En el BOP del 10/11 se ha publicado en las páginas 31330 y ss:
“Primero.- Aprobar las bases y ANEXOS, cuyo texto se adjunta, que han de
regir el procedimiento selectivo para la configuración de una lista de reserva
TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, perteneciente al grupo A,
Subgrupo A1, Escala Administración General, Subescala Técnica, para el
nombramiento como funcionario/as interinos/as en el Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.
Segundo.- La publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página
web del Ayuntamiento.
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A,
SUBGRUPO A1, ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA
TÉCNICA, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/AS
INTERINOS/AS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para
la configuración de una lista de reserva de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, perteneciente al grupo A, Subgrupo A1, Escala Administración General,
Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios/as interinos/as, ante
razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en este Excmo.
Ayuntamiento.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso
selectivo, por orden de puntuación decreciente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 135, viernes 10 de noviembre de 2017 31331
3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge
de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no
estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración,
Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas,
Intendente Mercantil o Actuario o de los títulos de Grado correspondientes, atendiendo
al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de
obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la toma de posesión como funcionario/a interino/a.
31332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 135, viernes 10 de noviembre de 2017
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O
SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales
serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de
personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas
con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las
adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y
materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición
concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la
candidata/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar,
junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el
artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias),
sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la
admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la
necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
DE INSTANCIAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su
solicitud al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, que se ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será
facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente
cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda de Madrid, nº 2), o en el Registro de
las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento:
Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud,
Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma
establecida en el art. 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de
que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación
de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se
dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en la página web
municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, será de
VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (25,50€), que se hará
efectivo a través de la Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente
código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste
alguno para su titular. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad
colaboradora a la solicitud.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en
“la Caixa”. Se deberá adjuntar el justificante emitido por la Entidad colaboradora a la
solicitud.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de
la Entidad Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y
firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como
se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible
de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de
conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE
09.03.2004).
De conformidad con la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también podrá abonarse
mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del
giro el propio aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para
ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la
siguiente dirección: Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas
Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Sede Administrativa “La
Granja”, Avda. de Madrid, 2.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que
se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los
siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que
se ha abonado los derechos de examen.
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2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la
aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de
coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas
selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el
abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el/la
propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la
clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y
pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, las personas que se
encuentren en algunos de los supuestos establecidos, que deberán acreditar,
necesariamente, en el plazo de presentación de instancias. En el caso de la exención por
figurar como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo
interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la Administración competente, y Declaración Jurada conforme al modelo
del Anexo III que figura en las presentes bases.
5.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente
no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente,
acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3 de esta
Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante
sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN:
1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes
documentos, en lengua castellana:
a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber
satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 135, viernes 10 de noviembre de 2017 31335
segunda, letra f), o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos, en
los términos expuestos en el punto tercero de la Base anterior.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
b.1.- Identificación:
b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes
posean la nacionalidad española.
b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la
nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en
vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se
deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión Europea en vigor.
b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia,
los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se
especificará respecto de el/la aspirante:
c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspira.
c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de
participación por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que
fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En
caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen
todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
31336 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 135, viernes 10 de noviembre de 2017
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el/la Sr./Sra. Concejal/a
delegado/a en materia de Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de
un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un
plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación
de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la
Corporación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de
la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de
admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no
subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as,
serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, el/la Sr./Sra. Concejal/a delegado/a en
materia de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se
señalará el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al
que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores
podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la
página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
(www.santacruzdetenerife.es.), cuando ello sea posible y las circunstancias del
proceso selectivo así lo aconsejen.
Reclamación contra la lista: Contra la Resolución por la que se aprueba la lista
definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se
resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL
TRIBUNAL CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la
Dirección General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente,
y estará constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 135, viernes 10 de noviembre de 2017 31337
Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los
principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de
los designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará
con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que
serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as
integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios y página web de la Corporación.
3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995,
de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as
funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
4. Asesores/as Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las
pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de
10 de marzo.
5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si
bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as
en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar
a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o
31338 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 135, viernes 10 de noviembre de 2017
faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as
aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración
municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA
SELECTIVA.
1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la
Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con
discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes
mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en la Base Cuarta,
apartado 1. c).
2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as
para el/los ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de
un/una aspirante en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y
apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes
al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio
provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 1 b)
de la Base Cuarta.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el
anonimato de los/as aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o
de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá
proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que
se compone de dos (2) ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 135, viernes 10 de noviembre de 2017 31339
todos los aspirantes. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los
que a continuación se indican::
1) Primer ejercicio: de naturaleza teórica.-. Consistirá en desarrollar por
escrito, durante un período máximo de tres (3) horas, dos (2) temas extraídos al azar,
por sorteo efectuado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, de los temas
que componen el programa (Anexo II).
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los temas, siendo necesario obtener, al menos,
5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final
de este primer ejercicio la media obtenida de las puntuaciones alcanzadas en cada uno
de los temas, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales.
El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando
eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de
cinco puntos. En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
En este ejercicio se valorará el contenido, la capacidad de expresión escrita, la
aportación personal del aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y
sistemática en el desarrollo de los temas.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a
juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el
referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y
resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra
el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
2) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.- Consistirá en la resolución
de dos supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario contenido en el
Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada
que se especifican en el Anexo IV.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al
menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la
puntuación final de este segundo ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en
cada uno de los supuestos, expresándose dicha calificación hasta dos (2) decimales.
El peso de este primer ejercicio será el 60% del total de la oposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando
eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de
cinco puntos En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación
obtenida en cada uno y no apto en la media.
En este ejercicio se valorará, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación
de la normativa aplicada y calidad de la expresión escrita.
31340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 135, viernes 10 de noviembre de 2017
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del
Tablón de Anuncios y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones
resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a
juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el
referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y
resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas
reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin
perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra
el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
3) Puntuación final: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la
oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula, expresándose dicha
calificación hasta dos (2) decimales:
( (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) )
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios
y página web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá
un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal
Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de
Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre
éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera
de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que
puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo
que resuelva el procedimiento de selección.
4) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as
aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la
fase de oposición.
5) Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución
del proceso selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo
podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así lo
justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE
CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón
de Anuncios y página web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han
superado el proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán
la lista de reserva. En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 135, viernes 10 de noviembre de 2017 31341
aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio
(de naturaleza práctica).
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que
han superado el proceso selectivo a el/la Sr/Sra. Director/a General de Recursos
Humanos para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de
reserva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso
de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y
124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que,
en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición
o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA .
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas
vigentes en la materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la
web municipal: www.sctfe.es/empleo-publico/listas-de-reserva/ (Decretos de 04 de
marzo de 2013 y 18 de mayo de 2015)
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de
Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse.
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BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente
normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público..
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de
vigencia.
• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
(..)
A N E X O II: TEMARIO
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. La Reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2.- Organización Territorial del Estado. Distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas. Regulación básica del Estado y normativa de las
Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 4.- Política de igualdad de género. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la violencia de género. La ley
orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género. Su incidencia en la administración pública. Política de integración de las personas con
discapacidad.
Tema 5.- La Administración Local en la Constitución. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local: estructura y contenido. Competencias municipales propias y servicios
mínimos tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 6.- La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas.
Procedimiento de elaboración. Particularidades de los municipios de gran población. El
Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 7.- Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Organismos Autónomos y
Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 8.- El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos de los actos
administrativos: especial referencia a la motivación. La eficacia de los actos administrativos:
Notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad: La ejecución forzosa de los actos
administrativos.
Tema 9.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y
disposiciones por la propia Administración: requisitos y procedimientos.
Tema 10.- El Procedimiento Administrativo: Procedimiento común y procedimientos
especiales. Términos y plazos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora
de solicitudes. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 11.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del
procedimiento administrativo.
Tema 12.- Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el
recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 13.- La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de
Subvenciones y su Reglamento: ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimientos
de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador. Referencia a la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
Tema 14.- El servicio público en la esfera local: concepto y modos de gestión. Modos
de gestión directa: especial consideración de las Sociedades Anónimas locales. Modos de
gestión indirecta: especial referencia a la concesión. Las actividades económicas de las
Entidades Locales.
Tema 15.- La actividad administrativa de policía y sus medios. La potestad
sancionadora de las Administraciones Públicas: Principios de la potestad sancionadora. El
procedimiento sancionador. Particularidades de la Administración Local.
31346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 135, viernes 10 de noviembre de 2017
Tema 16.- La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico.
Delimitación de los tipos contractuales: Contratos administrativos y contratos privados.
Elementos de los contratos: especial referencia a los requisitos para contratar con el Sector
Público. La contratación en la esfera local.
Tema 17.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente
de contratación y pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección
del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos
sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 18.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la
Administración: especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los
contratos: especial referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial
de revisión de los contratos.
Tema 19.- El contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública. El contrato
de gestión de servicios públicos.
Tema 20.- El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de
colaboración entre sector público y sector privado.
Tema 21.- Los bienes de las Entidades Locales: clases. Prerrogativas y potestades de las
entidades locales en relación con sus bienes. El dominio público: Concepto, naturaleza y
elementos. El régimen jurídico del dominio público: afectación y desafectación, mutaciones
demaniales y utilización.
Tema 22.- La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad
expropiatoria. Elementos de la expropiación.
Tema 23.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen
jurídico.. El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico y
clasificación. El personal Directivo.
Tema 24.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Régimen del personal
eventual. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: especial referencia al contrato
de trabajo.
Tema 25.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Derechos, deberes y
situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Régimen de
incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 26.- La Hacienda Local: marco constitucional, régimen jurídico y recursos que la
integran. Los impuestos municipales. Contribuciones especiales. Tasas, precios públicos y
precios privados.
Tema 27.- La imposición y ordenación de los tributos locales. La recaudación de los
tributos. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. La revisión en vía administrativa
de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales.
Tema 28.- El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria.
Procedimiento de aprobación e impugnación. El principio de estabilidad presupuestaria:
regulación constitucional y desarrollo legislativo.
Tema 29.- El crédito presupuestario. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del
presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago. Gastos de carácter
plurianual, pagos a justificar y anticipos de caja.
Tema 30.- Liquidación del Presupuesto. La Tesorería de las Entidades locales. El
control interno de la gestión económico-financiera: ámbito y modalidades; especial referencia a
los reparos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local.
Tema 31.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios
rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen
Gobierno en las Administraciones Públicas.
(..)
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