En el BOP del 16/05 se ha publicado en las páginas 8088 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO
SELECTIVO PARA LA COBERTURA, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL
SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1ª
VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO.
CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
Primera.- Objeto de la Convocatoria.-
Se convoca procedimiento selectivo entre el personal laboral fijo del Cabildo
Insular de La Palma, para la cobertura mediante promoción interna, por el sistema de
concurso-oposición, de UNA plaza de Oficial 1ª, vacante en la plantilla de personal
laboral, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se
detalla en los correspondientes anexos de las presentes Bases.
Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio
2017, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 22 de diciembre
de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, de 29 de diciembre de
2017.
La plaza que se convoca se encuadra en el grupo IV de la plantilla de personal
laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, y está dotada con las retribuciones
correspondientes al Grupo al que pertenece y demás retribuciones o emolumentos que le
corresponda con arreglo a la legislación vigente, al Convenio Colectivo del personal
laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y a la Relación de Puestos de Trabajo a
la que se adscribe.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, de conformidad con el
Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La
Palma, www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las
resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso
selectivo enunciados en las presentes bases.
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Segunda.- Requisitos de los aspirantes.-
1.- Requisitos generales.
Las condiciones que deben reunir todos los aspirantes para poder participar en el
proceso selectivo, serán las siguientes:
a) Ostentar la condición de personal laboral fijo en el grupo profesional inferior o
igual, si se tiene la titulación requerida, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
b) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo
profesional o subgrupo desde el que se promociona.
c) Titulación.- Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, FP1, ESO o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
d) Capacidad.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes.
e) Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
2.- Requisitos específicos para personas con discapacidad.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 87/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento,
incluso, después de su contratación.
Tercera.-. Solicitudes de participación, plazo y lugar de presentación y
derechos de examen.
1. Solicitudes.- Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán
hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación que será
facilitada gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La
Palma (Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de
Aridane y San Andrés y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo
Insular de la Palma (www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife.
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Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso,
de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as
aspirantes a los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1
de la base tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en
su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la
credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares
a que se refiere el apartado 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, donde se
especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer
referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en
este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación
de defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse
en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
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solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de
la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de
cinco años desde su presentación, salvo para el apartado c). En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base,
se presentará en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma
(Avda. Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y
San Andrés y Sauces, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera
de las oficinas de los órganos previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y
se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de CATORCE
EUROS, conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de
inscripción en pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este
Cabildo Insular de La Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P
de Santa Cruz de Tenerife, nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por
acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº
75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se hará efectivo mediante las siguientes
formas de pago:
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del
Código de Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través
de los siguientes canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank,
con tarjeta de Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito
como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de
Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y
traspasos ----- Pago a Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el
numero de cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569
haciendo constar los siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen,
las personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria
su acreditación en el plazo de presentación de instancias:
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- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que
hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas
selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el
disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, que se acreditará mediante certificación y/o informe de inscripción
o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará mediante
declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de
solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el
órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a
aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de
alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone
los derechos de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado de exenciones.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria
pública será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación
que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y
presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto a estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente
a la publicación de la referida Resolución en el tablón de Anuncios de la Corporación así
como en su página web. Esta publicación contendrá la relación nominal de aspirantes
excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte, e indicación de la/s
causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo
hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así
como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de
admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de
actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado
de Administraciones Públicas y podrá determinar el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos /as y
excluidos/as.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 16 de mayo de 2018 8093
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de
un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la
resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Quinta.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de CONCURSOOPOSICIÓN
y su puntuación máxima será de 14.5 puntos. Se valorará con un máximo
de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.
1. Fase de oposición:
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio.- De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un
cuestionario de 40 preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento
previo al examen por el Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como
Anexo I , de las presentes bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un
plazo máximo de 50 minutos. Cada respuesta acertada se valorará con 0.25 puntos, las
respuestas no contestadas y las erróneas no puntuarán, más de una respuesta a la
misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea. Se superará el
ejercicio cuando se alcance como mínimo 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la realización
de uno o dos supuestos o pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido
del temario y/o con las funciones de la plaza/ puesto de Oficial 1ª, elaborados por el
Tribunal el mismo día de la celebración del ejercicio, durante el tiempo máximo de una
hora y treinta minutos. En caso de realizarse más de una prueba, la calificación del
ejercicio resultará de calcular la nota media de las obtenidas en cada una de las
pruebas.
La calificación de este segundo ejercicio deberá efectuarse mediante la
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los
miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será
automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones
restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar
nuevamente.
La calificación de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes, será
la media aritmética que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como NO
APTOS. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios y/o
pruebas, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación,
establecerá un plazo máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de los
mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
2. Fase de concurso:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración
8094 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 16 de mayo de 2018
de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado los ejercicios. Los méritos alegados deberán
poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
disponiendo de un plazo de 10 DÍAS HÁBILES, para acreditarlos, a partir de la
publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en la que se establecerá un plazo
máximo de cuatro días hábiles para solicitar la revisión de la puntuación, sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes.
Se valorará con un máximo de 4.5 puntos la fase de concurso.
La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremo
siguientes:
1. Experiencia profesional: valorándose hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de
la siguiente forma:
- Se valorará con 0.07 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos
prestados en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral (incluidos
los períodos de encomienda de trabajos de superior categoría y/o movilidad
funcional interna), o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y
en su caso clase y categoría como Oficial 1ª.
- Se valorará con 0.05 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos
prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, como Oficial 1ª.
- Se valorará con 0.03 puntos por trimestre o fracción, la experiencia adquirida en
Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral o en su caso funcionario,
en el grupo inferior de procedencia, en ámbito de Deportes.
- Se valorará con 0.02 puntos por trimestre o fracción, los servicios efectivos
prestados en plaza de personal laboral o en plaza de funcionario en el mismo o
inferior grupo de procedencia, en ámbito distinto de Deportes.
2. Formación específica: Puntuación máxima: 1.5 puntos.
Se valorarán en este apartado, asignando 0,03 puntos por cada crédito o diez horas
lectivas, los cursos recibidos o impartidos por los aspirantes que guarden relación con
las funciones a desarrollar por un Oficial 1ª, debiendo reunir todos ellos, además,
alguno de los siguientes requisitos:
a) Que hayan sido impartidos por la Administración Pública o por organismos
dependientes de la misma.
b) Que lo hayan sido por otras entidades distintas a las anteriores, incluidas las
organizaciones sindicales, siempre que haya existido participación de la
Administración Pública o de los organismos dependientes de ésta a través de
cualquier tipo de colaboración, o hayan sido homologados por el órgano competente
de una Administración Pública.
En todo caso se valorará la formación recibida en prevención de riesgos
laborales.
Se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 16 de mayo de 2018 8095
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el
contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se
realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante
obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas del
mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas que los
constituye serán valorados por el Tribunal con la mínima puntuación alcanzable.
2.A) Presentación de la documentación.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que
hayan superado la fase de oposición quieren hacer valer en la fase de concurso, se
presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las
calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos
en el apartado 3 de la Base Tercera de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar una relación, debidamente cumplimentada, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con
la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de
oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por Entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta base.
Cuando el tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los/las aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo
previsto en las bases que rigen la convocatoria, podrá conceder un plazo de CINCO DIAS
HÁBILES para la subsanación. Para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de
los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo II, indicando la
convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria,
y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De
haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los
méritos como se indica a continuación
2.B) Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos alegados en la fase de
concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que contenga
mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto,
fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento, o
impartición.
Acreditación de la Experiencia profesional: En Administraciones Públicas:
certificado de los servicios prestados y certificado de funciones realizadas emitidos por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en
su caso.
8096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 16 de mayo de 2018
En empresas públicas o privadas, certificado emitido por la empresa donde se
hubieran prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, categoría profesional, tipo de funciones y tareas desempeñadas,
acompañado de certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre el período de alta y grupo de cotización, y copia compulsada del contrato de
trabajo; en caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que el
puesto convocado, pero no coincide exactamente con la denominación o el grupo de
cotización correspondiente al del puesto objeto de convocatoria, deberá acompañarse
certificación acreditativa de la empresa de las funciones desempeñadas.
2.C) Valoración de los méritos:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro
decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en su
página web. Los/las aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5
días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la
publicación del anuncio.
2.D) Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.E) Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados/as:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en
primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se
atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se
realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas
convocadas a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a
10 puntos.
Sexta. Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la fase de
oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, si
ello fuera posible, si no se publicará con una antelación mínima entre quince y veinte
días.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de
la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el
Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su
página web.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 59, miércoles 16 de mayo de 2018 8097
un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará,
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes
no comparezcan. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha
10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el
resultado del último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en los términos establecidos en dicho artículo; “Los
llamamientos se iniciarán por orden de la letra del primer apellido del opositor que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas para la Administración General del Estado vigente en la fecha.”
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la
Base Tercera. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Segunda. La adaptación de
tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de
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oposición, los anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas
sucesivas, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en
su página web, con una antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la
publicación de anuncios correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio,
y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de
celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de
la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las
bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la
interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva
de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta
de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya
superado los ejercicios que integran la fase de oposición.
Séptima. Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera o personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre,
como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera
de las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o
superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la
participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos
procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado
participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a
un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación así como en su página web.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en
materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
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pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación
así como en su página web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el
ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir
desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de
abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas.
La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El
Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría
y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a
tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier
cuestión que afecte al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en
as deliberaciones del tribunal.
Octava. Relación de aprobados/as, contratación y lista de reserva- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación
con los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, no pudiendo rebasar
éstos el número de plazas convocadas. Simultáneamente el Tribunal Calificador
propondrá el aspirante seleccionado al Presidente de la Corporación, junto con el acta
correspondiente, para su contratación en régimen laboral fijo, posteriormente y de
acuerdo con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución del Presidente de la
Corporación o miembro en quien delegue, por el que se resolverá el procedimiento
selectivo.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal Calificador podrá
publicar por orden de puntuación la relación nominal de quienes hayan superado
algunos o la totalidad de los ejercicios de oposición, pero no puedan obtener la
calificación de aprobados, al exceder del número de plazas objeto de la convocatoria,
al objeto de poder proveer temporalmente, en su caso, trabajos de superior categoría
y/o por movilidad funcional interna.
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El opositor/a propuesto/a presentará en el Servicio de Recursos Humanos de la
Corporación, dentro del plazo de VEINTE días naturales contados a partir de la publicación
de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar
parte en la oposición se exigen en la Base Segunda, que , al poseer todos los aspirantes
la condición de empleados públicos y estar exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para su anterior contratación, salvo aquellos que
la hayan presentado junto con la solicitud, son:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o
de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
b) Informe apto del médico designado por el Organismo a los efectos de
que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para
el acceso a la plaza convocada, sin perjuicio de lo dispuesto en la base
segunda, apartado 2.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de los requisitos
exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Una vez ordenada la contratación del aspirante propuesto, deberá formalizarse
su contrato de trabajo en el plazo de TREINTA días hábiles, contados a partir del
siguiente a aquél en que les sea notificada la resolución. Aquellos que no tomen
posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerán en su derecho.
La condición de personal laboral fijo en la categoría convocada no se adquirirá
hasta la superación de un período de prueba de dos meses, en su caso.
Novena: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente,
debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se
procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada
manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos
pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
Décima.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen
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indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución
definitiva, y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P.,
anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al
objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen
conveniente.
Undécima.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
ANEXO I
PROGRAMA SOBRE EL QUE VERSARÁ LA FASE DE OPOSICIÓN
Tema 1. Normas específicas de utilización de la Ciudad Deportiva de Miraflores
Tema 2. Mantenimiento, conservación de unidades, maquinaria para la actividad de limpieza y
demás elementos de una instalación deportiva.
Tema 3. Maquinaria, utensilios, herramientas y productos químicos usados para la actividad de
limpieza en instalaciones deportivas.
Tema 4. Mantenimiento de piscinas, campos de fútbol y pistas de tenis/pádel.
Tema 5. Arreglo y mantenimiento de jardines y plantas.
Tema 6. Estructura del Servicio de Deportes. Servicios que presta la Ciudad Deportiva de
Miraflores.
Tema 7. Movimiento de materiales: higiene postural. Principios dinámicos en la manipulación
de cargas.
Tema 8. Habilidades sociales básicas en la atención al público.
Tema 9. Equipos de protección individual. Obligación de los trabajadores en materia de
prevención de riesgos.
Tema 10. Trabajo en equipo.
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