En el BOP del 20/12 se ha publicado en las páginas 15935 y ss:
ANUNCIO de 12 de diciembre de 2017, relativo a
la aprobación de la Oferta de Empleo Pública para el
año 2017, del Ayuntamiento de Teguise.
Por la presente se hace público que se ha dictado
por esta Alcaldía-Presidencia, resolución de fecha 12
de diciembre de 2017, por la cualse aprueba la Oferta
de Empleo Público del Ayuntamiento de Teguise
para el año 2017, del siguiente tenor literal:
DECRETO - ALCALDÍA
Primero.- Visto el informe núm. 6.691, de 7 de
diciembre de 2017,referente a la aprobación de la Oferta
de Empleo Público para el año 2017, cuyo tenor
literal dice:
“INFORME DEL SERVICIOS DE RECURSOS
HUMANOS
1.-ASUNTO:INFORME PROPUESTARELATIVO
ALAAPROBACIÓN DE LAOFERTADE EMPLEO
PÚBLICO PARA EL AÑO 2017, DEL
AYUNTAMIENTO DE TEGUISE.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 15 de noviembre de 2016,
resultó aprobado inicialmente el Presupuesto Municipal
2017, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión
ordinaria, quedando aprobado definitivamente por
acuerdo plenario de 23 de diciembre de 2016, en el
que estaba incluida la Plantilla Orgánica del Personal
Funcionario y Laboral del Ilustre Ayuntamiento de
Teguise, para el año 2017, publicada en el BOP
número 156, de 28 de diciembre de 2016, con el
resultado que obra en el expediente.
NORMATIVA APLICABLE
I. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017. (LPGE)
II. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (En
adelante, TREBEP).
III. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
IV. Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de lasBases
del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
V. Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de
Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de
Empleo Público para el año 2017.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2017, se aprueba la oferta de
empleo público en los términos que se establecen en
este Decreto. Igualmente se incluyen las plazas que
se autorizan por el procedimiento de promoción
interna en cuerpos o escalas de funcionarios.
Asimismo, dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su apartado uno que “Las Corporaciones
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 15935
formularán públicamente su oferta de empleo,
ajustándose a los criteriosfijados en la normativa estatal”.
SEGUNDA. Cuantificación de las plazas de la
oferta de empleo público.
La oferta de empleo público para 2017 contiene las
necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como
establece el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico delEmpleadoPúblico,la oferta de empleo público,
como instrumento de planificación de los recursos
humanos, define y cuantifica los efectivos en función
de las necesidades y prioridades derivadas de la
planificación general de los recursos humanos.
Por ello, laLey 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2017 en su artículo
19, establece que la incorporación de nuevo personal
a las Administraciones Públicas estará sometido a los
límites establecidos en la misma, esto es, la tasa de
reposición de efectivos, referida al porcentaje de tasa
máximo fijada, que se aplicará sobre la diferencia
resultante entre el número de empleadosfijos que, durante
el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar
servicios en cada uno de los respectivos sectores,
ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados
fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en
el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los
procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado
desde situaciones que no conlleven la reserva de
puestos de trabajo. Aestos efectos,se computarán los
ceses en la prestación de servicios por jubilación,
retiro,fallecimiento,renuncia, declaración en situación
de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida
de la condición de funcionario de carrera o la extinción
del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto
de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo
a la Administración en la que se cesa. Igualmente,se
tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los
concursos de traslados a otras Administraciones
Públicas. En este punto, la Ley 3/2017, de 27 de
junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017, establece un 100% de la mentada tasa de
reposición para unos determinados sectores que
considera esenciales, mientras que para aquellos que
no gozan de tal consideración, los fija en el 50%.
De esa manera, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 19. Oferta de Empleo Público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal. Uno. 1. La incorporación de
nuevo personal en el sector público delimitado en el
artículo anterior, a excepción de las sociedades
mercantiles públicas y entidades públicas empresariales,
fundaciones delsector público y consorcios participados
mayoritariamente porlasAdministraciones yOrganismos
que integran el Sector Público, que se regirán por lo
dispuesto en las disposiciones adicionales décima
quinta, décima sexta y décima séptima respectivamente,
de estaLey y de los ÓrganosConstitucionales delEstado,
estará sujeta a loslímites y requisitos establecidos en
los apartadossiguientes. Se exceptúa de lo dispuesto
en el párrafo anterior, la incorporación de personal
que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo
Público de ejercicios anteriores o de los procesos de
selección y reclutamiento para la cobertura de las
plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional
fijadas en la disposición adicional décima cuarta.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta
un máximo del 100 por ciento:
A) Administraciones Públicas con competencias
educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con
la determinación del número de plazas para el acceso
a los cuerpos de funcionarios docentes.
B) Administraciones Públicas con competencias
sanitariasrespecto de las plazas de personal estatutario
de losservicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
C) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
Cuerpos de Policía Autónoma de aquellasComunidades
Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de
dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la
Administración Local, personal de la Policía Local,
en relación con la cobertura de las correspondientes
plazas de dicha Policía.
D) Fuerzas Armadas en relación con las plazas de
militares de carrera y militares de complemento de
acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de Carrera Militar.
15936 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017
E) Administraciones Públicas respecto del control
y lucha contra elfraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social, y del
control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
F) Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos
públicos.
G) Plazas de los Cuerpos de Letrados de la
Administración de Justicia y de funcionarios alservicio
de la Administración de Justicia.
H) Administraciones Públicasrespecto de la cobertura
de las plazas correspondientes al personal de los
servicios de prevención y extinción de incendios.
I) Administración delEstado en relación con las plazas
de personal investigador doctor de los Cuerpos y
Escalas de los organismos públicos de investigación,
definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo,
se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos
Públicos de Investigación de la Administración del
Estado, para la contratación de personal investigador
doctor, con certificado I3, en la modalidad de
Investigador distinguido, como personal laboral fijo
en dichos Organismos, previa acreditación de que la
Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta
a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, deEstabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Igualmente, con el límite máximo del
100 por ciento de la tasa de reposición, se autoriza a
los organismos de investigación de otrasAdministraciones
Públicas para la contratación de personal investigador
doctor que haya superado una evaluación equivalente
al certificado I3, en la modalidad de investigador
distinguido, como personal laboral fijo en dichos
organismos, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de estas plazas no afecta a loslímites
fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
J) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad,
de profesores contratados doctores de Universidad
regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas
de personal de administración y servicios de las
Universidades, siempre que por parte de las
Administraciones Públicas de las que dependan se
autoricen las correspondientes convocatorias, previa
acreditación de que la oferta de empleo público de
las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos
para la correspondiente Universidad, ni de los demás
límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. Dentro del límite de la tasa de reposición
correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de
Universidad y de Profesores Titulares de Universidad
y a los profesores contratados doctores previsto en
el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada
a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total
de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella
categoría para la que esté acreditado, de personal
investigador doctor que haya finalizado el Programa
Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. Las
plazas de profesor contratado doctor que queden
vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo
docente universitario, se podrán incluir en la tasa de
reposición del ejercicio siguiente.
K) Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores
y de los que en ellos intervienen.
L) Plazas correspondientes a la seguridad aérea,
respecto del personal que realiza actuaciones de
inspección y supervisión de la seguridad aérea, las
operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y
actuaciones relacionadas con las mismas, y a las
plazas de personal en relación con la seguridad
marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo
y prevención y lucha contra la contaminación marina,
así como a las plazas de personal en relación con la
seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
M) Administración Penitenciaria.
N) Consejo de Seguridad Nuclear en relación con
las plazas de funcionario de laEscala Superior delCuerpo
de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que
realizan funciones de dirección, estudio y evaluación,
inspección y control de las instalaciones radiactivas
y nucleares.
Ñ) Acción Exterior del Estado.
O) Plazas de personal que presta asistencia directa
a los usuarios de los servicios sociales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 15937
P) Plazas de personal que realiza la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
Q) Plazas de seguridad y emergencias.
R) Plazas de personal que realiza una prestación directa
a los usuarios del servicio de transporte público.
S)Personal de atención a los ciudadanos en losservicios
públicos.
3. En lossectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre
la diferencia resultante entre el número de empleados
fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior,
dejaron de prestar servicios en cada uno de los
respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
y el número de empleados fijos que se hubieran
incorporado en los mismos, en el referido ejercicio,
por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas
de empleo público, o reingresado desde situaciones
que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A
estos efectos,se computarán los ceses en la prestación
de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento,
renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición
de funcionario de carrera o la extinción del contrato
de trabajo o en cualquier otra situación administrativa
que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a laAdministración
en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta
las altas y bajas producidas por los concursos de
traslados a otras Administraciones Públicas. No
computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos las
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna y las correspondientes
al personal declarado indefinido no fijo mediante
sentencia judicial.
5. Con el fin de permitir elseguimiento de la oferta,
las Comunidades Autónomas deberán remitir al
Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través
de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos,
en el mes de enero de cada año, además de cualquier
otra información que lessea requerida, una certificación
del número de bajas y altas tenidas en cuenta en el
cálculo de la tasa de reposición, incluidas las altas y
bajas por concursos de traslado producidas como
consecuencia de los procedimientos de movilidad
voluntaria entre distintas Administraciones Públicas
en el año inmediato anterior.
6. Las Administraciones y sectoresseñalados en las
letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados
en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e
investigador comprendido en la letra J) del apartado
Uno.2 anterior, así como el personal que preste
servicios en materia de gestión tributaria y recaudación
y de inspección y sanción de servicios y actividades,
el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y
entidades autonómicas equivalentes que preste servicios
en materia de gestión y control de prestaciones de
desempleo y actividades dirigidas a la formación
para el empleo, y el personal de la Escala de MédicosInspectores
del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la
Administración de la Seguridad Social del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa
resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer
de una tasa adicional para estabilización de empleo
temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas
que, estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de
empleo que articulen estos procesos de estabilización,
deberán aprobarse y publicarse en los respectivos
Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y
serán coordinados por los Departamentos ministeriales
competentes. La tasa de cobertura temporal en cada
ámbito deberá situarse al final del período por debajo
del 8 por ciento. La articulación de estos procesos
selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento
de los principios de libre concurrencia, igualdad,
mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de
negociación en cada uno de los ámbitos territoriales
de la Administración General del Estado,Comunidades
Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las
diferentes Administraciones en el desarrollo de los
mismos. De la resolución de estos procesos no podrá
derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de
efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
necesariamente, plazas de naturaleza estructural que
se encuentren desempeñadas por personal con
vinculación temporal. Con el fin de permitir el
seguimiento de la oferta, las Comunidades Autónomas
deberán certificar al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas
15938 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017
de forma temporal existentes en cada uno de los
ámbitos afectados. Además de lo previsto en los
párrafos anteriores, las administraciones públicas,
podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una
tasa adicional para la estabilización de empleo temporal
de aquellas plazas que, en los términos previstos en
la disposición transitoria cuarta del texto refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público, estén
dotadas presupuestariamente y, desde una fecha
anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando
ocupadasininterrumpidamente de forma temporal. A
estas convocatoriaslesserá de aplicación lo previsto
en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.
Dos. No se podrá proceder a la contratación de
personal temporal, así como al nombramiento de
personal estatutario temporal y de funcionarios
interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables.
Tres. La Oferta de Empleo Público que corresponda
a la Administración General del Estado,sus organismos
públicos y demás entes públicos estatalesse aprobará
por el Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u
Organismos competentes y a propuesta del Ministerio
de Hacienda y Función Pública.En el caso de las Fuerzas
Armadas la aprobación será previo informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública y a propuesta
del Ministro de Defensa. En todos los casos será
necesaria la previa valoración e informe sobre su
repercusión en los costes de personal.
Corresponde a la Secretaría de Estado de Función
Pública la competencia para convocar los procesos
selectivos de acceso a los Cuerpos y Escalas de
funcionarios adscritos a dicha Secretaría de Estado,
así como los correspondientes al personal laboral del
ConvenioÚnico de laAdministraciónGeneral delEstado.
No se autorizarán convocatorias de puestos o plazas
vacantes de personal laboral de los entes del sector
público estatal salvo en casos excepcionales y para
cubrir necesidades urgentes e inaplazables que
requerirán la previa y expresa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública a través
de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos
y de Función Pública. Asimismo, con el objeto de
posibilitar la adecuada optimización de los recursos
humanos existentes en el sector público, ambas
Secretarías de Estado podrán autorizar a los organismos
autónomos y agencias estatales y entes públicos, a
contratar a personalfuncionario o laboralfijo con destino
en Departamentos u Organismos Públicos del sector
público estatal. El Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función
Pública, determinará el procedimiento por el cual se
garantizará la publicidad y libre concurrencia en este
tipo de contrataciones.Los contratos celebrados al amparo
de lo establecido en este apartado generarán derecho,
desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo
el complemento de antigüedad en la misma cuantía
que se viniera percibiendo en el Departamento
Ministerial u Organismo Público de Procedencia.
Cuatro. La contratación de personal laboral temporal
y el nombramiento de funcionarios interinos y de
personal estatutario temporal, en las condiciones
establecidas en el apartado Dos de este artículo
requerirá la previa autorización del Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Asimismo, la celebración de contratos de puesta a
disposición con empresas de trabajo temporalsólo podrá
formalizarse en las condiciones del apartado dos de
este artículo y requerirá la previa autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública. La
contratación de personalfijo o temporal en el extranjero
con arreglo a la legislación local o, en su caso,
legislación española, requerirá la previa autorización
del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La
autorización de convocatorias y contratos por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública a que se
refiere este apartado, se otorgará a través de las
Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de
Función Pública.
Cinco. La validez de la tasa autorizada en el apartado
uno, números 2 y 3 de este artículo, estará condicionada
a que las plazasresultantesse incluyan en una Oferta
de Empleo Público que, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 70 del EBEP,
deberá ser aprobada por los respectivos órganos de
Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse
en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la
finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente
condicionada a que la convocatoria de las plazas se
efectúe mediante publicación de la misma en el Diario
oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en
su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de
TRES AÑOS, a contar desde la fecha de la publicación
de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 15939
las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 70 del EBEP.
Seis. La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo
19.uno.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos
Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura
se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Siete. Los apartados uno, dos, cinco y seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”
Por todo ello y respetando las limitaciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de acuerdo con este criterio de cálculo, el número
total de plazas que es posible incluir en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 del Ayuntamiento de
Teguise es de 5 plazas, 1 plaza corresponde al 100% de la tasa de reposición y 4 plazas corresponden al 50%
de la tasa de reposición, conforme a los siguientes datos:
Funcionarios que dejaron de prestar servicios en la anualidad 2016 sin reserva de puesto de trabajo:
F. FIN UC CATEGORÍA VÍNCULO MOTIVO BAJA
31/10/2016 C1 OFICIAL PRIMERA FUNCIONARIO JUBILACIÓN
31/03/2016 C1 AGENTE POLICÍA FUNCIONARIO JUBILACIÓN
Empleados públicos con vínculo laboral fijo que dejaron de prestar servicio en la anualidad 2016 sin reserva
del puesto de trabajo:
F. FIN UC CATEGORÍA VÍNCULO MOTIVO BAJA
19/01/2016 E OFICIAL PRIMERA LABORAL JUBILACIÓN
03/05/2016 E PEÓN LABORAL INVALIDEZ
21/04/2016 E PEÓN LABORAL INVALIDEZ
1. Jubilación: 3
2. Invalidez: 2
3. Excedencia: 0
4. Excedencia Voluntaria: 0
5. Defunción: 0
6. Baja voluntaria: 0
7. Extinción del contrato de trabajo: 0
Total plazas tasa de reposición: 5
Así pues, durante el ejercicio 2016 han dejado de prestarservicio en esta Administración porlosmotivos anteriormente
indicados un total de 5 empleados públicos.
15940 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017
Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente,se hace preciso aprobar
para el año 2017, la Oferta de Empleo Público correspondiente, exclusivamente en aquellossectores expresamente
autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y conforme a lo dispuesto en el
artículo 70 del TREBEP, con el objetivo de poder asumir las necesidades de personal dentro de este Ayuntamiento,
por lo que se estima acertado concentrar dichas plazas en los sectores dónde existe una merma de personal y
en el caso que nos ocupa, lo encontramos en el Cuerpo de la Policía Local, ya que la misma se encuentra en
estos momentos con un déficit de efectivos alarmante, dado el incremento de población según consta en el certificado
del Padrón Municipal, con referencia al registro de salida núm. 29838, de fecha 16 de noviembre de 2017, por
el que municipio de Teguise cuenta con una población de 22.331 habitantes, y la mayor afluencia de turistas
(población flotante) en la zonas turísticas de Costa Teguise, Famara y La Graciosa; considerada actualmente
Costa Teguise como la mayor urbanización turística de Lanzarote y con mayor número de camas hoteleras.
Considerando el artículo 9, DECRETO 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco
y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, cuyo literal dice:
“Artículo 9 Número mínimo de miembros
1. Los Ayuntamientos aprobarán la relación de puestos de trabajo del respectivo Cuerpo de Policía Local, que
integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las escalas y empleos.
2. Cada Corporación local establecerá la relación de puestos de trabajo de la Policía Local, el número total
de efectivos atendiendo a sus propias características, peculiaridades y número de habitantes, tendiendo al
módulo base establecido en el párrafo siguiente, una vez debidamente ponderado mediante los factores que se
recogen en el anexo I de este Decreto.
3. El módulo base para el cálculo del número total recomendable de efectivos, se establece en 1,8 policías
locales por cada 1.000 habitantes. Aeste módulo se le deberán añadir los correspondientesfactores de ponderación
de entre los señalados en el anexo referido.
4. Este módulo, y sus correspondientes factores de ponderación, podrán ser actualizados periódicamente por
la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Canarias y previo informe de la
Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.”
Atendiendo igualmente el Anexo I, del citado Decreto, para calcular el número de efectivos, en relación al
módulo base de los factores de ponderación que correspondan de entre los siguientes: a) municipio turístico
(0,1), c) núcleos urbanos diseminados(0,1), y gran extensión territorial (0,1), el municipio de Teguise es el mayor
de Lanzarote en cuanto extensión territorial además de contar con la isla de La Graciosa (en términos de
dificultad insular), es procedente determinar la plantilla necesaria para el Cuerpo de la Policía Local:
Plantilla necesaria: 52,02 Agentes (incluidos mandos)
Módulo base: 40,02 Agentes
Factores Anexo I: 0,30
Total Plantilla: 52,02 Agentes
Plantilla existente: 43 Agentes (incluidos mandos)
Se puede concluir que existe un grave déficit de agentes de la Policía Local, que podrá en parte adecuarse
con la actual propuesta. De esta manera se propone ofertar, a efectos de convocatoria de losrespectivos procesos
selectivos, las plazas que se indican en la presente propuesta.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 15941
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes.
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
Subescala de Servicios Especiales:
C-C1 Agente Policía 1
PROMOCIÓN INTERNA
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
Subescala de Servicios Especiales:
C-C1 Oficial Policía 4
TERCERA. Promoción Interna. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna
se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario.
Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias
ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente. La promoción interna se realizará mediante
procesosselectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad,
así como los contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
CUARTA. Acceso y promoción para personas con discapacidad. El artículo 59.1 del TREBEP, en la redacción
dada por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que, en las ofertas de empleo público, se reservará
un cupo no inferior alsiete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando
como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que
superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas,
de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivostotales en cada Administración Pública.
Esta reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas
ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas
ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
QUINTA. Sobre la competencia para la adopción del Acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de empleo público
de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la
selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuirlasretribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas”. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el TREBEP y en la LPGE
para el año 2017, se eleva a la Alcaldía Presidencia, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Ilustre Ayuntamiento de Teguise para el año 2017, en
lostérminos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación
presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.
15942 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017
TURNO LIBRE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes.
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
Subescala de Servicios Especiales:
C-C1 Agente Policía 1
PROMOCIÓN INTERNA
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
Subescala de Servicios Especiales:
C-C1 Oficial Policía 4
En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrá
emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconseje.
SEGUNDO. Una vez aprobada la oferta de empleo público por el Órgano competente según los antecedentes
expositivos, se deberá remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido
en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los
criterios señalados en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017.
TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Lo que se informa a los efectos oportunos, no obstante la Corporación determinará lo que considere conveniente.
Teguise, a 5 de diciembre de 2017. Fdo.: David Hernando Ibáñez. Técnico Organización y Formación del Servicio
de Recursos Humanos. (Decreto núm. 637/2017, de 2 de febrero).
Segundo.- Visto el informe de la Intervención General, con referencia al registro interior núm. 6712, de 12
de diciembre de 2017, sobre la existencia de consignación presupuestaria.
Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente, HA
RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2017, en los términos propuestos por el técnico
del Servicio de Recursos Humanos y Organización en Informe Propuesta de Resolución, trascrito en los
antecedentes expositivos del presente Decreto.
SEGUNDO: Del presente Decreto dese traslado a la Administración General del Estado y a la Dirección General
de Función Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 19
de la Ley 3/2015, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 20 de diciembre de 2017 15943
TERCERO: Del presente Decreto dese traslado a
la Junta de Personal y al Comité de Empresa del
personal funcionario de carrera y laboral fijo, para su
conocimiento y efectos y, finalmente, a los Servicios
Municipales correspondientes a los efectos de su
anotación en la ficha y expediente de su razón.
Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente, don
Oswaldo Betancort García, en Teguise, a doce de
diciembre de dos mil diecisiete.
En Teguise, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.
ELALCALDE PRESIDENTE, Oswaldo Betancort
García.
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