En el BOP del 30/1 se ha publicado en las páginas 1840 y ss:
“BASES QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA
COBERTURA POR FUNCIONARIOS DE CARRERA, POR EL TURNO DE ACCESO
LIBRE, DE 10 PLAZAS DE BOMBERO/A ESPECIALISTA CONDUCTOR/A
(SUBGRUPO C1) VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO
DEL CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y
SALVAMENTO DE LA ISLA DE TENERIFE Y CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE
RESERVA.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
I. La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento selectivo
para la cobertura por funcionario de carrera, por el turno de acceso libre, mediante el
sistema de Oposición, de 10 PLAZAS DE BOMBERO/A ESPECIALISTA
CONDUCTOR/A vacantes en la plantilla del Consorcio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife para prestar sus servicios en
cualesquiera de los Parques de bomberos profesionales del Consorcio, incluidas en
las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as,
ordenada en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo,
que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la oposición y no hayan obtenido
alguna de las plazas convocadas en el presente proceso. La citada lista estará
conformada por los 40 aspirantes siguientes que habiendo superado todas los
ejercicios el procedimiento selectivo, no hayan obtenido plaza.
Asimismo, se regirá en cuanto al orden de llamamiento por las normas de
gestión de las listas de reserva vigentes en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el
momento de su aprobación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1841
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS CONVOCADAS
II. Las plazas objeto de la convocatoria se encuadran en el Grupo C, Subgrupo
C1, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase
Servicio de Extinción de Incendios, Bombero/a Especialista Conductor/a, de la Plantilla
de Personal Funcionario del Consorcio de Prevención, Extinción de incendios y
Salvamento de la Isla de Tenerife.
La correspondiente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el
Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios del Consorcio.
Igualmente, se publicará en la página web del Consorcio la convocatoria y sus
Bases, así como las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean
integrantes del proceso selectivo enunciados en las presentes Bases. Sin embargo, lo
publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está subordinado a lo
publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios del Consorcio.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
− La prevención y extinción de incendios.
− La protección, el salvamento y rescate de personas, animales y bienes en todo
tipo de emergencias y situaciones de riesgo.
− Excarcelación en accidentes de tráfico.
− La intervención en emergencias por transporte de mercancías peligrosas y
accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
− Rescates verticales.
− La intervención en operaciones de rescate y salvamento en el medio natural.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para tomar parte en la presente convocatoria, los aspi
1842 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores/as.
Los/las aspirantes deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
2. Edad: Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de
jubilación forzosa.
3. Titulación: Estar en posesión del título de Bachiller o nivel equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su
caso.
4. Otros requisitos: Estar en posesión del permiso de conducción de la clase C
vigente.
5. Habilitación: No haber sido separado ni despedido, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
6. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas de la plaza a que se aspira, no padeciendo
enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el normal ejercicio de la
función. Se entenderá que no padece enfermedad ni defecto físico que impida
dicho desempeño cuando esté en condiciones de superar el baremo médico
que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
7. No hallarse incurso en alguna causa de incapacidad o incompatibilidad
determinadas legalmente
8. Consentimiento pruebas médicas: Prestar su consentimiento expreso a
someterse a las pruebas médicas necesarias para el reconocimiento médico al
que se refieren las presentes Bases, así como, en su caso, a los controles
antidopaje que puedan ser determinados en cualquier momento por el Tribunal.
9. Derechos de examen Abonar la tasa establecida por derechos de examen
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Todos los requisitos a los que se refiere esta Base deberán estar cumplidos el
último día del plazo de presentación de instancias, no admitiéndose excepción alguna
al respecto, ni incluso en los supuestos de fuerza mayor.
CUARTA.- PUBLICACIÓN DE LAS BASES Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
I. Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la página web del Consorcio
(www.bomberostenerife.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Administrativa del
Consorcio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1843
II. Las solicitudes para tomar parte en el procedimiento selectivo, en la que los
aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones exigidas en la Base
tercera de esta convocatoria, serán facilitadas en el Registro de la Sede Administrativa
del Consorcio, sito en Avenida Francisco La Roche, nº 11, entreplanta, 38001 Santa
Cruz de Tenerife (tfno.: 922 53 34 87), y deberán presentarse en dicho Registro o a
través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Sr. Presidente del
Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
A dicha instancia, deberán acompañar la siguiente documentación:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de la siguiente documentación:
1º. Identificación:
- El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o pasaporte y el
certificado de registro o tarjeta de residencia para los/as aspirantes incluidos/as en el
apartado 1 b) de la Base Tercera.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario/a,
los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1 c) de la Base Tercera,
cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia,
los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado 1 d) de la Base Tercera.
2º Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su
defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
3º Copia auténtica o fotocopia compulsada del Permiso de conducción de la
clase C vigente.
4º Certificado médico, expedido en modelo oficial, en el que se haga constar
expresamente que el aspirante reúne las condiciones precisas para ejercer
satisfactoriamente su cometido como Bombero/a Especialista Conductor/a y que no
existe impedimento físico alguno para someterse a todas y cada una de las pruebas
físicas que se enumeran en la convocatoria.
5º Autorización para ser sometido a las pruebas físicas y médicas previstas en
la convocatoria así como conformidad a someterse a las pruebas de control antidopaje
y de consumo de drogas que determine el Tribunal en cualquier momento del
procedimiento selectivo.
6º En el caso de ser mayor de edad y vivir de forma dependiente, deberá
acreditar el consentimiento de sus padres o tutores, o la autorización de la persona o
institución que le tanga a su cargo, para la realización de las pruebas o ejercicios
físicos que conforman la fase de oposición.
1844 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
b) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de
haber satisfecho los derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de
tasas del Consorcio, en la cantidad de quince euros (15 €), y serán satisfechos por los
aspirantes mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente de este
Consorcio nº ES87 2100 9169 0122 0014 8763 de la entidad CaixaBank. En todo
caso, deberá figurar como remitente el propio aspirante, quien hará referencia a la
convocatoria.
Los derechos de examen se abonarán en el plazo de presentación de
solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación.
No procederá la devolución de derechos de examen en los supuestos de
exclusión de los aspirantes de las pruebas selectivas por causas imputables
exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso
de solicitud.
III. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen en
entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma
de la solicitud ante el Registro de Entrada de este Consorcio.
IV. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
V. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todas las condiciones exigidas en esta convocatoria, acompañen a la instancia toda la
documentación que se menciona en la presente Base y acrediten haber satisfecho los
derechos de examen previamente a la presentación de la instancia.
VI. Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
1. Relación provisional de aspirantes.Concluido el plazo de presentación de
solicitudes de participación, el órgano competente en materia de personal dictará
Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as
últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, que
también se publicará en el tablón anuncios del Consorcio y en la página web de la
Entidad, que contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la
causa de exclusión.
2. Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación,
el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, dando
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1845
comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón
Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad y contendrá, como anexo
único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, los/as interesados/as podrán interponer Recurso de Alzada contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará,
para conocimiento de los/as interesados/as y con la finalidad de que puedan formular
alegaciones, en el Tablón Anuncios del Consorcio y en la página web de la Entidad,
cuando las circunstancias lo aconsejen.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:
1.-Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución
del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
-Presidente/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas consorciadas que posean un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
-Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
-Secretario/a: Será desempeñado/a por un/a funcionario/a de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas consorciadas, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y Tablón de Anuncios del Consorcio.
3.- Asesores Especialistas y Colaboradores: El órgano competente en materia de
personal podrá nombrar asesores técnicos especialistas y/o colaboradores, a
propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas pruebas, atendiendo
a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador se limitará al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
publicándose su designación en el tablón de anuncios de la Sede Administrativa.
1846 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así como
los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde
el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención.
Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo,
cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas para los órganos
colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las Bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones
por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá la Presidencia del Tribunal con su voto.
SÉPTIMA- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
1.- Comienzo de la oposición: La fecha, hora y lugar de celebración de la
primera prueba de la oposición se hará público a través de la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La fecha, hora y lugar de celebración de
los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el
Tribunal Calificador mediante anuncio en la página web del Consorcio
(www.bomberostenerife.es) y en el Tablón de anuncios de la Sede Administrativa del
Consorcio. Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
de la misma forma. Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición, establecerán un plazo mínimo de tres
días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la
revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de
los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando
proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de
los mismos.
2.- Llamamientos: En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as
aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de
los admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual
realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para la
Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, incluso por
razones de fuerza mayor.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1847
La prueba teórica se realizará por todos/as los/las aspirantes a la misma hora y
en el mismo lugar, salvo que por razones de logística esto no fuera posible,
garantizándose, en todo caso, que los/las aspirantes realicen la prueba en las mismas
condiciones, no pudiendo comunicarse entre sí durante
1848 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
Cada uno de los ejercicios de la oposición tiene carácter obligatorio y
eliminatorio. Los/as aspirantes deberán superar una a una las diferentes pruebas
obteniendo un mínimo de 5 puntos en cada una de las puntuables y siendo declarados
aptos en las demás. Una vez superados todos los ejercicios, la calificación final de la
oposición será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios
puntuables.
1.1. Ejercicio de Evaluación psicológica.
Contenido: Consistirá en la realización de dos pruebas tipo test, a determinar
por el Tribunal, mediante los que se evaluará la capacidad intelectual de los/las
aspirantes y su perfil de personalidad.
-Primera prueba: Se evaluará la capacidad intelectual del aspirante respecto al
razonamiento numérico, a la interpretación de un texto y al razonamiento lógico
abstracto.
-Segunda prueba: Se evaluará el perfil de personalidad del aspirante respecto
a sus capacidades para ejercer la profesión de bombero en relación con el perfil tipo
que el propio Tribunal fije como más adecuado.
La calificación de este ejercicio será de APTO/A - NO APTO/A. Para que un
aspirante resulte apto/a deberá superar ambas pruebas. Los aspirantes no aptos/as
serán eliminados del proceso selectivo.
1.2. Ejercicio Teórico.
Contenido: Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de cincuenta
(50) preguntas (más cinco de reserva), extraídas de los temas enumerados en el
Anexo I de las presentes Bases, debiendo el aspirante, para cada pregunta, señalar la
respuesta correcta de entre tres alternativas posibles, en un tiempo máximo global de
una hora y quince minutos.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos, valorándose a razón de
0,20 puntos cada respuesta correcta, y minorándose la puntuación en 0,10 puntos por
cada respuesta errónea. Las preguntas no contestadas no penalizarán en la
puntuación.
Para superarlo y poder acceder al siguiente ejercicio será necesario obtener un
mínimo de 5 puntos.
1.3. Ejercicio Práctico:
1.3.1. Aptitud física
Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relaciona en el Anexo
II de las presentes Bases, siendo todas eliminatorias, por lo que los/las aspirantes
declarados/as “no aptos/as” en un ejercicio serán eliminados y finalizará su
participación en el proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1849
Si algún aspirante el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, en
supuestos de parto o embarazo de riesgo, aportase ante el Tribunal certificado médico
que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se le aplazará la realización de
las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminada en caso de no
poder efectuarlas.
El Tribunal podrá elegir al azar de entre los/las aspirantes un número de
ellos/ellas para la realización de un control antidopaje, realizado por el Servicio de
Prevención del Consorcio, teniendo en cuenta que el hecho de haber consumido
productos estimulantes de la capacidad física según la lista aprobada por el Consejo
Superior de Deportes, del Ministerio de Cultura y Deporte, supondrá la exclusión del
afectado/a en el procedimiento selectivo.
1.3.2. Habilidades Profesionales
Contenido: Constará de un única prueba en la que el/la aspirante deberá
identificar 10 herramientas, equipos o pequeña maquinaria, a determinar por el
Tribunal, relacionadas con la mecánica, electricidad, cerrajería y demás habilidades
inherentes con la profesión de Bombero.
Dichas herramientas, equipos o pequeña maquinaria se extraerán del listado
que el Consorcio publicará en la página web del mismo www.bomberostenerife.es
Ejecución: Para efectuar esta prueba el Tribunal realizará un único
llamamiento. A la hora fijada se verificará los/las aspirantes que se presentan, que
deberán acceder a un recinto cerrado, entregando sus teléfonos móviles y dispositivos
electrónicos, comprometiéndose a no comunicarse con los/las aspirantes que ya
hayan hecho la prueba. El incumplimiento de este proceder dará lugar a la eliminación
del procedimiento selectivo.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos.
Para superarlo y poder acceder al siguiente ejercicio será necesario obtener un
mínimo de 5 puntos en cada una de las dos siguientes calificaciones en la que se
divide la prueba, siendo la puntuación final de la prueba la media de ambas
calificaciones:
a) La correcta identificación de las herramientas, equipos o pequeña maquinaria.
Se calificará según el siguiente baremo:
Nº de aciertos Calificación
10 aciertos 10
9 aciertos 7,5
8 aciertos 5
De 0 a 7 aciertos No apto
1850 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
b) El tiempo de ejecución de la prueba. Se calificará según el siguiente baremo:
Tiempo Calificación
1 minuto y 09 segundos o menos 10
Entre 1 minuto y 10 segundos y 1 minuto y 19 segundos 9
Entre 1 minuto y 20 segundos y 1 minuto y 29 segundos 8
Entre 1 minuto y 30 segundos y 1minuto y 39 segundos 7
Entre 1 minuto y 40 segundos y 1 minuto y 49 segundos 6
Entre 1 minuto y 50 segundos y 1 minuto y 59 segundos 5
2 minutos o más No apto
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que incurran en alguna de las
siguientes circunstancias:
− Superar el tiempo máximo que el Tribunal fije para el ejercicio.
− No alcanzar el número mínimo de aciertos exigidos.
1.3.3 Prueba de Conducción
Contenido: La prueba consistirá en superar las maniobras de conducción
descritas en el Anexo IV de las presentes Bases.
La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos.
Para superarlo y poder acceder al siguiente ejercicio será necesario obtener un
mínimo de 5 puntos.
Los aspirantes no aptos/as serán eliminados del proceso selectivo.
1.4. Reconocimiento Médico
Contenido: En este ejercicio, lo/as aspirantes que hayan superado los
anteriores se someterán a las pruebas médicas que se considere necesarias para
verificar que no se hallan incursos en alguna incapacidad de las descritas en el cuadro
que se relaciona en el Anexo III de las presentes Bases, siendo eliminados del
proceso aquéllos que presenten alguna de las enumeradas en él.
A tal efecto, el Consorcio concertará con un centro médico la realización de
tales pruebas e indicará a los aspirantes el lugar y fecha del reconocimiento. El
resultado de las citadas pruebas será estrictamente confidencial, haciéndose constar
en las listas públicas la única consideración de apto/a o no apto/a.
NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS Y NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
I. Finalizada la práctica de todos los ejercicios, el Tribunal hará pública la lista
final de aprobados/as por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos/as el
número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación de uno o más aspirantes, se priorizará la
puntuación obtenida en la prueba teórica. Si aún así persistiera el empate y fuera
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1851
decisivo deshacerlo para determinar los aspirantes aprobados, el Tribunal realizará
una nueva prueba de conocimientos teóricos que consistirá en un cuestionario de
veinticinco (25) preguntas tipo test extraídas de los temas enumerados en el Anexo I
de las presentes Bases, debiendo los/las aspirantes, para cada pregunta, señalar la
respuesta correcta de entre tres alternativas posibles, en un tiempo máximo global de
cincuenta minutos. La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos, valorándose a
razón de 0,40 puntos cada respuesta correcta, y minorándose la puntuación en 0,1
puntos por cada respuesta errónea.
Los/as aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios del
procedimiento selectivo, no sean incluidos en dicha lista por no hallarse entre los diez
(10) primeros, pasarán a una lista de reserva conformada por los cuarenta (40)
siguientes. La citada lista tendrá una vigencia de dos años y servirá para cubrir, en
régimen de interinidad, las posibles vacantes que pudieran generarse en dicho
período. Para poder permanecer en dicha lista, tales aspirantes deben realizar los
mismos cursos de formación que se impartan para los/las nombrados/as
funcionarios/as en prácticas.
II. La relación de aprobados/as será elevada por el Tribunal calificador al
Comité Ejecutivo del Consorcio para que efectúe su nombramiento como
funcionarios/as en prácticas.
III. Los/as diez primeros/as aspirantes que superen todas las pruebas y
obtengan el correspondiente nombramiento obtendrán la condición de funcionario/a en
prácticas, debiendo superar el curso de formación indicado en la Base Décima, y un
periodo de prácticas de seis meses, que en caso de superar, serán nombrados/as
funcionarios/as de carrera, y adscritos/as a puestos de Bombero/a Especialista
Conductor/a, en cualquiera de los Parques de Bomberos profesionales del Consorcio,
de acuerdo con las necesidades del servicio.
IV. Los/as integrantes de la lista de reserva, deberán realizar y superar el curso
de formación indicado en la Base Décima, para poder permanecer en dicha lista.
DÉCIMA.- CURSO DE FORMACIÓN Y PERÍODO DE PRÁCTICAS.
I. Curso de Formación:
I. Los/as funcionarios/as en prácticas y los/as integrantes de la lista de reserva
realizarán un curso de formación cuyo contenido y duración será determinado por la
autoridad convocante, tendrá carácter selectivo e irrepetible y en él se facilitarán los
conocimientos básicos, teóricos y prácticos, precisos para el desempeño del puesto de
trabajo de Bombero/a Especialista Conductor/a; asimismo, la Gerencia del Consorcio
designará un responsable de la formación. Cada módulo del curso de formación será
calificado con un Apto o No apto. Dado su carácter selectivo, será necesario superar
todos los módulos, perdiendo, quienes no superen la fase de formación, su derecho al
nombramiento como funcionarios en y como integrantes de la lista de reserva.
II. Será causa de baja la no asistencia sin causa justificada, el comportamiento
deficiente o falta considerada grave, a juicio del Órgano de Selección, previo informe
del responsable de formación, nombrado por la autoridad convocante. También será
causa de baja la falta de asistencia justificada que supere el 20% de las horas lectivas.
1852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
Sin perjuicio de causa por fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el
Órgano de Selección en cuyo caso lo efectuará con posterioridad.
II. Período de Prácticas:
I.- El período de prácticas tendrá una duración de seis meses y durante el
mismo los/as funcionarios/as nombrados/as realizarán las tareas descritas para el
puesto “Bombero/a Especialista Conductor/a en prácticas” y las que se estimen
necesarias para acreditar su idoneidad, así mismo recibirá la formación teóricopráctica precisa para el desempeño de sus funciones.
II.- Desde su nombramiento como funcionarios/as en prácticas vendrán
obligados/as a residir en la Isla de Tenerife, pudiendo serle exigida en cualquier
momento la acreditación de dicha circunstancia.
III.- Los/as funcionarios/as en prácticas manifestarán sus preferencias respecto
al Parque de Bomberos en el que deseen realizar este período. Tales preferencias
serán atendidas exclusivamente en la medida en que lo permitan las necesidades del
servicio. Dado el carácter insular del Consorcio y la naturaleza del servicio, tales
necesidades podrán motivar asimismo, en cualquier momento y para cualquiera de
ellos, un cambio en el Parque previamente asignado, debiéndose incorporarse al
nuevo destino en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que recibieran la
notificación al respecto.
IV.- Durante el citado período de prácticas, el Tribunal podrá realizar
evaluaciones trimestrales a los/as funcionarios/as en prácticas, otorgando la
calificación de Apto o No apto. La calificación de No apto otorgada por el Tribunal
determinará la inmediata cesación en la prestación de sus servicios, y la pérdida de su
derecho al nombramiento como funcionario de carrera.
V.- Dentro del mes anterior a la finalización de dicho período, el Tribunal
calificador procederá a realizar a los/as funcionarios/as en prácticas una prueba sobre
las materias en que haya consistido la formación. Para esta evaluación final se
recabará los oportunos informes de sus superiores jerárquicos.
VI.- El Tribunal calificará la citada prueba de 0 a 8 puntos y la evaluación de su
actividad 0 a 2 puntos, obteniéndose la nota final por la suma de ambas puntuaciones,
y siendo necesario para aprobar obtener un mínimo del 50% de los puntos en cada
uno de los dos bloques citados. Si no se obtuviera la puntuación mínima, no se
superará el período de prácticas, cesando automáticamente en la prestación de sus
servicios y perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
Asimismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la
eliminación de un aspirante por motivos disciplinarios de acuerdo con el régimen
disciplinario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o por no superar
un reconocimiento médico que el Tribunal pueda solicitar antes de la finalización del
periodo de prácticas. Igualmente los/as aspirantes que copien o permitan la copia de la
citada prueba, también serán eliminados.
VII.- Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
los funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas
extras del subgrupo C1, y en su caso, antigüedad. En ningún caso percibirán
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1853
retribución extraordinaria o indemnización alguna por la asistencia a clases de
formación fuera de la jornada de trabajo ordinaria.
DECIMOPRIMERA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA
Y TOMA DE POSESIÓN.
I. Concluido el período de prácticas, aquellos/as que lo hubiesen superado
serán nombrados/as funcionarios/as de carrera por el Comité Ejecutivo del Consorcio,
debiendo tomar posesión del cargo en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha
de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
II. El/La que sin causa suficientemente justificada no tomase posesión en el
plazo citado será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados
del proceso selectivo y del nombramiento conferido.
III. Los/as citados/as funcionarios/as quedarán sometidos desde el
momento de su toma de posesión al régimen dedicación exclusiva y al deber de
localización permanente. En la diligencia de toma de posesión de hará constar la
manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
el sector público, delimitado por el artículo1 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
indicando asimismo, que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad.
IV. Dichos funcionarios/as continuarán prestando sus servicios en el
Parque de Bomberos en el que hayan llevado a cabo el período de prácticas salvo que
por necesidades del servicio sea conveniente su traslado a otro de los Parques del
Consorcio.
V. La obligación de residir en la Isla de Tenerife conservará su vigencia tras la
citada toma de posesión.
DECIMOSEGUNDA.- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera quedarán
sometidos al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en la diligencia de toma
de posesión se hará constar la manifestación del interesado/a de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el
artículo 1 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realiza
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros
casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de que si
el interesado/a se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social, público y
obligatorio, a los efectos previsto en el Art. 3.2 y la Disposición Transitoria 9ª de la Ley
53/84 de 26 de Diciembre.
1854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
DECIMOTERCERA.- IMPUGNACIÓN.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de
ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en
los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará,
para conocimiento de los interesados y con la finalidad de que puedan formular
alegaciones, en la página web de este Consorcio www.bomberostenerife.es, en los
tablones de anuncios del mismo, y en el Boletín Oficial de la Provincia cuando las
circunstancias lo aconsejen.
DECIMACUARTA.- INCIDENCIAS:
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones
concordantes en la materia; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública; la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 896/1991, de
7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y demás
disposiciones concordantes.
ANEXO I
PARTE PRIMERA (ADMINISTRACIÓN GENERAL).
TEMA 1: La Constitución Española: valor normativo y estructura. La organización
territorial del Estado.
TEMA 2: El Estatuto de Autonomía de Canarias: valor normativo. Competencias e
Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TEMA 3: Los Consorcios. Régimen Jurídico. El Consorcio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife. Objeto. Órganos de Gobierno.
Competencias. Régimen y funcionamiento. Organización y personal.
TEMA 4: El personal al servicio de las Entidades Locales: el personal funcionario y el
personal laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo.
Situaciones administrativas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1855
TEMA 5: Régimen disciplinario de los empleados públicos, principios generales y
procedimiento. Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas
TEMA 6: La geografía insular: municipios y lugares principales.
TEMA 7: Comunicaciones e infraestructuras viarias en la Isla de Tenerife.
TEMA 8: El Plan Territorial Insular de Emergencias de Protección Civil de la Isla de
Tenerife, PEIN.
PARTE SEGUNDA (CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS).
TEMA 1: Conceptos básicos de Física. Magnitud, sistema internacional de unidades,
longitudes, superficies, volúmenes, velocidad, aceleración, fuerza peso, trabajo,
potencia, presión atmosférica, medidas de presión y caudal.
TEMA 2: Conceptos básicos de Química. Constitución de la materia, estados de la
materia, propiedades de la materia, densidad, relaciones estado energía, relación
estado presión, tensión de vapor, reacción química, variaciones de la energía en las
reacciones químicas, reacción acido-base, reacciones de combustión, reacciones de
degradación orgánica y putrefacción.
TEMA 3: Hidráulica básica. Fluidos. Presión. Presión atmosférica. Unidades de
presión. Aparatos de medida. Leyes fundamentales de la hidrostática. Hidrodinámica.
Presión estática y dinámica. Perdida de carga. Calculo de instalaciones. Distancia y
altura de un chorro. Reacción en lanza. Golpe da ariete. Bombas. Curvas
características de las bombas. Aspiración. Mecanismos de cebado. Instalaciones y
medios de protección contra incendios en los edificios.
TEMA 4: Conceptos básicos de cartografía y orientación. Cartografía. Proyección
UTM. Escala y signos convencionales. Curvas de nivel. Interpretación. Mapa
topográfico nacional. Sistemas de coordenadas: Geográficas, UTM, Locales.
Navegación. Sistemas de posicionamiento global (GPS).
TEMA 5: Teoría del fuego. Introducción. Elementos que componen el fuego. Productos
de la combustión. Puntos de temperatura. Rango de inflamabilidad. Calor y
temperatura. Transferencia de calor. Velocidad de propagación. Clasificación de los
fuegos.
TEMA 6: La extinción de incendios. Principios de la extinción, agentes o productos
extintores.
TEMA 7: Instalaciones, equipos y elementos fijos para extinción: Instalación de
columna seca. Sistemas de hidrantes exteriores. Instalaciones de detección y alarma.
Instalaciones de extinción. Instalaciones de bocas de incendio equipadas (BIES).
TEMA 8: Los extintores. Definiciones, clasificación de los extintores, hogares, tipos
ensayos de eficacia, normativa sobre extintores, marcado de los extintores, normas de
utilización de un extintor.
1856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
TEMA 9: La propagación del fuego en un incendio. Factores que influyen en la
propagación del fuego en un incendio, faces de un incendio en interior, evolución de la
propagación en el espacio.
TEMA 10: La Protección contra incendios: concepto. La prevención de incendios.
Protección pasiva. La Respuesta al incendio. Protección activa: conceptos. Materiales
de construcción: conceptos elementales. Elementos constructivos en la construcción:
concepto. Reacción al fuego de los materiales: concepto y características. Resistencia
al fuego de los elementos constructivos: concepto y características.
TEMA 11: Fuego en interiores. Flashover y backdraft, factores determinantes en el
desarrollo de fuego en interiores, fuego en interiores con ventilación flashover, fuego
en interiores sin ventilación Backddraft, indicadores ante el riesgo de flashover y
backdraft, seguridad ante riesgo de flashover y backdraft.
TEMA 12: Extinción de incendios a gran altura. Problemas en la extinción a gran
altura.
TEMA 13. Control de humos y gases, la ventilación. El humo en los incendios,
ventajas y desventajas de la ventilación. Tipos de ventilación. Técnicas de ventilación.
TEMA 14: Las explosiones. Definiciones, tipología, explosiones físicas o por
sobrepresión, explosiones químicas, deflagraciones de polvos y nebulizaciones,
deflagraciones o detonaciones de gases y vapores, Bleve, actuación en caso de bleve,
Boil-Over, Slopover, Frothover, el acetileno.
TEMA 15: Los equipos de accionamiento hidráulico. Equipos hidráulicos, concepto de
presión y fuerza, la prensa hidráulica, componentes de un equipo de separación y
corte, grupos de accionamiento, bombas hidráulicas, distribuidor, racores y latiguillos,
herramientas, cizalla, separador, cilindros.
TEMA 16: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
TEMA 17: Los equipos de protección individuales. Normativa. Características
principales del EPIS de bomberos
TEMA 18: Los equipos respiratorios. Clasificación de los equipos respiratorios, filtros,
equipos de presión negativa, equipos filtrantes asistidos, piezas faciales, aparatos de
respiración autónomos de aire, equipos autónomos de circuito cerrado, aparatos de
respiración semiautónomos.
TEMA 19: La conducción de vehículos de emergencias. Legislación, normas básicas
de conducción de vehículos de urgencias, señales acústicas, señales luminosas.
TEMA 20: El parque móvil en los servicios de bomberos. Normativa y nomenclatura.
TEMA 21: Clasificación de mercancías peligrosas. Reglamentos sobre transportes de
mercancías peligrosas, Marco legal del ADR. Clasificación de MMPP según ADR.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1857
TEMA 22: Identificación de las mercancías peligrosas, Tipos y formas de los
recipientes, tuberías industriales y colores de identificación. Señalización de los gases
industriales contenidos en botellas. Marcado y etiquetado según ADR. Panel Naranja y
código de peligro. Cartas de Porte e instrucciones escritas. Aparatos de detección y
medida.
TEMA 23: La intervención de bomberos en accidentes de tráfico. Fases de actuación,
control de riesgos, técnicas de descarcelación, técnicas de extracción.
TEMA 24: El rescate en altura. Cuerdas, factor de caída, arneses, descendedores,
bloqueadores, materiales de anclaje, poleas, tornos, métodos de fortuna, nudos,
sistemas de anclaje de seguridad, descenso por cuerda, ascenso por cuerda,
descenso de cargas, tirolinas, polipastos.
TEMA 25: Transmisiones. Radiocomunicaciones, sistemas de radiocomunicaciones,
composición de un sistema de radiocomunicaciones, lenguaje radiotelefónico, normas
para establecer una comunicación, deletreo y comunicación de números, llamada
selectiva, código Q de Señales, normas para un rendimiento optimo de los equipos de
radiocomunicación, actuación ante averías simples.
TEMA 26: Principios generales del socorrismo. Concepto, objetivos, premisas, pautas
generales de actuación.
TEMA 27: Quemaduras. Clasificación de las quemaduras, regla de los nueve,
actuación y tratamiento, quemaduras químicas, quemaduras por fricción.
TEMA 28: Intoxicaciones. Origen, factores determinantes, síntomas, intoxicaciones
más frecuentes, actuación en cada caso, neutralización, eliminación.
TEMA 29: Soporte vital básico. La cadena de supervivencia, soporte vital básico,
masaje cardiaco, métodos barrera, desfibrilador semiautomático, obstrucciónn de la
vía aérea.
TEMA 30: Código técnico de la edificación. Documento Básico Seguridad en caso de
incendio CTE-DBSI.
TEMA 31: Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo por el que se aprueba el
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
TEMA 32: Ordenanza reguladora de Tasas del Consorcio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de la Isla de Tenerife.
A N E X O II
DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS QUE CONFORMAN EL EJERCICIO DE
APTITUD FÍSICA
Consistirá en la práctica de las pruebas físicas que se relacionan a
continuación, siendo todas eliminatorias, por lo que la no obtención de una puntuación
mínima de cinco (5) puntos en los ejercicios baremados o el apto/a en aquellos que no
exista baremación, determinará la finalización de la participación del aspirante en el
proceso selectivo.
Las pruebas se realizarán en el orden siguiente:
Primer día de pruebas:
I.- Carrera de resistencia aeróbica, Test de Cooper:
Descripción de la prueba: Recorrer durante un periodo de doce (12) minutos una
distancia mínima de 3.100 m (hombres) o 2.600 m (mujeres) en una pista de
atletismo.
Cuando falte un minuto para concluir la prueba, el juez de la misma avisará con
una señal sonora de tal circunstancia a los participantes.
El final de la prueba será indicado por el juez con una señal sonora y, cuando esto
ocurra, los aspirantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están
hasta que se les indique que pueden abandonarlo. El hecho de abandonar la
posición en la que han finalizado sin que el anotador lo autorice, aunque haya
anotado su registro, conlleva la anulación de ésta prueba.
Número de intentos: Uno.
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en alguna
de las siguientes circunstancias:
- Abandonar la prueba antes de concluir los 12 minutos.
- Abandonar la prueba, una vez finalizada, sin autorización del anotador.
- No realizar la distancia mínima prevista.
- Realizar dos salidas nulas.
Calificación de la prueba:
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos Más de 3.500 m Más de 3.100 m
9 Puntos Entre 3.400 y 3.499 m Entre 3.000 y 3.099 m
8 Puntos Entre 3.300 y 3.399 m Entre 2.900 y 2.999 m
7 Puntos Entre 3.200 y 3.299 m Entre 2.800 y 2.899 m
6 Puntos Entre 3.100 y 3.199 m Entre 2.700 y 2.799 m
5 Puntos Entre 3.000 y 3.099 m Entre 2.600 y 2.699 m
Eliminado Menos de 2.999 m Menos de 2.599 m
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1859
Segundo día de pruebas:
II.- Cuerda lisa:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán subir a braza y sin ayuda de
las piernas una altura de 5 metros y descender en la misma forma y posición en un
tiempo máximo de 12,50 segundos (hombres) o 17,50 segundos (mujeres).
El/la aspirante asirá la cuerda con las dos manos, por debajo de una marca a un
metro, desde la posición de sentado/a sobre una colchoneta y subirá a pulso por la
cuerda hasta tocar con las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5
metros; luego, descenderá braceando hasta llegar a la posición de partida,
momento en el que se parará el cronómetro.
Número de intentos: uno.
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en alguna
de las siguientes circunstancias:
- No pasar las dos manos por encima de la señal indicadora de los 5 metros.
- Deslizarse por la cuerda en el descenso.
- Superar el tiempo máximo previsto.
Calificación de la prueba:
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos 7’49” o menos 12’49” ó menos
9 Puntos Entre 7’50” y 8’50” Entre 12’50” y 13’50”
8 Puntos Entre 8’51” y 9’50” Entre 13’51” y 14’50”
7 Puntos Entre 9’51” y 10’50” Entre 14’51” y 15’50”
6 Puntos Entre 10’51” y 11’50” Entre 15’51” y 16’50”
5 Puntos Entre 11’51” y 12’50” Entre 16’51” y 17’49”
Eliminado Más de 12’50” Más de 17’50”
III.- Tabla de madera:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán subir y bajar la tabla de
madera agujereada por los laterales sin apoyo de los pies desde una altura de 2
metros hasta una altura de 3,5 metros. El ancho de la tabla será de 49,5 cm. Los
agujeros entre sí tendrán una distancia de 35 cm en la horizontal y 25 cm en
vertical.
En la posición de partida, el/la aspirante se colocará frente a la tabla, sin
ayuda de los pies, con los brazos totalmente extendidos, llevando en cada mano
un trozo de tubería que utilizará para introducirlo en los agujeros de la tabla y, de
esta forma poder escalar hasta la máxima altura donde, una vez colocados los
trozos de tubería al mismo nivel, se realizará una tracción de brazos completa
antes de comenzar el descenso, no existiendo diferencias entre hombres y mujeres
en la realización del ejercicio. El descenso se hará desde el agujero más alto hasta
1860 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
el inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta recuperar la posición de
partida. Tanto en el ascenso como en el descenso el cuerpo tendrá que
permanecer extendido con las piernas juntas y por el centro de la tabla.
Número de intentos: uno
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en alguna
de las siguientes circunstancias:
- Ayudarse con los pies tanto para subir como para bajar.
- Pasarse algún agujero tanto en la subida como en la bajada.
- Llevar las piernas separadas.
- Abandonar la prueba antes de alcanzar la máxima altura.
- Soltar en algún momento los trozos de tubería que el/la aspirante lleva en las
manos.
- Sobrepasar la punta de los pies los bordes exteriores de la tabla.
Tercer día de pruebas:
IV.- Salto de longitud.
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán saltar una distancia
mínima de 2,40 metros (hombres) o 2,10 metros (mujeres).
El/la aspirante se colocará de pié, detrás de la línea de medición del salto y
sin pisarla con los pies a la misma altura después de una semiflexión de
piernas tomará impulso para lograr la mayor distancia posible. La caída ha de
hacerse con ambos pies al mismo tiempo y en caso de desequilibrio, si el
aspirante toca con alguna parte de su cuerpo por detrás del lugar de llegada
con los pies, se medirá desde ese lugar.
Esta prueba no se tendrá que realizar necesariamente en un foso de salto
de longitud convencional. Se permiten las zapatillas con clavos que se usan en
atletismo.
Número de intentos: dos
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en
algunas de las siguientes circunstancias:
- No superar la distancia mínima prevista.
- Pisar la línea de medición en la batida.
- Girarse en el vuelo y caer de lado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1861
Calificación de la prueba:
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos 2,80 cm o más 2,50 cm o más
9 Puntos Entre 2,72 y 2,79 cm Entre 2,42 y 2,49 cm
8 Puntos Entre 2,64 y 2,71 cm Entre 2,34 y 2,41 cm
7 Puntos Entre 2,56 y 2,63 cm Entre 2,26 y 2,33 cm
6 Puntos Entre 2,48 y 2,55 cm Entre 2,18 y 2,25 cm
5 Puntos Entre 2,40 y 2,47 cm Entre 2,10 y 2,17 cm
Eliminado Menos de 2,40 cm Menos de 2,10 cm
V.- Carrera de velocidad 60 metros:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán correr una distancia de 60
metros en un tiempo máximo de 8 segundos y 50 centésimas (hombres) o 9
segundos y 20 centésimas (mujeres).
El/la aspirante se colocará de pié detrás de la línea de salida, sin pisarla, con
un pié más adelante que el otro y sin tocar el suelo con las manos. A la señal
partirá a correr lo más rápido que pueda hasta cruzar la línea de llegada, instante
éste en que se parará el cronómetro.
Se permiten las zapatillas con clavos que se usan en atletismo.
Número de intentos: uno
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en
algunas de las siguientes circunstancias:
- Superar el tiempo máximo previsto.
- No adoptar la posición de salida descrita.
- Realizar dos salidas nulas
Calificación de la prueba:
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos 7’50” ó menos 8’20” ó menos
9 Puntos Entre 7’51” y 7’70” Entre 8’21” y 8’40”
8 Puntos Entre 7’71” y 7’90” Entre 8’41” y 8’60”
7 Puntos Entre 7’91 y 8’10” Entre 8’61” y 8’80”
6 Puntos Entre 8’11” y 8’30” Entre 8’81” y 9’00”
5 Puntos Entre 8’31” y 8’50” Entre 9’01” y 9’20”
Eliminado Más de 8’50” Más de 9’20”
1862 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
Cuarto día de pruebas:
VI.- Natación:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán nadar 100 metros en un
tiempo máximo de 1 minuto y 40 segundos (hombres) o de 1 minuto y 50 segundos
(mujeres).
El/la aspirante deberá colocarse en el poyete de salida y a la señal del controlador
se lanzará al agua para nadar los 100 metros.
Es obligatorio realizar la prueba con gorro de baño, permitiéndose la utilización de
gafas de nadador.
Número de intentos: Uno.
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en
alguna de las siguientes circunstancias:
- El apoyarse en las corcheras para la ejecución de la prueba.
- Realizar dos salidas nulas.
- El apoyarse en las paredes del vaso de la piscina.
- No acabar la prueba.
Calificación de la prueba:
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos Menos de 1 min y 15 seg Menos de 1 minuto y 30 seg
9 Puntos Entre 1 min 15 seg y 1 min 20 seg Entre 1 min 25 seg y 1 min y 30 seg
8 Puntos Entre 1 min y 19 seg y 1 min 25 seg Entre 1 min 29 seg y 1 min y 35 seg
7 Puntos Entre 1 min y 24 seg y 1 min y 30 seg Entre 1 min 34 seg y 1 min y 40 seg
6 Puntos Entre 1 min y 29 seg y 1 min y 35 seg Entre 1 min 39 seg y 1 min y 45 seg
5 Puntos Entre 1 min 34 seg y 1 min y 40 seg Entre 1 min 44 seg y 1 min y 50 seg
Eliminado Más de 1 minuto y 40 segundos Más de 1 minuto y 50 segundos
VII.-Levantamiento de peso:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán levantar un peso de 60
kilogramos (hombres) o 50 kilogramos (mujeres).
Este ejercicio se realizará de dos tiempos:
1º El/la aspirante asirá la barra con pesos con presa libre y la llevará hasta hacerla
descansar sobre sus hombros.
2º Seguidamente la izará hasta situarla por encima de la cabeza con brazos y
piernas totalmente extendidos, manteniendo dicha posición durante tres (3)
segundos, al cabo de los cuales se le indicará que podrá bajar las pesas hasta la
posición de partida y siempre controlando el movimiento.
Se permite despegar los talones del suelo durante el primer tiempo del ejercicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1863
Número de intentos: dos.
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en
algunas de las siguientes circunstancias:
-‐ Mover los pies durante la ejecución del ejercicio.
- No llegar a la extensión total de brazos y piernas.
- No controlar la bajada de las pesas hasta la posición de partida.
- Agotar los dos intentos.
- No levantar el peso mínimo previsto.
Quinto día de pruebas:
VIII.-Tracciones en la barra:
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán realizar un mínimo de 16
tracciones (hombres) o 13 tracciones (mujeres) en la barra fija.
El/la aspirante deberá colocarse en posición de suspendido en la barra con agarre
dorsal (las manos hacia delante) La posición de las manos en la barra un poco más
abierto que la anchura de los hombros. Brazos y piernas completamente extendidos.
Los pies sin tocar el suelo. Cuando el controlador lo indique, levantará el cuerpo
traccionando con los brazos hasta que el mentón sobrepase la barra, Luego
descenderá el cuerpo hasta que los brazos queden totalmente extendidos volviendo a
la posición inicial y de ésta forma repetirá el ejercicio cuantas veces pueda.
Se añadirán dos listones de 90 centímetros por debajo de la barra. Uno por delante
y otro por detrás a modo de verificación para evitar el balanceo, la separación entre
ambos y la vertical de la barra de ejercicios debe ser de 30 centímetros, es decir, de
60 entre ambos y centrados con respecto a la proyección del asidero.
Número de intentos: Uno.
Penalizaciones: No serán contadas las tracciones que se realicen concurriendo
en alguna de las siguientes circunstancias:
- Flexionar las rodillas.
- Dar impulso con las piernas, sacudiéndolas.
- Mecer el cuerpo (balancearlo).
- No sobrepasar la barra con el mentón.
- No extender totalmente los brazos tras el descenso.
- Tocar los listones
- No mantener la posición inicial de partida.
Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurran en
alguna de las siguientes circunstancias:
- No realizar el mínimo de tracciones previstas.
1864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
Calificación de la prueba:
PUNTUACIÓN HOMBRES MUJERES
10 Puntos 31 tracciones o más 28 tracciones o más
9 Puntos Entre 28 y 30 tracciones Entre 25 y 27 tracciones
8 Puntos Entre 25 y 27 tracciones Entre 22 y 24 tracciones
7 Puntos Entre 22 y 24 tracciones Entre 19 y 21 tracciones
6 Puntos Entre 19 y 21 tracciones Entre 16 y 18 tracciones
5 Puntos Entre 16 y 18 tracciones Entre 13 y 15 tracciones
Eliminado Menos de 16 tracciones Menos de 13 tracciones
IX.- Prueba de tolerancia a la altura.
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán subir y bajar la escala
mecánica desplegable situada a unos 9 metros y medio de la vertical del balcón con
un tramo buscando la vertical y otro horizontal, y con la cesta apoyada en la
barandilla del balcón.
El/la aspirante ascenderá por la escalera asegurado/a con cuerdas desde la
parte inferior y superior superando tres seguros intermedios (en ellos deberá sacar
la cuerda con la que se le asegura del mosquetón, y colocar la que cuelga hacia
abajo en ese mismo seguro, de forma que siempre estará guiado/a por ambos
lados). Cuando alcance un punto señalado de la parte horizontal de la escalera,
deberá mirar al suelo e identificar un símbolo, letra o número. Continuará hasta
entrar al balcón y superar la línea de llegada donde se detendrá el cronómetro y se
le preguntará por el símbolo, letra o número.
La prueba tendrá una puntuación máxima de 10 y mínima de 5. Por debajo de
esta cifra se considerará no apto.
Todo el ejercicio se realizará asegurado con redundancia.
El ejercicio se realizará en iguales condiciones para hombres que para mujeres.
Número de intentos: Uno.
Penalizaciones: Cada uno de los tres seguros que debe superar y no quede de
nuevo anclado a la cuerda detraerá dos puntos.
Invalidaciones: Serán eliminados/as los/as aspirantes que incurran en alguna
de las siguientes circunstancias:
- Emplear más de 2 minutos en recuperar la posición de partida.
- No recordar el símbolo, letra o número.
- No alcanzar un mínimo de 5 puntos.
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ANEXO III
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
El/la aspirante ha de estar exento/a de toda enfermedad orgánica, de toda
secuela de accidente o de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir
una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios preventivos
que se indican a continuación:
1. Oftalmología:
− La agudeza visual lejana medida SIN corrección debe ser superior o igual a 0.5
en el ojo mejor y a 0.3 en el ojo peor (agudeza visual medida mediante el test
de Snellen).
− La visión monocular implica no aptitud. Asimismo, campos visuales con
reducciones significativas en algún meridiano o escotomas absolutos/relativos
en la sensibilidad retiniana.
− No presentar diplopía, retinopatías, hemeralopía o hemianopsia. Las forias
permiten la aptitud si son pequeñas y el aspirante presenta una capacidad de
fusión suficiente.
− Será excluyente una alteración en la percepción normal de los colores,
entendida como la capacidad de pasar las tablas de Ishihara.
− No padecer alteraciones significativas en la capacidad de recuperación al
deslumbramiento o en la visión mesópica (baja iluminación).
− No presentar alteraciones palpebrales que impidan la adecuada protección del
ojo.
− No presentar Distrofias corneales significativas.
− No padecer Glaucomas, Queratitis crónica o Dacriocistitis crónica.
2. Otorrinolaringología:
− No se admitirá audífono.
− No se admitirán pérdidas de agudeza auditiva bilateral superiores a 30
decibelios en ninguna de las frecuencias estudiadas.
− Será excluyente presentar vértigo permanente de cualquier etiología.
Otras circunstancias que serán motivo de NO aptitud son:
− Dificultades importantes de la fonación.
− Perforación timpánica.
− Tartamudez acusada.
− Obstrucción crónica de las fosas nasales.
3. Aparato locomotor. Se considerarán excluyentes, alteraciones y/o grados de
movilidad inferiores a:
A) Extremidades Superiores:
a) Hombro:
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− Elevación progresiva en anteversión hasta 150°.
− Abducción hasta 120°.
b) Codo:
− Flexión hasta 100°.
− Extensión hasta 10°.
− Supino pronación: De 30 a 150°.
c) Muñeca:
− Flexión hasta 45°.
− Extensión hasta 45°.
d) Mano y dedos:
− Afectación del primer dedo de una mano, cuando no esté conservada la pinza.
− Falta de una mano o de parte de la misma cuando no esté conservada la pinza.
B) Extremidades Inferiores:
a) Cadera:
− Flexión hasta 100°.
− Extensión hasta 10° (más allá de 0°).
b) Rodilla:
− Extensión completa.
− Flexión hasta 120°.
c) Tobillo:
− Flexo-Extensión dorso plantar hasta 30°.
d) Pie:
− Pie Zambo.
− Pie Plano Espástico.
e) Dedos:
− Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
− Falta o pérdida del primer dedo de cualquier pie.
− Limitación completa de la flexión dorsal del primer dedo.
− Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
C) Columna Vertebral:
− Escoliosis mayor de 20° o con sintomatología.
− Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
− Hernia Discal con sintomatología.
D) Otros procesos que tendrán carácter excluyente:
− Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
− Osteoporosis.
− Condromalacia grado II o superior.
− Artritis que provoque limitación funcional.
− Luxación recidivante.
− Parálisis muscular. Miotonías.
− Otras enfermedades que limiten la movilidad dificultando las funciones de
Bombero.
− No se admitirán prótesis ni de cadera, ni de rodilla, ni de hombro ni de codo.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019 1867
4. Aparato digestivo. Serán excluyentes las siguientes situaciones clínicas:
− Estadios cirróticos o precirróticos (grado histológico III y IV).
− Hepatopatías crónicas:
− Virus C+ con RNA + (serán admitidos virus C+ siempre que el RNA sea y no
haya cirrosis).
− Virus B+.
− Enfermedad de Wilson no compensada.
− Hepatopatías alcohólicas.
− Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
− Hipertransaminasemias idiopáticas de etiología hepática con niveles que
cuadripliquen el límite superior de la normalidad.
− Haber sido sometidos a trasplantes hepáticos.
− Pancreatitis crónica.
− Síndromes diarreicos crónicos.
− Eventraciones no intervenidas.
− Pacientes sometidos a cirugías resectivas abdominales importantes.
− Úlcera sangrante recidivante.
− Portador de ostomia.
− Cualquier patología del aparato digestivo con o sin intervención quirúrgica que
− presente secuelas funcionales con repercusión orgánica.
5. Aparato cardiovascular. Será excluyente padecer o haber padecido alguno de los
siguientes procesos:
− Marcapasos implantado permanente.
− Miocardiopatía dilatada idiopática.
− Miocardiopatía hipertrófica obstructiva.
− Miocardiopatía hipertrófica no obstructiva.
− Valvulopatías.
− Infarto de Miocardio.
− Coronariopatías.
− Pericarditis crónicas.
− Taquicardias Ventriculares.
− Síndrome de Brugada.
− Taquicardias Auriculares.
− Flutter auricular.
− Fibrilación auricular.
− Enfermedad del nodo sinusal.
− Bloqueos AV completos.
− Bloqueos AV 1.o y Mobitz I sintomáticos.
− Bloqueos AV grado Mobitz II.
− Síndrome Wolf-Parkinson-White.
− HTA severa con repercusión clínica.
− HTA moderada mal tolerada.
− Síncopes vasovagales.
− Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
− Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de estasis o alteraciones
tróficas varicosas importantes.
− Insuficiencia arterial periférica.
1868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 13, miércoles 30 de enero de 2019
− Secuelas post-tromboembólicas.
− Alteraciones circulatorias en manos/pies que sean sintomáticos o dificulten la
funcionalidad de los mismos.
6. Aparato respiratorio. No presentar:
− Disminución de FVC, FEV 1 y FEV1/FVC por debajo del 80 por 100 de lo
estimado normal para sus características físicas y sexo.
− Asma bronquial.
− Cualquier tipo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica.
− Neumotórax espontáneo recidivante.
− Atelectasia.
− Enfisema.
− Tuberculosis activa
− Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño, los trastornos relacionados con
éste, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.
− Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las actividades
físicas a realizar así como en las tareas específicas del puesto de trabajo.
7. Sistema nervioso central. No padecer ni haber padecido:
− Parkinson, Corea o Balismo.
− Epilepsia.
− Esclerosis Múltiple.
− Ataxia.
− Cualquier grado de hiposmia.
− Accidentes cerebrovasculares.
− Enfermedad neuromuscular con limitaciones funcionales.
8. Piel y faneras. No presentar:
− Enfermedades dermatológicas que produzcan limitación funcional.
− Cicatrices que produzcan limitación funcional.
9. Procesos endocrinológicos. Será excluyente padecer alguno de los siguientes
procesos:
− Diabetes insulino-dependiente.
− Diabetes tipo II.
− Enfermedad de Cushing.
− Enfermedad de Addison.
− Síndrome metabólico.
− Obesidad manifiesta en el perímetro abdominal que exceda de 15 centímetros
al torácico
− Perímetro torácico, máximo-mínimo 4 centímetros o superior.
− Índice de corpulencia: de 3 a 5 (peso del individuo en Kgs. Dividido por su talla
en decímetros.
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10. Aparato urinario. No presentar:
− Insuficiencia renal crónica.
− Trasplantes renales.
− Falta de un riñón.
− Enfermedades renales crónicas evolutivas.
− Análisis de orina: Albuminuria y/o cilindruria importantes.
11. Otros procesos patológicos. No presentar:
− Hemopatías crónicas graves.
− Trasplante de médula ósea.
− Pruebas analíticas compatibles con patología de base con grave repercusión
orgánica.
− Neoplasias malignas con repercusión funcional.
− Hernias inguinales y/o abdominales.
− Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.
− Procesos que requieran tratamiento anticoagulante.
12. Cualquier otro proceso patológico que dificulte o impida el desarrollo de las
funciones de bombero.
13. No alcoholismo ni drogodependencia.
14- Infantilismo.
ANEXO IV
PRUEBA DE CONDUCCIÓN
Consistirá en la superación de las dos maniobras de conducción que se
describen dentro del circuito cuyas estructuras y medidas vienen definidas a
continuación, siendo una prueba eliminatoria, por lo que la no obtención de una
puntuación mínima de cinco (5) puntos determinará la finalización de la participación
del aspirante en el proceso selectivo
Ejecución:
- Maniobra 1: Siempre se circulará con el vehículo en sentido de marcha
adelante.
Maniobra 1: El/la aspirante/a comenzará con el eje delantero del camión colocado
dentro del polígono A (definido por los puntos 1, 2, 3 y 4 , todos los puntos estarán
señalizados con conos), encarando la línea L. Superará el punto 5 dejándolo a la
izquierda, el 6 a la derecha y el 7 de nuevo a la izquierda, para después maniobrar de
forma que se dirija al polígono B (definido por los puntos 8, 9, 10 y 11), entrando a
través del espacio entre los puntos 8 y 9, y saliendo entre 9 y 11. Desde aquí se
dirigirá de nuevo al polígono A, dejando a su izquierda la línea L y entrando en éste
por el espacio entre los puntos 3 y 4, hasta introducir completamente el eje trasero del
vehículo dentro de dicho polígono.
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- Maniobra 2: Siempre se circulará con el vehículo en sentido de marcha
atrás.
Desde el punto donde finalizó la maniobra anterior, y haciendo uso de la
marcha atrás, avanzará dejando la línea L a su derecha y continuando hasta introducir
por completo el eje trasero dentro del polígono B a través de el espacio delimitado
entre 8 y 9.
Para señalar que ha finalizado la prueba, deberá accionar el freno de mano y
hará uso del claxón.
En ambas maniobras, solo se podrá corregir una única vez el sentido de la
marcha durante el recorrido (en maniobra 1, solo se podrá usar la marcha atrás en una
única ocasión en caso de que se necesite corregir la maniobra; en maniobra 2, solo se
podrá usar la marcha adelante en una única ocasión en caso de que se necesite
corregir la maniobra).
Todos los puntos del recorrido estarán definidos por conos, a los que se
añadirá un mástil en proyección vertical hasta una altura de 200 centímetros para su
mejor visualización, midiéndose las distancias entre ellos, de centro a centro.
El vehículo con el que se desarrollará la prueba será un camión de bomberos,
con una Tara de 7.780 kg aproximados, y unas dimensiones también aproximadas de
3,2 metros de largo, 2,36 metros de ancho y una longitud total de 6,10 metros.
Tiempo máximo: Se dispondrá de un tiempo máximo de 6 minutos para la
realización completa de la prueba.
Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento
cuando el aspirante inicie la marcha (tras la explicación al aspirante de las
características específicas del vehículo, se ajuste el asiento, colocar los espejos
retrovisores y preguntar las cuestiones que considere oportunas), deteniéndose
cuando, una vez introducido completamente el eje trasero del camión en el polígono B,
el aspirante accione el freno de mano y toque el claxon.
Calificación de la prueba:
La calificación de este ejercicio es de 0 a 10 puntos.
Para superarlo y poder acceder al siguiente ejercicio será necesario obtener un
mínimo de 5 puntos.
Todos los aspirantes al iniciar la prueba partirán con 10 puntos a los que se le
irán descontando, en su caso, los puntos que a continuación se relacionan:
Maniobra 1
− Primera corrección del sentido de la maniobra implica menos 2.5
puntos.
− Segunda corrección implica menos 3 puntos y eliminación de la prueba.
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Maniobra 2
− Primera corrección del sentido de la maniobra implica menos 2.5
puntos.
− Segunda corrección implica menos 3 puntos y eliminación de la prueba.
Intentos: Un solo intento.
Invalidaciones: Serán eliminados aquellos aspirantes que concurran en alguna de
las siguientes circunstancias:
1. Superar el tiempo máximo de seis minutos.
2. Derribar, saltarse, mover, o aplastar alguno de los conos/barreras usados para
definir el circuito.
3. Golpear o chocar el camión contra cualquier otro vehículo, así como contra
edificaciones.
4. Hacer uso más de una vez, de la marcha contraria al sentido de la maniobra para
la corrección de las mismas.
CIRCUITO
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