En el BOP del 4/01 se ha publicado en las páginas 81-83:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,se hace pública la Resolución de la Directora General
de Administración Pública, registrada en el libro de Resoluciones y Decretos con núm.51880/2018,de 27 de
diciembre de 2018, por la que se realiza la ampliación del plazo de publicación de la lista provisional de admitidos
y excluidos correspondiente a la bolsa de trabajo para la selección de personal laboral temporal con la categoría
de peón de limpieza viaria mediante el sistema de concurso, para el Servicio Municipal de Limpieza Viaria del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que se adjunta como anexo a esta resolución.
En cumplimiento del artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de acuerdo con
el expediente relativo al asunto epigrafiado, le informo lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Resolución de la Directora General de Administración Pública número 48869/2018, de 4 de diciembre
de 2018, resultaron a aprobadas bases específicas que han de regir la creación de bolsa de trabajo para la selección
de personal laboral temporal con la categoría de peón de limpieza viaria mediante el sistema de concurso, para
el Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia número 146, de fecha 5 de diciembre de 2018, por el que se hace pública la
resolución de la Directora General de Administración Pública, por la que se aprueba las bases específicas para
la creación de una bolsa de trabajo temporal de peón de limpieza viaria habiendo sido objeto, asimismo, de
publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
Segundo. Resolución de la Directora General de Administración Pública número 50830/2018, de 12 de
diciembre de 2018, resultó aprobada la convocatoria de Bolsa de trabajo para la selección de personal laboral
temporal con la categoría de peón de limpieza viaria mediante elsistema de concurso, para el Servicio Municipal
de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia número 150, de fecha 14 de diciembre de 2018, por el que se hace pública la resolución de la
Directora General de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de una
bolsa de trabajo temporal de peón de limpieza viaria habiendo sido objeto, asimismo, de publicación en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
ÚNICA. Mediante resolución de la Directora General de Administración Pública número 48869/2018, de 4
de diciembre de 2018, se aprueba las bases específicas que han de regir la creación de bolsa de trabajo para la
selección de personal laboral temporal con la categoría de peón de limpieza viaria mediante elsistema de concurso,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 2, viernes 4 de enero de 2019 81
para el Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y mediante
resolución de la Directora General de Administración Pública número 50830/2018, de 12 de diciembre de 2018,
se aprueba la convocatoria de Bolsa de trabajo para la selección de personal laboral temporal con la categoría
de peón de limpieza viaria mediante el sistema de concurso, para el Servicio Municipal de Limpieza Viaria del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
En dichas resoluciones, en la Base Séptima. Admisión de Aspirantes, establece un plazo de cinco días
naturales para hacer pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
No obstante, el artículo 32.1 de la LPACAP, dispone que: “1. La Administración, salvo precepto en contrario,
podrá conceder de oficio o a petición de losinteresados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda
de la mitad de los mismos, y con ello no se perjudican derechos de tercero. …”
Previendo el mismo precepto en su inciso final que: “El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los
interesados.”
No obstante, el artículo 45.1 b) de la propia LPACAP, dispone que en todo caso, los actos administrativos
serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación:
b) Cuando se trate de actosintegrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier
tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas
publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.”
Las Bases Específicas del proceso selectivo, establece en la Base Quinta. Lugar y Plazo de presentación de
instancias, la Base Séptima. Admisión de aspirantes y la Base Octava. Sistema Selectivo, como medio para informar
los actos administrativos, mediante los anuncios relativos al presente proceso, serán publicados en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la Web Corporativa www.laspalmasgc.es”.
Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 46 de la LPACAP, faculta a las Administraciones a
establecer otras formas de notificación adicionales, a través de los restantes medios de difusión.
Pues bien, habiendo concurrido en el presente caso circunstancias que aconsejan ampliar el plazo para la publicación
de la citada lista provisional de admitidos y excluidos, consistentes no solo por el mayor número de solicitudes
presentadas sino en las incidencias en la operatividad de las sedes electrónicas ajenas a esta Administración
Municipal.
Y no existiendo precepto en contrario que impida la ampliación del plazo, y entendiendo que con ello no se
perjudican derechos de terceros,se considera aconsejable ampliar de oficio permitido por la norma, el establecido
en la Base Séptima de la convocatoria a las que se refiere este acto administrativo, para hacer pública la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, debiendo ser publicada la resolución en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web www.laspalmasgc.es, y estimándose
conveniente para garantizar mejor los derechos de los interesados en los procesos de selección relacionados
con esta propuesta de resolución, que igualmente se publique la resolución de ampliación de plazo en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 12 de mayo de 2016, se procede
al nombramiento de doña MercedesCejudoRodríguez como Directora General de Administración Pública, publicado
en el boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 115, de 23 de septiembre de 2016.
82 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 2, viernes 4 de enero de 2019
Visto lo anterior y en virtud de las atribuciones que le confiere la normativa vigente y en la delegación de
competencias de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 17 de marzo de 2016, la Directora General de
Administración Pública, doña Mercedes Cejudo Rodríguez,
RESUELVE
PRIMERO. Ampliar, según los términos establecidos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para la publicación de la relación provisional
de admitidos y excluidos correspondiente a la convocatoria para la configuración de la bolsa de trabajo de peón
del Servicio Municipal de Limpieza Viaria del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, por el sistema de
concurso, para llevar a cabo contrataciones laborales con carácter temporal.
SEGUNDO. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.laspalmasgc.es.
TERCERO. Contra la resolución sobre esta ampliación de plazo no es susceptible de recurso, sin perjuicio
del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento (artículo 32.3 de la LPACAP).
Todo ello, sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor
defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2018. La Directora General de Administración Pública.
(P.S. Decreto 51073/2018, de 18 de diciembre) El Concejal Delegado de Recursos Humanos Mario Marcelo
Regidor Arenales.
Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad e Las Palmas
de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8. ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por ausencia, Decreto 24769/2015, de 5 de agosto). La
Secretaria General del Pleno y sus Comisiones Ana María Echeandía Mota”
Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de firma electrónica.
Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
LADIRECTORAGENERALDE ADMINISTRACION PUBLICA(P. S. Decreto 51073/2018, de 18 de diciembre),
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, Mario Marcelo Regidor Arenales.
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