Nacimiento
Fecha Nación Provincia Localidad
Domicilio para localización
Nación Provincia Localidad
Calle Nº
Comunidad/Barrio Bloque Piso Código Postal
Teléfono Correo electrónico
Tasas. Forma de pago:
Importe: 8,67 € Ingreso: Giro Postal o Telegráfico: Fecha:
Núm.:
La persona firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y
DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las Bases de
la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias,
comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Santa Cruz de Tenerife, a de de 2019
(firma)
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos
personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias.
Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, Sede Municipal “La Granja”, Avda. de Madrid, nº 2.
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019 2071
Dorso al Anexo I
Otros Datos
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2072 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019
ANEXO II: TEMARIO
Tema 1: La Constitución Española: Valor normativo y contenido; La organización territorial
del Estado. El Estatuto de Autonomía de Canarias: competencias e Instituciones de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 2: El municipio en el Régimen Local. Organización y competencias Locales.
Tema 3: La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales de actuación;
Términos y plazos. La protección de datos de carácter personal: Principios de
protección de datos.
Tema 4: Los actos administrativos: concepto, requisitos y eficacia. Fases del procedimiento
administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos
administrativos.
Tema 5: Contratos del sector público. Preparación de los contratos por las Administraciones
Públicas. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. El contrato de
obras. El contrato de suministro. Los contratos de servicios.
Tema 6: Los Presupuestos Locales: Contenido y estructura; Ejecución del presupuesto de
gastos. Haciendas locales: Clasificación de los ingresos; Ordenanzas fiscales.
Tema 7: Política de igualdad de género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la violencia de género. La
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra
la violencia de género. Su incidencia en la administración pública. Política de
integración de las personas con discapacidad.
Tema 8: Procesadores de texto: Word. Principales funciones y utilidades. Creación y
estructuración del documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión de
ficheros. Personalización del entorno de trabajo.
Tema 9: Hojas de cálculo: Excel. Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas.
Configuración. Introducción y edición de datos. Fórmulas y funciones. Gráficos.
Gestión de datos. Personalización del entorno de trabajo.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, lunes 4 de febrero de 2019 2073
ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CARECER DE RENTAS SUPERIORES, EN
CÓMPUTO MENSUAL, AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
(El artículo 1 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el
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