En el BOP del 16/05 se ha publicado en las páginas 8112 y ss:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, HASTA UNA PRÓXIMA
CONVOCATORIA, COMO FUNCIONARIO INTERINO O EN RÉGIMEN DE DERECHO
LABORAL TEMPORAL, EN EL AYUNTAMIENTO DE ARONA”.
Primera: Objeto.-
Es objeto de las presentes bases la configuración de una lista de reserva de
auxiliar administrativo hasta una próxima convocatoria, como personal temporal para su
contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T. o como funcionario interino para
satisfacer necesidades que puedan surgir al amparo del artículo 10.1 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, (en adelante TREBEP), con sometimiento a la
legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases
específicas. Considerándose este sistema de selección el más adecuado por cuanto
permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la
valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas
con las funciones a desempeñar y los conocimientos para la Administración Local,
garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.1. Nacionalidad:
a. Tener nacionalidad española.
b. Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e. Ser extranjero con residencia legal en España, conforme a las normas legales
vigentes, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y no
funcionarial.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir, la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.-Titulación.- Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o Graduado Escolar o equivalente, en la fecha en que termine el
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plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Asimismo en caso de que se alegue título equivalente, deberá acreditarse su
equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas correspondientes. Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones propias de auxiliar administrativo objeto de la convocatoria, de
conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y conservarse durante toda la
vigencia del vínculo funcionarial o contractual.
Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán cumplimentar instancia dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación,
establecida al efecto por el Ayuntamiento de Arona, que se ajustará al modelo oficial que
se adjunta como Anexo II y que gratuitamente podrá descargase de la página Web de
esta entidad www.arona.org, u obtenerse en cualquiera de las oficinas de Servicios de
Atención Ciudadana situados en Arona casco, Los Cristianos y Las Galletas.
1.- Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada de:
1. El Documento Nacional de Identidad, quienes posean la nacionalidad española.
2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor, para
los aspirantes incluidos en el apartado 1.1.b) y d) de la Base Segunda.
3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los
que hace referencia el apartado 1.1.c) de la Base Segunda, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
4. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los
que hace referencia el apartado 1.1.e) de la Base Segunda.
5. Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del
Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará
fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
• Certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
• Certificación en el que conste el tipo de discapacidad que padece a efectos de
adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
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• Certificación vinculante del equipo multidisciplinar donde se especificará
respecto del aspirante:
⎯ Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que
aspira.
⎯ Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y para
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base Cuarta.
c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
(Las fotocopias de documentos deberán presentarse compulsadas, o
acompañadas del original para su compulsa)
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de
conformidad con el artículo 6.21 la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
expedición de documentos Nº 4, del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha
17 de septiembre de 2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas
de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
En caso de transferencia bancaria se depositará en la cuenta nº
ES9021001522170200103737, en el que debe constar “PROCEDIMIENTO SELECTIVO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO”, nombre y DNI del aspirante.
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el
caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.6 de la ley 39/2015, de uno de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública
correspondiente cualesquiera de las cantidades que haya de satisfacer en el momento de
la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la
posibilidad de su abono por otros medios.
En este caso, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante
giro postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la
transferencia el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado
para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En caso de utilizar este medio
deberá comunicarlo vía fax al 922726213 antes de la finalización del plazo de
presentación de instancias.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como
se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias. No es posible
efectuar el ingreso o acreditación de la exención en el plazo de subsanación a que hace
referencia la Base Cuarta, de conformidad con el art. 26.1 b) del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
4. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así
como el resto de documentos relacionados en la base Tercera, deberán presentarse,
con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas
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del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida
en el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Cuarto: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los
aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su
caso, de las causas de exclusión.
Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón
de anuncios de la corporación y en la página web (www.arona.org).
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos,
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el
siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el tablón de
anuncios de la corporación y en la página web.
Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio.
Quinta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente/a: Un funcionario de carrera que deberá poseer titulación, o, en su caso,
especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y
estar al servicio de cualquier Administración Pública. Será elegido por el órgano
competente de la Corporación.
• Vocales: Su número será de cuatro vocales, y deberán poseer titulación, o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Los vocales serán
designados por el Órgano competente de la Corporación.
• Secretario/a: El Secretario/a de la corporación o un funcionario en el que delegue,
que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares y serán nombrados por el órgano
competente de la Corporación.
2.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna
de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
Asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto
364/1995 de 10 de Marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos
funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos
necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases.
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A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará
conforme a las categorías establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los
ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración
en su especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto. (Artículo 13 del Real Decreto
364/2015).
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y
del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos.
Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la Base
tercera.
2. Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de
ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3.- Identificación de los opositores.- El Tribunal identificará a los opositores al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.
En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de
los mismos, el anonimato de los aspirantes.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo
ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí
misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
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Séptima.- Sistema selectivo. Acreditación de méritos.
El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima
será de 29 puntos. Se valorarán con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y con
un máximo de 9 puntos la fase de concurso.
A.1. Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para pasar al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas, con 4 alternativas
de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el contenido del programa
ANEXO I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula:
((Nº de aciertos – (Nº de errores/3))/ Nº de preguntas) * 10
Segundo ejercicio: Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Consistirá en la realización de dos subpruebas durante un periodo máximo de 60
minutos: una subprueba de tratamiento de textos (Word) y una subprueba de hoja de
cálculo (Excel), todo ello del paquete “Office 2007”, u “Office 2016” de nivel adecuado y
exigible para la subescala en la que se encuadre la plaza convocada, que será fijado
previamente por el Tribunal Calificador. Será obligatorio superar cada una de las
subpruebas anteriores para superar la prueba informática, calificándose cada una de
ellas de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La
subprueba de Word tendrá un peso del 60%, la subprueba de excel del 40%.
En el supuesto de no superar algunas de ellas se consignará la puntuación
obtenida en cada una y no apto en la media. La puntuación de la prueba de informática
se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
((PW* 0,60) + (PE * 0,40))
Siendo:
PW: Puntuación en la subprueba de Word.
PE: Puntuación en la subprueba de Excel.
Calificación final fase de oposición: La calificación final será la resultante de
sumar las notas de los dos ejercicios de la oposición.
A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que
se exijan como requisito para participar en la convocatoria.
Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de
oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los
justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.- Valoración del trabajo desarrollado: En puestos de trabajo que conlleven el
desempeño de funciones correspondientes a la escala, subescala, clase y categoría
propias de las plazas que se convocan en cualquier Administración Pública, se valorará
de la forma siguiente: 0,1 puntos por mes completo de servicios hasta un máximo de 7
puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna,
de conformidad con el artículo 12.4 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
8118 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 16 de mayo de 2018
por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las funciones
propias de las plazas a cubrir, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Los cursos
serán valorados conforme se indica:
• De menos de 20 horas: 0.05 puntos por curso.
• De 21 a 40 horas: 0.10 puntos por curso.
• De 41 a 60 horas: 0.15 puntos por curso.
• De 61 a 80 horas: 0.20 puntos por curso.
• De 81 a 120 horas: 0.25 puntos por curso.
• De más de 121 horas: 0.30 puntos por curso.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se
atenderá al siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración
Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración
donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso
respectivo.
A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la
resultante de sumar las notas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor
puntuación obtenida en el primer ejercicio, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por
experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada.
Octava.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación la relación, por orden de puntuación de los aspirantes que hayan aprobado
el concurso-oposición.
En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación total, se atenderá en
primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se
atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba, y en tercer lugar, a la
puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste
el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la lista que resulte al Sr.
Alcalde.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en
sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Novena: Llamamiento de la lista de reserva.-
A) Objeto.
La lista de reserva tendrá como objetivo proveer de forma temporal, (por
nombramiento interino conforme a cualesquiera de los supuestos contenidos en el
artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o contratación
conforme a las modalidades de contratación laboral temporal admitidas en el Real
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 16 de mayo de 2018 8119
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su legislación de desarrollo) el ejercicio de
funciones propias de auxiliar administrativo en caso de plazas que se encuentren
vacantes o para la ejecución de programas de carácter temporal, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia.
B) Notificaciones de llamamiento.
La notificación se realizará mediante correo electrónico con acuse de recibo y de
lectura y mensaje de texto al teléfono móvil (SMS), en base a los datos obrantes en las
instancias presentadas por los aspirantes.
Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar las
variaciones que se produzcan en sus números de teléfono aportados, del correo
electrónico indicado, o del domicilio facilitado, a efectos de notificaciones, de forma que
quede constancia en el expediente.
C) Contestaciones al llamamiento.
Si transcurridas 24 horas del envío del correo electrónico y el SMS, sin
contestación del aspirante, se entenderá que no acepta el llamamiento. De no contestar
en el plazo indicado se llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
D) Efectos de la falta de respuesta al llamamiento.
La no contestación al llamamiento producirá los siguientes efectos:
1. La primera no contestación, el integrante conserva su posición en la lista.
2. La segunda no contestación, implica que el integrante pasa a ocupar la
última posición de la lista de reserva.
3. La tercera no contestación, será motivo de exclusión de la lista.
E) Aceptaciones.
Quien acepte el llamamiento deberá aportar certificado médico acreditativo de no
padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones
correspondientes La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas
ocasiones en que el interesado sea llamado, salvo que se requiera expresamente por la
corporación.
En caso contrario, el no presentar la documentación, o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar a que no pueda ser nombrado,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su
caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
En el caso de surgir la necesidad de cubrir en interinidad una plaza vacante el
llamamiento siempre se realizará a partir del primer aspirante de la lista que no esté
cubriendo una plaza vacante en el momento del llamamiento, con independencia de que
ya existiera una relación laboral vigente, dado que siempre se tratará de favorecer a los
que han alcanzado los mejores puestos en la vigente lista de reserva.
En caso de que el interesado solicite aplazamiento del nombramiento por causas
justificadas, deberá acreditar documentalmente tal circunstancia.
Mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia, se procederá al nombramiento
como funcionario interino del interesado.
El aspirante nombrado para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
Los aspirantes nombrados como funcionarios interinos deberán tomar posesión,
previo acto de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de
Canarias y del resto del Ordenamiento Jurídico, en el día y hora que se señale a partir de
la notificación del nombramiento.
El personal nombrado, una vez finalizada la prestación del servicio, se
reincorporará a su lista en el lugar que le corresponde inicialmente.
F) Exclusión de la lista de reserva.
Los integrantes de la lista de reserva serán excluidos de las mismas en los
siguientes casos:
1.-Fallecimiento.
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2.-Renuncia a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
3.-Rechazo de la oferta de trabajo por causa no justificada.
4.-Finalización de la relación de servicio por voluntad del empleado.
5.-Incomparecencia injustificada en el lugar y fechas indicados en el llamamiento.
Son causas justificadas para rechazar el llamamiento para su nombramiento, con
derecho a conservar su posición en la lista, las siguientes:
a) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes
de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que
atiendan al afectado.
b) Estar disfrutando el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
previo, o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la
prestación económica de la Seguridad Social, o encontrarse dentro del periodo de
tiempo equivalente al permiso en aquellos supuestos en que no estén dados de
alta en la Seguridad Social.
c) Estar desempeñando cargo público o sindical.
d) Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o
nombramiento, así como informe de vida laboral.
e) Encontrarse prestando servicios para la Corporación o sus Organismos
Autónomos en el momento del llamamiento.
En los casos recogidos anteriormente, los aspirantes pasarán a una situación de
congelación en la gestión de la lista, de forma que no serán objeto de llamamiento hasta
que soliciten expresamente su activación, caso en el que recuperará automáticamente su
orden de prelación (excepto en el llamamiento de una interinidad en plaza, que se llamará
en todos los casos).
G) Vigencia.
La correspondiente lista de reserva estará en vigor hasta que se aprueben nuevas
listas, se haya derogado expresamente, o se encuentre agotada.
Motivadamente se podrá determinar su vigencia temporal o la derogación de la
lista.
Undécima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la ley 39/2015 de
uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en
el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 5/2015, de 30
de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de
los Funcionarios de Administración Local; la ley 39/2015, de uno de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ley 2/1987, de
30 de marzo, de la función pública canaria, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la
provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 16 de mayo de 2018 8121
ANEXO I
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. Reforma de la Constitución. Derechos y libertades
fundamentales. Clasificación. Garantías y suspensión de los derechos.
TEMA 2.- La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su
significado. El Estatuto de Autonomía de Canarias.
TEMA 3.- El acto administrativo. Delimitación conceptual, elementos y clases. Régimen
Jurídico del Silencio Administrativo.
TEMA 4.- Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones
Públicas, registros, términos y cómputo de plazos. La protección de datos de carácter
personal.
TEMA 5.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Fases del
procedimiento administrativo. La administración electrónica.
TEMA 6.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Su tramitación.
TEMA 7.- El municipio en el Régimen Local. Organización y competencias locales. La
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
Local.
TEMA 8.- El Alcalde: atribuciones. El Pleno: atribuciones. Régimen de sesiones. Actas
certificaciones de acuerdos de los Órganos Colegiados Locales.
TEMA 9.- Los bienes de las Entidades locales, su clasificación: bienes de dominio
público, bienes patrimoniales y bienes comunales.
TEMA 10.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: sus clases. Derechos y
Deberes de los funcionarios locales. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones
Administrativas.
TEMA 11.- Las Haciendas Locales. Los ingresos. Las Ordenanzas fiscales.
TEMA 12.- Los contratos del sector público: Tipos de contratos del sector público.
Contratos sujetos a regulación armonizada. Preparación de los contratos por las
Administraciones Públicas: los procedimientos de adjudicación. Efectos, ejecución y
extinción de los contratos.
TEMA 13.- La Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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