En el BOP del 26/03 se ha publicado en las páginas 5093 y ss:
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y
Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento,
mediante Decreto dictado con fecha 15 de marzo de
2018, dispuso lo que a continuación literalmente se
trascribe:
“Asunto: aprobación de la lista definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as del proceso
selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as
de carrera de dos plazas de Subalterno/a de la Escala
de Administración General, por el turno de acceso
libre y mediante el sistema de concurso oposición.
Visto el expediente relativo al proceso selectivo
al proceso selectivo para la cobertura mediante funcionarios/as
de carrera de dos plazas de Subalterno/a
de la Escala de Administración General, por el turno
de acceso libre y mediante el sistema de concurso
oposición, el Servicio de Recursos Humanos informa
lo siguiente:
“Antecedentes de hecho.
I.- El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde y Concejal
de Gobierno en materia de Hacienda y Recursos
Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante
Decreto dictado con fecha 18 de julio de 2017, aprobó
la convocatoria y las Bases que han de regir en el
referido procedimiento selectivo, cuyo texto íntegro
fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife nº 91, de fecha 31 de julio
de 2017.
II.- Finalizado el plazo de presentación de instancias
para participar en el proceso selectivo, el Ilmo.
Sr. Teniente de Alcalde y Concejal de Gobierno en
materia de Hacienda y Recursos Humanos, mediante
Decreto dictado con fecha 20 de noviembre de 2017,
aprobó la lista provisional de aspirantes admitidos/
as y excluidos/as, que fue publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº
146, de fecha 6 de diciembre de 2017, confiriendo,
de conformidad con lo dispuesto en la Base Quinta
un plazo de diez días hábiles, para la subsanación
de los defectos que hubieran motivado la exclusión
provisional, o la omisión en ambas listas, desde el
día 7 hasta el día 21 de diciembre de 2017, ambos
inclusive.
III.- Los/as aspirantes provisionalmente excluidos/
as que a continuación se relacionan, presentan en
plazo la documentación que subsana el motivo por
el que fueron incluidos/as en la lista de excluidos/
as provisional:
(..)
Fundamentos de derecho.
I.- La Base Quinta de las que rigen el procedimiento
selectivo dispone: “Finalizado el plazo de subsanación,
se dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa,
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la página web del Ayuntamiento, y contra la misma
cabe interponer potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de
un mes desde su publicación. La interposición de dicho
recurso, impide recurrir la misma en vía contenciosoadministrativa,
hasta que recaiga resolución de aquél,
o su desestimación por silencio, la cual se entenderá
producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición. En tales supuestos,
queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el siguiente a aquél en que se notifique
la resolución expresa, o se produzca la desestimación
por silencio del recurso de reposición.”
II.- La Base Cuarta establece que, las personas
con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán
presentar junto a sus solicitudes de participación,
además, la siguiente documentación:
“(…)
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado
de discapacidad.
c.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto
por los equipos multidisciplinares a que se refiere el
apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente
en la materia de las distintas Administraciones Pú-
blicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos
de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad, donde
se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio
de las funciones y las tareas correspondientes a la
plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita
para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
deberá aportar el justificante de haberla solicitado;
en este caso, tendrán que aportar dicho certificado
dentro del plazo de subsanación de defectos de la
solicitud a que se refiere la Base Quinta.
c.3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre
cerrado, certificado en el que conste el tipo de discapacidad
que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.”
La documentación presentada por Doña Beatriz
Alberto Rodríguez, acredita tener discapacidad reconocida
desde el 14 de enero del 2016, pero no queda
evidenciado que posea capacidad funcional para el
ejercicio de las funciones y tareas de subalterna y de
las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarias,
en su caso, para la realización de los ejercicios y
el posterior desempeño del puesto de trabajo.
III.- En primer lugar, la Base Tercera de las que
rigen el presente proceso selectivo establece como
requisito de participación: “Estar en posesión del
certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación
de solicitudes. En caso de que la titulación se haya
5096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, lunes 26 de marzo de 2018
obtenido en el extranjero es necesario que la misma
esté homologada.”
En segundo lugar, la Base Cuarta establece que
junto a la solicitud se deberá acompañar, entre otros
documentos: “Título académico, de conformidad con
la Base Tercera, o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber
presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación en España.”
El certificado, expedido por el CEIP Secundino
Delgado, que aporta don Ruimán Cobos López durante
el plazo de subsanación, no acredita que se encuentre
en posesión del exigido certificado de escolaridad o
titulación equivalente.
IV.- La Base Cuarta establece que están exentas
del pago de las tasas o derechos de examen las personas
que se encuentren en algunos de los supuestos
establecidos en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y
el mencionado artículo dispone lo siguiente:
“Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, que modifica el
apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de
30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social:
a) (…)
b) Las personas que figurasen como demandantes de
empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior
a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de
acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a
las categorías de personal laboral convocadas por
esta Administración o sus Organismos Autónomos
en las que soliciten su participación. Para el disfrute
de la exención será requisito que en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán
ser acreditadas por medio de certificados emitidos
por la Administración competente.”
Doña Jade María Meco Montarroso acredita figurar
como demandante de empleo durante el plazo de al
menos un mes anterior a la fecha de la convocatoria,
concretamente, se encuentra en dicha situación
desde el 16 de junio de 2017. Sin embargo, no queda
acreditado que no se hubiera rechazado oferta de
empleo adecuado, ni se hubiese negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales, por lo que
se propone su exclusión definitiva.
V.- La Base Quinta prevé que: “Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr. /Sra.
Concejal/a delegado/a en materia de Recursos Humanos,
dictará Resolución aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/
as, especificando respecto de estos/as últimos/as la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla,
si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en
la página web del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para la subsanación de defectos, contados a partir del
día siguiente a la publicación de dicha Resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
lo establecido en el art.68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.”
El anuncio del decreto por que se aprobó la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/
as al presente proceso selectivo, se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, nº 146, de fecha 6 de diciembre de 2017.
En consecuencia, el plazo de diez días hábiles para
la subsanación de los motivos de exclusión quedó
establecido desde el día 7 hasta el día 21 de diciembre
de 2017, ambos inclusive.
Doña María Sonia Rizo Rojo presentó la declaración
responsable de no percibir rentas superiores en
cómputo mensual al salario mínimo interprofesional
en el Registro General del Cabildo Insular de Tenerife,
el día 26 de diciembre de 2017 esto es, una vez
finalizado el determinado plazo de subsanación, por
lo que se propone su exclusión definitiva.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 37, lunes 26 de marzo de 2018 5097
VI.- Adaptaciones para la realización de pruebas.-
La Base Séptima, en su apartado 7.4.- dispone: “En
el desarrollo de los ejercicios que integran la fase
de oposición se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional
a que se hace referencia en la Base Cuarta. La
adaptación de tiempos consiste en la concesión de un
tiempo adicional para la realización de los ejercicios
y hasta tanto no exista una regulación autonómica,
los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales serán los establecidos por el Estado en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.”
Conforme el artículo 11.3 del Decreto 8/2011, de
27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los criterios de adaptación
de tiempos adicionales serán los establecidos en
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en cuyo
anexo, apartado 1, se establece para el código 1220
una adaptación de una hora adicional, por cada 60
minutos de duración de la prueba.
Solicitan adaptaciones para la realización de las pruebas
de la Fase de Oposición de este proceso selectivo,
consistentes en ampliación del tiempo, justificadamente
mediante acreditación emitida por el equipo multidisciplinar
previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, los/as siguientes aspirantes:
APELLIDO NOMBRE DNI Ampliación
DOMINGUEZ
RIVERA YHORDY 44663384Y
45 minutos en el segundo
ejercicio de naturaleza
práctica
FRIAS MOLINA
CESAR
UBALDO 43788042K
45 minutos en cada uno
de los ejercicios de la
fase de oposición
Visto que la ampliación en tiempo solicitada por
los/as señores/as indicados/as está dentro del límite
establecido por la Orden PRE/1822/2006, se propone
aceptar dichas adaptaciones.
Asimismo, se propone admitir las adaptaciones
solicitadas y justificadas mediante el certificado
correspondiente del equipo multidisciplinar previsto
en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero,
a las siguientes aspirantes:
(..)
VII.- Orden de actuación de los aspirantes.
La Resolución de 18 de abril de 2017, (publicada
en el BOE nº 94, de 20 de abril de 2017) por la que
se hace público el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado, dispone
que en todas las pruebas selectivas que se celebren
desde el día siguiente a la publicación de dicha Resolución,
hasta la publicación del resultado del sorteo
correspondiente al año 2018, se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”. En
el supuesto de que no exista ninguno, el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “O”, y así sucesivamente.”
Vistas las instancias y documentación adjunta
presentadas en el plazo conferido para solicitar ser
admitidos/as definitivamente en el proceso selectivo
para la cobertura mediante funcionarios/as de
carrera de dos plazas de Subalterno/a de la Escala
de Administración General, por el turno de acceso
libre y mediante el sistema de concurso oposición, de
conformidad con la propuesta emitida por el Servicio
de Recursos Humanos, mediante el presente decreto
Dispongo:
Primero.- Declarar admitidos/as definitivamente a
los/as aspirantes que lo fueron provisionalmente, así
como a los/as siguientes, que subsanaron el motivo
de exclusión provisional:
(..)
Tercero.- Admitir las adaptaciones solicitadas por
los/las aspirantes indicadas en el Fundamento de
Derecho VI, consistentes en conceder la ampliación
de tiempo en la realización de las pruebas selectivas,
así como las demás solicitadas por los/las aspirantes
que se relacionan en dicho Fundamento de Derecho.
Cuarto.- El orden de actuación de los aspirantes, se
iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido
comience por la letra “O”.
Quinto.- El primer ejercicio de la fase de oposición,
de naturaleza teórica, se celebrará el día 8 de mayo de
2018, a las 9:00 horas, en el Recinto Ferial de Tenerife
(Planta Baja), sito en la Avenida de la Constitución
n.º 12, Santa Cruz de Tenerife.
Sexto.- El presente Decreto será publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia y en la página web
del Ayuntamiento.
Séptimo.- El presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrido, potestativamente,
en reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La interposición
de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía
contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución
de aquel, o su desestimación por silencio, la cual
se entenderá producida si no se notifica su resolución
en plazo de un mes desde su interposición. En tales
supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo
interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses desde el siguiente a aquél en
que se notifique la resolución expresa, o se produzca
la desestimación por silencio del de reposición.
El recurso contencioso administrativo podrá interponerse
directamente ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2018.
El Jefe del Servicio, p.s., Jesús Manuel Frías Hernández.
No hay comentarios:
Publicar un comentario