En el BOP del 4/05 se ha publicado en las páginas 7264 y ss:
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 1254/2018
de 24 de abril
Aprobando bases y convocatoria de selección para la provisión en
régimen de interinidad del puesto de Tesorero/a del Excmo. Ayuntamiento de
Los Llanos de Aridane y creación de una bolsa de empleo.
VISTO que por esta Corporación se pretende cubrir, por funcionario
interino y mediante concurso-oposición, hasta que el puesto se cubra por
funcionario con habilitación de carácter nacional, el puesto de Tesorero/a
de reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional, a partir del momento en que se jubile la
persona que lo desempeña con carácter accidental, previsto para este 2018.
CONSIDERANDO Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
CONSIDERANDO las competencias que a esta Alcaldía atribuye el artículo
21.1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, vengo a
DECRETAR:
Primero: Aprobar las bases y la convocatoria de selección para la provisión
en régimen de interinidad del puesto de Tesorero/a del Excmo. Ayuntamiento
de Los Llanos de Aridane y creación de una bolsa de empleo, con el
siguiente tenor literal:
APROBACIÓN DE BASES Y CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN EN
RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL PUESTO DE TESORERO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
LOS LLANOS DE ARIDANE Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO.
Bases y convocatoria de selección para la provisión en régimen de
interinidad del puesto de Tesorero/a del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos
de Aridane y creación de una bolsa de empleo.
1.- Objeto de la convocatoria.
1.1 Es objeto de la presente convocatoria cubrir, por funcionario
interino y mediante concurso-oposición, hasta que el puesto se cubra
por funcionario con habilitación de carácter nacional, el puesto de
Tesorero/a de este Ayuntamiento reservado a la Escala de funcionarios
de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, a
partir del momento en que se jubile la persona que lo desempeña con
carácter accidental, que está prevista para este 2018 y ello sin
perjuicio de que se pueda realizar la sustitución previamente a esta
fecha como consecuencia de vacaciones, permisos, etc.
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El Puesto de trabajo a cubrir interinamente, es el de Tesorero/a de
esta Corporación, reservado a funcionarios de Administración Local con
Habilitación de Carácter Nacional, subescala de Intervención-Tesorería, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Las funciones públicas asignadas al puesto de Tesorero/a son las
previstas en la normativa vigente, artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Las retribuciones serán las correspondientes al sueldo del Grupo A1,
complemento de destino nivel 30 y complemento específico anual de 13.939,80
euros (ejercicio 2017).
De conformidad con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, los puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema
normal de provisión. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
podrán cubrirse por el sistema de libre designación, asimismo, con
independencia de los sistemas de provisión de carácter, los puestos de
trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional podrán cubrirse mediante nombramientos provisionales,
acumulaciones, comisiones de servicio, nombramientos accidentales o de
interinos.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, la cobertura de
un puesto mediante nombramiento provisional, comisión de servicios y
acumulación, implicará el cese automático, en su caso, del funcionario
interino o accidental, que lo estuviera desempeñando.
1.2 El aspirante que resulte seleccionado para esta plaza quedará sometido,
desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades
vigente en cada momento.
2.- Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1 Para tomar parte en la oposición será necesario:
a) Nacionalidad: Para el ingreso en la escala de funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cualquiera
de sus subescalas, se exigirá, en todo caso, la posesión de la nacionalidad
española, al implicar los puestos de trabajo reservados a la misma una
participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en
las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto
en artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al
empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el
derecho a la libre circulación de trabajadores.
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b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad que lo soliciten, formulando la correspondiente petición
concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto a los/as demás
aspirantes.
c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber
alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o
de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Titulación: Para participar en las pruebas selectivas deberán
estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida
para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de
acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación
del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho de la Unión Europea.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.2 Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos
durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario interino. La desaparición sobrevenida de alguno
de los requisitos, puede dar lugar al cese del interino nombrado.
3. Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, ajustándose al
impreso normalizado que será facilitado en el Registro de la Corporación, o
bien podrá descargarse desde la web municipal, se dirigirán a la Alcaldía
del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.
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3.2 El plazo para la presentación de instancias será de 20 días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de Tenerife.
3.3 Las instancias y demás documentación, se presentarán en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en horario de
7:30 a 14:00 horas de cualquiera de los días hábiles del plazo indicado.
Asimismo las instancias también podrán presentarse en la forma que
determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de
conformidad con lo previsto en D.T. Cuarta de la misma norma.
3.4 Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá
al interesado para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con
apercibimiento de que, si no lo hiciera, se archivará sin más trámite.
3.5 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde Presidente
dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y
excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y en el Tablón de la sede electrónica
(eadmin@aridane.org).
Los interesados podrán presentar reclamaciones a dicha lista en el
plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en
los tablones municipales.
Una vez aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos, se
dará publicidad a la misma. El anuncio contendrá además el lugar, fecha y
hora del primer ejercicio establecido en las bases, y la composición del
Tribunal Calificador. Igualmente, como Anexo Único, contendrá la relación
de los aspirantes excluidos, e indicación de la causa de exclusión.
3.6 En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de
modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del señalado ejercicio,
deberá publicarse igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de
Los Llanos de Aridane y en el Tablón de la sede electrónica
(eadmin@aridane.org).
3.7 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art.
109.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.8 Las publicaciones correspondientes a este proceso selectivo, se
publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Tablón de la
sede electrónica (eadmin@arindane.org), siendo esta la única publicación
oficial, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios con carácter
meramente informativos.
4. Tribunal calificador.
4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por cinco
funcionarios de carrera, con nivel de titulación académica igual o superior
al exigido para acceder a la escala a la que pertenece el puesto objeto de
la convocatoria.
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Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Presidente de la
Corporación entre funcionarios de cualquiera de las Administraciones
Públicas. Entre los nombrados se designará a uno para que actúe como
Presidente del Tribunal y a otro para que realice las funciones del
Secretario del tribunal.
Los miembros del Tribunal intervendrán a título individual, ni por
cuenta ni en representación de nadie, deberán cumplir cuantos requisitos
son exigibles para formar parte del Tribunal.
La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes,
deberán ser funcionarios de carrera, pertenecientes al grupo A1 y poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
Cuerpo o Escala de que se trate, de modo que se cumpla el principio de que
su titulación pueda permitirle participar en el proceso como aspirante, y
no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni
interino. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre
hombres y mujeres.
4.2 Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso,
sustituir a los titulares respectivos. Los suplentes habrán de cumplir los
mismos requisitos exigidos a los titulares.
4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias
previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los
aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la presente convocatoria.
4.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurran las circunstancias legalmente previstas.
4.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la Alcaldía
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Llanos de
Aridane y en el Tablón de la sede electrónica (eadmin@aridane.org),
Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal que
sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 4.3.
4.6 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con
asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les
sustituyan, y con los vocales necesarios para que al menos constituyan la
mitad de sus miembros titulares o suplentes.
4.7 En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
4.8 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente
requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de
quienes les sustituyan y con los vocales necesarios para que al menos
constituyan la mitad de sus miembros titulares o suplentes.
4.9 La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la
convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos
necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas
normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros
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presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe
de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados
en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, el
procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la referida Ley.
4.10 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin
perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas y trámites afectados
por las irregularidades
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite
que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá
interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
4.11 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas.
4.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra
circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.
4.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado
las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas
convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.
En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen
los ejercicios de la segunda fase del proceso de selección, tan solo tendrá
la consideración de aprobados aquel que hubiera obtenido las calificaciones
definitivas más altas, sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad,
pueda rebasarse el número de plazas convocadas.
5.- Desarrollo del proceso selectivo.
5.1 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar
conjuntamente comenzarán por la letra que fije el correspondiente sorteo
anual de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
5.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo
fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.
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5.3 Los aspirantes con discapacidad que en su solicitud hayan hecho constar
petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella
se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o
discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada
petición.
5.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único
llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan,
salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal conforme a su criterio (enfermedad, accidentes,
hospitalización, etc.). Salvo la expresada excepción, la no presentación de
un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia,
del proceso selectivo.
5.5 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las
pruebas selectivas, se dará a conocer en la publicación de la lista de
admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.6.
5.6 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
5.7 La primera fase será la de OPOSICIÓN, y consistirá en la realización de
los ejercicios obligatorios que se detallan en el Anexo II. No superará
esta fase de oposición quien no obtenga una calificación mínima de 5 puntos
en cada ejercicio.
Finalizada la fase de oposición de todos los aspirantes, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios el resultado del mismo, con indicación
de los puntos obtenidos.
5.8 La segunda fase del procedimiento de selección será la de CONCURSO,
mediante la valoración de los méritos alegados, que no tendrá carácter
eliminatorio. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los
aspirantes, utilizando como guía la auto baremación-declaración
responsable, de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I. Se tendrán
en cuenta única y exclusivamente los méritos que se hayan hecho constar en
el impreso de autobaremación (Anexo IV).
Los méritos invocados de cualquier otro modo no se tendrán en cuenta.
Tampoco se tendrá en cuenta aquellos que se hayan hecho constar pero no se
hayan autobaremado.
La auto-baremación de los aspirantes no vincula la decisión que el
Tribunal adopte respecto a los méritos alegados.
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Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de vencimiento del
plazo de presentación de instancias.
5.9 La calificación final del proceso selectivo, para cada uno de los
aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos
en las dos fases: concurso y oposición.
Finalizada la fase de oposición de todos los aspirantes, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios el nombre el resultado del mismo, con
indicación de los puntos obtenidos en cada fase por cada aspirante, cada
ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo
dispuesto en el art. 14.2 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.
5.10 En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a
favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de pruebas,
en caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor
puntuación en la fase de concurso. Si aún así subsistiera el empate, se
resolverá a favor de quien ostentara la mayor en el mérito de “tiempo
trabajado” y finalmente, si no fuera posible resolver el empate conforme a
los criterios anteriores, se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.
5.11 El Tribunal elevará al Sr. Alcalde Presidente propuesta de
nombramiento haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas,
quien la publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Asimismo le
remitirá el expediente completo de sus actuaciones, y la AlcaldíaPresidencia,
en virtud de sus competencias efectuará el nombramiento.
5.12 Será nulo el nombramiento de quien esté incurso en causa de
incapacidad, conforme a la normativa vigente.
5.13 El Tribunal formará una relación, por orden acumulado de puntuaciones
totales en el proceso, de los aspirantes que habiendo superado la
calificación mínima en la fase de pruebas, no hubieran sido declarado
aprobados por no obtener la mayor calificación en el proceso, que se
remitirá al Ayuntamiento y servirá como “lista de espera” o “bolsa de
trabajo”, con una validez de duración de tres años (prorrogable anualmente
de forma tácita, en tanto no se forme nueva lista), a efectos de
posteriores nombramientos interinos para cubrir temporalmente vacantes,
suplencias de funcionarios, etc.
6. Acreditación de las condiciones de seleccionado/a.
6.1 El aspirante propuesto por el Tribunal, en el plazo de cinco días a
partir de la publicación de la relación de aprobados en el Tabón de
Anuncios del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, deberá presentar en el
Área de Personal del citado Ayuntamiento, la siguiente documentación:
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a) Fotocopia del DNI (acompañada de su original para compulsar).
b) Título o testimonio del título expresado en la base 2.1 c) o
fotocopia del mismo que se presentará con el original para su compulsa. Si
este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el
plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que
concluyeron sus estudios. En el supuesto de haber invocado un título
equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la
Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias, que
acredite la citada equivalencia.
c) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos exigidos en
la letra e) de la base 2 de esta Convocatoria.
d) Certificado expedido por facultativo médico competente acreditativo
de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la
plaza.
e) En su caso, certificado del Ministerio de Asuntos Sociales,
acreditativo de la condición de minusválido con discapacidad superior al
33%, así como la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes, que será certificado asimismo por Facultativo Médico
competente.
7. Nombramiento y cese.
7.1 El nombramiento de los funcionarios interinos para desempeñar puestos
de trabajo de las Entidades Locales reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación con carácter estatal, se realizará en
todos los casos por la Consejería competente en materia de régimen local, a
propuesta del Presidente de la Corporación Local.
A tal efecto, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de
nombramiento interino a favor del primer aspirante, siguiendo el orden de
puntuación de la propuesta del tribunal, que hubiera acreditado
documentalmente los requisitos de la convocatoria. Con la propuesta de
nombramiento se remitirá a la Dirección General copia compulsada de todo el
expediente.
El funcionario, una vez nombrado, deberá tomar posesión en el
Ayuntamiento en el plazo de cinco días siguientes a la fecha de
notificación del nombramiento. Quien sin causa justificada no tomara
posesión dentro del plazo señalado, perderá todos los derechos derivados
del procedimiento de selección de interinidad y del subsiguiente
nombramiento conferido.
7.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/84, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo
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puesto del Sector Público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible
con el que viniera desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro
del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se
entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.
En todo caso, quien resulte nombrado, quedará sujeto al régimen de
incompatibilidades aplicable a los empleados públicos, pudiendo, su
incumplimiento, constituir causa de sanción disciplinaria e, incluso, se
cese o separación del servicio.
7.3 Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo
señalado, en su caso, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de
todos los derechos derivados de la selección y del subsiguiente
nombramiento conferido de funcionario interino.
7.4 El funcionario interino nombrado, cesará cuando se considere que no
existen las razones de urgencia y necesidad que motivaron el nombramiento
en interinidad, cuando el puesto se provea por funcionario de carrera o
quede amortizado.
7.5 El mero hecho de participar en el proceso convocado, y el haber
obtenido la mayor calificación, no genera el derecho a ser necesariamente
nombrado en caso de vacante, ni a retribución o derecho económico o
administrativo alguno hasta su efectivo nombramiento e incorporación.
7.6 El funcionario interino nombrado cesará ante la provisión del puesto
por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos como
prioritarios al de interinidad, en la normativa específica de funcionarios
con habilitación nacional: nombramiento provisional, comisión de servicios
o acumulación. Del mismo modo, el aspirante que quede en primer lugar no
podrá ser nombrado y quedará suspendida la utilización de la bolsa de
empleo en el caso de que algún funcionario con habilitación nacional acceda
a la provisión del puesto a través de alguno de los procedimientos
indicados.
8. Normas para la gestión de la lista de espera.
8.1 Cuando resulte necesario utilizar la lista de espera, los llamamientos
se efectuarán según el orden establecido en la misma. A tal efecto se
avisará al candidato que le corresponda mediante llamada telefónica al
número o números indicados por los propios interesados. De no lograrse la
comunicación por este medio se intentará la notificación por medio de
correo electrónico, telefax o cualquier otro procedimiento urgente,
concediéndole al candidato un plazo de tres días hábiles para contestar.
Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se procederá a avisar al
candidato siguiente, y así sucesivamente, por estricto orden de colocación
en la lista.
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8.2 Realizado un llamamiento por lista de espera, la falta de contestación
o la no aceptación de la propuesta de nombramiento interino supondrá pasar
al último lugar de la lista, salvo que el candidato se encuentre en alguna
de las circunstancias que se detallan seguidamente, que deberán acreditarse
documentalmente, en cuyo caso mantendrá su lugar en la lista y se efectuará
llamamiento al siguiente candidato:
a) Hallarse en situación de incapacidad temporal.
b) Estar en situación de baja por maternidad/ paternidad.
c) Por tener una relación laboral o funcionarial en vigor.
Cuando la necesidad planteada requiera su cobertura de forma inminente
podrá prescindirse de la notificación mediante correo electrónico, telefax
o procedimiento similar pero en este caso si el candidato no fuere
localizado, no se producirá la exclusión de la lista, permaneciendo el
candidato en el lugar que le corresponda en la misma.
8.3 El candidato que previamente avisado hubiese manifestado su interés en
ser nombrado funcionario interino deberá justificar, en el improrrogable
plazo de tres días hábiles, que reúne los requisitos exigidos en las
presentes bases, para la cual presentará, si no lo hubiera hecho en un
anterior nombramiento, para su unión, a la documentación ya presentada
junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, la
documentación prevista en la Base 6.1.
Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no
acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, será excluido
de la lista de espera, procediéndose a llamar al siguiente candidato, de
acuerdo con las normas anteriormente establecidas.
8.4 Una vez justificados los requisitos exigidos la Alcaldía propondrá a la
Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias
nombramiento del seleccionado debiendo incorporarse al puesto de trabajo en
el plazo señalado en la Base 7.1.
9. Norma final.
9.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la
Ley 7/85, de 2 de abril, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado
Público, Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional y cualquier otra norma de legal y
pertinente aplicación.
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9.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de
ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en
la forma establecidos por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
9.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión
de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos
106 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de
nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
9.4 Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en
cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que
se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española; el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Anexo I.
Fase de oposición.
A) Ejercicios.
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y consistirá en el
desarrollo de los siguientes ejercicios, que serán puntuados por el
Tribunal con un máximo de 10 puntos cada uno:
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio, consistirá en responder un
cuestionario teórico de 10 preguntas que versen sobre las materias del
temario que rige esta convocatoria, en un tiempo máximo de tres horas (el
tiempo se determinará por el Tribunal en función de la dificultad del
ejercicio). Para este ejercicio no se permitirá el empleo de material de
apoyo como textos, dispositivos electrónicos, etc.
Segundo ejercicio.- De carácter obligatorio, consistirá en resolver
uno o varios supuestos de carácter práctico, en un tiempo máximo de tres
horas (el tiempo se determinará por el Tribunal en función de la dificultad
del ejercicio), que, tomando en consideración, las materias del programa
incluido en estas bases como Anexo III, estarán en todo caso relacionadas
con las funciones propias del puesto conforme a la Relación de Puestos de
Trabajo.
Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los
conocimientos teóricos a la resolución de los problemas planteados, así
como las conclusiones expuestas, la capacidad de síntesis, la claridad de
ideas y la corrección legal y técnica de las soluciones.
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Los aspirantes podrán realizar el examen segundo con ayuda de textos
legales no comentados y calculadora (deberán traer sus propios elementos
los propios aspirantes que deseen ayudarse de los mismos. No se admitirá el
uso de ordenadores ni tabletas ni teléfonos u otros dispositivos
semejantes.
En el caso de que así lo decidiera el Tribunal, los aspirantes habrán
de proceder a la lectura que, únicamente en ese caso, será pública.
La puntuación final de la fase de oposición resultará de la media
aritmética de ambos ejercicios, con un máximo de 10 puntos.
B) Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios teórico y práctico serán obligatorios y eliminatorios.
Se calificará hasta un máximo de 10 puntos cada uno, siendo eliminados
los/las aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de
ellos.
La calificación de los distintos ejercicios se adoptará considerando
las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y
calculando con ellas la media aritmética, debiendo desecharse a estos
efectos, la máxima y mínima concedida, o en su caso, una de las que
aparezcan repetidas como tales, siendo este resultado la puntuación
definitiva. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del
Tribunal será de 0 a 10 puntos.
Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la
puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.
Anexo II.
Fase de concurso de méritos.
Una vez superada la fase de oposición, en el mismo texto de anuncio,
se requerirá a aquellos quienes hayan superado los ejercicios de la fase de
oposición para que, en un plazo de 10 días hábiles, aporten relación de
méritos autobaremada y documentación justificativa de los mismos.
Los méritos se valorarán de acuerdo con la “declaración responsable”
aportada en el proceso selectivo, y conforme a la puntuación que se señala
a continuación. Para su valoración por el Tribunal deberán presentarse, los
documentos justificativos de los méritos alegados teniendo tal
consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los
mismos, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal Calificador.
Los méritos se valorarán conforme a la siguiente puntuación:
1. Por haber superado algún ejercicio de las pruebas selectivas
convocadas por el Ministerio de Administraciones Públicas o por las
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Comunidades Autónomas para el acceso a la subescala de IntervenciónTesorería
o Secretaría Intervención del cuerpo de habilitados nacionales,
durante los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria (máximo
6 puntos):
a) 2 puntos por haber aprobado el primer ejercicio de las pruebas
selectivas convocadas proa el acceso a la subescala de IntervenciónTesorería.
b) 4 puntos por haber aprobado el segundo ejercicio de las pruebas
selectivas convocadas para el acceso a la subescala de IntervenciónTesorería.
c) 1,50 puntos por haber aprobado el primer ejercicio de las pruebas
selectivas convocadas para el acceso a la subescala de SecretaríaIntervención.
d) 3 puntos por haber aprobado el segundo ejercicio de las pruebas
selectivas convocadas para el acceso a la subescala de SecretaríaIntervención.
La superación del mismo ejercicio en distintas convocatorias, aunque
pertenezcan a diferentes subescalas, solo se puntuará una vez.
2. Por experiencia profesional desarrollada en la Administración Local
(máximo 6 puntos):
a) Experiencia profesional en la Administración Pública, ejerciendo
funciones reservadas a funcionarios con habilitación estatal, subescalas de
Intervención-Tesorería o Secretaría-Intervención: 0,10 puntos por mes,
hasta un máximo de 6 puntos (máximo 5 años: 60 meses).
Para este cómputo se sumarán todos los periodos alegados y se
computarán los meses completos resultantes, no contándose el resto inferior
al mes. Los periodos acreditados en días se computarán reduciéndolos a
periodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un mes. Del mismo modo,
cada año completo supone 12 meses.
Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse mediante
fotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas del original para su
compulsa de la siguiente forma:
a) Acreditación de la superación de las pruebas selectivas:
certificación, o documento acreditativo emitido por la correspondiente
Administración Pública. En caso de que la información y resultados sobre el
correspondiente proceso selectivo conste en la sede electrónica o web
institucional de la correspondiente Administración Pública, será suficiente
con la aportación de la dirección de internet donde el Tribunal pueda
comprobar la veracidad de este mérito.
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b) Acreditación de los servicios prestados en las Administraciones
Públicas: Únicamente certificado de los servicios prestados expedido por el
Secretario de la Entidad donde se hubieren prestado, indicándose la
naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría
profesional y el tiempo que duró el desempeño. En ningún caso se valorarán
los méritos no acreditados documentalmente en la forma establecida en las
presentes bases. El Tribunal podrá comprobar la veracidad de los documentos
aportados así como la realidad de su contenido.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros
igualmente alegados.
El resultado de la auto-baremación será revisado por el Tribunal
Calificador, con carácter previo a la fase de oposición, pudiéndose
modificar, en su caso, la puntuación de la autovaloración, si el Tribunal
así lo considera después de contrastar la documentación presentada por los
aspirantes. Esta modificación podrá suponer menor puntuación si finalmente
los periodos acreditados fueran inferiores a los invocados, pero nunca
podrán suponer una mayor puntuación de la reflejada en la declaración
responsable. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones previstas en estas
bases si se entendiera que se ha incurrido en falsedad por parte del
aspirante.
Anexo III. Programa-temario.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido
esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad
presupuestaria. La reforma constitucional.
Tema 2. La Administración Pública en la Constitución. El derecho
administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la
Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo por las Comunidades
Autónomas.
Tema 3. La Economía y la Hacienda en la Constitución Española. El
modelo económico constitucional. Las Haciendas Locales en España:
principios constitucionales. El régimen jurídico de las Haciendas Locales.
Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La
coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.
Tema 4. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases.
Requisitos: la motivación y forma.
Tema 5. La eficacia de los actos administrativos: el principio de
autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y
práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por
otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
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Tema 6. La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de
autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos:
sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa.
La vía de hecho.
Tema 7. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de
pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto
administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La
declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de
errores materiales o de hecho.
Tema 8. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. La
iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes.
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros
administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de
urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba
e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las
Entidades Locales.
Tema 9. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver.
Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no
agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta
de resolución expresa: el régimen de silencio administrativo. El
desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 10. Recursos administrativos: principios generales. Actos
susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de
los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos
sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y
arbitraje.
Tema 11. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza,
extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las
partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. El
procedimiento y la finalización del mismo: las sentencias.
Tema 12. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios
del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y
sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a
la potestad sancionadora local.
Tema 13. Los contratos del sector público: las Directivas Europeas en
materia de contratación pública. Objeto y ámbito de la Ley de Contratos del
Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a
regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y
los de derecho privado: los actos separables. Los principios generales de
la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y
contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los
contratos y el recurso especial en materia de contratación.
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Tema 14. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos
de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas.
Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
Tema 15. Preparación de los contratos por las Administraciones
Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías
en la contratación del sector público. Clases de expedientes de
contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos.
Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los
contratos administrativos.
Tema 16. Ejecución y modificación de los contratos administrativos.
Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y
la subcontratación.
Tema 17. El contrato de obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción.
La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la
propia Administración. El contrato de concesión de obra pública.
Tema 18. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de
suministros. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre el
sector público y privado.
Tema 19. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y
régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas
y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los
recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros
sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de
selección y provisión.
Tema 20. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos
individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las
retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los
funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de
responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 21. El régimen local: significado y evolución histórica. La
Administración Local en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía. El
principio de autonomía local: significado, contenido y límites.
Tema 22. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y
normativa de las Comunidades Autónomas en materia de régimen local. La
incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad
normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento
de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
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Tema 23. El municipio: concepto y elementos. El término municipal: el
problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales.
Legislación básica y autonómica. La población municipal. El padrón de
habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 24. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcaldes,
Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos
complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos
políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la
gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales.
Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran
población.
Tema 25. Las competencias municipales: sistema de determinación.
Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La
sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del
ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de
competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos.
Tema 26. Determinación del coste efectivo de los servicios. Criterios
para determinar la forma de gestión de los servicios municipales.
Tema 27. La remunicipalización de los servicios públicos.
Connotaciones financieras, sobre RR.HH., etc.
Tema 28. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno
local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y
publicaciones de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de
medios telemáticos.
Tema 29. Las formas de acción administrativa de las entidades locales.
La actividad de policía: la intervención administrativa local en la
actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El
régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración
responsable.
Tema 30. La iniciativa económica de las Entidades Locales y la reserva
de servicios a favor de las Entidades Locales. El servicio público en las
entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios
públicos locales. Las formas de gestión directa.
Tema 31. Gestión indirecta: la concesión de servicios públicos.
Concepto y naturaleza. Elementos. Potestades de la Administración. Derechos
y obligaciones del concesionario. Relaciones del concesionario con los
usuarios. Extinción de la concesión. Otras formas de gestión indirecta de
los servicios públicos.
Tema 32. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que
lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
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Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus
bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano
común.
Tema 33. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y
contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La
elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria.
Tema 34. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de
gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las
modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 35. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus
fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de
carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de
gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las
desviaciones de financiación.
Tema 36. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes
de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajuste. El
remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de
tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de
tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.
Tema 37. Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda
pública y de la regla de gasto para las Corporaciones locales:
establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes
económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de
ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de
las Entidades Locales.
Tema 38. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El
principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización.
Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de
pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del
plazo en los pagos: el periodo medio de pago. El estado de conciliación.
Tema 39. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan
de disposición fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las
operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las
operaciones financieras.
Tema 40. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos
autónomos. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de
contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo
básico.
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Tema 41. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido,
formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno,
a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras
Administraciones Públicas.
Tema 42. El control interno de la actividad económico-financiera de
las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función Tesorera: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los
reparos, discrepancias y su resolución. La omisión de fiscalización y la
convalidación de gastos. El reconocimiento extrajudicial de créditos.
Tema 43. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. Clase de controles
financieros. Especial referencia al control financiero de subvenciones y
ayudas públicas y de la gestión indirecta. La auditoría como forma de
ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del sector
público.
Tema 44. El control externo de la actividad económico-financiera del
sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el
Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control
externo de las Comunidades Autónomas. Organizaciones internacionales de
entidades fiscalizadoras.
Tema 45. Función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas.
Compatibilidad con otras jurisdicciones. Órganos competentes y partes en el
procedimiento jurisdiccional. Concepto y elementos de la responsabilidad
contable: concepto de cuentandante, supuestos de responsabilidad y
procedimiento para su exigencia. Reintegro por alcance y juicio de cuentas.
Actuaciones preparatorias, recursos y prescripción.
Tema 46. Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales:
principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia
tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de
impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El
establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 47. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho
imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos.
Responsables, La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La
representación. La transmisión de la deuda. Las bases imponible y
liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributaria.
Tema 48. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El
procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La
declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen
jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de
gestión tributaria. La gestión tributaria en las entidades locales.
7284 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 54, viernes 4 de mayo de 2018
Tema 49. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. El
procedimiento de recaudación en vía de apremio. Aplazamiento y
fraccionamiento del pago. Desarrollo del procedimiento de apremio: el
embargo de bienes, enajenación y aplicación e imputación de la suma
obtenida. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento. Las
garantías tributarias.
Tema 50. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión
tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de
reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Especial
referencia a la revisión en vía administrativa de los actos de gestión
tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de régimen
común.
Tema 51. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho
imponibles. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible.
Base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión catastral.
Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 52. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho
imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y periodo
impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tema 53. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto
sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 54. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las
contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración
ciudadana.
Tema 55. La participación de municipios y provincias en los tributos
del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y
reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del
Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades
Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.
Tema 56. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas.
Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de
subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas
en materia de subvenciones.
Tema 57. El crédito local. Clases de operaciones de crédito.
Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de
crédito a largo plazo: finalidad y duración, competencia y límites y
requisitos para la concertación de las operaciones. Las operaciones de
crédito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesión de avales por
las Entidades Locales.
Tema 58. El Patrimonio Municipal de Suelo. Las áreas de reserva:
derechos de tanteo y retracto y readquisición preferente. El derecho de
superficie. Los convenios urbanísticos.
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Tema 59. La inspección de los tributos. Funciones y facultades.
Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias.
Procedimiento de inspección. La inspección de los recursos no tributarios.
Tema 60. Las sociedades mercantiles públicas. Las fundaciones
públicas.
Anexo IV
Solicitud de participación
Datos personales del aspirante:
Primer apellido:_______ Segundo apellido:______ Nombre:______
DNI:_____________ Puesto de trabajo al que aspira:___________
Tesorero Funcionario Interino
Domicilio, Calle y nº______ Localidad:________ Provincia:____
Teléfono:__________
El abajo firmante, que ha solicitado ser admitido a las pruebas
selectivas para cubrir una plaza de Tesorero, Grupo A1, de este
Ayuntamiento, declara que acepta y conoce las bases que rigen la
convocatoria.
Aporto, asimismo, junto a la presente solicitud copia de D.N.I.
Y para que conste, firma la presente declaración en ......... a
....... de ......... de 2018.
Firmado:
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE.
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