En el BOP del 21/03 se ha publicado en las páginas 4863 y ss:
El Ilmo. Sr. Concejal de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, mediante
Decreto dictado con fecha 15 de marzo de 2018, dispuso lo que a continuación literalmente se trascribe:
“ASUNTO: APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA
DE CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA,
GRUPO A1, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Visto informe favorable de la Asesoría Jurídica de 14 de marzo de 2018 y del Servicio
de Recursos Humanos, del siguiente tenor literal:
En relación con el expediente relativo al procedimiento selectivo para cubrir, por acceso libre y
mediante el sistema de concurso-oposición, cuatro plazas de Técnico de Administración General
de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, grupo de clasificación profesional
A, subgrupo A1, este Servicio de Recursos Humanos informa lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión
ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2015 se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año
2015 de este Excmo. Ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39, de 25
de marzo de 2015, en el que se encuentra previsto por acceso libre, 3 plazas vacantes de Técnico
de Administración General.
Por el mismo órgano se acordó, en sesión celebrada el día 13 de junio de 2016,
la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2016, que fue publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia núm.79, de 1 de julio de 2016, y que incluía por acceso
libre 1 plaza vacante de Técnico de Administración General.
II.- La Oferta de Empleo Público de 2015 cuenta con un total de 9 plazas (excluyendo las plazas
vacantes correspondientes a la Policía Local) y teniendo en cuenta la reserva legal para el turno
de personas con discapacidad igual o superior al 33%, se reserva en la presente convocatoria 1
plaza por el turno de personas con discapacidad.
III.- Por el Sr. Concejal Delegado en materia de Recursos Humanos se ordena con fecha 25 de
mayo de 2017, la realización de las actuaciones necesarias para la tramitación del expediente
administrativo para la convocatoria del proceso selectivo.
IV.- Las Bases objeto del presente informe, han sido objeto de negociación en la Mesa General
de Negociación celebrada el día 20 de febrero de 2018. Se acompaña documento de la
negociación en formato audio, pendiente de aprobar el acta en la
4864 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La Constitución Española determina en su artículo 23.2 en relación con el 103.3, el derecho a
acceder a la función pública en condiciones de igualdad de acuerdo con los principios de mérito
y capacidad.
Asimismo, el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Púbicos, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP),
establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en
el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
En el mismo se manifiesta el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
II.- El artículo 61.2 del EBEP, en relación al sistema selectivo, establece que los procedimientos
de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la
adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su
caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad
analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que
demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas
extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
III.- El sistema selectivo por el que se ha optado es el concurso-oposición, considerando que es
el sistema que permite, atendiendo a la naturaleza de las plazas y las funciones a desarrollar y de
acuerdo con los principios constitucionales de mérito y capacidad, valorar un conjunto de
variables directamente relacionadas con el desempeño de las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria como son la experiencia profesional y cursos de formación. Con ello se logra
disminuir significativamente las posibilidades de error en la elección del candidato idóneo y,
por tanto, aumentar las garantías técnicas de los procesos selectivos.
El objetivo que persigue la Corporación con la elección de este sistema es aumentar las
garantías de una correcta elección de candidatos, procurando el desempeño de los puestos de
trabajo por personal en el que se conjuguen los adecuados conocimientos técnicos con una
acreditada experiencia laboral, ya que esta circunstancia tendrá una incidencia muy positiva en
el eficaz funcionamiento de la organización.
IV.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y
al objeto de atender necesidades de personal de carácter temporal se prevé que, una vez
finalizado el proceso selectivo para el ingreso a la función pública, se configuraren listas de
reserva con aquellos aspirantes que superando la fase de oposición y valorados los méritos de la
fase de concurso excede del número de plazas convocadas. Estas listas se regirán por las normas
de gestión vigentes en el momento de su aprobación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4865
V.- Según lo establecido en el art. 38 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las correspondientes convocatorias que
sean aprobadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios
de la Corporación. Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus bases en la página web del
Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es).
4866 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR
FUNCIONARIOS DE CARRERA DE CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO/A DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO.
1.1.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante
acceso libre y por el sistema de concurso-oposición de cuatro plazas de Técnico/a de
Administración General, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Dichas plazas están incluidas en las Ofertas de Empleo Público para el año 2015 y
2016, aprobadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en
fechas 2 de marzo de 2015 y 13 de junio de 2016, respectivamente (B.O.P. núm. 39, de
25 de marzo de 2015 y B.O.P. núm.79, de 1 de julio de 2016).
De las plazas convocadas, se reserva una (1) para ser provista por el turno de personas
con discapacidad.
De no cubrirse la plaza ofertada en el turno de personas con discapacidad se acumulará
al turno libre.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas.
1.2.- La correspondiente convocatoria y sus bases serán publicadas en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
así como en la página web del Ayuntamiento (www.santacruzdetenerife.es), todo ello
sin perjuicio de la publicación del preceptivo extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
las resoluciones y los actos del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso
selectivo enunciados en las presentes Bases.
No obstante, lo publicado en esta web tiene carácter meramente informativo y está
subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4867
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS.
Las plazas que se convocan se encuadran en la Escala de Administración General,
Subescala Técnica, Grupo A1, de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
a) En el ejercicio de la titulación requerida para el acceso al puesto de trabajo, efectúa
tareas de gestión, redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de
las funciones propias del Servicio.
b) Estudia y analiza cada situación o problema planteado, opinando y dando solución,
siendo responsable de la decisión adoptada.
c) Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus
funciones profesionales.
d) Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del
Servicio al que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del
servicio prestado.
e) Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las
especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y el más
cualificado servicio.
f) Estudia, cuando es requerido, la implantación de nuevas técnicas, sistemas o
procedimientos.
g) Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportando sus conocimientos
profesionales.
h) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría, dentro de las funciones del
Servicio.
TERCERA: REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/as aspirantes deben reunir los
siguientes requisitos:
3.1.- REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de los/as españoles/as, de los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
4868 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con
tal finalidad.
b) Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales,
Intendente Mercantil o Actuario o Grado, atendiendo al marco establecido por el
Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de
obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren
y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
e) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse
incurso en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos
públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
3.2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la
plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4869
3.3.- Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario/a de carrera.
CUARTA: SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
4.1.- Deberán hacerlo constar cumplimentando la solicitud de participación, que se
ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo II. El impreso de solicitud de
participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de
Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de
este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San
Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de
Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en
el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de la página web www.santacruzdetenerife.es
(empleo público). Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la
interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
4.2.- Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el art. 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as
aspirantes que reúnen todas y cada uno de los requisitos de admisión establecidos en la
Base Tercera referidos a la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos, en lengua
castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen o documento que acredite estar exento/a del abono de los
mismos, en los términos expuestos en el apartado 4.5 de la presente Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes
posean la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en
vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 3.1.a) 2) de la Base Tercera.
4870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado 3.1.a) 3) de la Base Tercera, se
deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia,
los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado 3.1.a) 4) de la Base Tercera.
b.2.- Título académico, de conformidad con la Base Tercera, o justificante de haber
iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título
equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
c.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b)
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
c.3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
Asimismo, en la solicitud de participación deberá constar:
d) El turno por el que participa. Quienes deseen optar a la plaza reservada al turno de
personas con discapacidad deberán, señalar, con un aspa (“X”) en la solicitud de
participación, el turno de discapacidad.
4.3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE
(20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4871
anuncio de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará
referencia a la publicación de la convocatoria y las Bases en el Boletín Oficial de la
Provincia.
4.4.- El importe de la tasa: conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen, será VEINTICINCO EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS (25,50 € ), que se hará efectivo a través de la Entidad
colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente código de barras inserto en la
solicitud, mediante las siguientes formas de pago:
-Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste
alguno para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad
colaboradora a la solicitud.
-Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “la
Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la
solicitud.
-Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de
la Entidad Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de
sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se
expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de
conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse mediante giro postal
o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el propio aspirante,
quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y
número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con
4872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea
el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá
indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a,
hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o
transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.5.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la
tasa por derechos de examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
las personas que se encuentren en algunos de los supuestos establecidos en el mismo y
que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias.
4.6.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no
presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4.5 de esta
Base Cuarta.
Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido
el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido
no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr. /Sra. Concejal/a delegado/a
en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos/as últimos/as
la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web
del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a
la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4873
conformidad con lo establecido en el art.68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus
nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente
excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución, que pone fin a la
vía administrativa, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página
web del Ayuntamiento, y contra la misma cabe interponer potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde su
publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía
contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación
por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial
pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la
desestimación por silencio del recurso de reposición.
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1- Designación y composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del R.D. Legislativo 5/2015, de 1
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se
tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará
constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, que deberán tener la condición de
funcionarios/as de carrera.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
4874 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros
deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas
convocadas.
El/la Secretario/a actuará con voz pero sin voto.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del
Ayuntamiento mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por
si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio a los miembros del Tribunal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del/la
Presidente/a y del/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán
intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar
concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero
designará de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el
supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el
Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar del procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará las
sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio
del procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4875
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la
oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
6.3- Abstención y Recusación
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los/as
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.5.- Asesores/as Especialistas.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores
especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se
limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean
encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto.
La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
7.1.- La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición
se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de
los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la fase de
oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón de
anuncios y en la página web municipal.
Asimismo, las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios y en la página web municipal.
4876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas
de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de los
ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que
podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
7.2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/as aspirantes
para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los
admitidos/as, diferenciados por turnos. Los llamamientos se iniciarán alfabéticamente,
dando comienzo por el opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. La
no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos
a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo.
7.3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes/as al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
a cada ejercicio provistos del documento de identificación correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en el Apartado 4.2.b. de la Base Cuarta.
7.4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se establecerán
para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de
oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por
los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace
referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un
tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una
regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
7.5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará
por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza
de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan constar
firma, señal o marca que les puedan identificar.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4877
7.6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir
el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días
naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios con la fecha
y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán públicos en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal, con una
antelación mínima de veinticuatro (24) horas cuando se trate de anuncio con la fecha y
lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento que
alguno de los/as aspirantes/as no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases
que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
7.8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve
por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera
de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de
declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya
superado los ejercicios que integran la fase de oposición.
7.9.- Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSO-OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 14 puntos.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el Anexo I de las presentes
bases.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la resolución por escrito,
durante el período máximo de cuatro horas, de dos supuestos prácticos a elegir de entre
cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre distintas materias contenidas en
los temas incluidos en el temario y de las funciones de las plazas convocadas.
4878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, un mínimo de 5
puntos en cada uno de ellos para superar este ejercicio, siendo la puntuación final del
ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos prácticos.
En el caso de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada
uno y, no apto, en la media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la fase de oposición.
2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito,
durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre cuatro del
Bloque II (Parte Específica) del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes
del comienzo del ejercicio. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener, un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la
puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de
los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la
puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 28% del total de la fase de oposición.
3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante
el período máximo de una hora y media, un tema a elegir de entre dos correspondientes
al Bloque I (Parte General) del temario, extraídos por sorteo inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo. Su peso será del 12% del total de la fase de oposición.
Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,28) + (P2 * 0,12) + (P3 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico)
- P3: Puntuación en el tercer ejercicio (práctico).
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
integrantes el Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con tres decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los supuestos
prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los
mismos. Para la valoración de los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones
otorgadas por todos los miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4879
puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia de dos o
más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una nueva
media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el
Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 4 puntos.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
1) Experiencia profesional (Puntuación máxima 2 puntos):
- Se valorarán con 0,014 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, sus organismos
autónomos y en consorcios integrados de forma mayoritaria por entidades locales, en
plaza de funcionario de igual o equivalente escala y subescala a la del objeto de la
convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal laboral con
funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,010 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, sus organismos
autónomos y consorcios no incluidos en el apartado anterior, como funcionario en plaza
de igual o análogo cuerpo, escala y subescala, con funciones equivalentes, a la del
objeto de la convocatoria o en similar clase dentro del grupo profesional de personal
laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza convocada.
- Se valorarán con 0,006 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en empresas públicas, entidades públicas empresariales y corporaciones de
derecho público, empresas privadas, cuando se trate de similar clase dentro del grupo
profesional de personal laboral con funciones equivalentes a las que correspondan a la
plaza convocada.
La valoración de los servicios efectivos que no se hayan prestado en el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, se podrá realizar atendiendo a la naturaleza concreta de las
funciones desempeñadas al objeto de establecer una correspondencia y equiparación
4880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
entre dichas funciones y las de la plaza objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife.
Se considerarán servicios efectivos los meses trabajados, con excepción de los períodos
de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de
contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Para la determinación de los meses de servicios efectivos se atenderá en todo caso a lo
que figure en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la
parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el
porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el informe
de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
2) Formación (Puntuación máxima de 1,75 puntos):
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, deberán
versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza
objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o aprovechamiento,
se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de
los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por
materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una
mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo
y del carácter de asistencia o aprovechamiento del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación
proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración,
su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4881
• Se valorarán con un máximo de 0,35 puntos los programas de formación establecidos
en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención,
tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las
funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la convocatoria, se valorarán
hasta un máximo de 0,20 puntos.
La valoración de los cursos de formación se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
Cursos con certificado de asistencia.
o Cursos con duración de más de 50 horas: 0,12 puntos.
o Cursos de duración entre 20 y 50 horas: 0,07 puntos.
o Cursos de duración menor de 20 horas: 0,05 puntos.
Cursos con certificado de aprovechamiento o valoración de conocimientos.
o Cursos con duración de más de 50 horas: 0,18 puntos.
o Cursos de duración entre 20 y 50 horas: 0,12 puntos.
o Cursos de duración menor de 20 horas: 0,10 puntos.
o
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento a que se
refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los quince años
anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.
3) Conocimientos de idiomas extranjeros (puntuación máxima 0,25 puntos).
Se valorarán los conocimientos de los idiomas extranjeros de inglés, francés y
alemán, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas,
Facultad de Filología, o en su caso por título expedido por la institución oficial del
país de origen que acredite suficientemente el conocimiento del nivel que
corresponda, hasta un máximo de 0,25 puntos, según el siguiente detalle:
• Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,05 puntos.
• Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,10 puntos.
• Certificado de C1, por cada idioma: 0,25 puntos.
Cuando se acredite la posesión de dos o más niveles del mismo idioma, solo se valorará
el superior.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes
que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se
presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir
del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las
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calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos
en el apartado 1 de la Base Cuarta.
Para ello, deberán presentar conforme al modelo del ANEXO III, debidamente
cumplimentado, en el que se relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al
objeto de contrastarlos tanto con la documentación aportada por los/las aspirantes como
con los que sean certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se
aportarán los documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o
fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate
(en el caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en
el apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo
previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para ello, a cuyo efecto el Tribunal publicará un anuncio
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos
de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el ANEXO III,
indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la
convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su
presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La acreditación de los méritos alegados en la fase de concurso, se realizará como
seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la Experiencia Profesional:
a) Acreditación de los servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife:
• Certificado de los servicios prestados: que se realizará de oficio por la Corporación, a
solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida
por la Vicesecretaria de la Corporación en la que se contenga mención expresa de los
servicios prestados, y en el que se indicará la naturaleza jurídica de la relación, el grupo
y subgrupo, escala o similar clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la
duración con indicación del tiempo permanecido en situaciones administrativa que no
conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias sin retribución, el tipo de
funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del proceso selectivo
superado que dio origen a los servicios prestados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4883
b) Acreditación de los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas,
organismos autónomos (dependientes o no del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife) o consorcios. Se realizará mediante la aportación de todos los documentos que
se indican a continuación:
• Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de
personal de la administración, organismo o consorcio donde se hubiesen prestado,
indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo y subgrupo, escala o similar
clase dentro del grupo profesional, el tiempo exacto de la duración con indicación del
tiempo permanecido en situaciones
administrativa que no conlleve el desempeño efectivo de las funciones y las licencias
sin retribución, las funciones y tareas desempeñadas, así como la convocatoria del
proceso selectivo superado que dio origen a los servicios prestados alegados.
• Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los periodos de alta y grupo de cotización.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas, privadas, entidades públicas
empresariales y corporaciones de derecho público. Se realizará mediante la aportación
de todos los documentos que se indican a continuación:
• Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre los periodos de alta y grupo de cotización.
• Copia compulsada del contrato de trabajo o, en su defecto, del certificado de empresa
a efectos de la solicitud de la prestación/subsidio de desempleo o un certificado de la
empresa donde se hayan prestado los servicios que contenga los datos de la prestación
profesional, siempre y cuando en estos dos últimos casos los datos en ellos recogidos
coincidan con el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
• Certificado sobre la naturaleza jurídica, pública o privada, de la empresa donde se ha
prestado servicios y el detalle de las funciones desempeñadas.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las funciones
desempeñadas que se detallan en el certificado de la empresa con las funciones de la
plaza objeto de la convocatoria y el grupo de cotización que figure en el informe de la
vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos
de alta y grupo de cotización. A estos efectos, el grupo de cotización ha de ser el 6.
Acreditación de la formación:
Se presentará fotocopia compulsada del diploma o documento acreditativo de la
realización o impartición del curso respectivo que contenga mención expresa del
número de horas, contenido, fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición,
y si se obtuvo certificado de asistencia o aprovechamiento.
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Acreditación del conocimiento de idiomas extranjeros:
Se acreditarán mediante fotocopia compulsada del correspondiente título o certificación
expedida por la Escuela Oficial de Idiomas o por las instituciones oficiales del país de
origen que acrediten suficientemente el nivel correspondiente.
2. C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con tres
decimales, se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el
Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles a
criterio del Tribunal Calificador contados desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio.
2. D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2. E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
Una vez determinados los aspirantes que han superado el proceso selectivo, se elaborará
una relación única en la que se incluirán todos los candidatos, ordenados por la
puntuación total obtenida.
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
Si algún/a aspirante del turno para personas con discapacidad superase los ejercicios
correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por
otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en la relación
de aprobados del turno libre.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en
primer lugar, si se ha participado por el turno de personas con discapacidad, en cuyo
caso, ocupará el primer lugar; en segundo lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio
práctico; en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición; y
en cuarto lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de
concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico
relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4885
OCTAVA: RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página web municipal una relación única con los/as
aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación
decreciente, con independencia del turno por el que hayan participado, no pudiendo
superar estos el número de plazas convocadas.
Siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura
de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as,
antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del
órgano de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a los/las que se
proponen, para su posible nombramiento como funcionario/a de carrera.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
descritas en la Base Decimotercera de las presentes Bases.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO.
1.- Los/as aspirantes propuestos/as para su nombramiento como funcionarios/as de
carrera presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Área de Gobierno de
Hacienda y Recursos Humanos, dentro del plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de la relación definitiva de aprobados/as, los documentos que se especifican
seguidamente, en castellano, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los
requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su
presentación anteriormente:
a.- Informe médico, expedido por un/a Médico/a de la Sección de Prevención de
Riesgos Laborales del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Corporación,
acreditativo de la posesión de capacidad funcional para el desempeño de las funciones
correspondientes a la plaza convocada.
b.- Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a
para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de que no se posea la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
c.- Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria.
4886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
2.- Nombramiento: Los/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo indicado,
presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la
convocatoria serán nombrados/as funcionarios/as de carrera. La adjudicación de los
puestos a los/as aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la
petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, conforme al artículo 26
del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. Los nombramientos deberán publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos de carrera, quedarán
exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la
Administración o ente público del que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicio.
Quien sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su
cargo, será declarado/a cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la
oposición y del nombramiento conferido.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Si el/la candidato/a al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado/a, bien
por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse a el/la
siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso
de selección.
DÉCIMA: RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
Los/as aspirantes nombrados/as funcionarios/as de carrera quedarán sometidos/as al
régimen de incompatibilidades vigente. Por esto, en las diligencias de toma de posesión
será necesario hacer constar la manifestación de los/as interesados/as de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se
procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Art. 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4887
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los/as
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el Art. 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley
53/1984.
DECIMOPRIMERA: LISTA DE RESERVA PARA CUBRIR NECESIDADES
DE CARÁCTER TEMPORAL.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el órgano competente en materia de personal
podrá aprobar la configuración de listas de reserva con quienes, habiendo superado el
proceso selectivo, excedan del número de plazas convocadas.
Esta lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamientos por las
normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
DECIMOSEGUNDA: IMPUGNACIÓN.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las
presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que
aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, o bien interponer recurso contencioso administrativo en
el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día siguiente al de su última
publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo
ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. En el caso de interposición del recurso de reposición, se
deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como
desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán
presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e
intereses.
DECIMOTERCERA: INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo regulado en las Reglas Generales
que han de regir las convocatorias de los procedimientos selectivos para cubrir plazas de
personal funcionario en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y en su defecto, en la normativa
vigente que le sea de aplicación:- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local; R.D.L.5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
4888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes
en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 462/2002, de 24 de
Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el
que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria; Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
ANEXO I: TEMARIO
BLOQUE I.- PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. La reforma constitucional. Defensa jurídica de la
Constitución.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española:
Derechos y libertades. Los principios rectores de la política social y económica.
Garantías de las libertades y derechos fundamentales. La suspensión de los
derechos y libertades.
Tema 3. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas y
Estatutos de Autonomía. Distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas.
Tema 4. La Monarquía: Teoría General. La Corona en la Constitución Española.
Sucesión y Regencia. Funciones del Rey. El refrendo.
Tema 5. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los
Diputados y el Senado. Órganos dependientes de las Cortes Generales.
Tema 6. El Gobierno: Composición. El Presidente del Gobierno y los Ministros.
Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
Tema 7. La Administración General del Estado. Organización administrativa y
estructura interna. Órganos territoriales. En especial los órganos territoriales de
la Administración del Estado en Canarias.
Tema 8. El Poder Judicial. Regulación Constitucional de la Justicia. El Consejo
General del Poder Judicial. Organización Judicial española.
Tema 9. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4889
Tema 10. El Parlamento de Canarias. El Gobierno de Canarias. El Presidente del
Gobierno. La Administración de la Comunidad Autónoma.
Tema 11. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Referencia a
otras Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias, el Diputado del Común, el Consejo Consultivo,
la Audiencia de Cuentas y el Consejo Económico y Social.
Tema 12. La Administración Local en Canarias. Peculiaridades de la Provincia en
Canarias. Peculiaridades del Municipio en Canarias. La Isla. Los Cabildos
Insulares: concepto y régimen jurídico.
Tema 13. El Sector público Institucional en los ámbitos estatal, autonómico y local:
concepto, clases y régimen jurídico.
Tema 14. La Unión Europea. Origen y evolución. Instituciones comunitarias,
organización y competencias.
Tema 15. El Derecho Comunitario Europeo: El derecho originario y el derecho
derivado. El derecho comunitario y el derecho de los Estados miembros:
materias reservadas a la legislación comunitaria. Clases de normas comunitarias
y su valor legislativo en los Estados miembros.
Tema 16. Fuentes internas del Derecho Español: las normas y su jerarquía; la Ley y
sus clases; disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley; Otras fuentes. Fuentes
internacionales del Derecho Español: Derecho Internacional General y Tratados
Internacionales.
Tema 17. El Reglamento: concepto y clases. Procedimiento de elaboración. Límites
de la potestad reglamentaria. Los principios de reserva de Ley, de jerarquía
normativa y competencias. La inderogabilidad singular de las disposiciones de
carácter singular. Defensa contra los reglamentos ilegales.
Tema 18. Régimen Jurídico del Sector Público: Principios de actuación y
funcionamiento del sector público. Los órganos de las Administraciones
Públicas: competencia; especial consideración a los órganos colegiados.
Relaciones Interadministrativas.
Tema 19. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa
de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de
la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las
entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El
Reglamento Orgánico. Los Bandos.
Tema 20. Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios
rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros.
Transparencia y buen gobierno en las Administraciones Públicas.
Tema 21. Políticas de igualdad de género. Marco normativo internacional y
europeo. La igualdad efectiva de mujeres y hombres: Régimen jurídico estatal y
autonómico. Políticas contra la violencia de género: Régimen jurídico estatal y
autonómico. Su incidencia en la administración pública. Política de integración
de las personas con discapacidad.
4890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
Tema 22. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases. El
cumplimiento y garantías. Modificación y extinción de la relación obligatoria.
Tema 23. El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios de los contratos. La
convalidación y la rescisión.
Tema 24. Clases de contratos; en especial, los contratos traslativos de dominio y
los contratos de uso y disfrute.
Tema 25. Los derechos reales: concepto, naturaleza y clases. Constitución y
adquisición de derechos reales. La propiedad y la posesión. Derechos reales de
goce y derechos reales de garantía.
Tema 26. La Empresa mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad,
incapacidad y prohibiciones. Las Sociedades mercantiles en general: clases,
transformación, fusión y extinción. El procedimiento concursal.
Tema 27. Las obligaciones mercantiles. Los contratos mercantiles y sus clases.
BLOQUE II.- PARTE ESPECÍFICA
Tema 28. El acto administrativo: concepto. Requisitos de los actos administrativos.
La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento. Notificación y
publicación de los actos administrativos.
Tema 29. Ejecutividad y ejecutoriedad de los actos. Medios de ejecución forzosa.
La teoría de la invalidez de los actos administrativos. Actos nulos y actos
anulables. Irregularidades no invalidantes. Conservación, conversión y
convalidación de los actos.
Tema 30. La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Los
recursos administrativos.
Tema 31. Administración electrónica. Marco normativo. Principios generales y
derecho de los ciudadanos a relacionarse por medios electrónicos. Principales
herramientas y servicios de administración electrónica: las sedes electrónicas,
canales y puntos de acceso; identificación y autenticación; registro y
notificaciones electrónicas y gestión electrónica de los procedimientos.
Tema 32. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las
Administraciones Públicas: los derechos y deberes de las personas, los registros,
términos y plazos.
Tema 33. Procedimiento administrativo: Iniciación, Ordenación e Instrucción del
procedimiento.
Tema 34. Procedimiento administrativo: Finalización del procedimiento. La
resolución expresa. Obligación de resolver. La falta de la resolución expresa en
procedimientos iniciados de oficio. El régimen del silencio administrativo. El
desistimiento y la renuncia. La caducidad. La terminación convencional.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4891
Tema 35. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Regulación
vigente. Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 36. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación
vigente. Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de
responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 37. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y
límites. Órganos jurisdiccionales y competencias. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: capacidad procesal, legitimación, representación y
defensa. Objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 38. El procedimiento contencioso-administrativo: procedimiento en primera
o única instancia. Procedimiento abreviado. Procedimientos especiales. Medidas
cautelares. Recursos contra providencias, autos y sentencias. Costas. Ejecución
de sentencias.
Tema 39. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación, cohecho, tráfico
de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y
actividades prohibidas a los funcionarios. Falsedad documental.
Tema 40. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones
de términos municipales. La población municipal. El Padrón de habitantes. El
estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 41. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de
Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios:
Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales
no adscritos. La participación vecinal en la gestión vecinal. Especialidades del
régimen orgánico-funcional de los municipios de gran población.
Tema 42. Las competencias municipales: sistemas de determinación. Competencias
propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad
financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las
competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios
municipales. Servicios mínimos.
Tema 43. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de las Entidades Locales.
Tema 44. Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Gobierno del
Administración de Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
Tema 45. Las formas de actividad de las Entidades Locales. Intervención de los
Entes Locales en la actividad privada; principios, límites y medios de
intervención. Régimen jurídico de las licencias y autorizaciones.
Tema 46. El Servicio Público en las Entidades Locales. Los modos de gestión de
los servicios públicos en las Entidades Locales. La gestión directa.
4892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018
Tema 47. La gestión indirecta de los servicios públicos en las Entidades Locales.
En especial la concesión. El Consorcio.
Tema 48. Las actividades económicas de las Entidades Locales. Formas de gestión.
Especial consideración de las Sociedades Anónimas locales.
Tema 49. Subvenciones: régimen jurídico, ámbito de aplicación, disposiciones
comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero, e
infracciones y sanciones. Referencia a la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 50. La contratación del sector público: régimen jurídico. Delimitación de los
tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos
administrativos y contratos privados. Racionalidad, libertad de pactos y
contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de
invalidez y recurso especial en materia de contratación.
Tema 51. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de
contratación. La capacidad y solvencia del empresario: normas generales y
especiales sobre capacidad. Prohibiciones de contratar. Solvencia. Clasificación.
La sucesión en la persona del contratista. Garantías exigibles en la contratación
del sector público.
Tema 52. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas:
expediente de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de
prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos: los procedimientos de
adjudicación. Perfección y forma del contrato.
Tema 53. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Las prerrogativas de
la Administración: especial referencia a la modificación del contrato. Ejecución
de los contratos. La revisión de precios. Suspensión y extinción. La cesión de los
contratos y la subcontratación. Racionalización técnica de la contratación:
especial referencia a los acuerdos marcos.
Tema 54. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución.
Modificación. Cumplimiento. Resolución.
Tema 55. El contrato de concesión de obras. Actuaciones preparatorias. Efectos,
cumplimiento y extinción. Construcción de las obras objeto de concesión.
Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administración
concedente. Régimen económico-financiero de la concesión. Financiación
privada. Extinción de las concesiones.
Tema 56. El contrato de concesión de servicios. Actuaciones preparatorias. Efectos,
cumplimiento y extinción. Ejecución del contrato de concesión de servicios.
Modificación, cumplimiento y efectos. Resolución. Subcontratación.
Tema 57. El contrato de suministro. El contrato de servicios.
Tema 58. Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. Concepto y
naturaleza. Bienes que lo integran. El régimen jurídico del dominio público.
Afectación y desafectación. Las mutaciones demaniales.
Tema 59. Uso y utilización del dominio público. La concesión y la reserva
demanial. La protección del dominio público.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, miércoles 21 de marzo de 2018 4893
Tema 60. Los bienes patrimoniales de las Entidades Locales. Concepto y régimen
jurídico. Prerrogativas de la Administración. Adquisición, uso y enajenación:
normas especiales para los bienes inmuebles.
Tema 61. La expropiación forzosa. Elementos de la expropiación forzosa: sujeto,
objeto y causa expropiandi. Procedimiento expropiatorio general. Garantías
jurisdiccionales.
Tema 62. Las Haciendas Locales: marco constitucional y fuentes reguladoras de las
Haciendas Locales. Recursos que integran las Haciendas Locales. Tributos
locales: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Precios públicos.
Tema 63. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión
tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de
liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los
procedimientos de gestión tributaria.
Tema 64. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria en el
ámbito local. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición.
Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 65. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El
procedimiento de recaudación en período voluntario. El procedimiento de
recaudación en vía de apremio: iniciación, títulos para la ejecución y providencia
de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
Tema 66. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Especial referencia a la Ordenanza
fiscal general de gestión, inspección y recaudación del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 67. El Impuesto sobre actividades económicas. Especial referencia a la
Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 68. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Especial referencia a la
Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 69. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Especial referencia a la
Ordenanza fiscal general de gestión, inspección y recaudación del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 70. Los Presupuestos Locales: regulación jurídica y concepto legal.
Estructura presupuestaria. Contenido de los presupuestos: estados, anexos y
Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación del Presupuesto. Referencia a la
Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 71. Ejecución del presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y
ordenación del pago, gastos de carácter plurianual, pagos a justificar y anticipos
de caja.
Tema 72. Modificaciones presupuestarias: clases, concepto, financiación y
tramitación.
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Tema 73. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades
Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo,
ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. El control
externo de la actividad económico-financiera del sector público local: Las
relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas.
Tema 74. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías
urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 75. Seguridad ciudadana y policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales.
Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil y las
competencias municipales en la legislación sectorial estatal.
Tema 76. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio
ambiente urbano (I). Parques y jardines públicos. La protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
Tema 77. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio
ambiente urbano (II). La gestión de los residuos urbanos en la normativa
sectorial de aplicación. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento
de las aguas residuales.
Tema 78. Protección de la salubridad pública: las competencias atribuidas por la
legislación de régimen local. Las competencias sanitarias de las Entidades
Locales en la legislación sectorial estatal. Cementerios y actividades funerarias.
Policía sanitaria mortuoria.
Tema 79. Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Intervención municipal en el comercio y determinados servicios en los términos
de la legislación sectorial. Especial referencia a la unidad de mercado en el
ejercicio de actividades económicas.
Tema 80. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los
instrumentos de cooperación y coordinación interadministrativa en materia de
servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género.
Tema 81. Las competencias municipales en materia de transporte colectivo de
viajeros. Los transportes urbanos. Los consorcios de transporte colectivo de
viajeros.
Tema 82. El alcance de las competencias locales en materia de educación. Los
Consejos Escolares de ámbito local. La cultura. Las obligaciones de las
Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. El
deporte. La representación de las Entidades Locales en los órganos consultivos
del deporte.
Tema 83. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen
jurídico. Régimen de incompatibilidades. Régimen disciplinario.
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Tema 84. El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: Adquisición
y pérdida de la condición de funcionario. Derecho a la carrera profesional y a la
promoción interna. Situaciones administrativas. Los funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
Tema 85. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico.
El contrato de trabajo: concepto, caracteres, sujetos, modalidades y
formalización. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral.
Tema 86. El acceso al empleo público. Estructuración del empleo público: la
Relación de Puestos de Trabajo. La Provisión de Puestos de Trabajo. Derechos
individuales de los empleados públicos, permisos y vacaciones. Deberes
individuales. Régimen retributivo.
Tema 87. La representación unitaria y sindical en las Administraciones Públicas
(personal funcionario y laboral). Negociación colectiva y acuerdo de
condiciones de trabajo: sujetos, materias y formalización. Marco jurídico de la
prevención de riesgos laborales.
Tema 88. Contenido urbanístico de la propiedad: derechos y deberes. Concepto,
categorías y régimen jurídico del suelo.
Tema 89. La intervención administrativa en garantía de la legalidad urbanística:
intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas.
Tema 90. Protección de la legalidad urbanística: restablecimiento de la legalidad
urbanística infringida. Régimen sancionador.
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